Concepto 311581 de 2024 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 08 de abril de 2024
Fecha de Entrada en Vigencia: 08 de abril de 2024
Medio de Publicación:
PRESTACIONES SOCIALES
- Subtema: Auxilio de Maternidad
Los empleados que no tengan que incurrir en gastos de transporte para dirigirse al lugar de su trabajo o residan en el mismo no tienen derecho al reconocimiento y pago, a pesar que devenguen menos de dos salarios mínimos legales vigentes
20246000311581*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20246000311581
Bogotá
Referencia: PRESTACIONES SOCIALES – AUXILIO DE TRANSPORTE.
¿Quién tiene derecho al auxilio de transporte? Radicación No. 20249000301092
del 08 de abril de 2024.
Acuso recibo de la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta en relación con los requisitos para el el reconocimiento y pago del auxilio de trabajo, le informo que:
La Ley 15 de 19591, norma que crea del auxilio de transporte, estableció:
¿“ARTICULO 2. (...)
PARÁGRAFO. El valor del subsidio que se paga por auxilio de transporte no se computará como factor de salario se pagará exclusivamente por los días trabajados. (Subrayado fuera del texto).
El Decreto 1258 de 19592 dispone:
¿“ARTÍCULO 5. El auxilio de transporte se pagará únicamente en los días en que el trabajador preste sus servicios al respectivo patrono, y cubrirá el número de viajes que tuviere que hacer para ir al lugar de trabajo y retirarse de él, según el horario de trabajo. (...) (Subrayado fuera del texto).
Así las cosas, el auxilio de transporte tiene por finalidad subsidiar los gastos que ocasiona al trabajador, el transporte desde su residencia al sitio de trabajo y de éste nuevamente a su residencia. De igual forma, desde la creación del auxilio, se señaló que su reconocimiento sería por los días efectivamente laborados.
Por otra parte, el Decreto 2293 de 2023, por el cual se establece el auxilio de transporte para la vigencia fiscal del año 2024, señala:
“ARTÍCULO 1. Auxilio de transporte para el auxilio de transporte a que tienen derecho los servidores públicos y los trabajadores particulares que devengan hasta dos (2) veces el Salario Mínimo Legal Mensual Vigente, en la suma de CIENTO SESENTA Y DOS MIL PESOS ($162.000.oo), que se pagará por los empleadores en todos los lugares del país, donde se preste el servicio público de transporte.”
Igualmente, el Decreto 1250 de 20173, dispone:
¿“ARTÍCULO 1°. CRITERIOS PARA EL RECONOCIMIENTO Y PAGO DEL AUXILIO DE TRANSPORTE EN ENTIDADES DEL NIVEL TERRITORIAL. Establecer los siguientes criterios para el reconocimiento y pago del auxilio de transporte para los empleados públicos de las entidades del sector central y descentralizado de la Rama Ejecutiva del orden territorial, las asambleas departamentales, los concejos distritales y municipales, las contralorías territoriales y las personerías distritales y municipales, en los cuales no se preste el servicio público de transporte, así:
- Devengar hasta dos (2) veces el salario mínimo legal mensual vigente.
- La entidad no suministre el servicio de transporte.
- El empleado no se encuentre disfrutando de vacaciones, ni en uso de licencia o suspendido en el ejercicio de sus funciones.
- El valor del auxilio será el establecido en el Decreto 2210 de 2016 y en las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.”
De la normativa transcrita se evidencia, que el auxilio de transporte se pagará por los empleadores en todos los lugares del país donde se preste el servicio público de transporte, a los servidores públicos y trabajadores particulares que devenguen hasta dos
(2) veces el salario mínimo legal mensual vigente, y tiene por finalidad subsidiar los gastos que ocasiona el transporte desde su residencia al sitio de trabajo y de éste nuevamente a la residencia del empleado, y según la Ley 15 de 1959, se pagará exclusivamente por los días trabajados.
Dicho de otra manera, tendrán derecho al Auxilio de Transporte aquellos empleados públicos que deban utilizarlo para desplazarse de su residencia al sitio de trabajo, sin tener en cuenta la distancia, ni el número de veces al día que deba pagar pasajes,siempre que estos laboren en lugares donde se preste el servicio público de transporte (urbano o rural).
Por su parte, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, precisó mediante Sentencia del 30 de junio de 1989 los casos en que no se paga el auxilio de transporte, señalando lo siguiente:
(...) “Se desprende de lo anterior como lógica consecuencia y sin que sea indispensable acudir a los varios decretos reglamentarios cuya vigencia se discute, que no hay lugar al auxilio si el empleado no lo necesita realmente, como por ejemplo cuando reside en el mismo sitio de trabajo o cuando el traslado a éste no le implica ningún costo ni mayor esfuerzo o cuando es de aquellos servidores que no están obligados a trasladarse a una determinada sede patronal para cumplir cabalmente sus funciones”
Posteriormente, esta misma Corte manifestó en Sentencia del 30 de junio de 1989:
(...) Si el auxilio de transporte solo se causa por los días trabajados (L.15/59, art 2, par.) y puede ser sustituido por el servicio gratuito del transporte que directamente establezca el patrono (...) es incontrovertible que su naturaleza jurídica no es, precisamente, la retribución de servicios sino, evidentemente, un medio de transporte en dinero o en servicio que se le da al trabajador para que desempeñe cabalmente sus funciones.
En efecto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia en la sentencia expedida el 05 de junio de 2019 dentro del Expediente No. SL2169-2019, Radicación N° 72544, precisa lo siguiente:
“Entonces, para la Sala de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2° y 5.° de la Ley 15 de 1959, la mencionada prerrogativa tiene naturaleza de un auxilio económico con destinación específica, y se encuentra previsto para aquellos trabajadores que devenguen hasta 2 veces el salario mínimo legal, valor que fija el Gobierno Nacional a más tardar el 31 de diciembre de cada año.
No obstante, se configuran algunas excepciones frente a la posibilidad de acceder a dicho beneficio, como son: (i) si el trabajador vive en el mismo lugar de trabajo, es decir, cuando el traslado no le implica un costo o mayor esfuerzo, y (ii) si la empresa suministra gratuitamente y de manera completa el servicio de transporte.
Es por eso que, atendiendo a los pronunciamientos jurisprudenciales de la Corte Suprema de Justicia, no se genera el pago del auxilio de transporte cuando el trabajador vive en el mismo sitio de trabajo, o cuando el traslado de su residencia al lugar del trabajo no implica ningún costo, o cuando los empleadores de forma gratuita suministren los medios de transporte.
En consecuencia, y dando respuesta a su consulta esta Dirección jurídica considera que los empleados que no tengan que incurrir en gastos de transporte para dirigirse al lugar de su trabajo o residan en el mismo no tienen derecho al reconocimiento y pago, a pesar que devenguen menos de dos salarios mínimos legales vigentes.
Para más información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el enlace http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyecto: Sandra Barriga Moreno
Revisó: Maia Borja
Aprobó: Dr. Armando López Cortes
NOTAS DE PIE DE PAGINA
- Por la cual se da mandato al Estado para intervenir en la industria del transporte, se decreta el auxilio patronal de transporte, se crea el fondo de transporte urbano y se dictan otras disposiciones
- Por la cual se reglamenta la ley 15 de 1959 sobre Intervención del Estado en el Transporte y Creación del Fondo de Subsidio de Transporte
- Por el cual se establecen los criterios par el reconocimiento y pago del auxilio de transporte en el orden territorial
