Circular Conjunta 100-008 de 2025 Ministerio del Interior
Fecha de Expedición: 29 de diciembre de 2025
Fecha de Entrada en Vigencia: 29 de diciembre de 2025
Medio de Publicación:
Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.
CIRCULAR CONJUNTA No.100-008-2025
PARA: REPRESENTANTES LEGALES DE ENTIDADES DEL ORDEN TERRITORIAL
DE: EL MINISTRO DE INTERIOR, EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO Y LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA — DAFP.
ASUNTO: LINEAMIENTOS GENERALES PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA LEY 2492 DE 2025
FECHA: DICIEMBRE 29 DE 2025
Respetados representantes de las entidades del orden territorial y sus equipos de trabajo.
La Ley 2492 de 2025, modificó la denominación de los "inspectores de Policía” por ”Inspectores de Convivencia y Paz", e implementó medidas técnicas, administrativas y de capacitación con el fin de fortalecer de manera eficaz el funcionamiento de las Inspecciones de Convivencia y Paz que contribuyan a garantizar la justicia de los ciudadanos, seguridad, convivencia ciudadana. la solución de conflictos de forma pacífica y el logro de la paz nacional
Teniendo en cuenta lo anterior y en aras de dar cumplimiento a las exigencias legales sobre la implementación de la Ley 2492 de 2025, los Ministerios del Interior, Justicia y del Derecho. y el Departamento Administrativo de la Función Pública en ejercicio de sus funciones: emiten los siguientes lineamientos para que al interior de las entidades y organismos del orden territorial se tomen medidas para la implementación de los requisitos descritos en la Ley 2492 de 2025, así:
1. GENERALIDADES
1.1 EFECTOS Y ALCANCE:
La presente circular es de naturaleza instructiva, en cuanto brinda lineamientos y orientaciones derivados de las modificaciones introducidas por la Ley 2492 de 2025 para las entidades del orden territorial y sus equipos de trabajo.
De igual forma. es importante precisar que este documento no versará sobre asuntos relacionados con la carrera administrativa, toda vez que, conforme a sus competencias, corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil pronunciarse sobre los derechos de carrera de los servidores que ostenten estos empleos y sobre su vinculación en el grado más alto de la escala salarial del respectivo municipio.
1.2 DEFINICIÓN INSPECTOR DE CONVIVENCIA Y PAZ
Los Inspectores de Convivencia y Paz son autoridades de policía que sirven de apoyo a las autoridades administrativas y políticas en las entidades territoriales. teniendo como función principal la de promover la convivencia pacífica bienestar y armonía en la comunidad. así como también el de resolver mediante el mecanismo de solución de conflictos, la conciliación de asuntos que versen sobre la convivencia ciudadana. como por ejemplo los referentes con la ocupación al espacio público, la protección de bienes inmuebles, de la posesión, la tenencia y las ser servidumbres, actividad económica y sobre la violación al régimen de obras y urbanismo (DAFP Concepto 209911 de 2022)
Importante manifestar que los Inspectores de Convivencia y Paz, (al igual que los Alcaldes e Inspectores Especiales de Policía') son autoridades administrativas competentes para llevar el proceso verbal abreviado que de manera excepcional ejercen funciones jurisdiccionales como bien lo ha expresado la Corte Constitucional en Sentencia T 176/19. En relación a esta función ha manifestado la Honorable Corte Constitucional:
(...)
“DEBIDO PROCESO EN QUERELLA POLICIVA
(..)
INSPECTOR DE POLICIA-Autoridad administrativa que excepcionalmente ejerce función jurisdiccional Los inspectores de policía son autoridades administrativas que excepcionalmente ejercen función jurisdiccional, a la Iuz de lo previsto Por e/ artículo 116 de la Constitución Política. En este sentido, la Corte ha reconoció/o que “cuando se trata de procesos policivos para amparar la posesión, la tenencia, o una servidumbre, las autoridades de policía e/ercen función jurisdiccional y las providencias que dicten son actos jurisdiccionales.”
1.3 CAMBIO EN LA DENOMINACIÓN DEL EMPLEO (Modificación de Planta)
Los entes territoriales que dentro de sus plantas cuenten con los empleos de Inspector de Policía Urbano Categoría Especial y 1 Categoría, Inspector de Policía Urbano 2 Categoría. Inspector de Policía 3 a 6 Categoría e Inspector de Policía Rural. Conforme a lo dispuesto en la Ley 2492 de 2025 sus denominaciones serán los siguientes:
| Situación Anterior Decreto ley 785 de 2005 | Situación Actual ley 2492 de 2025 | ||
|
Municipios y Distritos de Categoría especial y categorías 1ra y 2da |
|||
|
Nivel Profesional |
|||
|
Código |
Denominación del Empleo |
Código |
Denominación del Empleo |
|
233 |
Inspector de Policía Urbano Categoría Especial y 1° Categoría |
Inspector o Corregidor de Convivencia y Paz Urbano y Rural categoría especial en municipios y |
|
|
234 |
Inspector de Policía Urbano 2 Categoría |
distritos de categoría especial, 1 y 2 categoría. |
|
|
227 |
Corregidor |
227 |
Corregidor |
|
Situación Anterior Decreto ley 785 de 2005 |
Situación Actual ley 2492 de 2025 |
||
|
Municipios de Categoría 3ra a la 6ta |
|||
|
Nivel Técnico |
Nivel Profesional |
||
|
303 |
Inspector de Policía 3 a 6 categoría |
234 |
Inspector o corregidor de Convivencia y Paz urbano en municipios y distritos de 3 6 categoría y rural |
|
306 |
Inspector de Policía Rural |
||
|
Nivel Profesional |
Nivel Profesional |
||
|
227 |
Corregidor |
227 |
Corregidor |
Para dar cumplimento a estas modificaciones, es necesario que las entidades territoriales que cuenten con dependencias de inspección de policía, realicen una modificación en la planta y estructura. en razón a lo dispuesto por los artículos 2.2.12.1, 2.2.12.2 y 2.2.2.3 del Decreto 1083 de 2015, único reglamentario del Sector Función Pública, a través del cual se establece que los estudios que soporten las modificaciones de las plantas de empleos deberán basarse en metodologías de diseño organizacional que contemplen, como mínimo, los siguientes aspectos: i) Análisis de los procesos técnico-misionales y de apoyo; ii) Evaluación de la prestación de los servicios; y iii) Evaluación de las funciones, los perfiles y las cargas de trabajo de los empleos. En tal sentido, la justificación técnica para los ajustes a las estructuras organizacionales y planta de qué trata la presente Circular, conforme al reglamento (Decreto 1083 de 2015), deberá contener:
- Análisis del proceso de inspección vigilancia y control, o como se denomine, revisando las personas que participan en la ejecución de las actividades, perfiles ocupacionales.
