Concepto 110511 de 2013 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 16 de julio de 2013
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
PRESTACIONES SOCIALES
- Subtema: Auxilio de Cesantías
Para el reconocimiento y pago del auxilio de cesantía a que tuvieren derecho los empleados públicos y trabajadores oficiales, se encuentran los viáticos cuando se hayan percibido por un término no inferior a ciento ochenta días en el último año de servicio
*20136000110511*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20136000110511
Fecha: 16/07/2013 05:21:20 p.m.
Bogotá, D.C.
REF.- PRESTACIONES SOCIALES: Cesantías. ¿Cómo se interpreta el artículo 45 del Decreto 1045 de 1978 cuando establece la inclusión de los viáticos? Rad.: 2013206008681-2.
En atención a la comunicación de la referencia, me permito señalar lo siguiente:
De conformidad con el literal i del artículo 45 del Decreto 1045 de 1978, dentro de los factores de salario para el reconocimiento y pago del auxilio de cesantía a que tuvieren derecho los empleados públicos y trabajadores oficiales, se encuentran los viáticos cuando se hayan percibido por un término no inferior a ciento ochenta días en el último año de servicio.
Nótese que la norma no está condicionando el factor al valor de los viáticos, sino a los días en los que se han percibido viáticos durante el último año de servicios.
De esta forma, se considera que la entidad deberá observar, los “días” en los que el empleado se encontraba en comisión y recibió viáticos, durante el último año, independientemente del valor de los mismos.
Finalmente y de acuerdo con la norma citada, si el empleado percibió viáticos, durante el último año de servicios, por diez días, no hay lugar a tenerlos en cuenta como factor de salario, en tanto que la norma no da esa posibilidad.
El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
CLAUDIA PATRICIA HERNÁNDEZ LEÓN
Directora Jurídica
Maia Borja/CPHL/ER. 8681-13
600.4.8.