Concepto 590541 de 2024 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 26 de septiembre de 2024
Fecha de Entrada en Vigencia: 26 de septiembre de 2024
Medio de Publicación:
PRESTACIONES SOCIALES
- Subtema: Auxilio de Cesantías
En cuanto a la forma de liquidar los factores de salario base de liquidación de las cesantías, cuando estos se perciben mensualmente, como el caso de la asignación básica y del subsidio de alimentación, se toma el valor completo de éstos.
*20246000590541*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20246000590541
Fecha: 26/09/2024 11:24:56 a.m.
Bogotá D.C.
Referencia: PRESTACIONES SOCIALES. Auxilio de Cesantías. Radicación: 20249000691402 del 16 de septiembre de 2024. Reciba un cordial saludo por parte de Función Pública.
En atención a la radicación de la referencia en la cual plantea y consulta:
En el caso de que un funcionario, solicite bajo las causales previstas en la norma para el retiro parcial de cesantías, esto es, mejora de vivienda, cancelación de hipoteca o gravamen, educación superior- antes de que se cumpla la obligación legal del empleador de consignar las cesantías al fondo -14 de febreronos permitimos consultar:
1. Es procedente entregar directamente al trabajador las cesantías al inicio de la vigencia antes de consignarse al fondo el 14 de febrero si presenta una solicitud bajo una causal que ha contemplado la norma?
2. En caso de ser procedente, se torna legal la consignación directa al trabajador y no se incumple algún deber como empleadores?
3. En caso de no ser procedente, amparado en que fundamento normativo se rechazaría tal solicitud?
Se da respuesta en los siguientes términos:
El régimen de cesantías anualizadas de forma general aplicable a los empleados del orden nacional, se debe indicar que fue creado para los trabajadores del sector privado con la Ley 50 de 1990, pero con la entrada en vigencia de la Ley 344 de 1996, se extendió a los públicos del orden territorial y consiste en que el empleador el 31 de diciembre de cada año debe liquidar las cesantías por anualidad o fracción, consignando el valor correspondiente al fondo de cesantías al que se encuentre afiliado el empleado, lo cual cobija a las personas vinculadas a partir del 31 de diciembre de 1996, en el orden territorial, como ya se dijo.
De igual manera, tenemos que el Decreto 1160 de 19471 dispone:
«ARTÍCULO 6. De conformidad con lo dispuesto por el Decreto número 2567, de 31 de agosto de 1946, para liquidar el auxilio de cesantía a que tengan derecho los asalariados nacionales, departamentales, intendenciales, comisariales, municipales y particulares, se tomará como base el último sueldo o jornal devengado, a menos que el sueldo o jornal haya tenido modificaciones en los tres (3) últimos meses, en cuyo caso la liquidación se hará por el promedio de lo devengado en los últimos doce (12) meses o en todo el tiempo de servicio, si este fuere menor de doce (12) meses. [...]
Conforme a la disposición anterior, para la liquidación de las cesantías en el régimen anualizado se tendrá en cuenta el último sueldo o jornal devengado, a menos que el salario haya variado en los últimos tres meses, caso en el cual se deberá promediar lo devengado en el último año de servicio.
Frente a los factores salariales para liquidar las cesantías, estos se encuentran señalados en el Decreto Ley 1045 de 1978, “Por el cual se fijan las reglas generales para la aplicación de las normas sobre prestaciones sociales de los empleados públicos y trabajadores oficiales del sector nacional, el cual establece:
«Artículo 45.- De los factores de salario para la liquidación de cesantía y pensiones. Para efectos del reconocimiento y pago del auxilio de cesantía y de las pensiones a que tuvieren derecho los empleados públicos y trabajadores oficiales, en la liquidación se tendrá en cuenta los siguientes factores de salario:
a) La asignación básica mensual;
b) Los gastos de representación y la prima técnica;
c) Los dominicales y feriados;
d) Las horas extras;
e) Los auxilios de alimentación y transporte;
f) La prima de navidad;
g) La bonificación por servicios prestados;
h) La prima de servicios;
i) Los viáticos que reciban los funcionarios y trabajadores en comisión cuando se hayan percibido por un término no inferior a ciento ochenta días en el último año de servicio;
j) Los incrementos salariales por antigüedad adquiridos por disposiciones legales anteriores al Decreto-Ley 710 de 1978;
k) La prima de vacaciones;
l) El valor del trabajo suplementario y del realizado en jornada nocturna o en días de descanso obligatorio;
ll) Las primas y bonificaciones que hubieran sido debidamente otorgadas con anterioridad a la declaratoria deinexequibilidaddel artículo 38 del Decreto 3130 de 1968”. (Resaltado nuestro).
Conforme a la disposición anterior, la liquidación de cesantías se efectúa conforme a los factores salariales que se han dejado indicados siempre y cuando el servidor efectivamente los hubiere percibido y causado.
En cuanto a la forma de liquidar los factores de salario base de liquidación de las cesantías, cuando estos se perciben mensualmente, como el caso de la asignación básica y del subsidio de alimentación, se toma el valor completo de éstos.
Cuando los factores se perciben anuales, como es el caso de la prima de navidad, se debe tomar una doceava, es decir que se toma el factor, se divide en 12 y el resultado es el que se tomará en cuenta para conformar la base del salario de liquidación.
Se reitera, al realizar la liquidación de cesantías se tomará como base el último sueldo, en cuyo caso la liquidación se hará por el promedio de lo devengado en los últimos doce (12) meses, en todo caso y respecto de la situación narrada en su comunicación, no se considera procedente el pago consultado, por cuanto las cesantías no se han causado en la vigencia 2024.
Adicionalmente se debe tener en cuenta que en todos los casos que el pago de las cesantías se efectuará de conformidad a lo establecido en las normas y se girará para el caso del pago de estudios directamente a la entidad.
Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Atentamente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Janne Alexandra Guzmán Quintero.
Revisó y aprobó: Armando López Cortés.
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