Concepto 123971 de 2016 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 123971 de 2016 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 09 de junio de 2016

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

REMUNERACIÓN
- Subtema: Reconocimiento

Desde la fecha de posesión el empleado público tendrá derecho al reconocimiento y pago de sus salarios y prestaciones sociales.

v\:* {behavior:url(#default#VML);} o\:* {behavior:url(#default#VML);} w\:* {behavior:url(#default#VML);} .shape {behavior:url(#default#VML);}

 

*20166000123971*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20166000123971

 

Fecha: 09/06/2016 12:37:11 p.m.

 

Bogotá, D.C.

 

REFERENCIA: REMUNERACIÓN. ¿A partir de cuándo surge la obligación de reconocer salarios y prestaciones a los empleados públicos? RADICACION: 201690000119582 de 25 de abril de 2016

 

En atención a su consulta contenida en el oficio de la referencia, relacionada con el reconocimiento de salarios y prestaciones de los empleados, cuando la fecha de posesión corresponde al día miércoles, me permito manifestarle lo siguiente:

 

El Decreto 1083 de 20151 señala en relación con la posesión de los empleados públicos:

 

ARTÍCULO 2.2.5.7.1. Término para la posesión. Dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de aceptación de un empleo, la persona designada deberá tomar posesión.

 

Este término podrá prorrogarse si la persona nombrada no residiere en el lugar del empleo, o por causa justificada a juicio de la autoridad nominadora, pero en todo caso la prórroga no podrá exceder de noventa (90) días y deberá constar por escrito.

 

ARTÍCULO 2.2.5.7.2. Juramento. Ningún empleado entrará a ejercer su cargo sin prestar juramento de respetar, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes, y de desempeñar los deberes que le incumben. De este hecho deberá dejarse constancia por escrito en acta que firmarán quien da la posesión, el posesionado y un secretario, y en su defecto dos testigos. 

 

La omisión del cumplimiento de cualquiera de los requisitos que se exigen para la posesión, no invalidará los actos del empleado respectivo, no lo excusa de responsabilidad en el ejercicio de sus funciones

 

De igual forma, la Ley 734 de 20022 establece como derechos de los servidores públicos:

 

ARTÍCULO 33. Derechos. Además de los contemplados en la Constitución, la ley y los reglamentos, son derechos de todo servidor público:

 

1. Percibir puntualmente la remuneración fijada o convenida para el respectivo cargo o función.

 

2. Disfrutar de la seguridad social en la forma y condiciones previstas en la ley.

 

3. Recibir capacitación para el mejor desempeño de sus funciones.

 

4. Participar en todos los programas de bienestar social que para los servidores públicos y sus familiares establezca el Estado, tales como los de vivienda, educación, recreación, cultura, deporte y vacacionales.

 

5. Disfrutar de estímulos e incentivos conforme a las disposiciones legales o convencionales vigentes.

 

6. Obtener permisos y licencias en los casos previstos en la ley.

 

7. Recibir tratamiento cortés con arreglo a los principios básicos de las relaciones humanas.

 

8. Participar en concursos que le permitan obtener promociones dentro del servicio.

 

9. Obtener el reconocimiento y pago oportuno de las prestaciones consagradas en los regímenes generales y especiales.

 

10. Los derechos consagrados en la Constitución, los tratados internacionales ratificados por el Congreso, las leyes, las ordenanzas, los acuerdos municipales, los reglamentos y manuales de funciones, las convenciones colectivas y los contratos de trabajo. (Negrita y subrayado fuera del texto).

 

De acuerdo con lo señalado, una vez la persona acepta el empleo público, cuenta con un plazo de diez días para tomar posesión del mismo; de igual forma señala la norma que el empleado deberá prestar juramento de respetar, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes, y de desempeñar los deberes que le incumben.

 

En consecuencia de la fecha de posesión el empleado tendrá derecho al reconocimiento y pago de sus salarios y prestaciones sociales.

 

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

JOSE FERNANDO CEBALLOS ARROYAVE

 

Asesor con funciones de la Dirección Jurídica

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

 

1. “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública”.

 

2. “Por la cual se expide el Código Disciplinario Único”.

 

R González/ JFCA

600.4.8.1