Concepto 154281 de 2016 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 154281 de 2016 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 22 de julio de 2016

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

CARRERA ADMINISTRATIVA
- Subtema: Ascenso

Para ascender a un empleo de superior jerarquía, el personal no uniformado del Ministerio de Defensa deberá participar en concurso siempre y cuando cumplan con los requisitos para su desempeño.

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*20166000154281*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20166000154281

 

Fecha: 22/07/2016 10:27:01 a.m.

 

Bogotá D.C.

 

REF.: EMPLEOS – Ascensos para el personal no uniformado del Ministerio de Defensa Nacional. RAD.: 20162060162962 del 9 de junio de 2016.

 

En atención a su consulta de la referencia, sobre el ascenso en carrera para funcionarios administrativos del Ministerio de Defensa, me permito informarle, que:

 

La Ley 1033 de 20061, estableció un régimen de Carrera Especial para los empleados públicos civiles no uniformados del Ministerio de Defensa Nacional, sus entidades descentralizadas, adscritas y vinculadas, las Fuerzas Militares y la Policía Nacional.

 

En ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere el artículo 2o de la Ley 1033 de 2006, se expidió el Decreto 091 de 2007, “Por el cual se regula el Sistema Especial de Carrera del Sector Defensa y se dictan unas disposiciones en materia de administración de personal”, que establece:

 

“ASCENSOS

 

ARTÍCULO 29.- NATURALEZA. - El ascenso dentro del Sistema Especial de Carrera del Sector Defensa, es la posibilidad de ser nombrado en un empleo de categoría superior dentro de la estructura jerárquica, a través de la participación en concurso abierto para su provisión.

 

ARTÍCULO 30.- REQUISITOS PARA EL ASCENSO. - Para ascender en el Sistema Especial de Carrera del Sector Defensa, el funcionario deberá acreditar el cumplimiento de los requisitos del empleo al cual aspira y haber participado en el concurso para su provisión, debiendo encontrarse como consecuencia en la lista de elegibles del empleo convocado.” (subrayas fuera de texto).

 

De conformidad con lo anterior, la carrera administrativa de personal no uniformado del Ministerio de defensa se regirá por las normas antes trascritas y para ascender a un empleo de superior jerarquía, se deberá participar en el concurso siempre y cuando cumplan con los requisitos para su desempeño.

 

Finalmente, me permito indicarle que, para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Atentamente.

 

JOSE FERNANDO CEBALLOS ARROYAVE

 

Asesor con funciones de la Dirección Jurídica.

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

 

“Por la cual se establece la Carrera Administrativa Especial para los Empleados Públicos no uniformados al servicio del Ministerio de Defensa Nacional, de las Fuerzas Militares, de la Policía Nacional y de sus entidades descentralizadas, adscritas y vinculadas al sector Defensa, se derogan y modifican unas disposiciones de la Ley 909 de 2004 y se conceden unas facultades conforme al numeral 10 del artículo 150 de la Constitución Política.”

 

Mercedes Avellaneda/JFCA

600.4.8.