Concepto 156491 de 2018 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 156491 de 2018 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 03 de julio de 2018

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

REMUNERACIÓN
- Subtema: Descuentos

La administración podrá efectuar descuentos de los salarios y prestaciones de los empleados, cuando exista un mandamiento judicial que así lo ordene y, cuando lo autorice expresa y claramente el empleado, respetando las normas que señalan los límites de los mismos.

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*20186000156491*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20186000156491

 

Fecha: 03/07/2018 11:32:24 a.m.

 

Bogotá D.C.

 

REF.: REMUNERACIÓN. ¿Cuáles son los descuentos permitidos por nómina para los servidores públicos? RAD.: 20189000135022 de fecha 17 de Mayo de 2018.

 

En atención al oficio de la referencia, atentamente me permito dar respuesta en los siguientes términos:

 

ANTECEDENTES DE LA CONSULTA:

 

Consultan a esta Dirección Jurídica cuáles son los descuentos permitidos por nómina para los servidores públicos y si el costo de actividades enmarcadas en el desarrollo del plan de bienestar y del plan de seguridad y salud en el trabajo de la Entidad puede descontarse de la nómina del servidor público, siempre y cuando este autorice el descuento por escrito.

 

ANÁLISIS:

 

De conformidad con los artículos 2.2.31.5, 2.2.31.6 del Decreto 1083 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública, el empleador sólo podrá hacer deducciones o descuentos en los siguientes casos:

 

a. Cuando exista un mandamiento judicial que así lo ordene en cada caso particular, con indicación precisa de la cantidad que debe retenerse y su destinación; y

b. Cuando la autorice por escrito el empleado oficial para cada caso, a menos que la deducción afecte el salario mínimo legal o la parte inembargable del salario ordinario, casos estos en los cuales no podrá hacerse la deducción solicitada.

 

En cambio, quedan exceptuados de la prohibición los descuentos y retenciones por concepto de:

 

a. Cuotas sindicales, conforme a los trámites legales respectivos.

 

b. Los aportes para la entidad de previsión social a la cual esté afiliado el empleado oficial.

 

c. Deudas y aportes a cooperativas de las cuales sea socio el empleado oficial, dentro de los límites legales.

 

d. Valor de sanciones pecuniarias impuestas al empleado oficial, con sujeción a los procedimientos que regulen esta especie de sanción disciplinaria, y

 

e. Deudas de consumo contraídas con almacenes y servicios de las cajas de subsidio familiar, en la proporción establecida para las cooperativas.

 

Ahora bien, es importante señalar que en virtud de los artículos 2.2.31.7 y 2.2.31.8 del Decreto 1083 de 2015, el empleador podrá embargar hasta la mitad del salario para el pago de las pensiones alimenticias que se deban conforme a lo dispuesto en el artículo 411 del Código Civil, lo mismo que para satisfacer las obligaciones impuestas por la ley para la protección de la mujer y de los hijos. En los demás casos, solamente podrá embargar hasta la quinta parte de lo que exceda del valor del respectivo salario mínimo legal.

 

Por otra parte, los artículos 55 y 56 del Decreto Ley 1481 de 19891 disponen que toda entidad pública estará obligada a deducir o retener, de cualquier cantidad que deba pagar a sus trabajadores y pensionados, las sumas que éstos adeuden al fondo de empleados, que consten en los estatutos, reglamentos, libranzas, pagarés o cualquier otro documento firmado por el asociado deudor, quien para el efecto deberá dar su consentimiento previo.

 

Con fundamento en la normativa expuesta, tratándose de obligaciones adquiridas con un fondo de empleados que consten en los estatutos o reglamentos del fondo, o en libranzas, pagarés o cualquier otro documento firmado por el asociado deudor, podrá descontarse de cualquier cantidad que devengue el empleado, quien para el efecto debe dar su consentimiento previo. En este caso, según el artículo 56 del Decreto Ley 1481 de 1989 no hay límite en cuanto a los descuentos sobre cesantías, primas y bonificaciones.

 

CONCLUSIÓN:

 

De acuerdo con lo expuesto, es viable concluir que la administración podrá efectuar descuentos de los salarios y prestaciones de los trabajadores, cuando exista un mandamiento judicial que así lo ordene y, cuando lo autorice expresa y claramente el empleado, respetando en todo caso las normas que señalan los límites de los mismos.

 

Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

JOSE FERNANDO CEBALLOS ARROYAVE

 

Asesor con Funciones de la Dirección Jurídica

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

 

1 «Por el cual se determinan la naturaleza, características, constitución, regímenes internos de responsabilidad y sanciones, y se dictan medidas para el fomento de los fondos de empleados»

 

María Camila Bonilla G

 

12602.8.4