- Reseña de los informes, si los hubiere, de la inspección de convivencia y paz respecto de los niveles de desempeño en el cumplimiento de las funciones relacionadas con el conocimiento y fallo de las actuaciones y acciones de mejora propuestas.
- Informe indicando el número y perfil ocupacional de las personas vinculadas a la entidad que participaron en el trámite y estado de los procesos a la fecha. Cabe indicar que en el parágrafo 2 del artículo 6 de Ley 2492 de 2025, señala que “Cada alcaldía tendrá el número de inspectores de Convivencia y Paz que el alcalde considere necesario. para una rápida y cumplida prestación de la función de Policía en el municipio.”.
- En el estudio técnico que se presente, de manera excepcional no se solicitará a las entidades las cargas de trabajo, por considerar que la adecuación institucional que se está realizando obedece a una modificación de planta y estructura por orden de ley, por lo tanto. las funciones se deberán seguir ejerciendo con los empleos asignados, en consecuencia, la entidad u organismo deberá evaluar si requiere realizar una redistribución de la planta con el fin de dar cumplimiento a la misma.
- AI interior del estudio debe quedar claro que este cambio de la planta surge como adopción de la norma antes citada.
- Junto con el estudio deben incluir el acto administrativo de modificación de planta, para firma del alcalde, de acuerdo con las competencias señaladas en el artículo 315 de la Constitución Política.
1.3.1 Ajuste de Planta de las entidades territoriales de categoría especial, de categorías 1 v 2 v Los Municipios de 3 a la 6 categoría v rural
Se deberán tener en cuenta las siguientes particularidades:
- Revisar las escalas salariales de las entidades territoriales del novel profesional e identificar el grado salarial más alto del profesional especializado y profesional universitario.
- Identificar los tipos de vinculación de los servidores que desempeñan estos empleos carrera administrativa.
- Los servidores que cuenten con derechos adquiridos y derechos de carrera administrativa conforme al régimen anterior, y se acojan voluntariamente a las disposiciones contenidas en el Ley 2492 de 2025, pasarán a ser Inspectores de Convivencia y Paz una vez cumplan los requisitos señalados en el artículo 7 de la mencionada ley; para Io anterior, contarán con un plazo máximo de tres (3) años contados a partir de la promulgación de la Ley (31 de julio de 2025) con el fin de acreditar el cumplimiento de dichos requisitos, así como, adquirir los derechos del cargo.2
- Para dar cumplimiento al ítem anterior la entidad deberá suprimir el o los empleos que según corresponda a la categoría del municipio, y crear él o los empleos de acuerdo a los lineamientos que la Comisión Nacional del Servicio Civil — CNSC señalará cuando emita un criterio unificado; así:
|
Municipios y Distritos de Categoría especial, 1ra y 2da |
|||
|
Suprimir |
Crear | ||
|
Nivel Profesional |
|||
|
Código |
Denominación del Empleo | Código | Denominación del Empleo |
|
233 |
Inspector de Policía Urbano Categoría Especial y 1 Categoría | 233 | Inspector o Corregidor de Convivencia y Paz Urbano y Rural categoría especial en municipios y |
|
234 |
Inspector de Policía Urbano 2 Categoría | Distritos de categoría especial, 1 y 2 categoria | |
|
Municipios de Categoría 3 a la 6 |
|||
|
Suprimir |
Crear |
||
|
Nivel Técnico |
Nivel Profesional |
||
|
303 |
Inspector de Policía 3 a 6 categoría |
234 |
Inspector o corregidor de Convivencia y Paz urbano en municipios y distritos de 3, 6 categoría y rural |
|
306 |
Inspector de Policía Rural |
||
- Cuando el empleado con derecho de carrera se encuentre en el grado más alto de Ta escala salarial, no aplicará Ta creación de grados más actos ni de ajustes en la escala salarial de la entidad territorial.
Se debe tener presente que, conforme a lo dispuesto en la Ley 2492 de 2025, en lo referente a la modificación de los grados salariales, al presentarse una modificación a la planta de personal, ello conlleva una afectación a la nómina.
1.3.2 Acogimiento voluntario al nuevo régimen
Los servidores que ocupen actualmente estos cargos y que sean de carrera administrativa o estén vinculados por derecho adquirido, podrán acogerse voluntariamente a las modificaciones establecidas en la ley 2492 de 2025. conforme al procedimiento y plazos determinados: que de acuerdo a los principios del artículo 209 constitucional y 3 del CPACA. entre ellos el de publicidad y transparencia. las entidades podrán establecer el procedimiento.
Adicionalmente, los servidores públicos que a la fecha de promulgación de la presente Iey se encuentren desempeñando el cargo de Inspector de Policía, cuya denominación pasará a ser Inspectores de Convivencia y Paz, y que no cumplan con los requisitos establecidos en la Ley 2492 de 2025, contarán con un plazo máximo de tres (3) años para acreditar su cumplimiento, asi como, para adg uirir los derechos del cargo.
Para lo anterior, se sugiere que las unidades de personal o quien haga sus veces, realice seguimiento semestral hasta tanto el servidor acredite el requisito exigido en la nueva Iey y se haya acogido a la misma
A la Comisión Nacional del Servicio Civil le corresponde en el marco de sus competencias señalar unos lineamientos sobre tos derechos de car mera de Tos servidores que ostenten estos empleos y lo que conlleve a su vinculación en el grado más alto de la escala salarial del respectivo municipio
2. AJUSTE MANUAL DE FUNCIONES
En la aplicación de la Ley se modifica la planta de empleos, por tanto, las entidades territoriales deberán ajustar el Manual especifico de Funciones y de Competencias Laborales. de acuerdo a lo señalado en el Decreto 1083 de 2015 en su capítulo 6, artículos 2.2.2.6.1 y 2.2.2.6.2. y lo contemplado en la Circular Interna No. 100 - 001 — 20203
Requisitos para el desempeño del empleo
A. Ficha Municipios y Distritos de categoría especial y categorías 1ra y 2da
|
IDENTIFICACION DEL EMPLEO |
||
|
Nivel |
Profesional |
|
|
Denominación Del Empleo |
Inspector o Corregidor de Convivencia y Paz Urbano y Rural categoría especial en municipios y distritos de categoría especial, 1º y 2º categoría. |
|
|
Código |
233 |
|
|
Grado |
||
|
No de Cargos |
||
|
Dependencia |
Despacho de Alcalde Donde se ubique el cargo (si es planta global) |
|
|
Cargo Del Jefe Inmediato |
Alcalde Queen ejerza la supervisión directa (si es planta global) |
|
|
I. AREA FUNCIONAL |
||
|
III. PROPOSITO PRINCIPAL |
||
|
Promover la convivencia pacífica. bienestar y armonía en la comunidad, así como también la de resolver mediante el mecanismo de solución de conflictos , la conciliación en asuntos que versen sobre la seguridad y convivencia ciudadana, son autoridades administrativas competentes para Ilevar el proceso verbal abreviado, manera excepcional ejercen funciones jurisdiccionales como bien Io ha expresado la Corte Constitucional en Sentencia T-176/19 en concordancia con las que la Ley y la Jurisprudencia les apliquen. |
||
|
IV. DESCRIPCIÓN DE FUNCIONES ESENCIALES |
||
|
A. En relación a sus funciones estas se encuentran descritas en el articulo 206 de la Ley 1801 de 2016, que fue modificada por la Ley 2492 de 2025 Atribuciones de los inspectores de Convivencia y Paz rurales. urbanos y corregidores. Les corresponde la aplicación de las siguientes medidas:
