Concepto 42561 de 2015 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 42561 de 2015 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 16 de marzo de 2015

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

RÉGIMEN DISCIPLINARIO
- Subtema: Ejecución de Sanciones

Analiza cuál es el procedimiento que debe adoptar el concejo municipal, para convertir en multa una sanción disciplinaria impuesta por la Procuraduría General de la Nación a un exconcejal.

*20156000042561*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20156000042561

 

Fecha: 16/03/2015 07:49:12 a.m.

 

Bogotá D.C.

 

REF.: VARIOS.- Procedimiento para convertir en multa una sanción disciplinaria impuesta a un exconcejal (sic) municipal RAD.: 2015206001972-2 de fecha 03 de Febrero de 2015.

 

En atención a la consulta de la referencia, me permito dar respuesta a la misma en los siguientes términos:

 

PLANTEAMIENTO JURIDICO

 

¿Cuál es el procedimiento que debe adoptar el concejo municipal para convertir en multa una sanción disciplinaria impuesta por la Procuraduría General de la Nación a un exconcejal (sic) municipal?

 

FUENTES FORMALES Y ANALISIS

 

Para abordar el planteamiento jurídico es pertinente realizar un análisis del Decreto 188 de 2004, la Ley 734 de 2002 y la Ley 1437 de 2011.

 

Inicialmente, es preciso señalar que a este Departamento Administrativo de acuerdo con lo establecido en el Decreto 188 de 20041, le compete formular las políticas generales de Administración Pública, en especial en materias relacionadas con Empleo Público, Organización Administrativa, Control Interno y Racionalización de Trámites de la Rama Ejecutiva del Poder Público, razón por la cual no se encuentra facultado para señalar a las entidades públicas los procedimientos que se deben adelantar para el cobro de multas a su favor, dicha competencia se encuentra asignada a las oficinas jurídicas de las entidades u organismos públicos.

 

No obstante lo anterior, a manera de orientación general es pertinente indicar que en el evento que una entidad u organismo público presente dudas respecto de la aplicación de una sanción impuesta por un Organismo de Control como es la Procuraduría General de la Nación, deberá acudir a dicho organismo para que aclare el sentido de su fallo.

 

Ahora bien, en el evento que una sanción disciplinaria a título de suspensión en el cargo haya sido convertida en multa, la Ley 734 de 2002 “Código Disciplinario Único” señala:

 

ARTÍCULO 34. Deberes. Son deberes de todo servidor público:

 

(…)

 

29. Ordenar, en su condición de jefe inmediato, adelantar el trámite de jurisdicción coactiva en la respectiva entidad, para el cobro de la sanción de multa, cuando el pago no se hubiere efectuado oportunamente.

 

30. Ejercer, dentro de los términos legales, la jurisdicción coactiva para el cobro de las sanciones de multa….”

 

“ARTÍCULO 173. Pago y plazo de la multa. Cuando la sanción sea de multa y el sancionado continúe vinculado a la misma entidad, el descuento podrá hacerse en forma proporcional durante los doce meses siguientes a su imposición; si se encuentra vinculado a otra entidad oficial, se oficiará para que el cobro se efectúe por descuento. Cuando la suspensión en el cargo haya sido convertida en multa el cobro se efectuará por jurisdicción coactiva.

 

Toda multa se destinará a la entidad a la cual preste o haya prestado sus servicios el sancionado, de conformidad con el Decreto 2170 de 1992.

 

Si el sancionado no se encontrare vinculado a la entidad oficial, deberá cancelar la multa a favor de ésta, en un plazo máximo de treinta días, contados a partir de la ejecutoria de la decisión que la impuso. De no hacerlo, el nominador promoverá el cobro coactivo, dentro de los treinta días siguientes al vencimiento del plazo para cancelar la multa.

 

Si el sancionado fuere un particular, deberá cancelar la multa a favor del Tesoro Nacional, dentro de los treinta días siguientes a la ejecutoria de la decisión que la impuso, y presentar la constancia de dicho pago a la Procuraduría General de la Nación.

