Concepto 504501 de 2024 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 504501 de 2024 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 05 de agosto de 2024

Fecha de Entrada en Vigencia: 05 de agosto de 2024

Medio de Publicación:

REMUNERACIÓN
- Subtema: Prima de Servicios

Los empleados públicos tienen derecho a la prima de servicio anual equivalente a quince días de remuneración, que se pagará en los primeros quince días del mes de julio de cada año.

REMUNERACIÓN
- Subtema: Viáticos

Por el rubro de Viáticos y los Gastos de Viaje, se les reconoce y paga a los empleados públicos y, según lo contratado con el respectivo órgano, los gastos de alojamiento, alimentación y transporte, cuando previa resolución deban desempeñar funciones en un lugar diferente a su sede habitual de trabajo, es decir cuando se les otorgue comisión de servicio para representar a la entidad; dicha comisión puede dar lugar al pago de viáticos y gastos de trasporte. En consecuencia, no tendrá a gastos adicionales de transporte, pues la norma no los contempla.

*20246000504501*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20246000504501

 

Fecha: 05/08/2024 08:04:10 p.m.

 

Bogotá D.C

 

Referencia: Temas: REMUNERACIÓN. Comisión Subtemas: Prima de Servicios. viáticos Radicado. 20242060539822 del 9 de julio de 2024.

 

El Decreto 1042 de 1978, reguló la prima de servicios para los empleados públicos y señaló frente al reconocimiento de la misma, lo siguiente:

 

ARTÍCULO 58.- LA PRIMA DE SERVICIOLos funcionarios a quienes se aplica el presente Decreto tendrán derecho a una prima de servicio anual equivalente a quince días de remuneración, que se pagará en los primeros quince días del mes de julio de cada año.

 

Esta prima no se regirá para los funcionarios que con anterioridad tengan asignada esta contraprestación cualquiera que sea su nombre”. (Subrayas y negrilla fuera del texto)

 

En este orden de ideas y de acuerdo con lo estipulado en el artículo 58 del mencionado decreto, los funcionarios a quienes se aplica la mencionada disposición, como en el caso materia de consulta, tienen derecho a la prima de servicio anual equivalente a quince días de remuneración, que se pagará en los primeros quince días del mes de julio de cada año.

 

Así mismo, es preciso señalar que con relación a las comisiones el Decreto 1083 del 20151 dispuso que:

 

ARTÍCULO 2.2.5.5.21 COMISIÓN”. El empleado se encuentra en comisión cuando cumple misiones, adelanta estudios, atiende determinadas actividades especiales en sede diferente a la habitual o desempeña otro empleo, previa autorización del jefe del organismo. La comisión puede otorgarse al interior del país o al exterior.

 

ARTÍCULO 2.2.5.5.22. CLASES DE COMISIÓN”. Las comisiones pueden ser:

 

De servicio, para ejercer las funciones propias del empleo en un lugar diferente al de la sede del cargo, cumplir misiones especiales conferidas por los superiores, asistir a reuniones, conferencias o seminarios, o realizar visitas de observación, que interesen a la administración o que se relacionen con el ramo en que presta sus servicios el empleado. (...)”.

 

ARTÍCULO 2.2.5.5.24 CONTENIDO DEL ACTO ADMINISTRATIVO QUE CONFIERE LA COMISIÓN. El acto administrativo que confiere la comisión señalará:

 

1. El objetivo de la misma.

 

2. Si procede el reconocimiento de viáticos, cuando haya lugar al pago de los mismos.

 

3. La duración.

 

4. El organismo o entidad que sufragará los viáticos o gastos de transporte, cuando a ello haya lugar,

 

5. Número del certificado de disponibilidad presupuestal o fuente del gasto.

 

6. Este último requisito no se exigirá cuando la comisión no demande erogaciones del Tesoro. (Modificado por el Art. 1 del Decreto 648 de 2017)

 

De conformidad con lo anterior, se tiene entonces que el empleado público; cuando así lo determine la administración, ejercerá sus funciones en lugares diferentes a la sede habitual de trabajo o atenderá transitoriamente actividades oficiales distintas a las inherentes al empleo de que es titular, por esta razón, se considera procedente conferirle comisión de servicios, ya sea en la misma entidad, en alguna de sus sedes, en otra entidad, dentro o fuera de la ciudad.