1. Conciliar para la solución de conflictos de convivencia, cuando sea procedente.
2. Conocer sobre los comportamientos contrarios a la convivencia en materia de seguridad, tranquilidad, ambiente y recursos naturales, derecho de reunión, protección a los bienes y privacidad, actividad económica, urbanismo, espacio público y libertad de circulación.
3. Ejecutar la orden de restitución, en casos de tierra comunales.
4. Conocer, en única instancia, de la aplicación de las siguientes medidas correctivas: reparación de daño materiales de muebles o inmuebles; explusión de domicilio; prohibición de ingreso a actividad que involucra aglomeraciones de público complejas o no complejas y Decomiso.
5. Conocer en primera instancia de la aplicación de has siguientes medidas correctivas: Suspensión de construcción o demolición: Demolición de obra: construcción, cerramiento, reparación o mantenimiento de Suspensión inmueble, reparación de daños materiales por perturbación a la posesión y tenencia de inmuebles: Restitución y protección de bienes inmuebles, diferentes a los descritos en el numeral 17 o el artículo 205; restablecimiento del derecho de servidumbre y reparación de daños materiales. Remoción de bienes, en las infracciones urbanísticas; multas y suspensión definitiva de actividad
6. Ejecutar las comisiones que trata el artículo 38 del Código General del Proceso o subcomisionar a una autoridad que tenga jurisdicción y competencia. quienes ejercerán transitoriamente como autoridad administrativa de policía.
7 Desarrollar estrategias en materia de pedagogía de paz, resolución de conflictos y justicia restaurativa.
8. Deberán realizar las diligencias jurisdiccionales o administrativas por comisión de los jueces o subcomisión de alcaldes de acuerdo con las normas especiales sobre la materia.
9 Podrán a su vez subcomisionar a otra autoridad que tenga jurisdicción y competencia, quienes ejercerán transitoriamente como autoridad administrativa de policía y estarán obligados a cumplir la subcomisión dentro de los términos que se le establezca.
A. Por otra parte, existen otros marcos normativos que le han conferido funciones adicionales como se relacionan a continuación:
10. Las atribuciones contempladas en el Decreto 1260 de 1970 "Por el cual se expide el Estatuto del Registro del Estado Civil de las personas." (inscripción extraordinaria de funciones) artículos 57,74. 75, 116 y 188
11. Las atribuciones contempladas Ley 84 de 1989 "Estatuto Nacional de Protección de los Animales" (Modificada por Ley 2455 de 2025 - Ley Ángel)
12 Corresponde en primera instancia a los inspectores de Convivencia y Paz, o a quien haga sus veces. y en segunda a los alcaldes municipales o distritales, su delegado o la autoridad definida en el marco de la autonomía territorial, conocer y adelantar el proceso sancionatorio por hechos constitutivos de maltrato leve, que no causen la mueve o lesiones que menoscaben gravemente su salud o integridad física de conformidad con lo establecido en el titulo XI-A del Código Penal. (Ley 84 de 1989 Articulo 46 COMPETENCIA. (Modificado por el art. 9, Ley 2455 de 2025).)
13. Es el procedimiento policivo mediante el cual un animal es retirado de manera transitoria de la tenencia del presunto maltratador porque se tiene conocimiento o indicio de la realización de conductas que constituyen maltrato o que vulneran su integridad física o emocional Este procedimiento puede ser adelantado por la Policía Nacional, los inspectores de convivencia y paz competentes. (Artículo 46A APREHENSIÓN MATERIAL PREVENTIVA. (Modificado por el art. 10, Ley 2455 de 2025).
Ley 769 de 2002 "Código Nacional de Tránsito Terrestre". (Modificado por el art. 2, Ley 1383 de 2010). Articulo 3. Para los efectos de la presente Iey entiéndase que son autoridades de tránsito, en su orden, las siguientes:
14. ARTÍCULO 148 FUNCIONES DE POLICÍA JUDICIAL. En caso de hechos que puedan constituir infracción penal, las autoridades de tránsito tendrán las atribuciones y deberes de la policía judicial con arreglo al Código de Procedimiento Penal.
Ley 1098 de 2006. Por la cual se expide el Código de la Infancia y la Adolescencia
15. Restablecimiento de los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes. El restablecimiento de los derechos de los niños, las niñas o los adolescentes es responsabilidad del Estado en su conjunto a través de las autoridades públicas, quienes tienen la obligación de informar, oficiar o conducir ante la policía, las defensorías de familia, las comisarias de familia o en su defecto, los inspectores de Convivencia y Paz o las personerías municipales o distritales, a todos los niños, niñas o los adolescentes que se encuentren en condiciones de riesgo o vulnerabilidad. Cuando esta ocurra, la autoridad competente deberá asegurarse de que el Sistema Nacional de Bienestar Familiar garantice su vinculación a los servicios sociales. (Artículo 51 Obligación de restablecimiento)
Autoridades y entidades del sistema de responsabilidad penal para adolescentes Artículo 163. Integración. Forman parte del sistema de responsabilidad penal para adolescentes:
16. Las Defensorías de Familia del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, y las Comisarías de Familia, o los Inspectores de Convivencia y Paz, cuando deban tomar las medidas para la verificación de la garantía de derechos, y las medidas para su restablecimiento.
Ley 2220 de 2022 "Por Medio de la cual se expide el Estatuto de Conciliación y se dictan otras disposiciones " Artículo 77. Adiciónese un artículo 234A en la Ley 1801 de 2016, el cual quedara así:
17. Hacer exigibles las actas de conciliación y mediación. Serán competentes para conocer los casos de incumplimiento a las actas suscritas en audiencias de conciliación y mediación de conflictos de convivencia, los inspectores de Convivencia y Paz o las autoridades de policía especiales en los casos de su competencia a través del proceso verbal abreviado dispuesto en el artículo 233 de la Ley 1801/16 (ARTÍCULO 234A. Autoridades competentes).