 

Cuando no hubiere sido cancelada dentro del plazo señalado, corresponde a la jurisdicción coactiva del Ministerio de Hacienda adelantar el trámite procesal para hacerla efectiva. Realizado lo anterior, el funcionario de la jurisdicción coactiva informará sobre su pago a la Procuraduría General de la Nación, para el registro correspondiente.

 

En cualquiera de los casos anteriores, cuando se presente mora en el pago de la multa, el moroso deberá cancelar el monto de la misma con los correspondientes intereses comerciales.”

 

De acuerdo con la anterior norma, en el evento que una sanción disciplinaria a título de suspensión en el cargo haya sido convertida en multa, la administración deberá iniciar las gestiones pertinentes para realizar el cobro por jurisdicción coactiva, la multa se destinará a la entidad a la cual preste o haya prestado sus servicios el sancionado.

 

Por otra parte, la citada Ley 734 de 2002, señala:

 

ARTÍCULO 46. Límite de las sanciones. La inhabilidad general será de diez a veinte años; la inhabilidad especial no será inferior a treinta días ni superior a doce meses; pero cuando la falta afecte el patrimonio económico del Estado la inhabilidad será permanente. (Texto en cursiva y entre comillas declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-948 de 2002, bajo el entendido que se aplica exclusivamente cuando la falta sea la comisión de un delito contra el patrimonio del Estado, conforme a lo dispuesto en el inciso final del Artículo 122 de la Constitución Política;Ver Sentencia de la Corte Constitucional C-037 de 2003 ,

Ver Sentencia de la Corte Constitucional C-070 de 2003 ; Texto subrayado declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-028 de 2006.)

 

La suspensión no será inferior a un mes ni superior a doce meses. Cuando el disciplinado haya cesado en sus funciones para el momento de la ejecutoria del fallo o durante la ejecución del mismo, cuando no fuere posible ejecutar la sanción se convertirá el término de suspensión o el que faltare, según el caso, en salarios de acuerdo al monto de lo devengado para el momento de la comisión de la falta, sin perjuicio de la inhabilidad especial.

 

La multa no podrá ser inferior al valor de diez, ni superior al de ciento ochenta días del salario básico mensual devengado al momento de la comisión de la falta.

 

La amonestación escrita se anotará en la correspondiente hoja de vida.”

 

De acuerdo con lo anterior, en el evento de imposición de multa, esta no podrá ser inferior al valor de diez, ni superior al de ciento ochenta días del salario básico mensual devengado al momento de la comisión de la falta.

 

CONCLUSIÓN

 

De conformidad con lo expuesto, es viable concluir que en el evento que una sanción disciplinaria a título de suspensión se convierta en multa, la administración deberá iniciar las gestiones pertinentes que derive en el cobro de la misma, para ello, se considera necesario que la entidad mediante acto administrativo tase la multa atendiendo el tiempo de la suspensión impuesta y el salario que el sancionado recibía al momento de la comisión de la falta.

 

Ahora bien, es preciso reiterar que la multa no podrá ser inferior al valor de diez, ni superior al de ciento ochenta días del salario básico mensual devengado al momento de la comisión de la falta.

 

Finalmente, se precisa que en el caso que el sancionado no pagué la multa impuesta será necesario que la administración inicie el procedimiento administrativo de cobro coactivo previsto en los artículos 98 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

CLAUDIA PATRICIA HERNANDEZ LEON

 

Directora Jurídica

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

 

1 Modificado por el Decreto 3715 de 2010, publicado en el Diario Oficial No. 47.854 de 6 de octubre de 2010, 'Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Función Pública' , Modificado por el Decreto 264 de 2007, publicado en el Diario Oficial No. 46.528 de 31 de enero de 2007, 'Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Función Pública'

 

Harold Herreño/ JFCA/GCJ-601

 

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