Concepto 121181 de 2026 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 121181 de 2026 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 27 de marzo de 2026

Fecha de Entrada en Vigencia: 27 de marzo de 2026

Medio de Publicación:

EMPLEO PÚBLICO
- Subtema: Facultades de dirección, coordinación y control del personal en las Comisarías de Familia.

Se precisó que el Comisario de Familia, en su condición de jefe de despacho y autoridad administrativa, tiene facultades para coordinar, supervisar y controlar el cumplimiento de las funciones asignadas al personal adscrito a la Comisaría de Familia, incluyendo la distribución de tareas y la verificación del cumplimiento del horario laboral. Asimismo, señaló que la formalización de situaciones administrativas como permisos y demás novedades corresponde, por regla general, a la Oficina de Talento Humano. Finalmente, reiteró que los servidores vinculados en provisionalidad se encuentran sujetos a la misma subordinación funcional frente al jefe inmediato, sin que dicha modalidad de vinculación altere la estructura jerárquica ni los deberes propios del empleo público

*20264000121181*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20264000121181

Fecha: 27-03-2026 04:05 pm

Asunto: Solicitud de orientación sobre alcance de funciones de dirección y control del personal en Comisarías de Familia. Radicado 20262060148042 del 2026-03-18

Reciba un cordial saludo por parte de Función Pública.

Sea lo primero indicarle que de conformidad con lo establecido en el Decreto 430 de 20161, este Departamento Administrativo tiene como objeto el fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el desarrollo de la democratización de la Gestión Pública y el servicio al ciudadano, mediante la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación.

Por lo anterior, es claro que este Departamento Administrativo, no está facultado para emitir conceptos vinculantes relacionados con la interpretación o vigencia de normas jurídicas, declarar derechos individuales, ni dirimir o rendir concepto sobre aspectos o controversias cuya decisión esta atribuida a otras autoridades públicas. Específicamente, esta Dirección NO tiene las competencias para intervenir en las situaciones internas de otras entidades, actuar como ente de control o vigilancia, pronunciarse sobre el cumplimiento de requisitos mínimos para la provisión de cargos públicos, ni señalar los procedimientos aplicables en caso de que se presenten anomalías al interior de las entidades.

Frente al objeto de consulta, la Ley 2294 de 2023 “Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022- 2026 “Colombia potencia mundial de la vida” ha modificado en el artículo 83 lo siguiente:

“(…) Artículo 83. Sustitúyase el artículo 11 de la Ley 2126 de 2021, el cual quedará así:

Artículo 11. Naturaleza de los empleos, selección y vinculación del personal de las comisarías de familia. Los empleos creados o que se creen para integrar el equipo de trabajo interdisciplinario de las Comisarías de Familia, de nivel profesional, técnico o asistencial se clasifican como empleos de carrera administrativa, para su creación y provisión se seguirá el procedimiento señalado en la Constitución y en la ley.

El empleo de comisario y comisaria de familia será del nivel profesional en el mayor grado dentro de la estructura de la entidad territorial a la que pertenezca, estos se clasifican como Empleos de carrera administrativa, para su creación y provisión se seguirá el procedimiento señalado en la Constitución y en la ley de carrera administrativa a través de concurso de méritos desarrollado por la Comisión Nacional del Servicio Civil. El Comisario o comisaria fungirá como Jefe de despacho bajo los principios de autonomía e independencia, como autoridad administrativa en ejercicio de funciones jurisdiccionales. (…)” Subrayado fuera de texto.

De acuerdo a lo anterior, el empleo de Comisario de Familia será del nivel profesional en el mayor grado dentro de la estructura de la entidad territorial a la que pertenezca, y estos deben ser clasificados como empleos de Carrera Administrativa, lo cual implica que para su creación y provisión se seguirá el procedimiento señalado en la Constitución y la ley de carrera administrativa a través de concurso de méritos desarrollado por la Comisión Nacional del Servicio Civil. Se resalta que, el Comisario o Comisaria fungirá como Jefe de despacho bajo los principios de autonomía e independencia, como autoridad administrativa en ejercicio de funciones jurisdiccionales.