18. deberán colaborar con el ejercicio de los conciliadores en equidad y reconocer los efectos legales del acuerdo de conciliación en equidad, las autoridades judiciales y administrativas del orden nacional, departamental, municipal y distrital, en especial los alcaldes, secretarios de gobierno u homólogos, Inspectores de Convivencia y Paz, comisarios de familia, personeros municipales y distritales y jueves de la República, (ARTÍCULO 82 DEBER DE COLABORACIÓN)
Ley 2450 de 2025. "Ley contra el Ruido" Articulo 20. Modifíquese el numeral 3 del artículo 181 de la Ley 1801 de 2016. el cual quedará así: Artículo 181º Multa especial. Las multas especiales se clasifican en tres tipos:
19. La medida de multa por comportamientos contrarios a la integridad urbanística no se impondrá a través de comparendo. El personal uniformado de la Policía Nacional pondrá en conocimiento de estos comportamientos mediante informe al inspector de convivencia y paz.
20 Las demás que le señalen la Constitución la ley, las ordenanzas y los acuerdos. Asi mismo son funciones de los inspectores de Convivencia y Paz, las asignadas por el poder de policia subsidiario, residual y extraordinario.
|
||
|
V. CONOCIMIENTOS BASICOS O ESENCIALES |
||
|
1 Constitución Política Nacional
2 Leyes Nacionales, Departamentales y Municipales, Decretos, Ordenanzas y Acuerdos.
3 Políticas Administrativas Públicas, normas directrices y liniamientos.
4 Plan de Desarrollo Municipal.
5 Organización administrativa del estado.
6 Funcionamiento de Administración Municipal, estructura administrativa, planta de personal, manual de funciones, requisitos y competencias laborales.
7 Herramientas administrativas de gestión
8 Manuales de procesos y procedimientos
9 Código de Infancia y Adolescencia Civil Penal
10 Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana Ley 1801 de 2016
11 Código Nacional de Tránsito (769 de 2002)
12 Procedimientos Judiciales
13 Norma sobre industria y comercio.
14 Normatividad relacionada con la conciliación y Resolución de conflictos
15 Derechos Fundamentales (Título II Constitución Política)
16. Normatividad relacionada con espacios públicos, urbanismos, medio ambiente y Consumidor.
17 Plan de Ordenamiento Territorial
18 Programa de gobierno municipal.
19 Normas y buenas prácticas sobre relaciones humanas
20 Programación Neurolingüística
21, Resolución o mediación de Conflictos y Derechos Humano
22 Manejo de las TIC (tecnolo9ias y comunicaciones) |
||
|
VI. COMPETENCIAS |
||
|
COMUNES |
COMPORTAMENTALES |
|
|
- Compromiso con la organización. - Trabajo en equipo. - Adaptación al cambio. - Aprendizaje continuo. - Orientación a resultados. Orientación al usuario y al ciudadano |
- Aporte técnico-profesional - Comunicación efectiva - Gestión de procedimientos - Instrumentación de decisiones - Dirección y Desarrollo de Personal - Toma de decisiones |
|
|
VII. REQUISITOS DE FORMACIÓN ACADÉMICA Y EXPERIENCIA |
||
|
FORMACIÓN ACADÉMICA |
EXPERIENCIA |
|
|
Se entenderá los requisitos señalados en el Artículo 7 de la Ley 2492 de 2025, así: Titulo profesional en Derecho Titulo de posgrado en áreas afines al cargo |
Se entenderá los requisitos señalados en el Artículo 7 de la Ley 2492 de 2025, así: Experiencia profesional de dos (2) años y seis (6) meses |
|
B. Ficha Municipios de Categoría 3 a la 6
|
IDENTIFICACION DEL EMPLEO |
||
|
Nivel |
Profesional |
|
|
Denominación Del Empleo |
|nspector o corregidor de Convivencia y Paz urbano en municipios y distritos de 3' 6’ categoría y rural |
|
|
Código |
234 |
|
|
Grado |
||
|
No de Cargos |
||
|
Dependencia |
Despacho de Alcalde Donde se ubique el cargo (si es planta global) |
|
|
Cargo Del Jefe Inmediato |
Alcalde Quien ejerza la supervisión directa (si es planta global) |
|
|
II. AREA FUNCIONAL |
||
|
III. PROPOSITO PRINCIPAL |
||
|
Promover la convivencia pacífica. bienestar y armonía en la comunidad, así como también la de resolver mediante el mecanismo de solución de conflictos, la conciliación en asuntos que versen sobre la seguridad y Convivencia ciudadana, son autoridades administrativas competentes para llevar el proceso verbal abreviado, manera excepcional ejercen funciones jurisdiccionales como bien lo ha expresado la Corte Constitucional en Sentencia T-176/19 en concordancia con las que la Ley y la Jurisprudencia les apliquen |
||
|
VII. DESCRIPTION DE FUNCIONES ESENCIALES |
||
|
A. En relación a sus funciones estas se encuentran descritas en el articulo 206 de la Ley 1801 de 2016, que fue modificada por la Ley 2492 de 2025: ARTICULO 206. Atribuciones de los. Inspectores de Convivencia y Paz rurales. urbanos y corregidores. Les corresponde la aplicaciôn de las Siguientes medidas
1 Conciliar para la solución de conflictos de convivencia, cuando sea procedente.
2 Conocer sobre los comportamientos contrarios a la convivencia en materia de seguridad, tranquilidad, ambiente y recursos naturales, derecho de reunión, protección a los bienes y privacidad, actividad económica, urbanismo, espacio público y libertad de circulación.
3. Ejecutar la orden de restitución; en casos de tierras comunales.
4. Conocer, en única instancia, de la aplicación de las siguientes medidas correctivas: Reparación de daños materiales de muebles o inmuebles; Expulsión de domicilio; Prohibición de ingreso a actividad que involucra aglomeraciones de público complejas o no complejas y Decomiso.
5 Conocer en primera instancia de la aplicación de las siguientes medidas correctivas: Suspensión de construcción o demolición; de obra; Construcción, cerramiento, reparación o mantenimiento de Suspensión inmuebles, diferentes a los descritos en el numeral 17 de artículo 205; Restablecimiento del derecho de servidumbre y reparación de daños materiales; Remoción de bienes, en las infracciones urbanísticas; Multas y Suspensión definitiva de actividad.
7 Desarrolla estrategias en materia de pedagogía de paz, resolución de conflictos y justicia restaurativa.
8 Deberán realizar las diligencias jurisdiccionales o administrativas por comisión de los jueces o subcomisión de los alcaldes de acuerdo con las normas especiales sobre la materia.
