Concepto 547741 de 2024 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 30 de agosto de 2024
Fecha de Entrada en Vigencia: 30 de agosto de 2024
Medio de Publicación:
CARRERA ADMINISTRATIVA
- Subtema: Ascenso
El empleado en periodo de prueba únicamente puede ejercer las funciones dispuestas en el respectivo manual específico de funciones y competencias laborales y que sirvieron de base en la convocatoria adelantada por la Comisión Nacional del Servicio Civil para el respectivo concurso. En consecuencia, independientemente que haya venido ejerciendo el cargo en provisionalidad o en encargo, no resulta procedente que a un empleado en período de prueba se le asignen funciones de coordinador de un grupo interno de trabajo por cuanto, se tratarían de funciones adicionales a las fijadas en el manual de funciones que se tuvo en cuenta para convocar al concurso de méritos.
*20246000547741*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20246000547741
Fecha: 30/08/2024 03:41:27 p.m.
Bogotá D.C.
Referencia: CARRERA ADMINISTRATIVA. Ascenso. Coordinación Grupos Internos de Trabajo. Radicado No.: 20249000610142 del 07 de agosto de 2024.
De conformidad con el Decreto 430 de 20161, modificado por el Decreto 1603 de 20232, este Departamento Administrativo le compete formular las políticas generales de Administración Pública, en especial en materias relacionadas con empleo público, la gestión del talento humano, la gerencia pública, el desempeño de las funciones públicas por los particulares, la organización administrativa del Estado, la planeación y la gestión, el control interno, la participación ciudadana, la transparencia en la gestión pública y el servicio al ciudadano, razón por la cual no es de nuestra competencia intervenir en situaciones internas de las entidades, actuar como ente de control, investigación, ni señalar los procedimientos a seguir en caso de que se presenten anomalías.
La resolución de los casos particulares, como resulta apenas obvio, corresponderá en todos los casos a la autoridad empleadora y nominadora, en cuanto es la instancia que conoce de manera cierta y documentada la situación particular de su personal, además, en desarrollo de los principios de la especialización presupuestal y de la autonomía administrativa, constituye el único órgano llamado a producir una declaración de voluntad con efectos vinculantes en el mundo del derecho.
Por lo anterior, este Departamento Administrativo, en ejercicio de sus funciones, realiza la interpretación general de las disposiciones legales y, en consecuencia, no le corresponde la valoración de los casos particulares. Así las cosas, solo es dable realizar una interpretación general de las disposiciones legales relacionadas con la materia de su consulta.
La Ley 909 de 20043 sobre el período de prueba establece lo siguiente:
“ARTÍCULO 31. ETAPAS DEL PROCESO DE SELECCIÓN O CONCURSO. El proceso de selección comprende:
[...]
5. PERÍODO DE PRUEBA. La persona no inscrita en carrera administrativa que haya sido seleccionada por concurso será nombrada en período de prueba, por el término de seis (6) meses, al final de los cuales le será evaluado el desempeño, de acuerdo con lo previsto en el reglamento.
Aprobado dicho período al obtener evaluación satisfactoria el empleado adquiere los derechos de la carrera, los que deberán ser declarados mediante la inscripción en el Registro Público de la Carrera Administrativa. De no obtener calificación satisfactoria del período de prueba, el nombramiento del empleado será declarado insubsistente.
El empleado inscrito en el Registro Público de Carrera Administrativa que supere un concurso será nombrado en período de prueba, al final del cual se le actualizará su inscripción en el Registro Público, si obtiene calificación satisfactoria en la evaluación del desempeño laboral. En caso contrario, regresará al empleo que venía desempeñando antes del concurso y conserva su inscripción en la carrera administrativa. Mientras se produce la calificación del período de prueba, el cargo del cual era titular el empleado ascendido podrá ser provisto por encargo o mediante nombramiento provisional.
[...].”
Así mismo, en relación con los derechos del empleado en periodo de prueba, el Decreto 1083 de 20154, establece:
“ARTÍCULO 2.2.6.29 DERECHOS DEL EMPLEADO EN PERIODO DE PRUEBA. El empleado que se encuentre en período de prueba tiene derecho a permanecer en el cargo por el término de éste, a menos que incurra en falta disciplinaria o causa legal que ocasione su retiro. Durante este período no se le podrá efectuar ningún movimiento dentro de la planta de personal que implique el ejercicio de funciones distintas a las indicadas en la convocatoria que sirvió de base para su nombramiento o ascenso.”
De conformidad con las disposiciones citadas, la persona no inscrita en carrera, que sea nombrada en período de prueba, previo concurso de mérito, será evaluada en el desempeño de sus funciones al finalizar los seis (6) meses de dicho período, si obtiene evaluación satisfactoria adquiere los derechos de carrera, de lo contrario su nombramiento será declarado insubsistente.
Así mismo, debe tenerse en cuenta que, durante el período de prueba, al empleado no se le puede efectuar ningún movimiento dentro de la planta de personal que implique el ejercicio de funciones distintas a las indicadas en la convocatoria que sirvió de base para su nombramiento. Por cuanto, lo que se pretende es garantizar al servidor que va a desarrollar las funciones del empleo para el cual concursó y sobre el cual demostró cumplir los requisitos y competencias requeridos para el desempeño del empleo.
Con fundamento en los criterios y disposiciones expuestos, el empleado en periodo de prueba únicamente puede ejercer las funciones dispuestas en el respectivo manual específico de funciones y competencias laborales y que sirvieron de base en la convocatoria adelantada por la Comisión Nacional del Servicio Civil para el respectivo concurso. En consecuencia, independientemente que haya venido ejerciendo el cargo en provisionalidad o en encargo, en criterio de esta Dirección Jurídica no resulta procedente que a un empleado en período de prueba se le asignen funciones de coordinador de un grupo interno de trabajo por cuanto, se tratarían de funciones adicionales a las fijadas en el manual de funciones que se tuvo en cuenta para convocar al concurso de méritos.
Para más información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público y aplicables a su consulta, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Dirección Jurídica.
Proyectó: Yvonne L. Villarreal G.
Revisó y aprobó: Armando López Cortes.
11602.8.4
NOTAS DE PIE DE PÁGINA
1 “Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Función Pública.”
2 “Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Función Pública.”
3. “Por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones.”
4. “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública.”
