Concepto 122201 de 2026 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 122201 de 2026 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 31 de marzo de 2026

Fecha de Entrada en Vigencia: 31 de marzo de 2026

Medio de Publicación:

EMPLEO PÚBLICO
- Subtema: Actualización del Manual Específico de Funciones por implementación de la Ley 2492 de 2025 y cambio de denominación de Inspectores de Policía a Inspectores de Convivencia y Paz.

El Departamento Administrativo de la Función Pública analiza los efectos de la Ley 2492 de 2025 sobre los cargos de Inspector de Policía, ahora denominados Inspectores de Convivencia y Paz. Precisa que las entidades territoriales deben adelantar la actualización de sus manuales específicos de funciones y competencias laborales mediante acto administrativo, incorporando las nuevas atribuciones previstas en el artículo 206 de la Ley 1801 de 2016 modificado por la Ley 2492 de 2025. Asimismo, recuerda que toda modificación debe estar sustentada técnicamente y ajustarse a las reglas previstas en el Decreto Ley 785 de 2005 y el Decreto 1083 de 2015.

 

*20264000122201*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20264000122201

 

Fecha: 31-03-2026 09:27 am

 

Referencia: Funciones Inspector de Convivencia y Paz. Rad. Interno No. 20262060119212 del 03 de marzo de 2026.

 

Reciba un cordial saludo.

 

En atención al oficio de la referencia, mediante el cual solicita «(...) La Secretaría de Gobierno y la Oficina de Talento Humano de la Alcaldía Municipal de Potosí, Nariño, nos permitimos solicitar concepto técnico respecto al cargo de Inspector de Policía, vinculado en carrera administrativa y adscrito a la Inspección de Policía, teniendo en cuenta que mediante la Ley 2492 de 2025 se establece el cambio de denominación a Inspector de Convivencia y Paz y la transformación de la Inspección de Policía en Inspección de Convivencia y Paz; en este sentido, requerimos se nos informe si las funciones actualmente contempladas en el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales deben mantenerse y adaptarse al nuevo marco normativo, particularmente en concordancia con la Ley 1801 de 2016, o si corresponde realizar una modificación sustancial del perfil y funciones del empleo conforme a los lineamientos de carrera administrativa y directrices que emita esa entidad, con el fin de garantizar la debida actualización institucional y el cumplimiento del régimen legal vigente. (...)

 

Frente al particular, nos permitimos manifestarle lo siguiente.

 

De acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 20161, este Departamento Administrativo tiene como objeto el fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el desarrollo de la democratización de la gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación.

 

En ese sentido, la resolución de los casos particulares corresponderá a la autoridad empleadora y nominadora, en cuanto es la instancia que conoce de manera cierta y documentada la situación particular de su personal.

 

Por tanto, este Departamento Administrativo, en ejercicio de sus funciones, realiza la interpretación general de las disposiciones legales y, en consecuencia, no le corresponde la valoración de los casos particulares.

 

Así las cosas, solo es dable realizar una interpretación general de las disposiciones legales relacionadas con la materia de su consulta.

 

Sea lo primero señalar que, la Ley 2492 del 23 de julio de 2025, Por medio de la cual se establece el cambio de denominación de los “Inspectores de Policía” por “Inspectores de Convivencia y Paz” y se ordenan otros lineamientos que contribuyan a la Convivencia y a la Paz Nacional y se dictan otras disposiciones, señala:

 

«Artículo 1. OBJETO: La presente ley tiene por objeto modificar la denominación de los "Inspectores de Policía" por "Inspectores de Convivencia y Paz", así como la implementación de medidas técnicas, administrativas y de capacitación que fortalezcan de manera eficaz el funcionamiento de las Inspecciones de Convivencia y Paz, contribuyan a garantizar la justicia de los ciudadanos y el logro de la paz nacional.

 

Artículo 2. Modifíquese el artículo 18 del Decreto Ley 785 de 2005, el cual quedará así:

 

"Artículo 18. NIVEL PROFESIONAL: El Nivel Profesional está integrado por la siguiente nomenclatura y clasificación específica de empleos:

 

Código

Denominación del empleo

233

Inspector o Corregidor de Convivencia y Paz Urbano y Rural categoría especial en municipios y distritos de categoría especial, 1 y 2 categoría.

234

Inspector o Corregidor de Convivencia y Paz Urbano en municipios

distritos de 3 a 6 Categoría y Rural

 

(...)

