Concepto 110511 de 2016 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 23 de mayo de 2016
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
PRESTACIONES SOCIALES
- Subtema: Bonificación de Dirección
La Bonificación de Dirección se constituyó como una prestación social, equivalente a cuatro (4) veces la remuneración mensual compuesta por la asignación básica más gastos de representación, pagadera en dos contados iguales en fechas treinta (30) de junio y treinta (30) de diciembre del respectivo año.
*20166000110511*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20166000110511
Fecha: 23/05/2016 08:45:27 a.m.
Bogotá D.C.
Referencia: REMUNERACIÓN. Reconocimiento y pago de la Bonificación de Dirección para el empleo jefe de sección grado 09, perteneciente al Congreso de la República. Radicación No. 20162060082132 del 18 de marzo de 2016.
En atención a la comunicación de la referencia, remitida a esta entidad por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, me permito dar respuesta a partir del siguiente planteamiento jurídico, en los siguientes términos:
PLANTEAMIENTO JURÍDICO
¿Es viable el reconocimiento y pago de la Bonificación por Dirección de que trata el artículo 7º del Decreto 230 del 12 de febrero de 2016, a quien es titular del empleo de carrera asesor II grado 08 y a la fecha ocupa en encargo el empleo de jefe de sección grado 09 en el Congreso de la República?
SOPORTE NORMATIVO Y ANÁLISIS
. Decreto 3150 de 2005
. Decreto 2699 de 2012
. Decreto 230 de 2016
El Decreto 230 del 12 de febrero de 2016, Por el cual se fija la escala salarial para los empleos públicos del Congreso de la República y se dictan otras disposiciones en materia salarial, señala:
“ARTÍCULO 7°. El Director General Administrativo del Senado de la República grado 14 y el Director Administrativo de la Cámara de Representantes grado 14, los Secretarios Generales del Senado de la República y Cámara de Representantes grado 14, Subsecretarios Generales grado 12, Secretarios de las Comisiones Constitucionales y legales Permanentes grado 12, Subsecretarios de las Comisiones Constitucionales y Legales Permanentes y Subsecretarios Auxiliares de ambas Corporaciones tendrán derecho a percibir, en las mismas condiciones, la bonificación de dirección a que se refiere el Decreto 3150 de 2005, modificado por el inciso primero del artículo 1°, del Decreto 2699 de 2012.”
Los funcionarios señalados en el inciso anterior tendrán derecho a percibir, además de esta bonificación, los beneficios a que se refiere el artículo 8° de este decreto.”. Negrillas nuestras.
Sobre el particular, es preciso indicar que la Bonificación de Dirección creada mediante el Decreto 3150 de 2005 se constituyó como una prestación social, equivalente a cuatro (4) veces la remuneración mensual compuesta por la asignación básica más gastos de representación, pagadera en dos contados iguales en fechas treinta (30) de junio y treinta (30) de diciembre del respectivo año.
Esta bonificación de dirección no constituye factor para liquidar elementos salariales o prestacionales, ni se tendrá en cuenta para determinar remuneraciones de otros empleados públicos.
En el citado Decreto 3150 de 2005 se determinó los empleos que serían objeto del reconocimiento de la prestación social, no obstante, dicho decreto ha sufrido diversas modificaciones lo que originó que se compilara en una sola norma.
