Concepto 251941 de 2017 Dirección de Desarrollo Organizacional - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 251941 de 2017 Dirección de Desarrollo Organizacional

Fecha de Expedición: 17 de octubre de 2017

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

ENTIDADES
- Subtema: Estructura

Tanto para la modificación de estructura como de planta de personal, la entidad territorial debe realizar un estudio técnico que presente como mínimo el análisis de los procesos, la evaluación de la prestación de los servicios y la medición de carga laboral que sustente la modificación de la planta de personal de la entidad.

ENTIDADES
- Subtema: Liquidación

Para llevar a cabo un proceso de liquidación es necesario contar con una justificación asociada a por lo menos uno de los principios descritos en el artículo 52 de la Ley 489 de 1998.

PLANTA DE PERSONAL
- Subtema: Modificación

Tanto para la modificación de estructura como de planta de personal, la entidad territorial debe realizar un estudio técnico que presente como mínimo el análisis de los procesos, la evaluación de la prestación de los servicios y la medición de carga laboral que sustente la modificación de la planta de personal de la entidad.

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*20174000251941*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20174000251941

 

Fecha: 17/10/2017 05:42:22 p.m.

 

Bogotá. D.C.

 

Referencia:   Rediseño institucional

 

Radicado:      20179000232402 del 5 de septiembre de 2017

 

Reciba un cordial saludo desde Bogotá. Me permito dar respuesta a su petición de la referencia, recibida mediante el sistema de peticiones, quejas y reclamos de este Departamento Administrativo, en el cual pregunta:

 

“(…) para volver la USPD como una dependencia de la administración y cambiar la estructura de la planta es necesario realizar el estudio técnico o se puede realizar a través de la corrección de los actos administrativos.”

 

En primer lugar, es preciso señalar que de acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 2016, por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Función Pública, a esta Entidad le compete formular políticas generales de Administración Pública, en especial en materias relacionadas con Empleo Público, Organización Administrativa, Control Interno y Racionalización de Trámites de la Rama Ejecutiva del Poder Público. Así entonces, a este Departamento Administrativo no le compete la facultad de resolver casos particulares, o emitir conceptos frente a actos administrativos, razón por la cual el presente pronunciamiento se hace de manera general, suministrando elementos de carácter genérico sobre el tema en consulta, los cuales son predicables de cualquier situación en condiciones administrativas similares.

 

En relación con su inquietud, es importante precisar que aunque no tenemos claridad sobre cuál es la naturaleza jurídica de la USPD, de acuerdo con su interrogante, al parecer corresponde a una entidad pública adscrita a la Alcaldía municipal; en tal sentido, “(…) volver la USPD como una dependencia de la administración (…)” implica la supresión y liquidación de dicha entidad, y la modificación de estructura de la alcaldía municipal. De igual manera, esto conlleva a la supresión de los empleos de la USPD y también a la modificación de la planta de personal de la Alcaldía.

 

Teniendo en cuenta estas aclaraciones, a continuación se relaciona la información relacionada con la supresión y liquidación de una entidad pública, y con la modificación de estructura y planta de personal.

 

1. Supresión y liquidación de entidad pública

 

Para llevar a cabo un proceso de liquidación es necesario contar con una justificación asociada a por lo menos uno de los principios descritos en el artículo 52 de la Ley 489 de 1998:

 

“ARTÍCULO 52º.- De la supresión, disolución y liquidación de entidades u organismos administrativos nacionales. El Presidente de la República podrá suprimir o disponer la disolución y la consiguiente liquidación de entidades y organismos administrativos del orden nacional previstos en el artículo 38 de la presente Ley cuando:

 

1. Los objetivos señalados al organismo o entidad en el acto de creación hayan perdido su razón de ser.

 

2. Los objetivos y funciones a cargo de la entidad sean transferidos a otros organismos nacional o a las entidades del orden nacional.

 

3. Las evaluaciones de la gestión administrativa, efectuadas por el Gobierno Nacional, aconsejen su supresión o la transferencia de funciones a otra entidad.

 

4. Así se concluya por la utilización de los indicadores de gestión y de eficiencia que emplean los organismos de control y los resultados por ellos obtenidos cada año, luego de realizare el examen de eficiencia y eficacia de las entidades en la administración de los recursos públicos, determinada la evaluación de sus procesos administrativos, la utilización de indicadores de rentabilidad pública y desempeño y la identificación de la distribución del excedente que éstas producen, así como de los beneficiarios de su actividad o el examen de los resultados para establecer en qué medida se logran sus objetivos y cumplen los planes, programas y proyectos adoptados por la administración en un período determinado.

 

5. Exista duplicidad de objetivos y/o de funciones esenciales con otra u otras entidades.

 

6. Siempre que como consecuencia de la descentralización o desconcentración de un servicio la entidad pierda la respectiva competencia. Texto subrayado declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-727 de 2000

 

PARÁGRAFO 1º.- El acto que ordene la supresión, disolución y liquidación, dispondrá sobre la subrogación de obligaciones y derechos de los organismos o entidades suprimidas o disueltas, la titularidad y destinación de bienes o rentas, los ajustes presupuestales necesarios, el régimen aplicable a la liquidación y, de conformidad con las normas que rigen la materia, la situación de los servidores públicos.

 

PARÁGRAFO 2º.- Tratándose de entidades sometidas al régimen societario, la liquidación se regirá por las normas del Código de Comercio en cuanto fueren compatibles con la naturaleza de la entidad cuya liquidación se realiza.”

 

Así mismo, es importante tener en cuenta los parámetros establecidos en el Decreto 254 de 2000 y la Ley 1105 de 2006, qué aun cuando aplica para entidades del orden nacional, señala las pautas para llevar a cabo dicho proceso de liquidación en entidades territoriales.

 

En consecuencia, no se requiere formular un estudio técnico en los términos establecidos a la Guía de Rediseño para las Entidades del orden territorial, pues las pautas dadas en esta guía van dirigidas a entidades nuevas que están construyendo su plataforma estratégica y su cadena de valor, o a aquellas que desean hacer ajustes a sus procesos tras la asignación de nuevas funciones o por cambios tecnológicos que representan para ellas nuevos retos, mas no a las entidades en liquidación, dado que el artículo 52 de la Ley 489 es claro al señalar las motivaciones por las cuales se requiere suprimir y liquidar una entidad.

 

2. Modificación de estructura y planta de personal

 

En relación con la modificación de la estructura de un municipio ya sea creación o supresión de alguna de sus dependencias, el artículo 313 de la Constitución Política de Colombia de 1991, en su numeral 6, señala:

 

“ARTICULO 313. Corresponde a los concejos: (…)

 

6. Determinar la estructura de la administración municipal y las funciones de sus dependencias; las escalas de remuneración correspondientes a las distintas categorías de empleos; crear, a iniciativa del alcalde, establecimientos públicos y empresas industriales o comerciales y autorizar la constitución de sociedades de economía mixta. (…)”

 

A su vez, el artículo 315 de la Constitución Política de Colombia de 1991, en su numeral 7, señala:

 

ARTICULO 315. Son atribuciones del alcalde:

 

7. Crear, suprimir o fusionar los empleos de sus dependencias, señalarles funciones especiales y fijar sus emolumentos con arreglo a los acuerdos correspondientes. No podrá crear obligaciones que excedan el monto global fijado para gastos de personal en el presupuesto inicialmente aprobado. (…)”

 

De conformidad con las anteriores disposiciones constitucionales, es claro que la facultad para el señalamiento de la estructura municipal, fue asignada a los Concejos Municipales. No obstante, el Alcalde municipal podrá mediante facultades otorgadas expresamente por el Concejo Municipal modificar su estructura, para lo cual deberá mediar un acuerdo municipal al respecto.

 

De igual manera, compete al Alcalde la modificación de la planta de personal de la entidad territorial, mediante la creación, supresión o modificación de empleos.

 

Por su parte, tanto para la modificación de estructura como de planta de personal, la entidad territorial debe realizar un estudio técnico que presente como mínimo el análisis de los procesos, la evaluación de la prestación de los servicios y la medición de carga laboral que sustente la modificación de la planta de personal de la entidad.

 

Es necesario tener presente que el artículo 5 de la Ley 1551 de 2012 establece:

 

ARTÍCULO 5°. Dentro del marco de los principios de coordinación, complementariedad, sostenibilidad, economía y buen gobierno, los municipios contaran con el apoyo de la Escuela Superior de Administración Pública -ESAP en la identificación de necesidades y en la determinación de buenas prácticas administrativas.

 

Así mismo, la ESAP, apoyará al gobierno nacional en la gestión, promoción, difusión, desarrollo e implementación de las políticas públicas de buen gobierno y competitividad en los entes territoriales.

 

Los municipios de 5 y 6 categoría contarán con el acompañamiento gratuito de la ESAP en la elaboración de los estudios y análisis a los que se refiere el artículo 46 de la ley 909, cuando los municipios así lo requieran (…)”. (Negrilla es nuestra)

 

Al respecto, si bien este Departamento Administrativo no es competente para aprobar las reformas administrativas de las entidades territoriales, dado que gozan de autonomía en este tipo de procesos, ponemos a su disposición un equipo de profesionales para que le presten la asesoría por Usted requerida. Dicho equipo está liderado por Heriberto Diaz, con quien puede comunicarse al correo electrónico jdiaz@funcionpublica.gov.co, o al teléfono 7395656 Ext. 836.

 

Para mayor profundidad en los temas de rediseño institucional, se recomienda consultar previamente la Guía de rediseño institucional para entidades públicas del orden territorial, versión 2015, la cual se encuentra disponible en nuestra página de internet, www.funcionpublica.gov.co, en el link “Publicaciones”.

 

Finalmente, si requiere profundizar en un tema en particular relacionado con las políticas de empleo público en el país y la planificación del recurso humano al servicio de la Administración Pública, invitamos a visitar el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo donde podrá consultar otros conceptos relacionados con el tema que nos ocupa. Así mismo hallará información relacionada con estructura administrativa, planta de personal, manual de funciones y escala salarial que han sido emitidos por esta Dirección Técnica.

 

El anterior concepto se emite en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ALEJANDRO BECKER ROJAS

 

Director de Desarrollo Organizacional

 

Deisy M. / M. De Guzmán

 

400.4.9