 

Artículo 4. EQUIPOS INTERDISCIPLINARIOS: En cada Inspección de Convivencia y Paz, y de acuerdo con las necesidades de cada ente territorial, se deberán conformar equipos interdisciplinarios para dar cumplimiento a las funciones asignadas por las Leyes 1801 de 2016 y 2045 de 2025 o aquellas normas que la modifiquen o sustituyan. Lo anterior, obedeciendo al presupuesto de la entidad territorial correspondiente.

 

Para aquellos municipios con 100.000 o más habitantes el equipo interdisciplinario de trabajo deberá ser de nivel técnico, conforme a la clasificación específica de empleos, contenida en el artículo 19 del Decreto Ley No. 785 de 2005, así:

 

NIVEL TÉCNICO. El Nivel Técnico está integrado por. la siguiente nomenclatura:

 

Cod.

Denominación del empleo:

314

Técnico operativo

367

Técnico administrativo

 

PARÁGRAFO 1: Para la implementación del presente artículo, las entidades territoriales acorde a las categorías de cada Municipio o Distrito, deberán tener en cuenta las cargas laborales para hacer los traslados de dependencias frente a las necesidades de personal.

 

PARÁGRAFO 2. En todo caso, los equipos interadministrativos, se integrarán con cargos ya existentes en el respectivo Municipio o Distrito y en ningún caso se podrá crear, ni aumentar, ningún gasto. burocrático adicional al ya existente.

 

(...)

 

Artículo 7. FORMACIÓN PROFESIONAL Y EXPERIENCIA REQUERIDA: La formación académica y la experiencia profesional requeridas para el desempeño del cargo de Inspector de Convivencia y Paz Urbanos y Rurales serán las siguientes:

 

En los municipios y distritos de categoría Especial, Primera y Segunda, se exigirá título profesional en Derecho, título de posgrado en áreas afines al cargo y una experiencia profesional de dos (2) años y seis (6) meses.

 

En municipios de las categorías Tercera, Cuarta, Quinta, Sexta, se exigirá como mínimo título profesional en Derecho.

 

Parágrafo 1. La equivalencia u homologación de experiencia y estudios serán las que se encuentran definidas en la Ley. En todo caso, la experiencia certificada como Inspector de Policía será tenida en cuenta como experiencia profesional para los cargos de Inspector de Convivencia y Paz.

 

Parágrafo Transitorio 1. Los servidores públicos que, a la fecha de promulgación de la presente ley se encuentren desempeñando el cargo de Inspector de Inspectores de Policía cuya denominación pasará a ser a Inspectores de Convivencia y Paz, que no cumplan con los requisitos establecidos en el presente artículo, contarán con un plazo máximo de tres (3) años para acreditar su cumplimiento.

 

Artículo 8. IMPLEMENTACIÓN: Las entidades territoriales dispondrán de seis (6) meses contados a partir de la promulgación de la presente ley para implementar las disposiciones aquí contenidas.

 

Artículo 9°. ACOGIMIENTO VOLUNTARIO AL NUEVO RÉGIMEN. Los Inspectores de Policía que actualmente ocupen cargos y cuenten con derechos adquiridos y derechos de carrera administrativa conforme al régimen anterior, podrán acogerse de manera voluntaria a las disposiciones establecidas en la presente ley.

 

Para ello, dispondrán de un plazo de seis (6) meses, contados a partir de la promulgación de la presente ley, para manifestar expresamente su voluntad de acogerse al nuevo régimen.

 

Si transcurrido este término no se ha presentado dicha manifestación, la autoridad competente del ente territorial correspondiente deberá realizar, por una única vez, un llamado formal a los servidores públicos en esta condición, para que expresen su decisión.

 

A partir de este llamado, los Inspectores tendrán un plazo adicional de quince (15) días hábiles para manifestar por escrito su voluntad de acogerse.

 

En caso de no hacerlo dentro de los plazos establecidos, se entenderá que el funcionario ha decidido mantenerse bajo el régimen anterior, el cual le seguirá siendo aplicable en todos sus aspectos·, incluyendo nivelación, categorización, salario y derechos laborales.»

 

De conformidad con la normativa en cita, la ley tiene por objeto modificar la denominación de los "Inspectores de Policía" por "Inspectores de Convivencia y Paz", así como, la implementación de medidas técnicas, administrativas y de capacitación que fortalezcan de manera eficaz el funcionamiento de las Inspecciones de Convivencia y Paz, que contribuyan a garantizar la justicia de los ciudadanos y el logro de la paz nacional.

