Concepto 537391 de 2024 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 23 de agosto de 2024
Fecha de Entrada en Vigencia: 23 de agosto de 2024
Medio de Publicación:
PRESTACIONES SOCIALES
- Subtema: Prima de Navidad
Los docentes tienen derecho a una Prima Anual de Navidad, en cuanto a la forma de liquidarla y efectuar el pago es competencia de la Universidad
*20246000537391*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20246000537391
Fecha: 23/08/2024 02:40:55 p.m.
Bogotá D.C.
REF: DOCENTE Tema: Prestaciones Sociales Subtema: Prima de navidad RAD No. 20249000622452 de fecha 13 de agosto de 2024.
En primer lugar, es necesario indicarle que de acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 20161, este Departamento Administrativo tiene como objeto el fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el desarrollo de la democratización de la gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación.
En ese sentido, la resolución de los casos particulares corresponderá a la autoridad empleadora y nominadora, en cuanto es la instancia que conoce de manera cierta y documentada la situación particular de su personal.
Por tanto, este Departamento Administrativo, en ejercicio de sus funciones, realiza la interpretación general de las disposiciones legales y, en consecuencia, no le corresponde la valoración de los casos particulares. No obstante, a modo de información general respecto de la situación por usted planteada, le informo lo siguiente:
En relación con el reconocimiento de la prima de navidad, el Decreto 1279 de 2002,2 establece:
ARTÍCULO 45. RECONOCIMIENTO. Los empleados públicos docentes tienen derecho a una Prima Anual de Navidad que se paga en el mes de diciembre del año correspondiente.
ARTÍCULO 46 DEL DECRETO 1279 DE 2002 Liquidación. La Prima de Navidad se determina por la suma de los siguientes valores:
a) La remuneración mensual a treinta (30) de noviembredel año respectivo;
b) Una doceava (1/12) de la Prima de Servicios;
c) Una doceava (1/12) de la Prima de Vacaciones;
d) Una doceava (1/12) de la Bonificación por Servicios Prestados.
ARTÍCULO 47. CAUSACIÓN DEL DERECHO. La Prima de Navidad se paga completa a quienes hayan estado vinculados durante un (1) año y proporcionalmente al tiempo servido a quienes hayan estado vinculados por tiempo menor, a razón de una doceava (1/12) parte por cada mes completo de servicio.
De conformidad con la norma transcrita se ha tener en cuenta que la prima de navidad se paga completa a quienes hayan estado vinculados durante un (1) año y proporcionalmente al tiempo servido, pagada en el mes de diciembre del año correspondiente.
De acuerdo con lo señalado, me permito transcribir sus interrogantes para darles respuestas en el mismo orden de presentación:
consulta: Solicito muy respetuosamente su concepto sobre si la interpretación de la universidad es correcta, es decir, si es procedente utilizar como base para la liquidación de la Prima de Navidad la remuneración correspondiente al año anterior para calcular la doceava parte de la Prima de Vacaciones, o si, por el contrario, la liquidación debe reflejar los valores salariales correspondientes al año en curso, en consonancia con el principio de progresividad y la situación salarial actual a 30 de noviembre.
De acuerdo con la norma transcrita se ha determinado que los docentes tienen derecho a una Prima Anual de Navidad, en cuanto a la forma de liquidarla y efectuar el pago es competencia de la Universidad, en consecuencia, dentro de las facultades del Departamento no se encuentra la de interpretar si la forma de hacer la Universidad es correcta.
Solicitud adicional: Además, solicito respetuosamente que, en caso de que exista, se me remitan las sentencias de la Corte Constitucional o del Consejo de Estado que hayan tratado situaciones similares o que puedan servir de referencia para avalar la respuesta proporcionada
Sobre su solicitud, una vez hecha una revisión general, no se observa jurisprudencia sobre el particular.
Finalmente, para más información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público y aplicables a su consulta, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Sandra M. Mora C.
Revisó: Maia Borja
Revisó y aprobó: Armando López Cortés
11602.8.4
NOTAS DE PIE DE PÁGINA
1 Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Función Pública’
2 “Por el cual se establece el régimen salarial y prestacional de los docentes de las Universidades Estatales”
