Concepto 222521 de 2016 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 222521 de 2016 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 18 de octubre de 2016

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

PRESTACIONES SOCIALES
- Subtema: Auxilio de Cesantías

Cuando un empleado con régimen retroactivo de cesantías solicita anticipo sobre las mismas, es necesario que este salario se tenga en cuenta por el tiempo que ha ejercido el encargo y no por todo el tiempo que lleva vinculado a la administración.

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*20166000222521*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20166000222521

 

Fecha: 18/10/2016 07:07:25 a.m.

 

Bogotá D.C.

 

Referencia: PRESTACIONES SOCIALES. Liquidación de cesantías retroactivas cuando el empleado se encuentra en encargo. Radicado. 20162060238512 del 5 de septiembre de 2016

 

En atención al oficio de la referencia, mediante el cual consulta sobre la forma como se deben reconocer las cesantías retroactivas a una empleada que renuncia estando en situación de encargo, me permito manifestarle lo siguiente:

 

Para el caso del empleado con régimen retroactivo de cesantías que solicita anticipo sobre las mismas cuando se encuentra encargado, debe atenderse a lo señalado en el artículo 6 del Decreto 1160 de 1947. Dicha disposición señala:

 

“ARTÍCULO 6º. De conformidad con lo dispuesto por el decreto número 2567, del 31 de agosto de 1946, para liquidar el auxilio de cesantía a que tengan derecho los asalariados nacionales, departamentales, municipales y particulares, se tomará como base el último sueldo o jornal devengado, a menos que el sueldo o jornal haya tenido modificaciones en los tres (3) últimos meses, en cuyo caso la liquidación se hará por el promedio de lo devengado en los últimos doce (12) meses o en todo el tiempo de servicio, sí éste fuere menor de doce (12) meses.

 

(...)

 

Es entendido que en el caso de que el trabajador haya recibido primas o bonificaciones que no tengan el carácter de mensuales, el promedio de la remuneración se obtendrá dividiendo el monto de dichas primas percibidas en el último año de servicio, por doce (12), y sumando tal promedio a la última remuneración fija mensual.

 

En la misma forma se procederá cuando se trate de computar el valor de las horas suplementarias o extras trabajadas y de las comisiones o porcentajes eventuales, cuando no ha habido variaciones de salario fijo en los últimos tres meses. En tales casos, se dividirá lo percibido por el trabajador por concepto del valor de tales horas, o de los porcentajes y comisiones, por doce, y el resultado se sumará al último sueldo fijo, para formar así el promedio que servirá de base a la liquidación. (...).” Se subraya y resalta)

 

Es necesario pues hacer un análisis sistemático del empleado que es encargado, y es retirado por renuncia, toda vez que si bien se ha generado un cambio en la remuneración que percibe, la misma no es de carácter definitivo, en cuanto el encargo que ejercía era de manera temporal y el empleado no dejó de ser titular del empleo en el cual se posesionó.

 

Así mismo, en criterio de esta Dirección, dado que el encargo constituye una situación administrativa de carácter temporal, no resultaría acertado proceder a liquidar esta prestación social exclusivamente con base en el salario devengado durante la misma, por el contrario, lo procedente es que el salario del encargo se tenga en cuenta por el tiempo que se ha ejercido y el tiempo restante se deberá liquidar con base en el empleo del cual es titular.

 

Se precisa que esta Dirección jurídica ha conceptuado en numerosas oportunidades que cuando un empleado con régimen retroactivo de cesantías solicita anticipo sobre las mismas, es necesario que este salario se tenga en cuenta por el tiempo que ha ejercido el encargo y no por todo el tiempo que lleva vinculado a la administración. De esta forma, por ejemplo, si el encargo se ejerció por un término de los dos últimos años y se pretenden liquidar 10 años, el salario del encargo se tiene en cuenta por los dos años y los otros ocho se tienen en cuenta con el último salario devengado por el servidor en el empleo del cual es titular. Este procedimiento, se considera, debe aplicarse precisamente para evitar saldos negativos a favor de la administración.

 

Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

JOSE FERNANDO CEBALLOS ARROYAVE

 

Asesor con funciones de la Dirección Jurídica

 

Angélica Guzmán/JFCA/GCJ

600.4.8