Concepto 88161 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 88161 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 19 de marzo de 2019

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

PRESTACIONES SOCIALES
- Subtema: Bonificación de Dirección

Durante la comisión de estudios y la de servicios, el empleado conserva su vínculo laboral con derecho al reconocimiento y pago del salario, las prestaciones sociales y los demás beneficios inherentes al empleo del cual es titular, lo que significa que todo ese tiempo que dura el empleado en dichas situaciones administrativas, es computable como tiempo de servicios para el reconocimiento y pago de la bonificación de dirección y de la bonificación de gestión territorial de los alcaldes.

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*20196000088161*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20196000088161

 

Fecha: 19-03-2019 02:19 pm

 

Bogotá D. C.,

 

REF.: PRESTACIONES SOCIALES. Bonificación de Dirección y de Gestión Territorial de Alcalde. RAD.: 20199000056822 del 14-02-19.

 

En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta sobre cómo se liquida la bonificación de dirección y la bonificación de gestión territorial cuando el alcalde disfruta de vacaciones, comisión de estudios y comisión de servicios, me permito manifestarle lo siguiente:

 

Con respecto a la Bonificación de Dirección para los Alcaldes, le informo que la misma se encuentra creada mediante el Decreto 4353 de 2004 “Por el cual se dictan disposiciones en materia prestacional para los Gobernadores y Alcaldes”, el cual expresa:

 

ARTÍCULO 1°. Créase para los Gobernadores, como prestación social, una bonificación de dirección equivalente a cuatro (4) veces el salario mensual compuesto por la asignación básica más gastos de representación, pagadera en dos contados iguales en fechas treinta (30) de junio y treinta (30) de diciembre del respectivo año.

 

ARTÍCULO 2°. Créase para los Alcaldes de las Alcaldías clasificadas en categoría Especial y Primera, como prestación social, una bonificación de dirección equivalente a cuatro (4) veces el salario mensual compuesto por la asignación básica más gastos de representación, pagadera en dos contados iguales en fechas treinta (30) de junio y treinta (30) de diciembre del respectivo año. (...)”

 

“ARTÍCULO 3°. Los Gobernadores y Alcaldes, en caso de no haber laborado los cuatro meses completos dentro del período a reconocer, tendrán derecho al pago proporcional de esta bonificación por cada mes cumplido de labor, dentro del respectivo período.”

 

Igualmente, el Decreto 1390 de 2008 “Por el cual se dictan disposiciones en materia prestacional para los Alcaldes.”, consagra:

 

“ARTÍCULO 1°. A partir de la vigencia del presente decreto, la bonificación de dirección creada en el Decreto 4353 de 2004, como una prestación social que no constituye factor salarial para liquidar elementos salariales o prestacionales, para los Alcaldes de las alcaldías clasificadas en las categorías tercera, cuarta, quinta y sexta, se reajustará así:

 

Para los Alcaldes de las Alcaldías clasificadas en la categoría tercera, la bonificación de dirección será equivalente a seis (6) veces el salario mensual compuesto por la asignación básica más gastos de representación, pagadera en tres contados iguales en fechas treinta (30) de abril, treinta (30) de agosto y treinta (30) de diciembre del respectivo año.

 

Para los Alcaldes de las Alcaldías clasificadas en la categoría cuarta, la bonificación de dirección será equivalente a siete (7) veces el salario mensual compuesto por la asignación básica más gastos de representación, pagadera en tres contados iguales en fechas treinta (30) de abril, treinta (30) de agosto y treinta (30) de diciembre del respectivo año.

 

Para los Alcaldes de las Alcaldías clasificadas en las categorías quinta y sexta, la bonificación de dirección será equivalente a ocho (8) veces el salario mensual compuesto por la asignación básica más gastos de representación, pagadera en tres contados iguales en fechas treinta (30) de abril, treinta (30) de agosto y treinta (30) de diciembre del respectivo año.”

