Concepto 18781 de 2015 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 05 de febrero de 2015
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
REMUNERACIÓN
- Subtema: Prima de Antiguedad
Efectúa un análisis sobre el reconocimiento de la Prima de Antigüedad en entidad del orden territorial.
*20156000018781*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20156000018781
Fecha: 05/02/2015 07:46:53 a.m.
Bogotá D. C.,
REFERENCIA: REMUNERACIÓN. Reconocimiento de la “Prima de Antigüedad” en entidad del orden territorial. RADICACION. 2014206217272 del 26 de diciembre de 2014
En atención al oficio de la referencia, trasladado a este Departamento por parte de la Presidencia de la República, me permito manifestar lo siguiente:
PLANTEAMIENTO JURIDICO
Solicitan los funcionario (sic) de las Gobernación de Santander la expedición de un decreto por parte de la Presidencia de la República por medio del cual se les reconozca y pague la prima de antigüedad.
FUENTES FORMALES Y ANALISIS
De acuerdo con los pronunciamientos de la Sala de Consulta del Consejo de Estado y de la Corte Constitucional, los elementos de salario consagrados para los empleados públicos de la Rama Ejecutiva del Poder Público del orden nacional en el Decreto 1042 de 1978, como por ejemplo la Prima de Antigüedad, no se constituyen como un derecho de los mismos del orden territorial, por cuanto el campo de aplicación del Decreto 1042 no se ha extendido a los empleados de ese nivel.
CONCLUSIÓN
En consecuencia y en atención a su petición, le informo que en la actualidad el Gobierno Nacional considera que no es procedente crear elementos salariales como la Prima de Antigüedad en el orden territorial, dado el impacto macroeconómico que tiene sobre las finanzas del Estado.
De acuerdo con el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, los conceptos no comprometen la responsabilidad de las entidades que los emiten, ni son de obligatorio cumplimiento o ejecución.
Cordialmente,
CLAUDIA PATRICIA HERNÁNDEZ LEÓN
Directora Jurídica
R. González/ JFCA
600.4.8