 

Respecto al reconocimiento y pago de los viáticos el Decreto 1042 de 19782 señala las condiciones de la siguiente manera:

 

ARTÍCULO 61.- DE LOS VIÁTICOS. Los empleados públicos que deban viajar dentro o fuera del país en comisión de servicios tendrán derecho al reconocimiento y pago de viáticos”.

 

ARTÍCULO 64. DE LAS CONDICIONES DE PAGO. Dentro del territorio nacional sólo se reconocerán viáticos cuando el comisionado deba permanecer por lo menos un día completo en el lugar de la comisión, fuera de su sede habitual de trabajo.

 

ARTÍCULO 79.- HACE PARTE DE LOS DEBERES DE TODO EMPLEADO LA COMISIÓN DE SERVICIOS Y NO CONSTITUYE FORMA DE PROVISIÓN DE EMPLEOS. Puede dar lugar al pago de viáticos y gastos de transporte conforme a las disposiciones legales sobre la materia y las instrucciones de gobierno, y el comisionado tiene derecho a su remuneración en pesos colombianos, así la comisión sea fuera del territorio nacional” (Subrayado y negrilla fuera de texto).

 

Igualmente, el Decreto 303 del 20243 enuncia lo siguiente:

 

ARTÍCULO 1. ESCALA DE VIÁTICOS. A partir de la vigencia del presente decreto, fíjese la siguiente escala de viáticos para los empleados públicos a que se refieren los literales a). b) y c) del Artículo 1 de la Ley 4. de 1992, que deban cumplir comisiones de servicio en el interior o en el exterior del país.

 

ARTÍCULO 2. DETERMINACIÓN DEL VALOR DE VIÁTICOS. Los organismos y entidades fijarán el valor de los viáticos según la remuneración mensual del empleado comisionado, la naturaleza de los asuntos que le sean confiados y las condiciones de la comisión, teniendo en cuenta el costo de vida del lugar o sitio donde deba llevarse a cabo la labor, hasta por el valor máximo de las cantidades señaladas en el artículo anterior.

 

Para determinar el valor de los viáticos se tendrá en cuenta la asignación básica mensual, los gastos de representación y los incrementos de salario por antigüedad.

 

Cuando para el cumplimiento de las tareas asignadas no se requiera pernoctar en el lugar de la comisión, sólo se reconocerá hasta el cincuenta por ciento (50%) del valor fijado.

 

ARTÍCULO 3. AUTORIZACIÓN DE VIÁTICOS. El reconocimiento y pago de viáticos será ordenado en el acto administrativo que confiere la comisión de servicios, en el cual se expresa el término de duración de la misma, de conformidad con lo previsto en el artículo 65 del Decreto Ley 1042 de 1978.

 

No podrá autorizarse el pago de viáticos sin que medie el acto administrativo que confiera la comisión y ordene el reconocimiento de los viáticos correspondientes.

 

Los viáticos solo podrán computarse como factor salarial para la liquidación de cesantías y pensiones cuando se cumplan las condiciones señaladas en la letra i) del artículo 45 del Decreto ley 1045 de 1978.

 

Queda prohibida toda comisión de servicios de carácter permanente.

 

Por lo anterior se tiene que por el rubro de Viáticos y los Gastos de Viaje, se les reconoce y paga a los empleados públicos y, según lo contratado con el respectivo órgano, los gastos de alojamiento, alimentación y transporte, cuando previa resolución deban desempeñar funciones en un lugar diferente a su sede habitual de trabajo, es decir cuando se les otorgue comisión de servicio para representar a la entidad; dicha comisión puede dar lugar al pago de viáticos y gastos de trasporte.

 

En consecuencia, no tendrá a gastos adicionales de transporte, pues la norma no los contempla.

 

Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web de la entidad en el link www.funcionpublica.gov.co/web/eva/gestor-normativo, «Gestor Normativo», donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente.

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyecto: Yaneirys Arias.

 

Reviso: Maia V. Borja

 

Aprobó: Dr. Armando López C

 

11602.8.4

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

 

1. “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública”

 

2. Por el cual se establece el sistema de nomenclatura y clasificación de los empleos de los ministerios, departamentos administrativos, superintendencias, establecimientos públicos y unidades administrativas especiales del orden nacional, se fijan las escalas de remuneración correspondientes a dichos empleos y se dictan otras disposiciones”

 

3. “Por el cual se fijan las escalas de viáticos”.