 

“ARTÍCULO 2°. La bonificación de dirección para los Gobernadores y para los Alcaldes de las Alcaldías clasificadas en categoría especial, primera y segunda, se pagará en tres contados iguales en fechas treinta (30) de abril, treinta (30) de agosto y treinta (30) de diciembre del respectivo año.”

 

“ARTÍCULO 3°. Los Gobernadores y Alcaldes, en caso de no haber laborado los cuatro meses completos dentro del período a reconocer, tendrán derecho al pago proporcional de esta bonificación por cada mes cumplido de labor, dentro del respectivo período.”

 

Por otra parte, el Decreto 309 de 20181 señala:

 

ARTÍCULO 6°. La bonificación de dirección para los Gobernadores y Alcaldes continuará reconociéndose en los mismos términos y condiciones a que se refiere el Decreto 4353 de 2004, modificado por el Decreto 1390 de 2008, y las demás normas que los modifiquen o adicionen.”

 

De acuerdo con lo anterior, la Bonificación de Dirección es una prestación social que se reconoce y paga a los gobernadores y alcaldes en un número equivalente del respectivo salario mensual que recibe el servidor según la Categoría del respectivo Municipio, compuesta por la asignación básica y los gastos de representación, pagadera en la forma indicada en los artículos 1º, 2º y 3º del Decreto 1390 de 2008, modificatorio del Decreto 4353 de 2004.

 

Los Gobernadores y Alcaldes, en caso de no haber laborado los cuatro meses completos dentro del período a reconocer, tendrán derecho al pago proporcional de esta bonificación por cada mes cumplido de labor, dentro del respectivo período.

 

2.- Con respecto a la Bonificación de Gestión Territorial, la misma encuentra su fundamento en el Decreto 1390 de 2013 “Por el cual se dictan disposiciones en materia prestacional para los Alcaldes.”, el cual dispone:

 

“ARTÍCULO. A partir de la expedición del presente decreto créase para los Alcaldes una bonificación de gestión territorial que tendrá el carácter de prestación social, pagadera anualmente, por la respectiva entidad territorial.

 

La bonificación de gestión territorial para los Alcaldes de municipios de categoría especial, primera, segunda y tercera, será equivalente al cien por ciento (100%) de la remuneración mensual por concepto de asignación básica más gastos de representación, señalados para el empleo y pagadera en dos contados iguales en los meses de junio y diciembre del respectivo año.

 

La bonificación de gestión territorial para los Alcaldes de municipios de categoría cuarta, quinta y sexta, será equivalente al ciento cincuenta por ciento (150%) de la remuneración mensual por concepto de asignación básica más gastos de representación, señalados para el empleo y pagadera en dos contados iguales en los meses de junio y diciembre del respectivo año.

 

Los Alcaldes, en caso de no haber laborado los seis (6) meses completos dentro del período a reconocer, tendrán derecho al pago proporcional de esta bonificación por cada mes cumplido de labor, dentro del respectivo período.

 

PARÁGRAFO. Para la vigencia fiscal del año 2013, el valor de la bonificación de gestión territorial correspondiente al mes de junio se reconocerá y pagará en el mes de Julio de 2013.

 

ARTÍCULO 2°. La bonificación de gestión territorial que se establece en el presente decreto, no constituye factor para liquidar elementos salariales o prestacionales.

 

ARTÍCULO 3°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 2013.”

 

La Bonificación de Gestión Territorial es una prestación social creada exclusivamente para los Alcaldes y consistente en el pago del 100% o el 150% de la remuneración mensual por concepto de asignación básica más gastos de representación, dependiendo de la categoría del municipio; la norma dispone que éste beneficio económico se pagará en dos contados iguales, uno en el mes de junio y otro en el mes de diciembre del respectivo año.

 

Los Alcaldes, en caso de no haber laborado los seis (6) meses completos dentro del período a reconocer, tendrán derecho al pago proporcional de esta bonificación por cada mes cumplido de labor, dentro del respectivo período.

 

Conforme a lo expuesto, en criterio de esta Dirección Jurídica, la Bonificación de Dirección y la Bonificación de Gestión Territorial corresponden a prestaciones sociales desarrolladas en normas distintas y con criterios de reconocimiento y pago especiales; aunque las autoridades hacia las que se dirige correspondan a las mismas; en consecuencia, el Alcalde municipal podrá recibir simultáneamente en los meses de junio y diciembre, el pago por Bonificación de Dirección y el de Bonificación de Gestión Territorial.

 

Igualmente, en caso de que el Alcalde no haya laborado los seis (6) meses completos dentro del período a reconocer, tendrán derecho al pago proporcional de bonificación de dirección y de la bonificación de gestión territorial por cada mes cumplido de labor, dentro del respectivo período.

 

En cuanto a la consulta si el tiempo de disfrute de las vacaciones es computable o no para el reconocimiento y pago de la bonificación de dirección y de la bonificación de gestión territorial de los alcaldes, se precisa que las prestaciones sociales a que tienen derecho los empleados de las entidades del orden territorial, son las consagradas en el Decreto-ley 1045 de 1978, en aplicación del Decreto 1919 de 2002, que en su artículo , dispone que dichos empleados en el orden central y descentralizado gozarán del régimen de prestaciones sociales señalado para los empleados públicos de la Rama Ejecutiva del Poder Público del Orden Nacional, y serán liquidadas con base en los factores para ellas establecido.

 

Ahora bien, se considera que las vacaciones son el descanso remunerado equivalente a quince días hábiles a que tiene derecho el empleado después de haber laborado durante un año en la respectiva entidad, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8º del Decreto-ley 1045 de 1978.

 

Dentro de nuestra legislación, las vacaciones están concebidas como prestación social y como una situación administrativa, la cual consiste en el reconocimiento en tiempo libre y en dinero a que tiene derecho todo empleado público o trabajador oficial por haberle servido a la administración durante un (1) año; el monto de las mismas se liquidará con el salario devengado al momento de salir a disfrutarlas. Así mismo, en relación con el derecho a disfrutar de las vacaciones, la Corte Constitucional consideró: “Las vacaciones (…) se convierten en otra garantía con que cuenta el trabajador para su desarrollo integral, y como uno de los mecanismos que le permite obtener las condiciones físicas y mentales necesarias para mantener su productividad y eficiencia”.

 

Teniendo en cuenta que el período de vacaciones en su carácter de prestación social a que tiene derecho el empleado público constituye un descanso remunerado, se considera que esta situación administrativa se tiene como servicio activo, en consecuencia, en criterio de esta Dirección Jurídica, este tiempo es computable como tiempo de servicios para el reconocimiento y pago de todas las prestaciones sociales de los empleados públicos.

 

Teniendo en cuenta que la bonificación de dirección y la bonificación de gestión territorial de los alcaldes municipales, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa anteriormente transcrita, está concebida como una prestación social, se considera que el término durante el cual el empleado disfruta de sus vacaciones, se tendrá en cuenta para el reconocimiento y pago de la bonificación de dirección y de la bonificación de gestión territorial de los alcaldes.

 

Igualmente, durante la comisión de estudios y la de servicios, el empleado conserva su vínculo laboral con derecho al reconocimiento y pago del salario, las prestaciones sociales y los demás beneficios inherentes al empleo del cual es titular, lo que significa que todo ese tiempo que dura el empleado en dichas situaciones administrativas, es computable como tiempo de servicios para el reconocimiento y pago de la bonificación de dirección y de la bonificación de gestión territorial de los alcaldes.  

 

Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

JOSE FERNANDO CEBALLOS ARROYAVE

 

Asesor con Funciones de la Dirección Jurídica

 

Pedro P. Hernández V / Jose F. Ceballos A.

 

11602.8.4

 

NOTAS DE PIE DE PAGINA

 

1. Por el cual se fijan los límites máximos salariales de los Gobernadores, Alcaldes y empleados públicos de las entidades territoriales y se dictan disposiciones en materia prestacional.