Concepto 181791 de 2016 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 31 de agosto de 2016
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
PRESTACIONES SOCIALES
- Subtema: Incapacidades
Le corresponde al servidor público entregar a la entidad empleadora la respectiva incapacidad y/o licencia, y cuando hubiese estado hospitalizado copia de la historia clínica o certificado emitido por el médico, junto con la autorización de ingreso y egreso del paciente, con el fin de que la entidad empleadora realice el respectivo trámite ante la entidad promotora de salud EPS.
*20166000181791*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20166000181791
Fecha: 31/08/2016 05:13:02 p.m.
Bogotá D.C.
REF: SITUACIONES ADMINISTRATIVAS. Reconocimiento y pago de incapacidades, Licencias y Hospitalización. RAD. 20169000198502 del 19 de julio de 2016.
La ley 100 de 1993 “Por la cual se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones”, estableció:
“ARTÍCULO 206. INCAPACIDADES. Para los afiliados de que trata el literal a) del artículo 157, el régimen contributivo reconocerá las incapacidades generadas en enfermedad general, de conformidad con las disposiciones legales vigentes. Para el cubrimiento de estos riesgos las Empresas Promotoras de Salud podrán subcontratar con compañías aseguradoras. Las incapacidades originadas en enfermedad profesional y accidente de trabajo serán reconocidas por las Entidades Promotoras de Salud y se financiarán con cargo a los recursos destinados para el pago de dichas contingencias en el respectivo régimen, de acuerdo con la reglamentación que se expida para el efecto”.
De la misma manera, el Decreto 2943 de 2013 “Por el cual se modifica el parágrafo 1° del artículo 40 del Decreto 1406 de 1999”, contempla:
“ARTÍCULO 1°. Modificar el parágrafo 1 del artículo 40 del Decreto 1406 de 1999, el cual quedará así:
PARÁGRAFO 1°. En el Sistema General de. Seguridad Social en Salud serán a cargo de los respectivos empleadores las prestaciones económicas correspondientes a los dos (2) primeros días de incapacidad originada por enfermedad general y de las Entidades Promotoras de Salud a partir del tercer (3) día y de conformidad con la normatividad vigente”. (Subrayado nuestro)
Sobre incapacidades la Corte Constitucional en sentencia C-065 de 2005, M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra expresó lo siguiente:
“Así como se puede llegar a ordenar el pago de salarios y mesadas pensionales, también se puede exigir el pago de incapacidades laborales, puesto que éstas son el monto sustituto del salario para la persona que, por motivos de salud, no ha podido acudir al trabajo. Al respecto ha señalado la Corporación que:
“El pago de incapacidades laborales sustituye al salario durante el tiempo en que el trabajador permanece retirado de sus labores por enfermedad debidamente certificada, según las disposiciones legales. No solamente se constituye en una forma de remuneración del trabajo sino en garantía para la salud del trabajador, quien podrá recuperarse satisfactoriamente, como lo exige su dignidad humana, sin tener que preocuparse por reincorporarse de manera anticipada a sus actividades habituales con el objeto de ganar, por días laborados, su sustento y el de su familia”.
En ese orden de ideas, el Decreto 19 de 2012 “Por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública”, establece:
“ARTÍCULO 121. TRÁMITE DE RECONOCIMIENTO DE INCAPACIDADES Y LICENCIAS DE MATERNIDAD Y PATERNIDAD.
El trámite para el reconocimiento de incapacidades por enfermedad general y licencias de maternidad o paternidad a cargo del Sistema General de Seguridad Social en Salud, deberá ser adelantado, de manera directa, por el empleador ante las entidades promotoras de salud, EPS. En consecuencia, en ningún caso puede ser trasladado al afiliado el trámite para la obtención de dicho reconocimiento.
Para efectos laborales, será obligación de los afiliados informar al empleador sobre la expedición de una incapacidad o licencia.”
De conformidad con las normas y la jurisprudencia anteriormente señalada, el reconocimiento y pago de incapacidades por enfermedad general estarán a cargo del empleador hasta el segundo (2) día y de las entidades promotoras de salud a partir del tercer (3) día.
Respecto al reconocimiento de incapacidades y licencias, el trámite para su reconocimiento, deberá ser adelantado por la entidad empleadora ante la entidad promotora de salud EPS. En ese sentido, no puede ser trasladado el trámite al afiliado (empleado) para la obtención de dicho reconocimiento.
Sin embargo, le corresponderá al servidor público entregar a la entidad empleadora la respectiva incapacidad y/o licencia, y cuando hubiese estado hospitalizado copia de la historia clínica o certificado emitido por el médico, en el cual informe el proceso que le realizaron durante la hospitalización, junto con la autorización de ingreso y egreso del paciente, con el fin de que la entidad empleadora realice el respectivo trámite ante la entidad promotora de salud EPS.
De requerir mayor información frente al tema, se considera necesario que se remita al Ministerio de Salud y la Protección Social, como organismo competente para pronunciarse frente a temas de seguridad social o a la Superintendencia Nacional de Salud como entidad vigilante del sistema de seguridad social.
Finalmente, me permito indicarle que, para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
JOSE FERNANDO CEBALLOS ARROYAVE
Asesor con Funciones de la Dirección Jurídica
Luz Estela Rojas/JFCA
600.4.8.