Concepto 73281 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 73281 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 08 de marzo de 2019

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

PRESTACIONES SOCIALES
- Subtema: Dotación

"El derecho a la dotacion de los servidores publicos corresponderá a aquellos que acrediten los requisitos que se han dejado indicados en las normas transcritas y dicho suministro de un (1) par de zapatos y un (1) vestido de labor deberá efectuarse los días 30 de abril, 30 de agosto y 30 de diciembre de cada año, por lo que las entidades públicas respectivas, deberán adelantar las acciones que correspondan para dar cumplimiento a su entrega."

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*20196000073281*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20196000073281

 

Fecha: 08-03-2019 02:31 pm

 

Bogotá D.C.

 

REFERENCIA: PRESTACIONES SOCIALES. Entrega de dotación de vestido y calzado laboral. RADICACION: 20199000041792 del 5 de febrero de 2019.

 

En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta si es obligatorio que un empleado público use la dotación de una vigencia anterior, me permito manifestarle lo siguiente:

 

Sobre la entrega de dotación de vestido y calzado laboral, la Ley 70 de 1988, “por la cual se dispone el suministro de calzado y vestido de labor para los empleados del sector público”, consagra:

 

ARTÍCULO 1. Los empleados del sector oficial que trabajan al servicio de los ministerios, departamentos administrativos, superintendencias, establecimientos públicos, unidades administrativas especiales, empresas industriales o comerciales de tipo oficial y sociedades de economía mixta, tendrán derecho a que la entidad con que laboran les suministre cada cuatro (4) meses, en forma gratuita, un par de zapatos y un (1) vestido de labor, siempre que su remuneración mensual sea inferior a dos (2) veces el salario mínimo legal vigente, Esta prestación se reconocerá al empleado oficial que haya cumplido más de tres (3) meses al servicio de la entidad empleadora.”

 

A su vez, el Decreto 1978 de 1989, “por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 70 de 1988”, establece:

 

“ARTÍCULO .- Los trabajadores permanentes vinculados mediante relación legal y reglamentaria o por contrato de trabajo, al servicio de los Ministerios, departamentos administrativos, superintendencias, establecimientos públicos, unidades administrativas especiales, empresas industriales o comerciales de tipo oficial y sociedades de economía mixta tanto en el orden nacional como en las entidades territoriales; tendrán derecho a que la respectiva entidad les suministre en forma gratuita, cada cuatro meses, un par de zapatos y un vestido de trabajo.

 

ARTÍCULO .- El suministro a que se refiere el artículo anterior deberá hacerse los días 30 de abril, 30 de agosto y 30 de diciembre de cada año. La entrega de esta dotación para el trabajo, no constituye salario ni se computará como factor del mismo en ningún caso.

 

ARTÍCULO .- Para tener derecho a la dotación a que se refiere este Decreto, el trabajador debe haber laborado para la respectiva entidad por lo menos tres (3) meses en forma ininterrumpida, antes de la fecha de cada suministro, y devengar una remuneración mensual inferior a dos (2) veces el salario mínimo legal vigente

 

ARTÍCULO .- La remuneración a que se refiere el artículo anterior, corresponde a la asignación básica mensual.

 

ARTÍCULO .- Se consideran como calzado y vestido de labor, para los efectos de la Ley 70 de 1988 y de este Decreto, las prendas apropiadas para la clase de labores que desempeñen los trabajadores beneficiarios, de acuerdo con el medio ambiente en donde cumplen sus actividades.

 

ARTÍCULO .- Las entidades a que se refiere la Ley 70 de 1988 y este Decreto, definirán el tipo de calzado y vestido de labor correspondientes, teniendo en cuenta los siguientes aspectos:

 

a. Naturaleza y tipo de actividad que desarrolla la entidad;

 

b. Naturaleza y tipo de función que desempeña el trabajador;

 

c. Clima, medio ambiente, instrumentos, materiales y demás circunstancias y factores vinculados directamente con la labor desarrollada.

 

ARTÍCULO .- Los beneficiarios de la dotación de calzado y vestido de labor quedan obligados a recibirlos debidamente y a destinarlos a su uso en las labores propias de su oficio, so pena de liberar a la empresa de la obligación correspondiente.”

 

De conformidad con las normas citadas, la dotación es una prestación social que consiste en la entrega gratuita y material de un vestido y un calzado a cargo del empleador para uso del servidor en las labores propias del empleo que ejerce; los requisitos para acceder a este derecho son: que el servidor reciba una asignación básica mensual inferior a dos salarios mínimos legales mensuales vigentes, y que haya laborado para la respectiva entidad por lo menos 3 meses en forma ininterrumpida, antes de la fecha de cada suministro.

 

Así las cosas, en criterio de esta Dirección Jurídica, tendrán derecho a la dotación, los servidores públicos que acrediten los requisitos que se han dejado indicados en las normas transcritas y dicho suministro de un (1) par de zapatos y un (1) vestido de labor deberá efectuarse los días 30 de abril, 30 de agosto y 30 de diciembre de cada año, por lo que las entidades públicas respectivas, deberán adelantar las acciones que correspondan para dar cumplimiento a su entrega.

 

Para finalizar, es importante tener en cuenta que a este Departamento Administrativo de acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 2016, le compete formular las políticas generales de Administración Pública, en especial en materias relacionadas con empleo público, organización administrativa, control interno y racionalización de trámites de la Rama Ejecutiva del Poder Público, razón por la cual no es de nuestra competencia intervenir en situaciones internas de las entidades, actuar como ente de control, para lo cual ante problemas por presunta mala calidad de la dotación, la Administración deberá adelantar las acciones que correspondan a través del supervisor del contrato.

 

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

JOSE FERNANDO CEBALLOS ARROYAVE

 

Asesor con funciones de la Dirección Jurídica

 

PRojas/JFCA