Concepto 307471 de 2024 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 02 de mayo de 2024
Fecha de Entrada en Vigencia: 02 de mayo de 2024
Medio de Publicación:
PRESTACIONES SOCIALES
- Subtema: Dotación
Si el funcionario devenga una asignación básica mensual inferior a los dos salarios mínimos legales vigentes (antes de la expedición del decreto salarial), la entidad deberá entregar la dotación de calzado y vestido de labor apropiada para el cumplimiento de la labor que desempeña, hasta tanto no se realice el incremento salarial que haga que supere los topes correspondientes
*20246000307471*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20246000307471
Fecha: 02/05/2024 08:37:17 a.m.
Bogotá D.C
Referencia: RPRESTACIONES SOCIALES. Dotación. Radicado. 20249000325522 del 12 de abril de 2024.
Me refiero a la comunicación de la referencia, a través de la cual pone de presente que en su calidad de profesional de gestión humana del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar de la regional Guaviare de manera atenta solicito por favor se me oriente en materia de dotación que se debe hacer entrega a los servidores públicos aclarando los siguientes interrogantes:
“Primera Solicitud de orientación:
En el caso que un servidor público hubiere tenido salario variable toda vez que en meses anteriores por estar en un cargo por encargo ganara más de dos SMMLV, no obstante, en el último mes en el que se causa el derecho de dotación de la fecha de cada suministro el servidor tuviere un salario inferior a dos SMMLV.
¿el servidor público tendría derecho a que la respectiva entidad le suministre la dotación? Segunda Solicitud de orientación:
En el caso que un servidor público en la fecha que se causa el derecho de dotación de la fecha de cada suministro percibiera un salario inferior a dos SMMLV, no obstante, la presidencia de la república todavía no hubiere emitido el decreto mediante el cual se fijan las remuneraciones de los servidores públicos para ese año, y toda vez hay probabilidad que cuando la emita el servidor público por el retroactivo de salarios percibiera un salario superior a dos SMMLV.
¿el servidor público tendría derecho a que la respectiva entidad le suministre la dotación? Tercera Solicitud de orientación:
Teniendo en cuenta la segunda solicitud y toda vez la respuesta sea que efectivamente el servidor tiene derecho a recibir dotación.
En el caso que a dicho servidor público no se le hubiere reconocido la dotación en la fecha que se causa el derecho de dotación de la fecha de cada suministro, no obstante, el servidor solicita que se le reconozca cuando ya se hubiere emitido el decreto mediante el cual se fijan las remuneraciones de los servidores públicos para ese año y en ese momento el servidor ya estuviera percibiendo remuneración superior a dos SMMLV.
¿el servidor público tendría derecho a que la respectiva entidad le suministre la dotación?”
Inicialmente es importante destacar que este Departamento en ejercicio de sus funciones contenidas en el Decreto 430 de 20161, realiza la interpretación general de las disposiciones legales relacionadas con el empleo público y la administración de personal; sin embargo, no le corresponde la valoración de los casos particulares, tampoco funge como ente de control ni es el competente para decidir sobre la legalidad de las actuaciones de las entidades del estado o de los servidores públicos, competencia atribuida a los jueces de la república.
Así las cosas, solo es dable realizar una interpretación general de las disposiciones legales relacionadas con la materia de su consulta, de la siguiente manera:
El Gobierno Nacional de conformidad con lo dispuesto en la Ley 4ª de 19922, deberá aumentar la remuneración de los empleados públicos con efectos fiscales a partir del 1 de enero de cada anualidad; con el fin de conservar el poder adquisitivo de los salarios de los trabajadores bajo mandato constitucional.
Referente al suministro de calzado y vestido para la labor de los empleados del sector público, se estableció a través del artículo 1 de la Ley 70 de 1988 “Por la cual se dispone el suministro de calzado y vestido de labor para los empleados del sector público” lo siguiente:
“ARTÍCULO 1. Los empleados del sector oficial que trabajan al servicio de los ministerios, departamentos administrativos, superintendencias, establecimientos públicos, unidades administrativas especiales, empresas industriales o comerciales de tipo oficial y sociedades de economía mixta, tendrán derecho a que la entidad con que laboran les suministre cada cuatro (4) meses, en forma gratuita, un par de zapatos y un (1) vestido de labor, siempre que su remuneración mensual sea inferior a dos (2) veces el salario mínimo legal vigente, Esta prestación se reconocerá al empleado oficial que haya cumplido más de tres (3) meses al servicio de la entidad empleadora”. (Resaltado nuestro)
En este mismo sentido, el Decreto 1978 de 19893, reglamentó parcialmente la Ley 70 de 1988 estableciendo:
“ARTÍCULO 1.- Los trabajadores permanentes vinculados mediante relación legal y reglamentaria o por contrato de trabajo, al servicio de los Ministerios, departamentos administrativos, superintendencias, establecimientos públicos, unidades administrativas especiales, empresas industriales o comerciales de tipo oficial y sociedades de economía mixta tanto en el orden nacional como en las entidades territoriales; tendrán derecho a que la respectiva entidad les suministre en forma gratuita, cada cuatro meses, un par de zapatos y un vestido de trabajo.
ARTÍCULO 2.- El suministro a que se refiere el artículo anterior deberá hacerse los días 30 de abril, 30 de agosto y 30 de diciembre de cada año. La entrega de esta dotación para el trabajo, no constituye salario ni se computará como factor del mismo en ningún caso.
ARTÍCULO 3.- Para tener derecho a la dotación a que se refiere este Decreto, el trabajador debe haber laborado para la respectiva entidad por lo menos tres (3) meses en forma ininterrumpida, antes de la fecha de cada suministro, y devengar una remuneración mensual inferior a dos (2) veces el salario mínimo legal vigente.
ARTÍCULO 4.- La remuneración a que se refiere el artículo anterior, corresponde a la asignación básica mensual.
ARTÍCULO 5.- Se consideran como calzado y vestido de labor, para los efectos de la Ley 70 de 1988 y de este Decreto, las prendas apropiadas para la clase de labores que desempeñen los trabajadores beneficiarios, de acuerdo con el medio ambiente en donde cumplen sus actividades.
ARTÍCULO 6.- Las entidades a que se refiere la Ley 70 de 1988 y este Decreto, definirán el tipo de calzado y vestido de labor correspondientes, teniendo en cuenta los siguientes aspectos:
- Naturaleza y tipo de actividad que desarrolla la entidad;
- Naturaleza y tipo de función que desempeña el trabajador;
- Clima, medio ambiente, instrumentos, materiales y demás circunstancias y factores vinculados directamente con la labor desarrollada.
ARTÍCULO 7.- Los beneficiarios de la dotación de calzado y vestido de labor quedan obligados a recibirlos debidamente y a destinarlos a su uso en las labores propias de su oficio, so pena de liberar a la empresa de la obligación correspondiente”. (Resaltado nuestro).
De la normativa trascrita anteriormente, se tiene que el reconocimiento y pago de la dotación se encuentra determinada por el cumplimiento de dos presupuestos fácticos al momento de su otorgamiento a saber:
- Haber laborado para la respectiva entidad por lo menos tres meses y
- Devengar menos de dos salarios mínimos legales mensuales vigentes. Por su parte, el empleado a quien se le entrega la dotación bajo los parámetros ya definidos tendrá la obligación de destinarlos exclusivamente para el cumplimiento de las funciones propias de su labor.
De esta manera, conforme a lo expresado anteriormente y para responder a su consulta, una vez efectuado el aumento salarial correspondiente, es importante tener en cuenta que este tiene vigencia fiscal a partir del 1 de enero de cada año, lo que implica que el aumento salarial se ha producido desde dicha fecha para todos los efectos a saber: cotizaciones a sistema de seguridad social en salud y pensiones, liquidación de prestaciones sociales, como las cesantías y elementos salariales y todo lo que se base en el salario del funcionario.
Así las cosas, si el funcionario devenga una asignación básica mensual inferior a los dos salarios mínimos legales vigentes (antes de la expedición del decreto salarial), es criterio de esta Dirección Jurídica que, la entidad deberá entregar la dotación de calzado y vestido de labor apropiada para el cumplimiento de la labor que desempeña, hasta tanto no se realice el incremento salarial que haga que supere los topes correspondientes. Se considera que en todo caso, el análisis debe hacerse en cada caso particular con el fin de determinar si a la luz de los decretos salariales expedidos en cada anualidad por el Gobierno Nacional, el empleado accedía o no a los derechos; no obstante, en el evento en que la dotación haya sido efectivamente utilizada en el ejercicio de las funciones por parte del empleado, esta Dirección Jurídica considera que no sería procedente su devolución, ni tampoco solicitar al empleado el reintegro del valor de la misma.
Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Janne Alexandra Guzmán Quintero.
Revisó: Maia Borja.
Aprobó: Armando López Cortés.
NOTAS DE PIE DE PAGINA
- Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Función Pública”
- Mediante la cual se señalan las normas, objetivos y criterios que debe observar el Gobierno Nacional para la fijación del régimen salarial y prestacional de los empleados públicos, de los miembros del Congreso Nacional y de la Fuerza Pública y para la fijación de las prestaciones sociales de los Trabajadores Oficiales y se dictan otras disposiciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 150, numeral 19, literales e) y f) de la Constitución Política.
- Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 70 de 1988