9 podrán a su vez subcomisionar a otra autoridad que tenga jurisdicción y competencia, quienes ejercerán transitoriamente como autoridad administrativa de policía y estarán obligados a cumplir la subcomisión dentro de los términos que se le establezca,
B Por otra parte, existen otros marcos normativos que le han conferido funciones adicionales como se relacionan a continuación:
10. Las atribuciones contempladas en el Decreto 1260 de 1970 Por el cual se expide el Estatuto del Registro del Estado Civil de las personas.”’(inscripción extraordinaria de funciones) artículos 57. 74. 75. 116 y 188.
11. Las atribuciones contempladas Ley 84 de 1989 "Estatuto Nacional de Protección de los Animales” (Modificada por Ley 2455 de 2025 - Ley Ángel)
12 Corresponde en primera instancia a los inspectores de Convivencia y Paz, o a quien haga sus veces. y en segunda a los alcaldes municipales o distritales. su delegado o la autoridad definida en el marco de la autonomía territorial. conocer y adelantar el proceso sancionatorio por hechos constitutivos de maltrato leve, que no causen la muerte o lesiones que menoscaben gravemente su salud o integridad física de conformidad con lo establecido en el título XI-A del Código Penal. (Ley 84 de 1989 Articulo 46. COMPETENCIA. (Modificado por el art 9, Ley 2455 de 2025).)
13 Es el procedimiento policivo mediante el cual un animal es retirado de manera transitoria de la tendencia del presunto maltratador porque se tiene conocimiento o indicio de la realización de conductas que constituyen mal trato o que vulneren su integridad física o emocional Este procedimiento puede ser adelantado por la Policía Nacional. los inspectores de convivencia y paz competentes (Artículo 46A APREHENSIÓN MATERIAL PREVENTIVA (Modificado por el art. 10 Ley 2455 ae2025)
Ley 769 de 2002 "Código Nacional de Tránsito Terrestre", (Modificad o por el art. 2, Ley 1383 de 2010). Artículo 3. Para los efectos de la presente ley entiéndase que son autoridades de tránsito, en su orden, las siguientes:
14 ARTICULO 148. FUNCIONES DE POIICÍA JUDICIAL. En caso de hechos que puedan constituir infracción penal, las autoridades de tránsito tendrán las atribuciones y deberes de la policia judicial, con arreglo al Codigo de Procedimiento Penal
Ley 1098 de 2006. Por la cual se expide el Código de la Infancia y la Adolescencia.
15 Restablecimiento de los derechos de los niños. las niñas y los adolescentes. El restabIecimiento de los derechos de los niños las niñas o los adolescentes es responsabilidad del Estado el su conjunto a través de las autoridades públicas, quienes tienen la obligación de informar, oficiar o conducir ante la policía, las defensorías de familia. las comisarías de familia o en s u defecto, los Inspectores de Convivencia y Paz o las personerías municipales o distritales, a todos los niños , las niñas O los adolescentes que se encuentren en condiciones de riesgo o vulnerabilidad. Cuando esto ocurra, la autoridad competente deberá asegurarse de que el Sistema Nacional de Bienestar Familiar garantice su vinculación a los servicios sociales. (Artículo 51 Obligación de restablecimiento)
Autoridades y entidades del sistema de responsabilidad pen al para adolescentes Articulo 63 Integración, Forman parte del sistema de responsabilidad penal para adolescentes
16 Las Defensorías de Familia del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, y las Comisarias de familiar o los Inspectores de Convivencia y Paz, cuando deban tomar las medidas para la verificación de la garantía de derechos. y las medidas para su restablecimiento
Ley 2220 de 2022 “Por Medio de la cual se expide el Estatuto de Conciliación y se dictan otras disposiciones.” Artículo 77. Adición ese un artículo 234A en la Ley 1801 de 2016, el cual quedará así:
17 Hace exigibles las actas de conciliación y mediación. Serán competentes para conocer |os casos de incumplimiento a las actas suscritas en audiencias de conciliación y mediación de conflictos de convivencia. los Inspectores de Convivencia y Paz o las autoridades de policía especiales en los casos de su competencia a través del proceso verbal abreviado dispuesta en el artículo 233 de In Ley 1801 de 2016 (ARTÍCULO 234A. Autoridades competentes)
18. deberán colaborar con el ejercicio de los conciliadores en equidad y reconocer los efectos legales del acuerdo de conciliación en equidad, las autoridades judiciales y administrativas del orden nacional, departamental, municipal y distrital, en especial los alcaldes. secretarios de gobierno u homólogos. Inspectores de Convivencia y Paz. comisarios de familia, personeros municipales y distritales y jueces de la República. (Artículo 82 DEBER DE COLABORACIÓN.)
Ley 2450 de 2025. "Ley contra el Ruido" Artículo 20. Modifíquese el numeral 3 del artículo 1801 de la Ley 1801 de 2016, el cual quedará así: Artículo 181. Multa especial. Las multas especiales se clasifican en tres tipos:
19 La medida de multa por comportamientos contrarios a la integridad urbanística no se impondrá a través de comparendo. El personal uniformado de la Policía Nacional podrá en conocimiento de estos comportamientos mediante informe al inspector de convivencia y paz.
20 Las demás que le señalen la Constitución, la ley, las ordenanzas y los acuerdos. Así mismo son funciones de los inspectores de Convivencia y Paz, las asignadas por el poder de policía subsidiario, residual y extraordinario.
