Sentencia C-028 de 2006 Corte Constitucional - Gestor Normativo - Función Pública

Sentencia C-028 de 2006 Corte Constitucional

Fecha de Expedición: 26 de enero de 2006

Fecha de Entrada en Vigencia: 26 de enero de 2006

Medio de Publicación: Gaceta de la Corte Constitucional

RÉGIMEN DISCIPLINARIO
- Subtema: Ejecución de Sanciones

Corte Constitucional declaró EXEQUIBLE, la expresión "pero cuando la falta afecte el patrimonio económico del Estado la inhabilidad será permanente", contenida en el inciso primero del artículo 46 de la Ley 734 de 2002, en el entendido que "se aplica exclusivamente cuando la falta sea la comisión de un delito contra el patrimonio del Estado, conforme a lo dispuesto en el inciso final del artículo 122 de la Constitución Política