Concepto 100781 de 2026 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 100781 de 2026 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 11 de marzo de 2026

Fecha de Entrada en Vigencia: 11 de marzo de 2026

Medio de Publicación:

EMPLEO PÚBLICO
- Subtema: Acreditación de experiencia profesional, reconocimiento de prácticas laborales y certificación de experiencia.

Función Pública precisa las reglas aplicables para acreditar experiencia profesional en procesos de selección y provisión de empleos públicos. Señala que la experiencia profesional corresponde a las actividades desarrolladas en ejercicio de la profesión una vez aprobado el respectivo pensum académico, y que su acreditación debe realizarse mediante certificaciones expedidas por entidades públicas o privadas que indiquen tiempo de servicio y funciones desempeñadas. Asimismo, reitera que las prácticas laborales, pasantías, judicaturas, contratos de aprendizaje y demás modalidades previstas en las Leyes 2039 y 2043 de 2020 pueden ser reconocidas como experiencia profesional o relacionada. Finalmente, recuerda que la experiencia concurrente solo puede contabilizarse una vez y que las jornadas inferiores a ocho horas diarias deben liquidarse proporcionalmente conforme al Decreto 1083 de 2015.

 

*20264000100781*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20264000100781

 

Fecha: 11-03-2026 10:01 am

 

Referencia Solicitud de concepto sobre validez de certificación de experiencia profesional Radicado 20262060074082 del 05 de febrero de 2026

 

Reciba un cordial saludo por parte de Función Pública. De acuerdo con la solicitud en referencia, conforme a lo señalado en su comunicación y en particular a lo siguiente:

 

  1. ¿Puede la certificación expedida por MULTIMALLAS J.L. ser considerada válida para acreditar experiencia profesional en un proceso de verificación de requisitos?

 

  1. ¿Las prácticas profesionales pueden ser validadas como experiencia profesional?

 

  1. ¿El hecho de que la certificación indique que la actividad se prestó “sin vínculo laboral” (sin salario/prestaciones) afecta su validez como constancia de experiencia?

 

  1. ¿Es procedente reconocer como experiencia profesional la obtenida en una empresa privada cuando se ejecuta por fuera de la jornada laboral en una entidad pública?

 

  1. Considerando que la certificación reporta una jornada/horario específico (L–V 5 p. m.–10 p. m. y sábados 8 a. m.–6 p. m.), ¿cómo se debe realizar el cálculo del tiempo de experiencia cuando la jornada diaria es inferior a ocho (8) horas, conforme al régimen aplicable?

 

Se da respuesta en los siguientes términos:

 

Inicialmente indicamos que de acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 20161, este Departamento Administrativo tiene como objeto el fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el desarrollo de la democratización de la gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación.

 

Por lo anterior, este Departamento Administrativo, no está facultado para emitir conceptos vinculantes relacionados con la interpretación o vigencia de normas jurídicas, declarar derechos individuales, ni dirimir o rendir concepto sobre aspectos o controversias cuya decisión esta atribuida a otras autoridades públicas. Específicamente, esta Dirección NO tiene las competencias para intervenir en las situaciones internas de otras entidades, actuar como ente de control o vigilancia, pronunciarse sobre el cumplimiento de requisitos mínimos para la provisión de cargos públicos, ni señalar los procedimientos aplicables en caso de que se presenten anomalías al interior de las entidades.

 

Conforme a lo expuesto anteriormente esta Dirección procede a dar respuesta a sus interrogantes:

 

  1. ¿Puede la certificación expedida por MULTIMALLAS J.L. ser considerada válida para acreditar experiencia profesional en un proceso de verificación de requisitos?

 

  1. ¿Las prácticas profesionales pueden ser validadas como experiencia profesional?

 

  1. ¿El hecho de que la certificación indique que la actividad se prestó “sin vínculo laboral” (sin salario/prestaciones) afecta su validez como constancia de experiencia?

 

  1. ¿Es procedente reconocer como experiencia profesional la obtenida en una empresa privada cuando se ejecuta por fuera de la jornada laboral en una entidad pública?

 

  1. Considerando que la certificación reporta una jornada/horario específico (L–V 5 p. m.–10 p. m. y sábados 8 a. m.–6 p. m.), ¿cómo se debe realizar el cálculo del tiempo de experiencia cuando la jornada diaria es inferior a ocho (8) horas, conforme al régimen aplicable?

 

En relación con la pregunta:

 

  1. ¿Puede la certificación expedida por MULTIMALLAS J.L. ser considerada válida para acreditar experiencia profesional en un proceso de verificación de requisitos?

 

Respuesta: Respecto de la certificación de la experiencia, el Decreto 1083 de 2015, establece:

 

“ARTÍCULO 2.2.2.3.7 Experiencia. Se entiende por experiencia los conocimientos, las habilidades y las destrezas adquiridas o desarrolladas mediante el ejercicio de una profesión, arte u oficio.

 

Para los efectos del presente decreto, la experiencia se clasifica en profesional, relacionada, laboral y docente.

 

Experiencia Profesional. Es la adquirida a partir de la terminación y aprobación del pensum académico de la respectiva formación profesional, en el ejercicio de las actividades propias de la profesión o disciplina académica exigida para el desempeño del empleo.

 

En el caso de las disciplinas académicas o profesiones relacionadas con el Sistema de Seguridad Social en Salud, la experiencia profesional se computará a partir de la inscripción o registro profesional.

 

La experiencia adquirida con posterioridad a la terminación de estudios en las modalidades de formación técnica profesional o tecnológica, no se considerará experiencia profesional.

 

Experiencia Relacionada. Es la adquirida en el ejercicio de empleos o actividades que tengan funciones similares a las del cargo a proveer.

 

Experiencia Laboral. Es la adquirida con el ejercicio de cualquier empleo, ocupación, arte u oficio.

 

Experiencia Docente. Es la adquirida en el ejercicio de las actividades de divulgación del conocimiento obtenida en instituciones educativas debidamente reconocidas.

 

Cuando para desempeñar empleos pertenecientes a los niveles Directivo, Asesor y Profesional se exija experiencia, ésta será profesional o docente, según el caso y, determinar además cuando se requiera, si debe ser relacionada.

 

En el evento de empleos comprendidos en el nivel Profesional y niveles superiores a este, la experiencia docente deberá acreditarse en instituciones educativas debidamente reconocidas y con posterioridad a la obtención del correspondiente título profesional.” (Subrayado fuera de texto)

 

De acuerdo con lo dispuesto en la anterior norma, la experiencia profesional es la adquirida a partir de la terminación y aprobación del pensum académico de la respectiva formación profesional, en el ejercicio de las actividades propias de la profesión o disciplina académica exigida para el desempeño del empleo. Además, para el desempeño de empleos del nivel profesional, la experiencia que se debe exigir debe ser profesional y según el caso determinar si debe ser relacionada.

 

Frente a la pregunta:

 

  1. ¿Las prácticas profesionales pueden ser validadas como experiencia profesional?

 

Respuesta: En relación con las prácticas profesionales, la Ley 2043 de 2020, por medio del cual se reconocen las prácticas laborales como experiencia profesional y/o relacionada y se dictan otras disposiciones, indica:

 

ARTÍCULO 3°. Definiciones. Para los efectos de la presente ley entiéndase como práctica laboral todas aquellas actividades formativas desarrolladas por un estudiante de cualquier programa de pregrado en las modalidades de formación profesional, tecnológica o técnica profesional, en el cual aplica y desarrolla actitudes, habilidades y competencias necesarias para desempeñarse en el entorno laboral sobre los asuntos relacionados con el programa académico o plan de estudios que cursa y que sirve como opción para culminar el proceso educativo y obtener un título que lo acreditará para el desempeño laboral.

 

PARÁGRAFO 1. Se considerarán como prácticas laborales para efectos de la presente ley las siguientes:

 

  1. Práctica laboral en estricto sentido.

 

  1. Contratos de aprendizaje.

 

  1. Judicatura.

 

  1. Relación docencia de servicio del sector salud.

 

  1. Pasantía.

 

  1. Las demás que reúnan las características contempladas en el inciso primero del presente artículo.

 

(...)

 

ARTÍCULO 6. Certificación. El tiempo que el estudiante realice como práctica laboral, deberá ser certificado por la entidad beneficiaria y en todo caso sumará al tiempo de experiencia profesional del practicante.

 

(...)

 

ARTÍCULO 8. Vigencias y derogatorias. La presente ley rige a partir de su promulgación y deroga las disposiciones contrarias a esta.” (Subrayado fuera de texto)

 

Por otro lado, el decreto 952 del 19 de agosto del 2021, en lo relacionado con el reconocimiento de la experiencia previa como experiencia profesional válida para la inserción laboral de jóvenes en el sector público, indica:

 

La Ley 2039 del 27 de julio de 20202, establece:

 

ARTÍCULO 1º. Objeto. La presente ley tiene por objeto promover la inserción laboral y productiva de los jóvenes y dictar disposiciones que aseguren su implementación, en concordancia con el artículo 45 de la Constitución Política y los convenios internacionales firmados por Colombia que dan plena garantía a los derechos de los jóvenes.

 

ARTÍCULO 2º. Equivalencia de experiencias. Con el objeto de establecer incentivos educativos y laborales para los estudiantes de educación superior de pregrado y postgrado, educación técnica, tecnológica, universitaria, educación para el trabajo y desarrollo humano, formación profesional integral del SENA, escuelas normales superiores, así como toda la oferta de formación por competencia a partir de la presente ley, las pasantías, prácticas, judicaturas, servicio en los consultorios jurídicos, monitorias, contratos laborales, contratos de prestación de servicios y la participación en grupos de investigación debidamente certificados por la autoridad competente, serán acreditables como experiencia profesional válida, siempre y cuando su contenido se relacione directamente con el programa académico cursado...”

 

Ahora bien, el Decreto 952 del 19 de agosto de 20213, dispone:

 

ARTÍCULO 1. Adicionar el Capítulo 6 al Título 5 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1083 del 2015, el cual quedará así:

 

EQUIVALENCIA DE EXPERIENCIA PREVIA AL TÍTULO COMO EXPERIENCIA PROFESIONAL VÁLIDA PARA OCUPAR EMPLEOS PÚBLICOS

 

ARTÍCULO 2.2.5.6.1. Objeto. El objeto de este capítulo es reglamentar la equivalencia u homologación de experiencia previa al título, prevista en el artículo 2 de la Ley 2039 del 2020, por experiencia profesional válida para efectos de los procesos de inserción laboral en el sector público.

 

ARTÍCULO 2.2.5.6.2. Ámbito de aplicación. Las normas de este capítulo regulan el reconocimiento de experiencia previa como experiencia profesional válida y son aplicables para efectos de los procesos de inserción laboral y productiva de jóvenes en el sector público

 

 

PARÁGRAFO 1. De acuerdo con los artículos 5 de la Ley 1622 de 2013 y 1 de la Ley 2039 del 2020, las normas previstas en este capítulo son aplicables para efectos de los procesos de inserción laboral en el sector público de los jóvenes que estén entre los 14 y los 28 años.

 

(...)” (Subrayado y negrilla fuera del texto)

 

Conforme a lo anterior, por medio del Decreto 952 de 2021, se reglamentó lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 2039 de 2020, señalando que las normas previstas en dicho Decreto serán aplicables para efectos de los procesos de inserción laboral en el sector público de los jóvenes que estén entre los 14 y los 28 años.

 

A partir de las anteriores consideraciones, se concluye que la Ley 2043 de 2020 dispone que aquellas personas que recientemente han culminado un proceso formativo, o de formación profesional o de educación técnica, tecnológica o universitaria que se hayan realizado en el sector público y/o sector privado como opción para adquirir el correspondiente título; de forma obligatoria se reconocerá como experiencia profesional y/o relacionada para los practicantes que culminaron su práctica laboral desde la fecha que fue publicada y sancionada la correspondiente ley, esto es el 27 de julio de 2020.

 

De conformidad con lo anterior y dando respuesta a su interrogante se indica que el objeto de la norma sobre la cual consulta, tiene como objeto promover la inserción laboral y productiva de los jóvenes, dejando como resultado que su reglamentación facilita el acceso al ámbito laboral, de manera que en relación con la experiencia es aplicable para toda la población descrita en la Ley 2039 de 2020, generando con esto el mejoramiento de las condiciones laborales para los jóvenes.

 

En relación con la pregunta 3:

 

¿El hecho de que la certificación indique que la actividad se prestó “sin vínculo laboral” (sin salario/prestaciones) afecta su validez como constancia de experiencia?

 

Respuesta: Según lo preceptuado en el artículo 2.2.2.3.8 del Decreto 1083 del 2015:

 

ARTÍCULO 2.2.2.3.8. Certificación de la experiencia. La experiencia se acreditará mediante la presentación de constancias expedidas por la autoridad competente de las respectivas instituciones oficiales o privadas.

 

Cuando el interesado haya ejercido su profesión o actividad en forma independiente, la experiencia se acreditará mediante declaración del mismo.

 

Las certificaciones o declaraciones de experiencia deberán contener como mínimo, la siguiente información:

 

  1. Nombre o razón social de la entidad o empresa.

 

  1. Tiempo de servicio.

 

  1. Relación de funciones desempeñadas.

 

Cuando la persona aspire a ocupar un cargo público y en ejercicio de su profesión haya prestado sus servicios en el mismo período a una o varias instituciones, el tiempo de experiencia se contabilizará por una sola vez.

 

Cuando las certificaciones indiquen una jornada laboral inferior a ocho (8) horas diarias, el tiempo de experiencia se establecerá sumando las horas trabajadas y dividiendo el resultado por ocho (8). (Se subraya).

 

Por lo anterior, las certificaciones de experiencia laboral, sin excepción, deberá contener como mínimo el nombre o razón social de la entidad o empresa, tiempo de servicio y relación de funciones desempeñadas.

 

De conformidad con lo anterior, le corresponde al Jefe de Talento Humano, o a quien haga sus veces, certificar las funciones desempeñadas por los empleados en los cargos en los cuales fueron nombrados, cuyas funciones deberán estar consagradas en el Manual de Funciones y de competencias laborales de la entidad, y las funciones que le hayan sido asignadas, adicionalmente, mediante acto administrativo, para lo cual se deberá indicar el tiempo de servidos, es decir, desde la respectiva posesión en el empleo público hasta la fecha de retiro, si ello es procedente o hasta la fecha de expedición de la misma.

 

En relación con las preguntas 4 y 5:

 

Vale aclarar que, para acreditar la experiencia, y tal como se indicó en el artículo 2.2.2.3.8 del Decreto 1083 del 2015, ésta debe estar debidamente certificada conforme a lo contemplado en la Ley.

 

De acuerdo a la normativa anterior, la experiencia se acredita mediante la presentación de constancias escritas, expedidas por la autoridad competente de las respectivas instituciones oficiales o privadas. Y, solo es procedente acreditarla por declaración juramentada cuando el aspirante a ocupar el empleo ha ejercido su profesión o actividad en forma independiente.

 

Para el efecto las certificaciones o declaraciones de experiencia deberán contener como mínimo, el nombre o razón social de la entidad o empresa, tiempo de servicios y la relación de funciones. Para el caso que en ejercicio de la profesión se haya prestado los servicios o asesorado en el mismo período a una o varias instituciones y presente varias certificaciones como soporte, el tiempo de experiencia que se traslape se contabilizará por una sola vez al momento de aspirar a ocupar un cargo público, adicionalmente para aquellas certificaciones con jornada laboral inferior a (8) horas diarias, el tiempo de experiencia se establecerá sumando las horas trabajadas y dividiendo el resultado por (8) tal como lo indica el mencionado artículo.

 

Como se aprecia, la norma indica las condiciones que debe tener una certificación laboral, incluyendo las emitidas por las entidades privadas, sin que se establezca algún tope de horas diario.

 

Hecha esa precisión, esta Dirección Técnica considera que no existe un límite para las horas que los servidores públicos presten sus servicios en entidades del sector privado, por lo que corresponderá a la autoridad que analizar los documentos para establecer la veracidad de los mismos.

 

Finalmente, es preciso indicar que, de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo 1 del artículo 2.2.2.6.1 del Decreto 1083 de 2015, la certificación de las funciones y competencias asignadas a un determinado empleo debe ser expedida únicamente por el jefe del organismo, por el jefe de personal o por quien tenga delegada esta competencia.

 

Para más información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva, en el botón web Gestor Normativo puede consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por la Dirección Jurídica de este Departamento Administrativo

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

LUZ MARY RIAÑO C.

Coordinadora del Grupo de Asesorías y Gestión para Entidades Públicas Dirección de Desarrollo Organizacional

 

Datos de quien Proyectó

Laura María Valencia Saldarriaga

Datos de quien Revisó

 

Datos de Vo.Bo.

Luz Mary Riaño Camargo

Código TRD

11202.15

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

 

1 “Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Función Pública”

 

2 "Por medio del cual se dictan normas para promover la inserción laboral y productiva de los jóvenes, y se dictan otras disposiciones”.

 

3 “Por el cual se reglamenta el artículo 2 de la Ley 2039 del 2020 y se adiciona el capítulo 6 al título 5 de la parte 2 del libro 2 del Decreto 1083 del 2015, en lo relacionado con el reconocimiento de la experiencia previa como experiencia profesional válida para la inserción laboral de jóvenes en el sector público”.