Concepto 557831 de 2024 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 05 de septiembre de 2024
Fecha de Entrada en Vigencia: 05 de septiembre de 2024
Medio de Publicación:
PRESTACIONES SOCIALES
- Subtema: Auxilio de Cesantías
El anticipo de cesantías en el caso de leasing habitacional procede solo para el caso de pagos de cánones extraordinarios de conformidad con el contrato que impliquen un menor valor de los cánones, una reducción del plazo del contrato; o un menor valor de la opción de adquisición. En todo caso, la documentación que se debe aportar para efectuar la solicitud de cesantías parciales deberá remitirse al fondo privado de cesantías o al Fondo Nacional del Ahorro, en donde en cada caso en particular establecen los requisitos del retiro.
*20246000557831*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20246000557831
Fecha: 05/09/2024 10:36:06 a.m.
Bogotá D.C.
Referencia: PRESTACIONES SOCIALES. Auxilio de Cesantías. Radicación: 20249000636092 del 20 de agosto de 2024.
Reciba un cordial saludo por parte de Función Pública.
En atención a la radicación de la referencia, en la cual plantea y consulta: expida concepto relacionado con la liquidación y retiro de cesantías anticipadas ley 50. ¿Es posible que una empleada del sector salud, pueda solicitar retiro anticipado de sus cesantías causadas ley 50 a junio 30 de 2024 para pago de cuota de leasing habitacional?. Se da respuesta en los siguientes términos.
Respecto al auxilio de cesantía, es necesario tener en cuenta las situaciones en las cuales resulta procedente autorizar los anticipos de cesantías:
1. Los servidores afiliados a Fondos Privados de Cesantías vinculados a partir del 31 de diciembre de 1996, podrán utilizar las cesantías parciales para la compra de vivienda, liberación de gravámenes hipotecarios y reparaciones locativas citadas en el decreto 2755 de 19661; además, según el numeral 3 del artículo 102 de la ley 50 de 1990, para financiar estudios superiores del cónyuge, compañero, hijos y aún del mismo funcionario público.
2. Los servidores vinculados a partir del 31 de diciembre de 1996 afiliados al Fondo Nacional del Ahorro, podrán utilizar las cesantías parciales exclusivamente para compra de vivienda o lote para edificarla, construcción de vivienda en lote del afiliado o de su cónyuge o compañero(a) permanente, mejora de la vivienda propia del afiliado o de su cónyuge o compañero(a) permanente, liberación total o parcial o gravamen hipotecario constituido sobre la vivienda del afiliado o de su cónyuge o compañero(a) permanente, amortización de crédito otorgado por el Fondo Nacional de Ahorro al afiliado, y/o para adelantar estudios ya sea del empleado, su cónyuge o compañero(a) permanente, o sus hijos en atención a lo señalado en la Ley 1071 de 20062.
3. Los servidores (empleados públicos y trabajadores oficiales) con régimen retroactivo de cesantías, es decir los vinculados con anterioridad al 31 de diciembre de 1996, podrán utilizar las cesantías parciales para los fines establecidos en el Decreto 2755 de 1966, esto es, para la adquisición de su casa de habitación, para la liberación de gravámenes hipotecarios que afecten la casa de habitación de su propiedad, o de su cónyuge, y se hayan constituido para satisfacer el pago total o parcial del precio de la misma y para reparaciones y ampliaciones de su casa de habitación, o de la cónyuge.
Ahora bien el Decreto 2555 de 2010 “Por el cual se recogen y reexpiden las normas en materia del sector financiero, asegurador y del mercado de valores y se dictan otras disposiciones”, establece respecto al retiro de cesantías para el pago de leasing habitacional, que:
«ARTÍCULO 2.28.1.2.3“CÁNONES EXTRAORDINARIOS. Al inicio o en cualquier momento durante la ejecución del contrato de leasing habitacional destinado a la adquisición de vivienda familiar, se podrán realizar pagos extraordinarios. Los cánones extraordinarios se reflejarán en el contrato de leasing habitacional de la siguiente forma, a elección del locatario: a) Un menor valor de los cánones; b) Una reducción del plazo del contrato; c) Un menor valor de la opción de adquisición. PARÁGRAFO. Los abonos que se realicen a los contratos de leasing habitacional destinados a la adquisición de vivienda familiar, con el producto de los retiros parciales del auxilio de cesantías de los trabajadores individualmente considerados o sus cónyuges o compañeros permanentes en los términos de la legislación vigente, podrán considerarse como cánones extraordinarios en los términos del presente artículo». (Subrayas fuera del texto original).
El anticipo de cesantías en el caso de leasing habitacional procede solo para el caso de pagos de cánones extraordinarios de conformidad con el contrato que impliquen un menor valor de los cánones, una reducción del plazo del contrato; o un menor valor de la opción de adquisición.
En todo caso, la documentación que se debe aportar para efectuar la solicitud de cesantías parciales deberá remitirse al fondo privado de cesantías o al Fondo Nacional del Ahorro, en donde en cada caso en particular establecen los requisitos del retiro.
Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Atentamente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Janne Guzmán.
Revisó y aprobó: Armando López.
11602.8.4
NOTAS DE PIE DE PÁGINA
1 “Por el cual se reglamenta el parágrafo 3. del artículo 13 de la Ley 6. de 1945 en cuanto a la cesantía parcial de los trabajadores oficiales (empleados y obreros)”.
2 “Por medio de la cual se adiciona y modifica la Ley 244 de 1995, se regula el pago de las cesantías definitivas o parciales a los servidores públicos, se establecen sanciones y se fijan términos para su cancelación”.
