Concepto 25881 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 25881 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 01 de febrero de 2019

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

REMUNERACIÓN
- Subtema: Reconocimiento

Si la persona se encuentra nombrada, tomó posesión del empleo y ha laborado en un empleo dentro de la Administración Pública tendrá derecho a recibir de manera puntual, la asignación mensual fijada para el correspondiente empleo.

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*20196000025881*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20196000025881

 

Fecha: 01-02-2019 09:49 am

 

Bogotá D.C.

 

Referencia: REMUNERACIÓN. Reconocimiento y pago de salarios de manera oportuna. Radicado: 20189000352972 del 26 de diciembre de 2018

 

En atención a la comunicación de la referencia, relacionada con el pago oportuno de salarios, me permito manifestarle lo siguiente:

 

El Decreto Ley 1042 de 1978 respecto al pago del salario por servicios prestados el artículo 33, indica:

 

ARTÍCULO 33º.- De la jornada de trabajo. La asignación mensual fijada en las escalas de remuneración a que se refiere el presente Decreto, corresponde a jornadas de cuarenta y cuatro horas semanales. A los empleos cuyas funciones implican el desarrollo de actividades discontinuas, intermitentes o de simple vigilancia podrá señalárseles una jornada de trabajo de doce horas diarias, sin que en la semana excedan un límite de 66 horas.

 

(…).

 

Así mismo, la Ley 734 de 2002, «por la cual se expide el Código Disciplinario Único», señala:

 

ARTÍCULO 33. Derechos. Además de los contemplados en la Constitución, la ley y los reglamentos, son derechos de todo servidor público:

1. Percibir puntualmente la remuneración fijada o convenida para el respectivo cargo o función.

 

(…).

 

Por su parte, el Decreto 1083 de 2015, «Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública», dispone:

 

ARTÍCULO 2.2.5.5.56. Pago de la remuneración de los servidores públicos. El pago de la remuneración a los servidores públicos del Estado corresponderá a servicios efectivamente prestados, los cuales se entenderán certificados con la firma de la nómina por parte de la autoridad competente al interior de cada uno de los organismos o entidades.

 

El jefe inmediato deberá reportar al jefe de la Unidad de Personal o a quien haga sus veces, la inasistencia a laborar del personal a su cargo. La ausencia de este reporte será sancionada de conformidad con lo señalado en la Ley 734 de 2002, y demás normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan.

 

La Unidad de Personal o quien haga sus veces requerirá al servidor público que no concurra a laborar sin previa autorización de la autoridad competente para que informe, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes al hecho que genera la ausencia, los motivos que la ocasionaron. El jefe del organismo o en quien este delegue evaluará si hubo justa causa para no asistir.

 

Cuando los motivos dados por el servidor no constituyan justa causa de conformidad con las normas legales o no justifiquen la inasistencia, el jefe del organismo o en quien este delegue, informara al servidor para que presente los recursos a que haya lugar.

 

Si el jefe del organismo o en quien este delegue decide que la ausencia no está justificada deberá proceder a descontar el día o los días no laborados.

 

El descuento se hará sin perjuicio de las actuaciones que se deriven del incumplimiento de los deberes inherentes a la condición de servidores públicos, previsto en la normativa vigente.

 

De acuerdo a la normativa anterior, cada empleo debe tener asignada una asignación mensual la cual corresponde a la jornada laboral establecida, la cual corresponde a los servicios efectivamente prestados por este.

 

En este orden de ideas, y atendiendo puntualmente su consulta si la persona se encuentra nombrada, tomó posesión del empleo y ha laborado en un empleo dentro de la Administración Pública tendrá derecho a recibir de manera puntual, la asignación mensual fijada para el correspondiente empleo.

 

Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link «Gestor Normativo» donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

JOSE FERNANDO CEBALLOS ARROYAVE

 

Asesor con funciones de la Dirección Jurídica

 

Angélica Guzmán Cañón/JFCA/GCJ

 

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