|
||
|
V. CONOCIMIENTOS BÁSICOS O ESCENCIALES |
||
|
1 Constitución Política Nacional 2 Leyes Nacionales, Departamentales y municipales, Decretos, Ordenanzas y Acuerdos. 3 Políticas Administrativas Públicas, normas, directrices y lineamientos. 4 Plan de Desarrollo Municipal. 5 Organización administrativa del estado. 6 Funcionamiento de la Administración Municipal, estructura administrativa, planta de personal, manual de funciones, requisitos y competencias laborales. 7.Herramientas administrativas de gestión 8 Manuales de procesos y procedimientos 9 Código de Infancia y Adolescencia, Civil, Penal 10 Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, Ley 1801 de 2016 11 Código Nacional de Tránsito (Ley 769 de 2002) 12 Procedimientos Judiciales 13 Normas sobre industria y comercio 14 Normatividad relacionada con conciliación y Resolución de conflictos. 15 Derechos Fundamentales (Título II Constitución Política) 16 Normatividad relacionada con espacios públicos, urbanismo, medio ambiente y Consumidor. 17 Plan de Ordenamiento Territorial 18 Programa de gobierno municipal 19 Normas y buenas prácticas sobre relaciones humanas 20 Programación Neurolingüística 21 Resolución o mediación de Conflictos y Derechos Humano 22 Manejo de las TIC (tecnologías y comunicaciones) |
||
|
VI. COMPETENCIAS |
||
|
COMUNES |
COMPORTAMENTALES |
|
|
- Compromiso con la organización - Trabajo en equipo - Adaptación al cambio. - Aprendizaje continuo - Orientación a resultados. Orientación al usuario y al ciudadano |
- Aporte técnico-profesional - Comunicación efectiva - Gestión de procedimientos - Instrumentación de decisiones - Dirección y Desarrollo de Personal - Toma de decisiones |
|
|
VII. REQUISITOS DE FORMACIÓN ACADÉMICA Y EXPERIENCIA |
||
|
FORMACIÓN ACADÉMICA |
EXPERIENCIA |
|
|
Se entenderá los requisitos señalados en el Artículo 7 de la Ley 2492 de 2025, así: Título profesional en Derecho Título de posgrado en áreas afines al cargo |
Se entenderá los requisitos señalados en el Artículo 7 de la Ley 2492 de 2025, así: Experiencia profesional de dos (2) y seis (6) meses |
|
B. Ficha Municipios de Categoría 3 a la 6
|
IDENTICIACIÓN DEL EMPLEO |
||
|
Nivel |
Profesional |
|
|
Denominación Del Empleo |
Inspector o corregidor de Convivencia y Paz urbano en municipios y distritos de 3, 6 categoría y rural |
|
|
Código |
234 |
|
|
Grado |
||
|
No de Cargos |
||
|
Dependencia |
Despacho de Alcalde Donde se ubique el cargo (si es planta global) |
|
|
Cargo Del Jefe Inmediato |
Alcalde Quien ejerza la supervisión directa (si es planta global) |
|
|
II. ÁREA FUNCIONAL |
||
|
III. PROPÓSITO PRINCIPAL |
||
|
Promover la convivencia pacífica, bienestar y armonía en comunidad, asi como también la de resolver mediante el mecanismo de solución de conflictos, la conciliación en asuntos que versen sobre la seguridad y convivencia ciudadana, son autoridades administrativas competentes para llevar el proceso verbal abreviado, manera excepcional ejercen funciones jurisdiccionales como bien lo ha expresado la Corte Constitucional en Sentencia en Sentencia T-176/19 en concordancia con las que la Ley y la Jurisprudencia les apliquen. |
||
|
VII. DESCRIPCIÓN DE FUNCIONES ESENCIALES |
||
|
A. En relación a sus Funciones estas se encuentran descritas en el artículo 206 de la Ley 1801 de 2016, que fue modificada por la Ley 2492 de 2025: ARTÍCULO 206. Atribuciones de los Inspectores de Convivencia y Paz rurales, urbanos y corregidores. Les corresponde la aplicación de las siguientes medidas:
1 Conciliar para la solución de los conflictos de convivencia, cuando sea procedente.
2 Conocer sobre los comportamientos contrarios a ala convivencia en materia de seguridad, tranquilidad, ambiente y recursos naturales, derecho de reunión protección a los bienes y privacidad, actividad económica, urbanismo, espacio público y libertad de circulación.
3 Ejecutar la orden de restitución; en casos de tierras comunales.
4. Conocer, en única instancia, de la aplicación de las siguientes medidas correctivas: Reparación de daños materiales de muebles o inmuebles; Expulsión de domicilio; Prohibición de ingreso a actividad que involucra aglomeraciones de público complejas o no complejas y Decomiso.
5 Conocer, en única instancia, de la aplicación de las siguientes medidas correctivas: Suspensión de construcción o demolición; Demolición de obra; Construcción, cerramiento, reparación o mantenimiento de Suspensión inmueble; Reparación de daños materiales por perturbación a la posesión y tenecia de inmuebles; Restitución y protección de bienes inmuebles, diferentes a los descritos en numeral 17 del artículo 205; Restablecimiento del derecho de servidumbre y reparación de daños materiales; Remoción de bienes, en las infracciones urbanísticas; Multas y Suspensión definitiva de actividad.
6 Ejecutar las comisiones que trata el artículo 38 del Código General del Proceso o subcomisionar a una autoridad que tenga jurisdicción y competencia, quienes ejercerán transitoriamente como autoridad administrativa de policía
7 Desarrollar estrategias en materia de pedagogía de paz, resolución de conflictos y justicia restaurativa
8 Deberán realizar las diligencias jurisdiccionales o administrativas por comisión de los jueces o subcomisión de los alcaldes de acuerdo con las normas especiales sobre la materia.
9 podrán a su vez subcomisionar a otra autoridad que tenga jurisdicción y competencia, quienes ejercerán transitoriamente como autoridad administrativa de policía y estarán obligados a cumplir la subcomisión dentro de los términos que se le establezca.
B Por otra parte, existen otros marcos normativos que le han conferido funciones adicionales como se relacionan a continuación:
10 Las atribuciones contempladas en el Decreto 1260 de 1970 “Por el cual se expide el Estatuto del Registro del Estado Civil de las personas” (inscripción extraordinaria de funciones) artículos 57, 74, 75, 116 y 188.
11 Las atribuciones contempladas Ley 84 de 1989 “Estatuto Nacional de Protección de los Animales” (Modificada por Ley 2455 de 2025 – Ley Ángel)
12 Corresponde en primera instancia a los inspectores de Convivencia y Paz, o a quien haga sus veces, y en segunda a los alcaldes municipales o distritales, sus delegado o la autoridad definida en el marco de la autonomía territorial, conocer y adelantar el proceso sancionatorio por hechos constitutivos de maltrato leve, que no causen la muerte o lesiones que menoscaben gravemente su salud o integridad física de conformidad con establecido en el titulo XI-A del Código Penal. (Ley 84 de 1989 Artículo 46. COMPETENCIA. (Modificado por el art 9, Ley 2455 de 2025).)
13 Es el procedimiento policivo mediante el cual un animal es retirado de manera transitoria de la tenencia del presunto maltratador porque se tiene conocimiento o indicio de la realización de conductas que constituyen maltrato o que vulneran su integridad física o emocional. Este procedimiento puede ser adelantado por la Policía Nacional, los inspectores de convivencia y paz competentes (Articulo 46. APREHESIÓN MATERIAL PREVENTIVA (Modificado por el art. 10, Ley 2455 de 2025)
Ley 769 de 2002 “Código Nacional de Tránsito Terrestre”, (Modificado por el art. 2, Ley 1383 de 2010) Artículo 3. Para los efectos de la presente ley entiéndase que son autoridades de tránsito, en su orden, las siguientes:
14 Artículo 148 FUNCIONES DE POLICÍA JUDICIAL. En caso de hechos que puedan construir infracción penal, las autoridades de tránsito tendrán las atribuciones y deberes de la policía judicial con arreglo al Código de Procedimiento Penal.
Ley 1098 de 2006 Por la cual se expide el Código de la Infancia y Adolescencia.
15 Restablecimiento de los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes. El restablecimiento de los derechos de los niños, las niñas o los adolescentes es responsabilidad del Estado en su conjunto a través de las autoridades públicas, quienes tienen la obligación de informar, oficiar o conducir ante la policía, las defensorías de familia, las comisarías de familia o en su defecto, los Inspectores de Convivencia y Paz o las personerías municipales o distritales, a todos los niños, las niñas o los adolescentes que se encuentren en condiciones de riesgo o vulnerabilidad. Cuando esto ocurra, la autoridad competente deberá asegurarse de que el Sistema Nacional de Bienestar Familiar garantice su vinculación a los servicios sociales. (Artículo 51. Obligación de restablecimiento)
Autoridades y entidades del sistema de responsabilidad penal para adolescentes Artículo 163 Integración Forman parte del sistema de responsabilidad penal para adolescentes:
16 Las Defensorías de Familia del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, y las Comisarías de Familia, o los Inspectores de Convivencia y Paz, cuando deban tomar las medidas para verificación de la garantía de derechos, y las medidas para su restablecimiento.
Ley 2220 de 2022 “Por Medio de la cual se expide el Estatuto de Conciliación y se dictan otras disposiciones.” Artículo 77. Adiciónese un artículo 234ª en la Ley 1801 de 2016, el cual quedará así:
17 Hacer exigibles las actas de conciliación y mediación. Serán competentes para conocer los casos de incumplimiento a las actas suscritas en audiencias de conciliación y mediación de conflictos de convivencia, los Inspectores de Convivencia y Paz o las autoridades de policía especiales en los casos de sus competencias a través del proceso verbal abreviado dispuesto en el artículo 233 de la Ley 1801 de 2016 (ARTÍCULO 234A. Autoridades competentes)
18 deberán colaborar con el ejercicio de los conciliadores en equidad y reconocer los efectos legales del acuerdo de conciliación en equidad, las autoridades judiciales y administrativas del orden nacional, departamental, municipal y distrital, en especial los alcaldes, secretarios de gobierno u homólogos, Inspectores de Convivencia y Paz, comisionarios de familia, personeros municipales distritales y jueces de la República (Artículo 82. DEBER DE COLABORACIÓN)
Ley 2450 de 2025 “Ley contra el Ruido” Articulo 20. Modifíquese el numeral 3 del artículo 181 de la Ley 1801 de 2016, el cual quedará así: Artículo 181. Multa especial. Las multas especiales se clasifican en tres tipos:
19 La medida de multa por comportamientos contrarios a la integridad urbanística no se impondrá a través de comparendo. El personal uniformado de la Policía Nacional podrá en conocimiento de estos comportamientos mediante informe al inspector de Policía.
20 Las demás que le señalen la Constitución, la ley, las ordenanzas y los acuerdos, Así mismo son funciones de los inspectores de Convivencia y Paz, las asignadas por el poder de policía subsidiario, residual y extraordinario.
|
||
|
VIII. CONOCIMIENTOS BASICOS O ESENCIALES |
||
|
1 Constitución Política Nacional
2 Leyes Nacionales
3 Políticas Administrativas Públicas, normas, directrices y lineamientos
4 Plan de Desarrollo Municipal.
5 Organización administrativa del estado
6 Funcionamiento de la Administración Municipal, estructura administrativa. Planta de personal, manual de funciones, requisitos y competencias laborales.
7 Herramientas administrativas de gestión
8 Manuales de procesos y procedimientos
9 Código de Infancia y Adolescencia, Civil, Penal
10 Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, Ley 1801 de 2016
11 Código Nacional de Tránsito (Ley 769 de 2002)
12 Procedimientos Judiciales.
13 Normas sobre industria y comercio
14 Normatividad relacionada con conciliación y Resolución de conflictos
15 Derechos Fundamentales (Titulo II Constitución Política)
16 Normatividad relacionada con espacios públicos, urbanismo, medio ambiente y Consumidor.
17 Plan de Ordenamiento Territorial.
18 Programa oe gobierno municipal.
19 Normas y buenas prácticas sobre relaciones humanas
20 Programación Neurolingüistica
21 Resolución o mediación de Conflictos y Derechos Humano
22. Manejo de las TIC (tecnologías y comunicaciones) |
||
|
IX. COMPETENCIAS |
||
|
COMUNES |
COMPORTAMENTALES |
|
|
- Compromiso con la organización - Trabajo en equipo. - Adaptación al cambio - Aprendizaje continuo - Orientación a resultados - Orientación al usuario y al ciudadano |
- Aporte técnico-profesional - Comunicación efectiva - Gestión de procedimientos - Instrumentación de decisiones - Dirección y Desarrollo de Personal Toma de decisiones |
|
|
VII. REQUISITOS DE FORMACION ACADEMICA Y EXPERIENCIA |
||
|
FORMACION ACADEMICA |
EXPERIENCIA |
|
|
Se entenderá los requisitos señalados en el Artículo 7 de la Ley 2492 de 2025, así:
Se exigirá como mínimo título profesional en Derecho. |
Se entenderá los requisitos señalados en el Articulo 7 de la Ley 2492 de 2025 |
|
Nota: La equivalencia u homologación de experiencia y estudios serán las que se encuentran definidas en la ley En todo caso, la experiencia certificada como Inspector de Policía será tenida en cuenta como experiencia profesional para Nos cargos de Inspector de Convivencia y Paz, conforme al parágrafo 1. artículo 7 de la ley 2492 de 2025.
3. ESTRUCTURA
La estructura organizacional es entendida como el conjunto de dependencias y sus funciones, las cuales deben responder a los propósitos institucionales en términos de eficacia, eficiencia y efectividad para la prestación de los servicios por parte de las entidades
Ahora bien. teniendo en cuenta la definición anterior, para dar cumplimento al Artículo 10. Concordancia y Denominación de la mencionada ley el cual señala:
“Artículo 10. Concordancia y Denominación: Reemplácense todas aquellas disposiciones normativas que contengan la expresión "Inspector de Policía" por "Inspector de Convivencia y Paz", así (como todas aquellas disposiciones normativas que contengan la expresión "Inspección de Policía" por” Inspección de Convivencia v Paz”.
Las entidades territoriales que cuenten dentro de su estructura formal con una dependencia (oficina, dirección, subdirección etc....) de Inspección de Policía, deberán ajustar la estructura cambiando su nombre por “inspección de Convivencia y Paz” y sus funciones se ajustaran a las competencias que determinó la ley para los inspectores de convivencia y paz en su artículo 10 y las señaladas en el numeral 2 de la presente circular.
En consecuencia, la entidad territorial deberá presentar un estudio y/o el proyecto de acuerdo de modificación de estructura al Concejo Municipal o a la Asamblea Departamental. en razón a las competencias consagradas en la Constitución Nacional (artículo 313 numeral 6 para Concejos y articulo 300 numeral 7 para Asambleas)
Sin embargo. estas mismas instituciones podrán otorgar facultades extraordinarias por un tiempo determinado y bajo una mesa técnica de seguimiento conformada por representantes del concejo municipal, para que los alcaldes y la gobernadora puedan modificar la estructura de la entidad sin tener que presentar al Concejo o Asamblea dicha modificación.
4. FINANCIACIÓN
Los recursos de los Fondos de Seguridad Territorial, están destinados a fortalecimiento de todas las estructuras que permitan garantizar seguridad y convivencia ciudadana en los territorios.
En tal sentido. el artículo 119 de la ley 418 de 1997, modificado por el artículo 6 de la Ley 1421 de 2010, señaló. "En virtud de la presente ley en todos los departamentos y municipios del deberán funcionar los Fondos de Seguridad y Convivencia Ciudadana con carácter de “Fondo cuenta”. Los recursos de los mismos. se distribuirán según las necesidades regionales de seguridad, en materia de dotación, pie de fuerza, actividades de prevención, protección y todas aquellas que faciliten la gobernabilidad local. Estas actividades serán administradas par el gobernador a por el alcalde, según el caso. o por el secretario del despacho en quien se delegue esta responsabilidad. de conformidad con las decisiones que para ello adopte el comité de orden público local. Las actividades de seguridad y orden público que se financien con estos Fondos serán cumplidas exclusivamente por la Fuerza Pública y los organismos de seguridad del Estado. las que correspondan a necesidades de convivencia ciudadana y orden público serán cumplidas por los gobernadores o alcaldes. (...)" (subrayado fuera del texto original)
Por ello, se debe precisar que el objeto de los inspectores de convivencia y paz, está encaminado a la prevención y resolución de conflictos entre ciudadanos, así como en la medición pacífica para garantizar la aplicación del Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana. Su objetivo principal es mantener el orden público, la tranquilidad. la salubridad y el bienestar en la comunidad. En tal sentido es viable que se destinen recursos de los FONSET para el fortalecimiento de las capacidades de las inspecciones para el cumplimiento de su misionalidad.
Para el efecto. las administraciones municipales deberán presentar e incorporar el proyecto para el fortalecimiento de las capacidades de las inspecciones de convivencia y paz, dentro de las Iíneas y estrategias que se formulen en Nos Planes Integrales de Seguridad y Convivencia Ciudadana (PISCC), para su posterior aprobación por los integrantes del Comité territorial de Orden Público (CTOP)
No obstante. se aclara que, por tratarse de recurso de inversión y destinación específica, estos recursos no pueden ser utilizados para gastos de funcionamiento, ni recurrente, como el pago de vinculación de nuevo personal, salarios, arriendos etc.
5. SISTEMAS DE INFORMACIÓN
Las entidades deberán realizar el trámite de la actualización de la información en la plataforma SIGEP. para lo cual deberá enviar los actos administrativos de estructura organizacional, planta y escala salarial si aplica, en razón a la contemplado en el Decreto 083 de 2015 en su título 17 artículos del 2.2.17.1 hasta el 2.2.17.12.
6. FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL
El Departamento Administrativo de la Función Pública, asesorará, acompañará y capacitará a las entidades territoriales que por autonomía lo requieran, en la modificación de las plantas de personal. estructura y escala.
De esta manera, se insta a las entidades territoriales a adoptar los lineamientos señalados en esta circular y demás estrategias que permitan garantizar la implementación de la Ley 2492 de 2025.
7. IMPLEMENTACIÓN
Las entidades territoriales dispondrán de seis (6) meses contados a partir de la promulgación de la ley 2492 de 2025. esto es. desde el 23 de julio de 2025, conforme a los dispuesto en su artículo 8, para implementar lo establecido en la norma y los lineamientos previstos en esta Circular. Sin embargo. si a la entrada en vigencia de la ley de garantías
no han realizado la implementación, deberán tener en cuenta las prohibiciones que dicha norma prevén
8 LEY DE GARANTIAS
Teniendo en cuenta el calendario electoral para el año 2026 y las restricciones establecidas en la ley 996 de 2005. remítase al contenido de la circular conjunta No. 100-006-2025, emitida por Departamento Administrativo de Presidencia de la Republica y Departamento Administrativo de Función Pública.
Tenga en cuenta que desde el 8 de Noviembre del año en curso inicio la Ley garantías para el orden territorial, así las cosas, se suspenderá cualquier forma de vinculación que afecte la nómina estatal hasta por el tiempo que dure las elecciones presidenciales y de congreso. Es por lo anterior, que estos ajustes de planta que modifiquen grados salariales, solo se podrán realizar una vez se termine este periodo de ley de garantías.
Cordialmente
ARMANDO ALBERTO BENEDETTI VILLANEDA
Ministro del Interior
ANDRÉS IDÁRRAGA FRANCO
Ministro de Justicia y del Derecho (E)
MARIELLA BARRAGAN BELTRAN
Directora Departamento Administrativo de la Función Publica
Proyectó:
Paola Andrea Umaña Tamayo – Dirección de Desarrollo Organizacional DAFP
María Victoria Romero Velásquez – Ministerio del Interior
Andrés José Verbel Castañeda -Ministerio del interior
Marta Elizabeth Rico Ospina – Ministerio de Justicia y del Derecho
Aprobó:
Gerardo Duque Gutiérrez – Director Desarrollo Organizacional DAFP
Juan Manuel Reyes Álvarez – Director Jurídico – DAFP
Armando Alberto Benedetti Villaneda – Ministro del Interior
Andrés Idárraga Franco – Ministro de Justicia y del Derecho (E)
Vo Bo:
Diego Fernando Jacome Vergel – Dirección Jurídica – DAFP
Margareth Sofia Silva Montaña – Directora Jurídica – Ministerio de Justicia y del Derecho
Juan Gabriel Duran – Director Jurídico – Ministerio del Interior
NOTAS DE PIE DE PÁGINA
1 Las autoridades de Policía que define la Ley 1801 de 2016
2 Constitución Política de Colombia, Artículo 125. Los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera. Se exceptúan los de elección popular, los de libre nombramiento y remoción, los de trabajadores oficiales y la ley, serán nombrados por concurso público. El ingreso a los cargos de carrera y el ascenso en los mismos, se harán previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes. (...)
Decreto 648 de 2017, ARTÍCULO 2.2.5.1.4 Requisitos para el nombramiento y ejercer el empleo. Para ejercer un empleo de Rama Ejecutiva de los órdenes nacional y territorial, se requiere: 1 Reunir los requisitos y competencias que la Constitución la ley, los reglamentos y los manuales de funciones y de competencias laborales exijan para el desempeño del cargo (...)