Así las cosas, el Gobierno Nacional expide el Decreto 2699 de 2012 “Por el cual se compilan unas disposición (Sic) en materia prestacional.”, donde respecto del reconocimiento y pago de la Bonificación de Dirección, establece:
“ARTÍCULO 1°. La Bonificación de Dirección creada mediante el Decreto número 3150 de 2005 se reconocerá y pagará a los Ministros, Directores de Departamento Administrativo, Viceministros, Subdirectores de Departamento Administrativo: Alto Comisionado en la Consejería Presidencial para la Paz, Ministro Consejero, Alto Consejero Presidencial, Secretario Privado de la Presidencia de la República, Secretarios de la Presidencia de la República, Consejero Presidencial, Director de Programa Presidencial, Consejero Auxiliar 1125, Subdirector General, Subdirector de Operaciones, Alto Asesor de Seguridad Nacional, Director de Programa Presidencial “Colombia Joven”, Jefes de Oficina, Jefes de Área y Asesores Grados 13 y 14 de la Presidencia de la República; Secretarios Generales de Ministerios y Departamentos Administrativos, Directores Administrativo o Financiero o Técnico u Operativo de Ministerio y Departamento Administrativo, Directores, Gerentes o Presidentes de Establecimientos Públicos, Director de la Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil, Director de la Unidad Administrativa Especial de Impuestos y Aduanas Nacionales, Directores de Unidades Administrativas Especiales con Personería Jurídica, el Oficial de las Fuerzas Militares o de la Policía Nacional destinado en Comisión para desempeñar las funciones de Jefe de la Casa Militar, Presidente del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior Mariano Ospina Pérez (Icetex), Director General del Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación (Icfes), Gerente General de la Sociedad Hotel San Diego S. A. – Hotel Tequendama, Gerente de la Industria Militar (Indumil), Gerente de la Caja Promotora de Vivienda Militar, Presidente del Servicio Aéreo a Territorios Nacionales (Satena), Gerente de la Corporación de la Industria Aeronáutica Colombiana (CIAC), Director General de la Caja de Previsión Social de Comunicaciones (Caprecom), Comisionado de la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), Secretarios Generales del Senado de la República y Cámara de Representantes Grado 14, Subsecretarios Generales Grado 12, Secretarios de las Comisiones Constitucionales y legales Permanentes Grado 12 y Subsecretarios de las Comisiones Constitucionales y Legales Permanentes de ambas Corporaciones y Subsecretarios Auxiliares de ambas Corporaciones.
De conformidad con lo señalado en el Decreto número 3150 de 2005 la Bonificación de Dirección tendrá el carácter de prestación social y será equivalente a cuatro (4) veces la remuneración mensual compuesta por la asignación básica, los gastos de representación y la prima técnica cualquiera que sea el concepto por el cual se confirió, se pagará en dos contados iguales en fechas treinta (30) de junio y treinta (30) de diciembre del respectivo año y no constituye factor para liquidar elementos salariales o prestacionales, ni se tendrá en cuenta para determinar remuneraciones de otros empleados públicos.
PARÁGRAFO 1°. Los empleados a que se refiere el presente artículo, en caso de no haber laborado el semestre completo, tendrán derecho al pago proporcional de esta bonificación por cada mes cumplido de labor, dentro del respectivo semestre.
PARÁGRAFO 2°. Quienes desempeñen los empleos de Director General de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) Director General y Presidente de Agencia Estatal de Naturaleza Especial, Gerente y Presidente de las entidades que se rigen por el Decreto número 508 de 2012 y por las disposiciones que la modifiquen, Presidente de la Empresa Colombiana de Petróleos S. A. Ecopetrol S. A, Gerente General del Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo (Fonade), Presidente de la Financiera de Desarrollo Territorial S. A. (Findeter), Presidente de la Previsora S. A., Compañía de Seguros, Presidente Fiduciaria La Previsora S. A. (Fiduprevisora), Presidente de Positiva Compañía de Seguros S. A., Presidente de la Central de Inversiones S. A. (CISA) y Presidente de la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones), continuarán percibiendo la Bonificación de Dirección en las mismas fechas, términos y condiciones que hasta la fecha se les viene reconociendo y será equivalente a cuatro (4) veces la remuneración mensual compuesta por la asignación básica más los gastos de representación.”
De acuerdo con lo anterior, el reconocimiento de la bonificación de dirección se hará expresamente a los cargos señalados en el Decretos 2699 de 2012, y su Decreto modificatorio 230 del 12 de febrero de 2016 por medio del cual se fija la escala salarial para los empleos públicos del Congreso de la República.
CONCLUSIÓN
Por consiguiente, dado que el empleo de Jefe de sección grado 09 no se encuentra dentro de los relacionados en las normas anteriores de forma expresa, no resulta viable el reconocimiento de la bonificación de dirección a quien desempeña este empleo en el Congreso de la República.
Finalmente, me permito indicarle que para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
JOSE FERNANDO CEBALLOS ARROYAVE
Director Jurídico (E)
RMM/JFCA/600.4.8.