Asís las cosas, el artículo 8 de la Ley 2126 de 2021 establece que las Comisarías de Familia deben contar con un equipo interdisciplinario mínimo conformado por un abogado que actúe como secretario de despacho, un profesional en psicología, un profesional en trabajo social o desarrollo familiar y un auxiliar administrativo, con el propósito de garantizar una atención integral. Asimismo, se permite la vinculación de practicantes como apoyo, quienes pueden ser remunerados.

Por su parte, el artículo 9 de la misma ley dispone que los profesionales en psicología y en trabajo social o desarrollo familiar deben contar con tarjeta profesional vigente, cuando aplique, y acreditar experiencia en temas relacionados con violencia intrafamiliar, violencias basadas en género, justicia de familia o restablecimiento de derechos de niños, niñas y adolescentes.

Respuesta 1 y 2. En atención a sus inquietudes, se precisa que la Comisario (a) de Familia, en su calidad de jefe de la dependencia, cuenta con la facultad de coordinar, supervisar y controlar el cumplimiento de las funciones asignadas al personal que labora en la Comisaría, en desarrollo de su rol de dirección del equipo interdisciplinario y conforme a lo previsto en la Ley 2126 de 2021 y en el respectivo Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales.

En cuanto a los aspectos administrativos, el control del cumplimiento del horario laboral, así como la coordinación de actividades y la distribución de tareas, hacen parte de las funciones propias de organización interna de la dependencia, por lo que pueden ser ejercidas por la Comisaria de Familia como jefe inmediato del equipo de trabajo. Por su parte, la solicitud y autorización de permisos se rige por las disposiciones internas de cada entidad y, aunque la Comisaria de Familia puede emitir concepto o aval como jefe inmediato, su formalización corresponde, por regla general, a la Oficina de Talento Humano, especialmente cuando se trata de situaciones administrativas que inciden en la relación laboral.

En consecuencia, existe una distribución de competencias en la cual la Comisaria de Familia ejerce funciones de dirección, coordinación y control inmediato del personal, mientras que la Oficina de Talento Humano es la encargada de administrar y formalizar las situaciones administrativas conforme a la normativa vigente y los procedimientos institucionales.

Respuesta 3. La relación de dirección, coordinación y supervisión por parte de la Comisaria de Familia se ejerce de la misma manera respecto de todos los servidores públicos adscritos a la dependencia, independientemente de su forma de vinculación. En este sentido, los servidores nombrados en provisionalidad, como la secretaria, la trabajadora social y la psicóloga, se encuentran sujetos a la subordinación funcional frente al jefe inmediato, en este caso la Comisaria de Familia, en lo relacionado con el cumplimiento de las funciones del cargo, la organización del trabajo, la asignación de tareas y la observancia de los lineamientos institucionales.

La condición de provisionalidad no modifica la estructura jerárquica ni exime al servidor del deber de acatar las directrices impartidas por su superior funcional. Dicha forma de vinculación únicamente implica que el nombramiento es de carácter temporal, mientras se provee el empleo mediante concurso de méritos, pero no altera las responsabilidades, deberes ni el régimen de sujeción propios del empleo público.

En consecuencia, la Comisaria de Familia puede ejercer plenamente sus funciones de dirección, coordinación y control sobre estos servidores, en los mismos términos que lo haría frente a personal de carrera administrativa, sin perjuicio de las competencias propias de la Oficina de Talento Humano en materia de administración del personal.

Finalmente, la Ley 2126 de 2021 señala que las entidades territoriales deberán definir los perfiles y requisitos en el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales, y que, en el caso del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, se deberán cumplir condiciones adicionales conforme a la normativa especial vigente.

El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Atentamente,

LUZ MARY RIAÑO CAMARGO

Coordinadora Asesoría y Gestión Entidades Públicas Dirección de Desarrollo Organizacional

Datos de quien Proyectó

Oswaldo A. Galeano Carvajal

Datos de quien Revisó

N/A

Datos de Vo.Bo.

Luz Mary Riaño

Código TRD

11202.15

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1 Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Función Pública.