Concepto 541821 de 2024 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 27 de agosto de 2024
Fecha de Entrada en Vigencia: 27 de agosto de 2024
Medio de Publicación:
CARRERA ADMINISTRATIVA
- Subtema: Periodo de prueba
Durante el término que dure la vacancia temporal, no procede la liquidación de los elementos salariales y prestacionales, lo que significa que la relación laboral está suspendida hasta tanto se supere el período de prueba y se tome una decisión con respecto a la continuidad en dicho cargo, al finalizar los seis (6) meses del período de prueba, el empleado debe decidir si quiere continuar en dicho empleo o regresar a su cargo anterior
*20246000541821*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20246000541821
Fecha: 27/08/2024 11:46:45 a.m.
Bogotá D.C.
Referencia: TEMA: Empleo. Entidades. Remuneración. SUBTEMA: Período de Prueba. Liquidación. Prima de Servicios. Radicado 20249000607452 del 6 de agosto de 2024.
De conformidad con el Decreto 430 de 20161 , modificado por el Decreto 1603 de 20232, este Departamento Administrativo le compete formular las políticas generales de Administración Pública, en especial en materias relacionadas con empleo público, la gestión del talento humano, la gerencia pública, el desempeño de las funciones públicas por los particulares, la organización administrativa del Estado, la planeación y la gestión, el control interno, la participación ciudadana, la transparencia en la gestión pública y el servicio al ciudadano, razón por la cual no es de nuestra competencia intervenir en situaciones internas de las entidades, actuar como ente de control, investigación, ni señalar los procedimientos a seguir en caso de que se presenten anomalías.
Por lo que, la resolución de los casos particulares, como resulta apenas obvio, corresponderá en todos los casos a la autoridad empleadora y nominadora, en cuanto es la instancia que conoce de manera cierta y documentada la situación particular de su personal, además, en desarrollo de los principios de la especialización presupuestal y de la autonomía administrativa, constituye el único órgano llamado a producir una declaración de voluntad con efectos vinculantes en el mundo del derecho.
Por tanto, este Departamento Administrativo, en ejercicio de sus funciones, realiza la interpretación general de las disposiciones legales y, en consecuencia, no le corresponde la valoración de los casos particulares. Sin embargo, a modo de información general respeto de la situación planteada, le informamos lo siguiente:
El empleado con derechos de carrera administrativa que supere un concurso para un empleo de carrera, será nombrado en período de prueba, tal y como fue dispuesto en el artículo 2.2.5.5.49 del Decreto 1083 de 20153, modificado por el 1 del Decreto 648 de 20174:
“ARTÍCULO 2.2.5.5.49 PERÍODO DE PRUEBA EN EMPLEO DE CARRERA. El empleado con derechos de carrera administrativa que supere un concurso para un empleo de carrera será nombrado en período de prueba y su empleo se declarara vacante temporal mientras dura el período de prueba”.
Así, en dicho período el empleado demostrará su capacidad de adaptación al cargo para el cual fue nombrado por un término de seis (6) meses, en virtud de lo dispuesto en el artículo 2.2.6.24 y 2.2.6.25 del Decreto 1083 de 20155, modificado por el 1 del Decreto 648 de 20176:
“ARTÍCULO 2.2.6.24 PERIODO DE PRUEBA. Se entiende por período de prueba el tiempo durante el cual el empleado demostrará su capacidad de adaptación progresiva al cargo para el cual fue nombrado, su eficiencia, competencia, habilidades y aptitudes en el desempeño de las funciones y su integración a la cultura institucional. El período de prueba deberá iniciarse con la inducción en el puesto de trabajo.
ARTÍCULO 2.2.6.25 NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA. La persona no inscrita en la carrera que haya sido seleccionada por concurso será nombrada en período de prueba por un término de seis (6) meses. Aprobado dicho período por obtener calificación satisfactoria en el ejercicio de sus funciones, el empleado adquiere los derechos de carrera y deberá ser inscrito en el Registro Público de la Carrera Administrativa.
Si no lo aprueba, una vez en firme la calificación, su nombramiento deberá ser declarado insubsistente por resolución motivada del nominador”.
De acuerdo con lo citado, el empleado con derechos de carrera que supera un concurso en otra entidad e inicia su período de prueba de seis (6) meses, tiene derecho a que la entidad donde es titular de derechos de carrera declare la vacancia temporal de su empleo titular, con el fin de conservar su titularidad y los derechos mientras se adquieren los derechos de carrera sobre el nuevo empleo.
Durante el término que dure tal vacancia temporal, no procede la liquidación de los elementos salariales y prestacionales, lo que significa que la relación laboral está suspendida hasta tanto se supere el período de prueba y se tome una decisión con respecto a la continuidad en dicho cargo. En ese orden de ideas, al finalizar los seis (6) meses del período de prueba, el empleado debe decidir si quiere continuar en dicho empleo o regresar a su cargo anterior.
Es así como, en el caso que el empleado decida continuar en la nueva entidad, después de los seis (6) meses de período de prueba, debe renunciar a la entidad anterior, la cual liquidará los elementos salariales y prestacionales que se hubieran causado, hasta la fecha anterior al inicio del período de prueba o que, a pesar de no haberse causado, admitan pago proporcional, tales como: vacaciones, prima de vacaciones, bonificación por recreación, bonificación por servicios prestados y prima de servicios.
En consecuencia, su vinculación en la Corporación Autónoma Regional del Rio Grande de la Magdalena – Cormagdalena se suspenderá hasta tanto supere el período de prueba en la Dirección de Tránsito y Transporte Floridablanca y se tome una decisión con respecto a la continuidad en dicho cargo. En caso de que se retire de Cormagdalena, la entidad le liquidará proporcionalmente los elementos salariales y prestacionales que se hubieren causado y, con respecto a la Dirección mencionada, a partir del momento de la posesión en período de prueba, inicia un nuevo conteo para efectos de la liquidación de elementos salariales y prestacionales.
Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web de la entidad en el link
www.funcionpublica.gov.co/web/eva/gestor-normativo, «Gestor Normativo», donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyecto: María Alejandra Corrales Díaz
Revisó: Maia Borja
Aprobó: Armando López Cortes
11.602.8.4
NOTAS DE PIE DE PÁGINA
1 Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Función Pública.
2 Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Función Pública.
3 Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública.
4 Por el cual se modifica y adiciona el Decreto 1083 de 2015, Reglamentario Único del Sector de la Función Pública.
5 Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública.
6 Por el cual se modifica y adiciona el Decreto 1083 de 2015, Reglamentario Único del Sector de la Función Pública.