 

De igual forma, es importante resaltar que, las entidades territoriales dispondrán de seis meses contados a partir de la promulgación de la Ley 2492 del 23 de julio de 2025, para implementar las disposiciones en ella contenidas.

 

Así mismo, el Decreto Ley 785 de 20052, preceptúa:

 

ARTÍCULO 32. Expedición. La adopción, adición, modificación o actualización del manual específico se efectuará mediante acto administrativo de la autoridad competente con sujeción a las disposiciones del presente decreto.

 

El establecimiento de las plantas de personal y las modificaciones a estas requerirán, en todo caso, de la presentación del respectivo proyecto de manual específico de funciones y de requisitos.

 

Corresponde a la unidad de personal de cada organismo o a la que haga sus veces, adelantar los estudios para la elaboración, actualización, modificación o adición del manual de funciones y de requisitos y velar por el cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto.”

 

Adicionalmente, el Decreto 1083 de 20153, cuyas disposiciones son aplicables a las entidades de la Rama Ejecutiva del poder público, establece, establece:

 

«ARTÍCULO 2.2.2.6.1 Expedición. Los organismos y entidades a los cuales se refiere el presente Título expedirán el manual específico de funciones y de competencias laborales describiendo las funciones que correspondan a los empleos de la planta de personal y determinando los requisitos exigidos para su ejercicio.

 

La adopción, adición, modificación o actualización del manual específico se efectuará mediante resolución interna del jefe del organismo o entidad, de acuerdo con las disposiciones contenidas en el presente Título.

 

Corresponde a la unidad de personal, o a la que haga sus veces, en cada organismo o entidad, adelantar los estudios para la elaboración, actualización, modificación o adición del manual de funciones y de competencias laborales y velar por el cumplimiento de las disposiciones aquí previstas. (...)

 

ARTÍCULO 2.2.2.6.2 Contenido del manual específico de funciones y de competencias laborales. El manual específico de funciones y de competencias laborales deberá contener como mínimo:

 

  1. Identificación y ubicación del empleo.

 

  1. Contenido funcional: que comprende el propósito y la descripción de funciones esenciales del empleo.

 

  1. Conocimientos básicos o esenciales.

 

  1. Requisitos de formación académica y de experiencia.»(Subrayado y negrita fuera de texto).

 

De acuerdo con lo anterior, el manual de funciones debe contener como mínimo la identificación y ubicación del empleo, el propósito del empleo, las funciones, conocimientos básicos o esenciales y, los requisitos de formación académica y de experiencia.

 

En ese orden de ideas, el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales es una herramienta de gestión de talento humano que permite establecer las funciones y competencias laborales de los empleos que conforman la planta de personal de las instituciones públicas; así como los requerimientos de conocimiento, experiencia y demás competencias exigidas para el desempeño de estos.

 

El manual debe contener los siguientes elementos:

 

  1. Identificación y ubicación del empleo
  2. Contenido funcional: que comprende el propósito principal y la descripción de funciones esenciales del empleo
  3. Conocimientos básicos o esenciales
  4. Competencias Comportamentales
  5. Requisitos de formación académica y experiencia

 

En efecto, tanto para las entidades del orden nacional como las territoriales, es función del área de talento humano mantener actualizado el manual de funciones y de competencias laborales, y dicha actualización implica en algunas ocasiones hacer modificaciones parciales, como por ejemplo adicionar funciones a un empleo, modificar requisitos para adicionar o quitar núcleos básicos del conocimiento o abrir nuevos perfiles (fichas) de empleo. En todo caso, cada modificación debe estar justificada técnicamente y se adopta mediante acto administrativo del jefe de la entidad.

 

Ahora bien, la Ley 1801 de 2016 en su articulo 206 modificado por el art. 6, Ley 2492 de 2025 señala:

 

Artículo 206. Modificado por el art. 6, Ley 2492 de 2025. < El nuevo texto es el siguiente> Atribuciones de los. Inspectores de Convivencia y Paz rurales, urbanos y corregidores. Les corresponde la aplicación de las siguientes medidas:

 

1. Conciliar para .la solución de conflictos de convivencia, cuando sea procedente.

 

2. Conocer sobre los comportamientos contrarios a la convivencia en materia de seguridad, tranquilidad, ambiente y recursos naturales, derecho de reunión, protección a los bienes y privacidad, actividad económica, urbanismo, espacio público y libertad de circulación.

 

3. Ejecutar la orden de restitución; en casos de tierras comunales.

 

4. Conocer, en única instancia, de la aplicación de las siguientes medidas correctivas:

 

a) Reparación de daños materiales de muebles o inmuebles;

 

b) Expulsión de domicilio;

 

c) Prohibición de ingreso a actividad que involucra aglomeraciones de público complejas o no complejas

 

d) Decomiso.

 

5. Conocer en primera instancia de la aplicación de las siguientes medidas correctivas:

 

a) Suspensión de construcción o demolición;

 

b) Demolición de obra;

 

c) Construcción, cerramiento, reparación o mantenimiento de Suspensión inmueble;

 

d) Reparación de daños materiales por perturbación a la posesión y tenencia de inmuebles;

 

e) Restitución y protección de bienes inmuebles, diferentes a los descritos en el numeral 17 del artículo 205;

 

f) Restablecimiento del derecho de servidumbre y reparación de daños materiales;

 

g) Remoción de bienes, en las infracciones urbanísticas;

 

h) Multas;

 

i) Suspensión definitiva de actividad.

 

6. Ejecutar las comisiones que trata el artículo 38 del Código General del Proceso o subcomisionar a una autoridad que tenga jurisdicción y competencia, quienes ejercerán transitoriamente como autoridad administrativa de policía.

 

7. Desarrollar estrategias en materia de pedagogía de paz, resolución de conflictos y justicia restaurativa.

 

8. Las demás que le señalen la Constitución, la ley, las ordenanzas y los acuerdos.

 

PARÁGRAFO 1°. Las autoridades a que se refiere los artículos anteriores, deberán realizar las diligencias jurisdiccionales o administrativas por comisión de los jueces o subcomisión de los alcaldes de acuerdo con las normas especiales sobre la materia.

 

Para el cumplimiento de la comisión o subcomisión podrán a su vez subcomisionar a otra autoridad que tenga jurisdicción y competencia, quienes ejercerán transitoriamente como autoridad administrativa de policía y estarán obligados a cumplir la subcomisión dentro de los términos que se le establezca.

 

PARÁGRAFO 2°. Cada alcaldía tendrá el número de inspectores de Convivencia y Paz que el Alcalde considere necesario, para una rápida y cumplida prestación de la función de Policía en el municipio.

 

Habrá inspecciones de Convivencia y Paz, permanentes durante veinticuatro (24) horas en las ciudades capitales de departamento, en los distritos, y en los municipios que tengan una población superior a los (100.000) cien mil habitantes.

 

PARÁGRAFO 3°. El cargo de Inspector de Convivencia y Paz, corresponderá al grado más alto del nivel jerárquico profesional del respectivo municipio o distrito al cual se encuentre vinculado en carrera administrativa.

 

Otras modificaciones: Adicionado por el art. 3°, Ley 2030 de 2020., Modificado por el art. 4, Ley 2030 de 2020.

 

El Texto original era el siguiente:

 

Artículo 206. Atribuciones de los inspectores de Policía rurales, urbanos y corregidores. Les corresponde la aplicación de las siguientes medidas:

 

1. Conciliar para la solución de conflictos de convivencia, cuando sea procedente.

2. Conocer de los comportamientos contrarios a la convivencia en materia de seguridad, tranquilidad, ambiente y recursos naturales, derecho de reunión, protección a los bienes y privacidad, actividad económica, urbanismo, espacio público y libertad de circulación.

3. Ejecutar la orden de restitución, en casos de tierras comunales.

4. Las demás que le señalen la Constitución, la ley, las ordenanzas y los acuerdos.

5. Conocer, en única instancia, de la aplicación de las siguientes medidas correctivas:

a) Reparación de daños materiales de muebles o inmuebles;

b) Expulsión de domicilio;

c) Prohibición de ingreso a actividad que involucra aglomeraciones de público complejas o no complejas

d) Decomiso.

Conocer en primera instancia de la aplicación de las siguientes medidas correctivas:

a) Suspensión de construcción o demolición;

b) Demolición de obra;

c) Construcción, cerramiento, reparación o mantenimiento de inmueble;

d) Reparación de daños materiales por perturbación a la posesión y tenencia de inmuebles;

e) Restitución y protección de bienes inmuebles, diferentes a los descritos en el numeral 17 del artículo 205;

f) Restablecimiento del derecho de servidumbre y reparación de daños materiales;

g) Remoción de bienes, en las infracciones urbanísticas;

h) Multas;

i) Suspensión definitiva de actividad.

