Concepto 315381 de 2024 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 315381 de 2024 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 07 de mayo de 2024

Fecha de Entrada en Vigencia: 07 de mayo de 2024

Medio de Publicación:

REMUNERACIÓN
- Subtema: Viáticos

El personal del las fuerzas militares y de la Policía Nacional, tendrá derecho al reconocimiento y pago de viáticos conforme a lo previsto en el artículo 20 del Decreto 305 de 2024, o la norma que lo sustituya; por lo tanto no le son aplicables las disposiciones del Decreto 303 de 2024, el cual hace referencia a la escala de viáticos para los empleados públicos a que se refieren los literales a), b) y c) del artículo 1° de la Ley 4a de 1992.

  20246000315381*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20246000315381

Fecha: 07/05/2024 10:46:33 a.m.

Bogotá D.C

 

REF.: Tema: REMUNERACION

Subtemas: Viáticos servidores Policía Nacional

Radicado: 20242060298552 de fecha 08 de abril de 2024

 

 

En atención a la comunicación de la referencia, en la cual plantea: “Respetuosamente me dirijo a este ministerio para obtener claridad con respecto al Decreto 0303 del 05 de marzo 2024 que otorga viáticos a integrantes de la policía nacional de manera y que trámites deben de realizar para este beneficio” [Sic] Me permito manifestarle lo siguiente:

 

De conformidad establecido en el Decreto 430 de 20161 este Departamento Administrativo tiene como objeto el fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el desarrollo de la democratización de la gestión pública y el servicio ciudadano, mediante la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación.

 

El presente concepto se enmarca dentro de la función de asesoría y se funda en la presentación y análisis de las disposiciones legales y reglamentarias, lo mismo que en la jurisprudencia relativa a la materia objeto de consulta.

A efectos de atender los cuestionamientos planteados, resulta pertinente citar las siguientes disposiciones:

 

 

 

En relación con los viáticos para las fuerzas armadas el Decreto 1042 de 19782, dispuso lo siguiente:

“ARTÍCULO 63. De los viáticos de los miembros de las fuerzas armadas. Los viáticos para comisiones de servicio de los miembros de las fuerzas armadas se regirán por disposiciones especiales.”

 

Por su parte el Decreto 1091 de 19953, con respecto al reconocimiento y pago de pasajes y viáticos del personal del Nivel Ejecutivo de la Policía Nacional, dispuso:

“ARTÍCULO 23. Pasajes y viáticos. El personal del nivel ejecutivo de la Policía Nacional que cumpla comisiones individuales fuera de su sede y dentro del país, tendrá derecho a los pasajes correspondientes. Así mismo, cuando la comisión sea hasta por noventa (90) días, al pago de viáticos de conformidad con las normas vigentes.

 

PARÁGRAFO 1. Cuando se trate de comisiones especiales para aceptar invitaciones o para asistir a determinados actos de interés profesional, general o deportivo, dentro o fuera del país, en las que entidades distintas a la Policía Nacional sufraguen en todo o en partes los gastos necesarios, el Director General de la Policía Nacional, fijará una partida de viáticos y podrá determinar si hay o no derecho a ellos y a su equivalencia en dólares si fuera el caso.

 

PARÁGRAFO 2. Las comisiones de estudio no darán derecho al pago de viáticos. El personal del nivel ejecutivo asignado en comisión a la administración pública o a otras entidades del país, no tendrá derecho a pasajes ni a viáticos cubiertos por el presupuesto de la Policía Nacional.

 

PARÁGRAFO 3. Cuando la comisión deba cumplirse en el exterior, los viáticos se pagarán de conformidad con las disposiciones vigentes.” (Subrayado fuera del texto original)

 

(...)

 

Artículo 26. Pasajes y viáticos por comisión fuera del país. El personal del nivel ejecutivo de la Policía Nacional que cumpla comisiones individuales o colectivas de cualquier género fuera del país, tendrá derecho a los pasajes correspondientes. Así mismo, cuando la comisión sea inferior a noventa (90) días, al pago de viáticos en la cuantía que determine las normas vigentes. Quedan a salvo los derechos específicamente consagrados en el artículo 3º de este decreto.

 

De otra parte, el Gobierno Nacional expide anualmente los Decretos salariales para los servidores de los diferentes sectores; respecto del personal de las fuerzas militares y la policía nacional, para la vigencia 2024, expidió el Decreto 305 de 20244, que dispone:

 

 

Artículo 20. Viáticos. Cuando los Oficiales, Suboficiales, Agentes del Cuerpo Profesional y Profesional Especial y empleados públicos a que se refiere el presente decreto cumplan en territorio colombiano comisiones individuales de servicio fuera de su guarnición sede, que no exceda de noventa (90) días, tendrán derecho al reconocimiento y pago de viáticos equivalentes hasta el diez por ciento (10%) del sueldo básico mensual por cada día que pernocten fuera de su sede. En el caso del personal del Nivel Ejecutivo de la Policía Nacional, y personal de Patrulleros de Policía de la Policía Nacional, el porcentaje será hasta el siguiente, sobre el sueldo básico mensual:

 

Comisario 6.0%

Subcomisario 6.0%

Intendente Jefe 6.0%

Intendente 6.0%

Subintendente 6.0%

Patrullero, Carabinero o Investigador 6.0% Patrullero de Policía de la Policía Nacional 6.0%

El personal de Oficiales de las Fuerzas Militares que sea designado como Director y/o Subdirectores de Sanidad de cada una de las Fuerzas y que sea destinado en comisión al interior por un término inferior a noventa (90) días para ejercer funciones relacionadas con la Dirección General de Sanidad Militar tendrá derecho a que se le reconozca los viáticos en los términos indicados en este artículo, con cargo a la Unidad Ejecutora de Sanidad Militar del Ministerio de Defensa Nacional.

 

Cuando para el cumplimiento de las tareas asignadas no se requiera pernoctar en el lugar de la comisión, sólo se reconocerá el cincuenta por ciento (50%) del valor fijado.

Las comisiones individuales de servicio en el exterior, hasta por el término de noventa (90) días, darán lugar al pago de viáticos, cuya cuantía diaria será determinada por el Ministerio de Defensa sin que, en ningún caso, exceda el tres punto ocho por ciento (3.8%) del valor de un día de sueldo básico. En el caso de los Alféreces, Guardiamarinas, Pilotines y Cadetes de la Fuerza Pública, la cuantía no podrá exceder del tres punto cinco por ciento (3.5%) del valor de un día de sueldo básico de un Subteniente o Teniente de Corbeta.

 

Los viáticos en el exterior se pagarán en dólares estadounidenses, a razón de un dólar por cada peso.

 

Parágrafo. Las comisiones asignadas en cumplimiento de órdenes de operaciones, según las misiones dadas a la respectiva Fuerza o para efectos de estudio, no darán lugar al pago de viáticos

 

Conforme a lo anterior, y dando respuesta a la inquietud planteada en su consulta, esta Dirección Jurídica considera que, el personal del las fuerzas militares y de la Policía Nacional, tendrá derecho al reconocimiento y pago de viáticos conforme a lo previsto en el artículo 20 del Decreto 305 de 2024, o la norma que lo sustituya; por lo tanto no le son aplicables las disposiciones del Decreto 303 de 20245, el cual hace referencia a la escala de viáticos para los empleados públicos a que se refieren los literales a), b) y c) del artículo 1° de la Ley 4a de 19926.

 

Si requiere profundizar en otro tema en particular relacionado con las políticas de empleo público y directrices para integración de los planes institucionales y estratégicos al servicio de la Administración Pública, le invitamos a visitar nuestro Gestor Normativo en el siguiente vínculo de la internet http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo, donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Técnica.

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

ARMANDO LÓPEZ CORTES

Director Jurídico

Proyecto: Gustavo Parra Martínez

Revisó. Maia Borja.

 

NOTAS DE PIE DE PAGINA

  1. Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Función Pública
  2. Por el cual se establece el sistema de nomenclatura y clasificación de los empleos de los Ministerios, departamentos administrativos, superintendencias, establecimientos públicos y unidades administrativas especiales del orden nacional, se fijan las escalas de remuneración correspondientes a dichos empleos y se dictan otras disposiciones
  3. Por el cual se expide el Régimen de Asignaciones y Prestaciones para el personal del Nivel Ejecutivo de la Policía Nacional, creado mediante Decreto 132 de 1995.
  4. Por el cual se fijan los sueldos básicos para el personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares; Oficiales, Suboficiales y Agentes de la Policía Nacional; Personal del Nivel Ejecutivo de la Policía Nacional; Patrulleros de Policía de la Policía Nacional, y Empleados Públicos del Ministerio de Defensa, las Fuerzas Militares y la Policía Nacional; se establecen bonificaciones para Alféreces, Guardiamarinas, Pilotines, Grumetes y Soldados, se modifican las comisiones y se dictan otras disposiciones en materia salarial.
  5. Por el cual se fijan las escalas de viáticos.
  6. Mediante la cual se señalan las normas, objetivos y criterios que debe observar el Gobierno Nacional para la fijación del régimen salarial y prestacional de los empleados públicos, de los miembros del Congreso Nacional y de la Fuerza Pública y para la fijación de las prestaciones sociales de los Trabajadores Oficiales y se dictan otras disposiciones de conformidad con lo establecido en el artículo 150, numeral 19, literales e) y f) de la Constitución Política