Concepto 538001 de 2024 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 23 de agosto de 2024
Fecha de Entrada en Vigencia: 23 de agosto de 2024
Medio de Publicación:
PRESTACIONES SOCIALES
- Subtema: Prima de Servicios
La Prima de Servicios para los funcionarios del INPEC se paga dentro de los primeros 15 días de julio, con la asignación devengada a 30 de junio.
SITUACIONES ADMINISTRATIVAS
- Subtema: Comisión Empleo de Libre Nombramiento y Remoción
Finalizado el término por el cual se otorgó la comisión, el de su prórroga o cuando el empleado renuncie al cargo de libre nombramiento y remoción o sea retirado del mismo antes del vencimiento del término de la comisión, deberá asumir el empleo respecto del cual ostenta derechos de carrera.
*20246000538001*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20246000538001
Fecha: 23/08/2024 05:23:06 p.m.
Bogotá D.C.
REFERENCIA: Tema: SITUACIONES ADMINISTRATIVAS. Prestaciones Sociales. Subtema: Comisión para desempeñar empleos de libre nombramiento y remoción. Prima de servicios. Radicación No. 20249000582372 de fecha 26 de julio de 2024.
Inicialmente es importante señalar que en virtud del Decreto 430 de 20161, este Departamento Administrativo no tiene dentro de sus competencias resolver situaciones particulares, no es un órgano de control y tampoco tiene la facultad de pronunciarse sobre la legalidad de las actuaciones de las entidades, competencia atribuida a los jueces de la República; tampoco tiene dentro de sus funciones la de efectuar liquidaciones de elementos salariales y prestacionales ni elaborar, revisar, o determinar cuál es la fórmula de liquidación de las mismas.
Una vez precisado lo anterior y para los empleados del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario –INPEC-, se hace necesario acudir al Decreto 407 de 1994 “Por el cual se establece el régimen de personal del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario” que, sobre el particular establece:
“ARTÍCULO 31. CLASES DE COMISIONES. Las comisiones pueden ser:
a) De servicio, para ejercer las funciones propias del empleo en un lugar diferente al de la sede del cargo, con el fin de cumplir misiones especiales conferidas por los superiores, asistir a reuniones, conferencias o seminarios, o realizar visitas de observación que interesan a la administración y que se relacionen con el ramo en que presta sus servicios el empleado;
b) Para adelantar estudios de capacitación en el país o en el exterior;
c)Para desempeñar un cargo de libre nombramiento y remoción, cuando el nombramiento recaiga en un funcionario escalafonado en carrera;
d) Para atender invitaciones de gobiernos extranjeros, de organismos internacionales o de instituciones privadas;
e) Para tratamiento médico dentro del país, cuando quiera que un miembro del Cuerpo de Custodia y Vigilancia Penitenciaria Nacional requiera tratamiento médico o intervención quirúrgica en lugar diferente al de su sede de trabajo, caso en el cual no percibirá viáticos.
f) Los miembros del Cuerpo de Custodia y Vigilancia Penitenciaria y Carcelaria Nacional podrán ser comisionados colectivamente, en forma transitoria por razones del servicio.
Solamente podrá conferirse comisión para fines que directamente interesen al servicio penitenciario y carcelario”.
De lo transcrito anteriormente se infiere que las comisiones que se pueden otorgar a los funcionarios del instituto nacional penitenciario y carcelario INPEC son de servicio para ejercer funciones propias del empleo en un lugar diferente al de la sede del cargo, para adelantar estudios, para desempeñar un cargo de libre nombramiento y remoción cuando el nombramiento recaiga en un funcionario de carrera, para atender invitaciones de gobiernos extranjeros y los miembros del cuerpo de custodia podrán ser comisionados colectivamente todas ellas solamente se podrán conferir para fines que directamente interesen al servicio penitenciario y carcelario, igualmente, una vez revisada la norma, no se encontró un término para su otorgamiento.
Ahora, finalizado el término por el cual se otorgó la comisión, el de su prórroga o cuando el empleado renuncie al cargo de libre nombramiento y remoción o sea retirado del mismo antes del vencimiento del término de la comisión, deberá asumir el empleo respecto del cual ostenta derechos de carrera.
De otra parte, frente al pago de prima de servicios el Decreto 446 de 1994, por el cual se establece el régimen prestacional de los servidores públicos del Instituto Nacional Penitenciario y carcelario, Inpec, sobre la prima de servicios, establece:
“ARTÍCULO 4 PRIMA DE SERVICIOS. Los funcionarios del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Inpec, tendrán derecho a una prima de servicio anual equivalente a quince (15) días de remuneración, que se pagará en los primeros quince (15) días del mes de julio de cada año.” (Subrayas fuera del texto)
De acuerdo al artículo anterior, se infiere que la Prima de Servicios para los funcionarios del INPEC se paga dentro de los primeros 15 días de julio, con la asignación devengada a 30 de junio.
Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web de la entidad en el link www.funcionpublica.gov.co/web/eva/gestor-normativo, «Gestor Normativo», donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente.
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyecto: Yaneirys Arias.
Reviso: Maia V. Borja
Aprobó: Dr. Armando López C
11602.8.4
NOTAS DE PIE DE PÁGINA
1 Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Función Pública
