Concepto 097801 de 2026 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 097801 de 2026 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 09 de marzo de 2026

Fecha de Entrada en Vigencia: 09 de marzo de 2026

Medio de Publicación:

EMPLEO PÚBLICO
- Subtema: Reconocimiento de prácticas profesionales como experiencia profesional y/o relacionada.

Las prácticas laborales desarrolladas como requisito académico en programas de educación superior pueden ser reconocidas como experiencia profesional y/o relacionada cuando cumplan las condiciones previstas en la Ley 2043 de 2020. El tiempo de práctica debe ser certificado por la entidad receptora y se sumará al tiempo de experiencia profesional del practicante. La acreditación y validación de dicha experiencia para efectos de provisión de empleos públicos corresponde a la entidad nominadora, que deberá verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales. El concepto reitera la finalidad de las normas orientadas a facilitar la inserción laboral de los jóvenes y promover el reconocimiento de las prácticas como mecanismo válido de experiencia.

 

*20264000097801*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20264000097801

 

Fecha: 09-03-2026 02:28 pm

 

Referencia Solicitud de aclaración prácticas profesionales como experiencia laboral Radicado 20269000088312 del 13 de febrero de 2026

Respetada señora

Reciba un cordial saludo por parte de Función Pública. De acuerdo con la solicitud en referencia, conforme a lo señalado en su comunicación y en particular a lo siguiente:

 

¿Las prácticas profesionales realizadas, como requisito académico, pueden ser reconocidas como experiencia laboral relacionada, cuando el estudiante se encontraba vinculado laboralmente de tiempo completo como técnico administrativo de carrera en una alcaldía, sin que dichas prácticas interfirieran con el cumplimiento de su jornada laboral ni funciones del cargo público?

 

Sea lo primero señalar que de acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 20161, modificado por el Decreto 1603 de 20232, este Departamento Administrativo le compete formular las políticas generales de Administración Pública, en especial en materias relacionadas con empleo público, la gestión del talento humano, la gerencia pública, el desempeño de las funciones públicas por los particulares, la organización administrativa del Estado, la planeación y la gestión, el control interno, la participación ciudadana, la transparencia en la gestión pública y el servicio al ciudadano, razón por la cual no es de nuestra competencia intervenir en situaciones internas de las entidades, actuar como ente de control, investigación, ni señalar los procedimientos a seguir en caso de que se presenten anomalías.

 

Así las cosas, la Ley 2043 del 20203, establece:

 

“ARTÍCULO 3°. Definiciones. Para los efectos de la presente ley entiéndase como práctica laboral todas aquellas actividades formativas desarrolladas por un estudiante de cualquier programa de pregrado en las modalidades de formación profesional, tecnológica o técnica profesional, en el cual aplica y desarrolla actitudes, habilidades y competencias necesarias para desempeñarse en el entorno laboral sobre los asuntos relacionados con el programa académico o plan de estudios que cursa y que sirve como opción para culminar el proceso educativo y obtener un título que lo acreditará para el desempeño laboral.

 

PARÁGRAFO 1. Se considerarán como prácticas laborales para efectos de la presente ley las siguientes:

 

  1. Práctica laboral en estricto sentido.

 

  1. Contratos de aprendizaje.

 

  1. Judicatura.

 

  1. Relación docencia de servicio del sector salud.

 

  1. Pasantía.

 

  1. Las demás que reúnan las características contempladas en el inciso primero del presente artículo.

 

(...)

 

ARTÍCULO 6. Certificación. El tiempo que el estudiante realice como práctica laboral, deberá ser certificado por la entidad beneficiaria y en todo caso sumará al tiempo de experiencia profesional del practicante.

 

(Subrayado fuera de texto)

 

De conformidad con lo anterior, la práctica laboral se encuentra definida como toda actividad formativa desarrollada por un estudiante de cualquier programa de pregrado, en la modalidad de formación profesional, tecnológica o técnica profesional, en la cual aplica las actitudes, habilidades y competencias para desempeñarse en el entorno laboral en asuntos que prestan relación al programa de formación o de estudios que cursó, la judicatura en ese entendido, de acuerdo a lo que dispone el Artículo 6°de este estatuto, se certificará por la entidad donde la realizó y su tiempo de duración se sumará al tiempo de experiencia profesional del practicante.

 

Por otro lado, el Decreto 1083 del 20154, dispone:

 

“ARTÍCULO 2.2.2.3.7 Experiencia. Se entiende por experiencia los conocimientos, las habilidades y las destrezas adquiridas o desarrolladas mediante el ejercicio de una profesión, arte u oficio.

 

Para los efectos del presente decreto, la experiencia se clasifica en profesional, relacionada, laboral y docente.

 

Experiencia Profesional. Es la adquirida a partir de la terminación y aprobación del pensum académico de la respectiva formación profesional, en el ejercicio de las actividades propias de la profesión o disciplina académica exigida para el desempeño del empleo.

 

En el caso de las disciplinas académicas o profesiones relacionadas con el Sistema de Seguridad Social en Salud, la experiencia profesional se computará a partir de la inscripción o registro profesional.

