Concepto 139901 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 139901 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 03 de mayo de 2019

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

PRESTACIONES SOCIALES
- Subtema: Anticipo de Cesantias

El trámite de retiro parcial de cesantias para pago de crédito educativo le corresponde a la entidad que administra dichas cesantías.

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*20196000139901*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20196000139901

 

Fecha: 03/05/2019 07:06:23 p.m.

 

Bogotá D.C.

 

REFERENCIA: PRESTACIONES SOCIALES. Anticipo de cesantías. RADICACION: 20199000101672 del 19 de marzo de 2019.

 

Me refiero a su comunicación por medio de la cual manifiesta si se puede autorizar el retiro de cesantías para pago de deuda parcial al ICETEX por estudio, y cuál sería el procedimiento; en atención a la misma me permito indicarle:

 

Los servidores (empleados públicos y trabajadores oficiales) con régimen retroactivo de cesantías, es decir los vinculados con anterioridad al 31 de diciembre de 1996, podrán utilizar las cesantías parciales para los fines establecidos en el Decreto 2755 de 1966, esto es, para la adquisición de su casa de habitación, para la liberación de gravámenes hipotecarios que afecten la casa de habitación de su propiedad, o de su cónyuge, y se hayan constituido para satisfacer el pago total o parcial del precio de la misma y para reparaciones y ampliaciones de su casa de habitación, o de la cónyuge.

 

La Ley 1071 de 2006 “Por medio de la cual se adiciona y modifica la Ley 244 de 1995, se regula el pago de las cesantías definitivas o parciales a los servidores públicos, se establecen sanciones y se fijan términos para su cancelación”, dispuso:

 

«ARTÍCULO 3. RETIRO PARCIAL DE CESANTÍAS. Todos los funcionarios a los que hace referencia el artículo 2º de la presente norma podrán solicitar el retiro de sus cesantías parciales en los siguientes casos:

 

Para la compra y adquisición de vivienda, construcción, reparación y ampliación de la misma y liberación de gravámenes del inmueble, contraídos por el empleado o su cónyuge o compañero(a) permanente.

 

Para adelantar estudios ya sea del empleado, su cónyuge o compañero(a) permanente, o sus hijos.

 

La Ley 1809 de 2016, por medio de la cual se adiciona un parágrafo al artículo 102 de la ley 50 de 1990 y se dictan otras disposiciones dispuso:

 

«ARTÍCULO 1°. Objeto. Que se adicione un parágrafo al artículo 102 de la Ley 50 de 1990 en este sentido:

Parágrafo. El trabajador afiliado a un fondo de cesantías también podrá retirar las sumas abonadas por concepto de cesantías para destinarlas al pago de: 1 educación superior de sus hijos o dependientes, a través de las figuras de ahorro programado o seguro educativo, según su preferencia y capacidad.

 

ARTÍCULO 2°. Reglamentación. Los fondos de cesantías debidamente constituidos y reconocidos estarán habilitados para facilitar, promover, ofertar, desarrollar, negociar e informar sobre productos de seguro en el ámbito educativo, así como programas de ahorro continuado para el pago anticipado de la educación superior de los hijos y dependientes de sus afiliados.

 

Parágrafo. Para los efectos de esta ley se entenderá por dependientes:

 

1. Los hijos y dependientes del afiliado que tengan hasta 18 años de edad.

 

2. Los hijos y dependientes del afiliado con edades entre 18 y máximo 25 años, cuando el padre o madre se encuentren efectuando los aportes y/o hayan adquirido el seguro y/o producto de ahorro programado para el pago de estudios , superiores técnicos o profesionales en instituciones debidamente reconocidas por la ley, y certificadas por la autoridad competente.

 

3. Los hijos y dependientes del afiliado mayores de 25 años que se encuentren en situación de dependencia originada en factores físicos o psicológicos. debidamente certificados por la autoridad competente.

 

Por lo anterior, es necesario precisar que la Ley 1809 de 2016, amplio el anticipo de cesantías para el pago de educación superior de sus hijos o dependientes, a través de las figuras de ahorro programado o seguro educativo, según su preferencia y capacidad. »

 

Con fundamento en lo expuesto, el trámite de retiro parcial de las cesantías, para pago de crédito educativo según lo que se ha dejado indicado, le corresponderá a la entidad que administra sus cesantías.

                                                                                                                                            

Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el vínculo “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por las Direcciones Técnicas de esta entidad.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: Paula A Rojas

 

Revisó: José Fernando Ceballos

 

Aprobó: Armando López