Concepto 516701 de 2024 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 516701 de 2024 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 13 de agosto de 2024

Fecha de Entrada en Vigencia: 13 de agosto de 2024

Medio de Publicación:

PRESTACIONES SOCIALES
- Subtema: Vacaciones

El término estipulado de vacaciones para todo empleado público, se constituye en (15) días hábiles de descanso remunerados por cada año de servicios, los cuales deben concederse oficiosamente o a petición del interesado dentro del año siguiente a la fecha en que se causen y solo podrán ser aplazadas por razones del servicio, mediante acto administrativo debidamente motivado

*20246000516701*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20246000516701

 

Fecha: 13/08/2024 07:07:52 a.m.

 

Bogotá D.C.

 

REF: Tema: PRESTACIONES SOCIALES Subtema: Vacaciones Radicado: 20249000602322 02 de agosto de 2024.

 

En primer lugar, es necesario indicarle que de acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 20161, este Departamento Administrativo tiene como objeto el fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el desarrollo de la democratización de la gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación.

 

En ese sentido, la resolución de los casos particulares corresponderá a la autoridad empleadora y nominadora, en cuanto es la instancia que conoce de manera cierta y documentada la situación particular de su personal.

 

Por tanto, este Departamento Administrativo, en ejercicio de sus funciones, realiza la interpretación general de las disposiciones legales y, en consecuencia, no le corresponde la valoración de los casos particulares. No obstante, a modo de información general respecto de la situación por usted planteada, le informo lo siguiente:

 

El Decreto 1045 de 19782 regula las vacaciones de la siguiente manera:

 

ARTICULO 8. DE LAS VACACIONESLos empleados públicos y trabajadores oficiales tienen derecho a quince (15) días hábiles de vacaciones por cada año de servicios, salvo lo que se disponga en normas o estipulaciones especiales. En los organismos cuya jornada semanal se desarrolle entre lunes y viernes, el sábado no se computará como día hábil para efecto de vacaciones”. (resaltado nuestro).

 

ARTÍCULO 9. DE LA COMPETENCIA PARA CONCEDER VACACIONES. Salvo disposición en contrario, las vacaciones serán concedidas por resolución del jefe del organismo o de los funcionarios en quienes el delegue tal atribución”.

 

(...)

 

“ARTICULO 12. DEL GOCE DE VACACIONES. Las vacaciones deben concederse por quien corresponde, oficiosamente o a petición del interesado, dentro del año siguiente a la fecha en que se cause el derecho a disfrutarlas”. (resaltado nuestro).

 

Por tal razón, las vacaciones se constituyen como una prestación social y situación administrativa, mediante la cual y como consecuencia de haberle servido a la administración durante un año, se le reconoce al empleado público su derecho a disfrutarlas en tiempo libre y en dinero.

 

De acuerdo con lo señalado, me permito transcribir sus interrogantes para darles respuestas en el mismo orden de presentación:

 

¿El goce de las vacaciones debe ser un día después de cumplir el año de servicio? (sic).

 

Conforme a las normas precitadas, y resolviendo su consulta el término estipulado de vacaciones para todo empleado público, se constituye en (15) días hábiles de descanso remunerados por cada año de servicios, los cuales deben concederse oficiosamente o a petición del interesado dentro del año siguiente a la fecha en que se causen y solo podrán ser aplazadas por razones del servicio, mediante acto administrativo debidamente motivado.

 

Finalmente, para más información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público y aplicables a su consulta, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: Sandra M. Mora C.

 

Revisó: Maia Borja

 

Revisó y aprobó: Armando López Cortés

 

11602.8.4

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

 

1 Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Función Pública’

 

2 “Por el cual se fijan las reglas generales para la aplicación de las normas sobre prestaciones sociales de los empleados públicos y trabajadores oficiales del sector nacional.”