Ejecutar las comisiones que trata el artículo 38 del Código General del Proceso o subcomisionar a una autoridad que tenga jurisdicción y competencia, quienes ejercerán transitoriamente como autoridad administrativa de policía.

 

Parágrafo 1°. Las autoridades a que se refieren los artículos anteriores, deberán realizar las diligencias jurisdiccionales o administrativas por comisión de los jueces o subcomisión de los alcaldes de acuerdo con las normas especiales sobre la materia.

 

Para el cumplimiento de la comisión o subcomisión podrán a su vez subcomisionar a otra autoridad que tenga jurisdicción y competencia, quienes ejercerán transitoriamente como autoridad administrativa de policía y estarán obligados a cumplir la subcomisión dentro de los términos que se le establezca.

 

Parágrafo 2°. Cada alcaldía tendrá el número de inspectores de Policía que el Alcalde considere necesario, para una rápida y cumplida prestación de la función de Policía en el municipio

 

Habrá inspecciones de Policía permanentes durante veinticuatro (24) horas en las ciudades capitales de departamento, en los distritos, y en los municipios que tengan una población superior a los cien mil habitantes.

 

Parágrafo 3°. Para los efectos previstos en los artículos 18 y 19 del Decreto 785 de 2005, la formación profesional para el desempeño de los cargos de Inspector de Policía Urbano Categoría Especial, 1ª Categoría y 2ª Categoría, será únicamente la de abogado, y la formación técnica para el desempeño de los cargos de Inspector de Policía 3ª a 6ª Categoría e Inspector de Policía Rural requerirá la terminación y aprobación de los estudios de la carrera de derecho

 

En virtud de la modificación introducida al artículo 206 de la Ley 1801 de 2016 por la Ley 2492 de 2025, así como de las disposiciones previamente ajustadas por la Ley 2030 de 2020, se configura una actualización normativa orientada a precisar y fortalecer el marco funcional de los Inspectores de Convivencia y Paz, en concordancia con las dinámicas actuales de gestión de la convivencia y el ejercicio de la función de policía administrativa.

 

Los Ministerios del Interior, de Justicia y del Derecho, y el Departamento Administrativo de la Función Pública; emitieron lineamientos generales con el propósito de implementar la Ley 2492 de 2025; los cuales están integrados en la Circular conjunta No. 100 - 008 del 29 de diciembre de 2025, la cual está disponible para consulta a través del siguiente enlace:

 

https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=271216

 

Aunado, resaltamos que, la precitada Circular Conjunta 100-008 de 2023, determina “En la aplicación de la Ley se modifica la planta de empleos, por tanto, las entidades territoriales deberán ajustar el Manual especifico de Funciones y de Competencias Laborales. de acuerdo a lo señalado en el Decreto 1083 de 2015 en su capítulo 6, artículos 2.2.2.6.1 y 2.2.2.6.2. y lo contemplado en la Circular Interna No. 100 – 001-2020.”

 

Es significativo resaltar que el Ministerio del Interior es el ente rector, de acuerdo con lo señalado en la Ley 1801 de 2016, ante el cual podrá acudir con el fin de obtener un pronunciamiento sobre el particular.

 

Finalmente, de conformidad con el Decreto 430 de 20164, modificado por el Decreto 1603 de 20235, se reitera que, este Departamento Administrativo no tiene competencia intervenir en situaciones internas de las entidades, actuar como ente de control, investigación, ni señalar los procedimientos a seguir.

 

Con respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como información relacionada con estructura administrativa, planta de personal, manual de funciones y escala salarial, nos permitimos indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Técnica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

LUZ MARY RIAÑO CAMARGO

Coordinadora Asesoría y Gestión Entidades Públicas Dirección de Desarrollo Organizacional

 

Datos de quien Proyectó

Milena Trujillo

Datos de quien Revisó

N/A

Datos de Vo.Bo.

Luz Mary Riaño Camargo – Dirección de Desarrollo Organizacional

Código TRD

11202.82

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

 

1 Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Función Pública.

 

2 “Por el cual se establece el sistema de nomenclatura y clasificación y de funciones y requisitos generales de los empleos de las entidades territoriales que se regulan por las disposiciones de la Ley 909 de 2004.”

 

3 Por el cual se establece el sistema de nomenclatura y clasificación y de funciones y requisitos generales de los empleos de las entidades territoriales que se regulan por las disposiciones de la Ley 909 de 2004.

 

4 Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Función Pública.

 

5 Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Función Pública.