Concepto 544671 de 2024 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 544671 de 2024 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 28 de agosto de 2024

Fecha de Entrada en Vigencia: 28 de agosto de 2024

Medio de Publicación:

PRESTACIONES SOCIALES
- Subtema: Prima de Servicios

Los empleados públicos y trabajadores oficiales de los establecimientos públicos y de las empresas industriales y comerciales del Estado, adscritos o vinculados al Ministerio de Defensa nacional, tendrán derecho a una prima de servicio anual equivalente a quince (15) días de remuneración. Ahora bien, en caso que el empleado o trabajador no haya servido el año completo en la misma entidad, tendrá derecho al pago proporcional de la prima, en razón de unadoceava parte por cada mes completo de labor, siempre que hubiere servido en el organismo por lo menos un semestre, razón por la cual no resultará viable el reconocimiento si no cumple con este requisito. Cuando el empleado o trabajador pase del servicio de una entidad a otra, el tiempo laborado en la primera se computará para efectos de la liquidación de esta prima, siempre que no haya solución de continuidad en el servicio.

*20246000544671*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20246000544671

 

Fecha: 28/08/2024 04:12:11 p.m.

 

Bogotá D.C.

 

REF: TEMA: PRESTACIONES SOCIALES. SUBTEMA: Remuneración Prima de servicios. Empleados públicos de carrera administrativa adscritos al Ministerio de Defensa. RAD. 20249000595602 del 31 de julio de 2024.

 

Es importante destacar que este Departamento en ejercicio de sus funciones contenidas en el Decreto 430 de 20161, no tiene dentro de sus competencias resolver situaciones particulares, no es un órgano de control y tampoco tiene la facultad de pronunciarse sobre la legalidad de las actuaciones de las entidades, competencia atribuida a los jueces de la República; tampoco tiene dentro de sus funciones la de efectuar liquidaciones de elementos salariales y prestacionales ni elaborar, revisar, o determinar cuál es la fórmula de liquidación de las mismas.

 

Así las cosas, solo es dable realizar una interpretación general de las disposiciones legales relacionadas con la materia de su consulta.

 

Por tanto, este Departamento Administrativo, en ejercicio de sus funciones, realiza la interpretación general de las disposiciones legales y, en consecuencia, no le corresponde la valoración de los casos particulares ni pronunciarse sobre la legalidad de las actuaciones internas de las entidades públicas.

 

Una vez precisado lo anterior, sea lo primero señalar que, respecto a la naturaleza jurídica del hospital militar, el Acuerdo 02 de 20022 establece:

 

CAPÍTULO I

 

DENOMINACIÓN, NATURALEZA JURÍDICA, DOMICILIO Y JURISDICCIÓN, DURACIÓN, OBJETIVO Y FUNCIONES

 

ARTÍCULO 2. Denominación. La institución para todos los efectos legales se denominará "Hospital Militar Central".

 

ARTÍCULO 3. Naturaleza jurídica. El Hospital Militar Central es un establecimiento público del Orden Nacional, adscrito al Ministerio de Defensa Nacional, con personería jurídica, patrimonio propio, autonomía administrativa y financiera. (Subrayado por fuera del texto original).

 

Así las cosas, el Hospital Militar, es una entidad adscrita al Ministerio de Defensa Nacional, conforme lo previsto en el artículo 58 del Decreto 1042 de 1978, y en armonía con el artículo 55 Decreto 2701, se tiene lo siguiente: respecto a la prima de servicios para los empleados del Hospital militar, el Decreto 2701 de 19883 establece lo siguiente:

 

ARTÍCULO 1 ALCANCE. El presente Decreto determina el Régimen de Prestaciones Sociales y Asistenciales, aplicable a los empleados públicos y trabajadores oficiales de los establecimientos públicos y de las empresas industriales y comerciales del Estado, adscritos o vinculados al Ministerio de Defensa nacional. En consecuencia, el personal de que trata el presente Decreto, no se regirá por las normas establecidas para los empleados públicos y trabajadores oficiales del Ministerio de Defensa Nacional.

 

(...)

 

ARTÍCULO 55. PRIMA DE SERVICIO. Los empleados públicos y trabajadores oficiales tendrán derecho a una prima de servicio anual equivalente a quince (15) días de remuneración, tomando como base los factores señalados en el artículo siguiente, la cual se pagará en los primeros quince días del mes de julio de cada año.

 

Esta prima no regirá para el personal que con anterioridad la tenga asignada, cualquiera que sea su nombre.

 

PARÁGRAFO 1Cuando el empleado o trabajador no haya servido el año completo en la misma entidad, tendrá derecho al pago proporcional de la prima, en razón de una doceava parte por cada mes completo de labor y siempre que hubiere servido en el organismo por lo menos un semestre.

 

PARÁGRAFO 2No obstante lo dispuesto en este artículo, cuando un empleado o trabajador pase del servicio de una entidad a otra, el tiempo laborado en la primera se computará para efectos de la liquidación de esta prima, siempre que no haya solución de continuidad en el servicio.

 

Se entenderá que hubo solución de continuidad cuando medien más de quince días corridos entre el retiro de una entidad y el ingreso a otra.

 

ARTÍCULO 56. FACTORES DE SALARIO PARA LIQUIDAR PRIMA DE SERVICIO. Para el reconocimiento y pago de la prima de servicio se tendrán en cuenta los siguientes factores de salario:

 

a) La asignación básica mensual señalada para el respectivo cargo.

 

b) Los incrementos de remuneración a que se refieren los artículos 49 y 97 del Decreto - ley 1042 de 1978 o normas que lo modifiquen.

 

c) Los gastos de representación.

 

d) Los auxilios de alimentación y de transporte.

 

e) La bonificación por servicios prestados.

 

Para liquidar la prima de servicio, se tendrá en cuenta la cuantía de los factores señalados en los literales anteriores a treinta (30) de junio de cada año”.

 

De acuerdo a lo anterior, los empleados públicos y trabajadores oficiales de los establecimientos públicos y de las empresas industriales y comerciales del Estado, adscritos o vinculados al Ministerio de Defensa nacional, tendrán derecho a una prima de servicio anual equivalente a quince (15) días de remuneración. Ahora bien, en caso que el empleado o trabajador no haya servido el año completo en la misma entidad, tendrá derecho al pago proporcional de la prima, en razón de una doceava parte por cada mes completo de labor, siempre que hubiere servido en el organismo por lo menos un semestre, razón por la cual no resultará viable el reconocimiento si no cumple con este requisito.

 

Finalmente, cuando el empleado o trabajador pase del servicio de una entidad a otra, el tiempo laborado en la primera se computará para efectos de la liquidación de esta prima, siempre que no haya solución de continuidad en el servicio.

 

Para más información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público y aplicables a su consulta, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: Yaneirys Arias

 

Reviso: Maia Borja.

 

Aprobó: Armando López C.

 

11602.8.4

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

 

1 “Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Función Pública”.

 

2 “Por el cual se adopta el estatuto interno del Hospital Militar Central.”

 

3 ‘‘Por el cual se reforma el régimen prestacional de los empleados públicos y trabajadores oficiales de las entidades descentralizadas, establecimientos públicos o empresas industriales y comerciales del estado, adscritos o vinculados al Ministerio de Defensa Nacional.’’