Concepto 115151 de 2015 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 115151 de 2015 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 09 de julio de 2015

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

REMUNERACIÓN
- Subtema: Prima de Antiguedad

Efectúa un análisis sobre el reconocimiento de la prima de antigüedad en entidades del nivel territorial.

*20156000115151*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20156000115151

 

Fecha: 09/07/2015 02:42:21 p.m.

 

Bogotá D.C.

 

Ref.: REMUNERACION. Prima de antigüedad en entidades del nivel territorial. Rad. 2015-206-010282-2 del 1 de junio de 2015

 

En atención a su consulta de la referencia, remitida a esta Entidad por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, me permito manifestarle lo siguiente:

 

En cuanto a la viabilidad de reconocer y pagar la prima de antigüedad en el Departamento de Santander, es oportuno señalar que dicho reconocimiento solamente se encuentra contemplado para los servidores públicos de la Rama Ejecutiva del Poder Público del orden nacional, conforme a las disposiciones contenidas en el Decreto ley 1042 de 1978, para quienes se hubieren vinculado antes de 1977

 

La competencia para su creación corresponde al Gobierno Nacional, lo cual fue reiterado por la Corte Constitucional en Sentencia C-402 del 3 de julio de 2013, sin que para el efecto, las Asambleas Departamentales, los Concejos Municipales, los Gobernadores y los Alcaldes tuvieran competencia para adoptar decisiones sobre el particular.

 

Así mismo, respecto a los incrementos de salario por antigüedad, se tiene que es un elemento de salario consagrado para los empleados públicos de la Rama Ejecutiva del Poder Público del Orden Nacional en el Decreto-Ley 1042 de 1978, cuyo campo de aplicación no se ha extendido a los empleados públicos del nivel territorial, por parte del Gobierno Nacional.

 

Así las cosas, se considera que una interpretación diferente, excedería el campo de aplicación del Decreto-Ley 1042 de 1978, situación frente a la cual la Corte ya se pronunció, declarando la exequibilidad de las expresiones que hacían referencia al “orden nacional”, en los artículos 1°, 31, 45, 46, 50, 51, 58 y 62 (parciales) del Decreto-Ley 1042 de 1978.

 

Con fundamento en lo expuesto, esta Dirección Jurídica se considera que si bien la prima de antigüedad es un elemento salarial la misma no se encuentra reconocida para los empleados del orden territorial.

 

Concretamente frente a su petición, le informo que en la actualidad el Gobierno Nacional considera que no es procedente crear elementos salariales como la prima de antigüedad en el orden territorial, dado el impacto macroeconómico que tiene sobre las finanzas del Estado.

 

El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

CLAUDIA PATRICIA HERNANDEZ LEON

 

Directora Jurídica

 

Mónica Herrera/CPHL

 

600.4.8.