 

La experiencia adquirida con posterioridad a la terminación de estudios en las modalidades de formación técnica profesional o tecnológica, no se considerará experiencia profesional.” (Subrayado fuera de texto)

 

De acuerdo con lo anterior, la experiencia profesional es la adquirida a partir de la terminación y aprobación de todas las materias que conforman el pénsum académico de educación superior en el ejercicio de las actividades propias de la profesión o disciplina académica exigida para el desempeño del empleo.

 

De conformidad con lo anterior y dando respuesta a su interrogante se indica que el objeto de la Ley 2039 del 2020, tiene como objeto promover la inserción laboral y productiva de los jóvenes, dejando como resultado que su reglamentación facilita el acceso al ámbito laboral, de manera que en relación con la experiencia es aplicable para toda la población descrita en la citada ley, generando con esto el mejoramiento de las condiciones laborales para los jóvenes.

 

Así las cosas, el Decreto 2365 de 2019, “Por el cual se adiciona el Capítulo 5 al Título 1 de la parte 2 del libro 2 del Decreto 1083 de 2015, Reglamentario único del Sector de Función Pública, en lo relacionado con el ingreso de los jóvenes al servicio público”, señala:

 

ARTÍCULO 1. Adicionar el Capítulo 5 al Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1083 de 2015, con el siguiente texto:

 

"CAPITULO 5

 

INGRESO DE LOS JÓVENES AL SERVICIO PÚBLICO

 

ARTÍCULO 2.2.1.5.1. Objeto. El presente Capítulo tiene por objeto fijar los lineamientos para que las entidades del Estado den cumplimiento a lo establecido en el artículo 196 de la Ley 1955 de 2019, relacionado con la vinculación al servicio público de los jóvenes entre 18 y 28 años, que no acrediten experiencia, con el fin de mitigar las barreras de entrada al mercado laboral de esta población.

 

ARTÍCULO 2.2.1.5.2. Lineamientos para la modificación de las plantas de personal. Las entidades públicas para dar cumplimiento a lo señalado en el artículo 196 de la ley 1955 de 2019, deberán seguir los siguientes lineamientos:

 

  1. En la adopción o modificación de sus plantas de personal permanente o temporal, el diez (10%) de los nuevos empleos, no deberá exigir experiencia profesional para el nivel profesional, con el fin de viabilizar la vinculación al servicio público de losjóvenes entre 18 y 28 años.

 

  1. Cuando se creen nuevos empleos en el nivel profesional de la rama ejecutiva del orden nacional, el lineamiento del numeral 1 se podrá cumplir a través de la creación de empleos hasta el grado 11 siempre que, en el respectivo manual de funciones y competencias laborales se permita acreditar la experiencia con ras equivalencias consagradas en los decretos ley 770 y 785 de 2005, o en las normas que los reglamenten, modifiquen o sustituyan.

 

  1. Para las entidades que cuentan con nomenclatura y escala salarial especial, el lineamiento del numeral 2 se podrá cumplir a través de empleos que exijan hasta 48 meses de experiencia, siempre que en el respectivo manual de funciones y competencias laborales de la entidad permita acreditar la experiencia con la equivalencia que contemplen sus normas especiales.

 

  1. Cuando se presenten vacancias definitivas en los empleos de carrera administrativa, los cuales se vayan a proveer transitoriamente a través de nombramiento provisional, se deberá dar prelación a los jóvenesentre 18 y 28 años, que cumplan con los requisitos para su desempeño, siempre y cuando se haya agotado el derecho preferencial de encargo.

 

  1. Cuando se vayan a proveer empleos de la planta temporal ya existentes, y se haya agotado el procedimiento establecido en los artículos 2.2.1.2.6 y 2.2.5.3.5 del Decreto 1083 de 2015 respecto de su provisión, respectivamente, en condiciones de igualdad se deberá dar prelación a los jóvenes entre 18 y 28 años, que cumplan con los requisitos para su desempeño.

 

Por lo tanto, se aclara que la norma de estado aplica para jóvenes entre 18 y 28 años. De otro lado, es función del jefe de personal o de quien haga sus veces, verificar que los candidatos acrediten como mínimo los requisitos establecidos en el manual específico de funciones y competencias laborales de la respectiva entidad, según el Decreto 1083 de 2015 en su artículo 2.2.5.1.5 sobre el procedimiento para la verificación del cumplimiento de los requisitos.

 

Ahora bien, el aspirante debe cumplir con el perfil requerido para ese empleo, con lo establecido en el Manual Específico de Funciones y de Competencias laborales y será el jefe de Talento Humano o quién haga sus veces, quién certifique o no el cumplimiento de los requisitos.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

LUZ MARY RIAÑO C.

Coordinadora del Grupo de Asesorías y Gestión para Entidades Públicas Dirección de Desarrollo Organizacional

 

Datos de quien Proyectó

Laura María Valencia Saldarriaga

Datos de quien Revisó

 

Datos de Vo.Bo.

Luz Mary Riaño Camargo

Código TRD

11202.15

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

 

  1. Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Función Pública

 

  1. Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Función Pública

 

  1. Por medio de la cual se reconocen las prácticas laborales como experiencia profesional y/o relacionada y se dictan otras disposiciones

 

  1. Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública.