Concepto 001251 de 2025 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 001251 de 2025 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 03 de enero de 2025

Fecha de Entrada en Vigencia: 03 de enero de 2025

Medio de Publicación:

PRESTACIONES SOCIALES
- Subtema: Liquidación

La liquidación de los elementos salariales y prestacionales se produce solamente en los eventos en que exista retiro efectivo del servicio, por ello, en el caso del empleado público que solicita la vacancia temporal de su empleo para cumplir con el período de prueba en otra entidad pública y decide renunciar al período de prueba y regresar al empleo titular de derechos de carrera no implica el retiro efectivo del servicio, por lo que no se requiere la liquidación de los elementos salariales y prestaciones.

*20256000001251*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20256000001251

 

Fecha: 03/01/2025 11:51:01 a.m.

 

Bogotá D.C.

 

REF: PRESTACIONES SOCIALES. Liquidación. Pertinencia de efectuar la liquidación de las prestaciones sociales de un empleado que renuncia al período de prueba y regresa al empleo del cual es titular de derechos de carrera. Radicado No. 20249000867852 de fecha 11 de diciembre de 2024.

 

En atención a su comunicación de la referencia, mediante la cual consulta si se considera pertinente efectuar la liquidación de los elementos salariales y prestacionales de un empleado con derechos de carrera administrativa que solicitó la vacancia temporal de su empelo para cumplir un período de prueba en otra entidad pública, y que posterior a ello renuncia al período de prueba y regresa al empleo del cual es titular de derechos de carrera administrativa, me permito manifestarle lo siguiente:

 

Al respecto, es necesario indicarle primero que de acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 20161, este Departamento Administrativo tiene como objeto el fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el desarrollo de la democratización de la gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación, razón por la cual no es de su competencia pronunciarse sobre los procedimiento internos de una entidad pública.

 

Por lo anterior, se deduce que esta entidad no es un organismo de control o vigilancia y no cuenta con la facultad legal para determinar derechos individuales, ni tiene la potestad legal para señalar a las entidades públicas como se debe adelantar el manejo de su personal, tampoco cuenta con la facultad legal para determinar la validez de los actos administrativos, dicha competencia es propia de los Jueces de la República, por consiguiente, las manifestaciones dadas mediante conceptos tienen la finalidad de dar orientación general de las normas de administración de personal en el sector público en el marco del alcance que determina el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011; es decir, no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución y no comprometen a la entidad pública.

 

Ahora bien, con el fin de atender en debida forma su solicitud de concepto, es importante tener en cuenta que el Decreto 1083 de 20151, en relación con el tema propuesto dispone lo siguiente:

 

“ARTÍCULO 2.2.5.2.2 Vacancia temporal. El empleo queda vacante temporalmente cuando su titular se encuentre en una de las siguientes situaciones:

 

  1. Vacaciones.

 

  1. Licencia.

 

  1. Permiso remunerado

 

  1. Comisión, salvo en la de servicios al interior.

 

  1. Encargado, separándose de las funciones del empleo del cual es titular.

 

  1. Suspendido en el ejercicio del cargo por decisión disciplinaria, fiscal o judicial.

 

  1. Período de prueba en otro empleo de carrera...”.

 

De acuerdo con la norma, en caso de que un empleado público con derechos de carrera administrativa de las entidades que se rigen por el sistema general de carrera supere un concurso de méritos en otra entidad u organismo público se declara la vacancia temporal de su cargo y podrá vincularse en período de prueba en la nueva entidad.

 

Como consecuencia de lo anterior, se entenderá suspendida su relación laboral con la entidad en la que cuenta con derechos de carrera administrativa, mientras el empleado supera el período de prueba o decide si regresa a la entidad inicial.

 

En el caso que se supere el período de prueba y decida continuar en su nuevo cargo, el empleado deberá renunciar a la entidad inicial y en virtud de ello, se debe declarar la vacancia definitiva del cargo y posteriormente a liquidar los elementos salariales y prestacionales propios de la relación laboral, para tal efecto la entidad deberá tener en cuenta el salario que recibía el empleado al momento que se suspendió la relación laboral.

 

Así las cosas, en el evento que el empleado decida renunciar al período de prueba y regresar al empleo donde ostenta derechos de carrera, deberá tenerse en cuenta que se produce un retiro definitivo del servicio de la entidad en la que se encontraba en período de prueba, por ello, la Administración deberá efectuar la liquidación de la totalidad de los elementos de salario y prestaciones sociales propios de la relación laboral, de tal manera que inicia un nuevo conteo desde el día que regresa al empleo del cual es titular de derechos de carrera.

 

Por lo anterior, en el marco jurídico actual y como quiera que la totalidad de elementos salariales y prestacionales admiten pago proporcional, no es procedente que la Administración omita la liquidación, así como el consecuente reconocimiento y pago de los elementos salariales y prestacionales una vez el empleado sea retirado del servicio.

 

De lo anterior, se deduce que la liquidación de los elementos salariales y prestacionales se produce solamente en los eventos en que exista retiro efectivo del servicio, por ello, en el caso del empleado público que solicita la vacancia temporal de su empleo para cumplir con el período de prueba en otra entidad pública y decide renunciar al período de prueba y regresar al empleo titular de derechos de carrera no implica el retiro efectivo del servicio, por lo que no se requiere la liquidación de los elementos salariales y prestaciones, pues se reitera, no hubo retiro efectivo del servicio.

 

Para más información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público y aplicables a su consulta, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

CARLOS JAVIER MUÑOZ SANCHEZ

 

Director Jurídico (E)

 

Proyectó: Harold Herreño

 

Revisó y aprobó: Carlos Javier Muñoz Sánchez

 

11602.8.4

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

 

  1. «Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública»