Concepto 196661 de 2024 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 05 de abril de 2024
Fecha de Entrada en Vigencia: 05 de abril de 2024
Medio de Publicación:
PRESTACIONES SOCIALES
- Subtema: Dotación
Se debe cumplir con la obligación de suministrar calzado y vestido de labor de los servidores que tengan derecho a recibirlos, por lo que, la entidad deberá adelantar las gestiones administrativas correspondientes para entregar la dotación de las dos vigencias.
*20246000196661*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20246000196661
Fecha: 05/04/2024 11:33:19 a.m.
Bogotá D.C.
REF: PRESTACIONES SOCIALES. Suministro de dotación. RAD. 20242060184992 del 28 de febrero de 2024.
Por medio del presente, en atención a su consulta, en la cual señala: „„1. ¿Se puede en 2024 realizar la compra del calzado que se adeuda al personal de la vigencia 2023 en la vigencia 2024? 2. ¿Se podría entregar al personal de planta que tiene derecho el vestido (6) y el calzado (6 pares) de la vigencia 2023 y 2024 en una misma entrega? 3. En caso de no ser posible ¿cuál sería el procedimiento y el sustento jurídico para cubrir lo adeudado por la E.S.E. Hospital San Vicente De Paul de remedios en cuanto a vestido y calzado de vigencia 2023? 4. En caso de ser posible ¿cuál sería el procedimiento y el sustento jurídico para realizar la compra de calzado de la vigencia 2023 en la vigencia 2024 y realizar la entrega al personal que se le adeuda?"" me permito manifestarle lo siguiente:
Al respecto, es oportuno señalar que, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 20161, este Departamento Administrativo tiene como objeto el fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el desarrollo de la democratización de la gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación.
En ese sentido, este Departamento Administrativo, en ejercicio de sus funciones, realiza la interpretación general de las disposiciones legales y, en consecuencia, no le corresponde pronunciarse sobre las situaciones particulares de los empleados públicos, tarea que debe asumir la entidad pública, en cuanto es la instancia que conoce de manera cierta y documentada la situación particular de su personal, y además, en desarrollo de los principios de la especialización presupuestal y de la autonomía administrativa, constituye el único órgano llamado a producir una declaración de voluntad con efectos vinculantes en el mundo del derecho.
No obstante, me permito dar respuesta de manera general así:
Como primera medida, sobre la entrega de dotación de vestido y calzado laboral, el Decreto 1978 de 19892, “por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 70 de 19883”, establece:
“ARTÍCULO 1. Los trabajadores permanentes vinculados mediante relación legal y reglamentaria o por contrato de trabajo, al servicio de los Ministerios, departamentos administrativos, superintendencias, establecimientos públicos, unidades administrativas especiales, empresas industriales o comerciales de tipo oficial y sociedades de economía mixta tanto en el orden nacional como en las entidades territoriales; tendrán derecho a que la respectiva entidad les suministre en forma gratuita, cada cuatro meses, un par de zapatos y un vestido de trabajo. (se subraya fuera del texto original).
ARTÍCULO 2.- El suministro a que se refiere el artículo anterior deberá hacerse los días 30 de abril, 30 de agosto y 30 de diciembre de cada año. La entrega de esta dotación para el trabajo, no constituye salario ni se computará como factor del mismo en ningún caso. (Subrayado por fuera del texto original).
De igual manera, establece los siguientes requisitos:
ARTÍCULO 3.- Para tener derecho a la dotación a que se refiere este Decreto, el trabajador debe haber laborado para la respectiva entidad por lo menos tres (3) meses en forma ininterrumpida, antes de la fecha de cada suministro, y devengar una remuneración mensual inferior a dos (2) veces el salario mínimo legal vigente.
ARTÍCULO 4.- La remuneración a que se refiere el artículo anterior, corresponde a la asignación básica mensual.
De conformidad con las normas citadas, la dotación, consiste en la entrega gratuita y material de un vestido y un calzado a cargo del empleador para uso del servidor en las labores propias del empleo que ejerce. Los requisitos para acceder a este derecho son: que el servidor público reciba una asignación básica mensual inferior a dos salarios mínimos legales mensuales vigentes, y que haya laborado para la respectiva entidad por lo menos 3 meses en forma ininterrumpida antes de la fecha de cada suministro.
“ARTÍCULO 5.- Se consideran como calzado y vestido de labor, para los efectos de la Ley 70 de 1988 y de este Decreto, las prendas apropiadas para la clase de labores que desempeñen los trabajadores beneficiarios, de acuerdo con el medio ambiente en donde cumplen sus actividades.”
“ARTÍCULO 7.- Los beneficiarios de la dotación de calzado y vestido de labor quedan obligados a recibirlos debidamente y a destinarlos a su uso en las labores propias de su oficio, so pena de liberar a la empresa de la obligación correspondiente.”
Las entidades deberán suministrar el calzado y vestido de labor correspondientes, lo que indica que los destinatarios quedan obligados a recibirlos y deben destinarlos a su uso en las labores propias de su oficio.
En los términos de la normativa transcrita, el suministro de calzado y vestido de labor, surge como obligación a cargo de los empleadores, y consiste en un pago en especie con el fin de cubrir la necesidad de indumentaria que se origina en la misma relación laboral, condicionado a que el servidor público devengue una remuneración mensual inferior a dos veces el salario mínimo legal mensual vigente, y debe laborar para la respectiva entidad por lo menos tres (3) meses de forma ininterrumpida, antes de la fecha de cada suministro, para tener el derecho a dicha dotación.
Así las cosas, me permito transcribir sus interrogantes, para darle respuesta así:
- ¿Se puede en 2024 realizar la compra del calzado que se adeuda al personal de la vigencia 2023 en la vigencia 2024?
Se debe cumplir con la obligación de suministrar calzado y vestido de labor de los servidores que tengan derecho a recibirlos, por lo que, la entidad deberá adelantar las gestiones administrativas correspondientes para entregar la dotación de las dos vigencias.
- ¿Se podría entregar al personal de planta que tiene derecho el vestido (6) y el calzado (6 pares) de la vigencia 2023 y 2024 en una misma entrega?
Tal como lo cita la norma, el suministro deberá hacerse los días 30 de abril, 30 de agosto y 30 de diciembre de cada año. Ahora bien, al no haber entregado la dotación 2023, deberá hacerlo para cumplir con la obligación legal.
- En caso de no ser posible ¿cuál sería el procedimiento y el sustento jurídico para cubrir lo adeudado por la E.S.E. Hospital San Vicente De Paul de remedios en cuanto a vestido y calzado de vigencia 2023?
Se reitera lo señalado en las respuestas anteriores.
- En caso de ser posible ¿cuál sería el procedimiento y el sustento jurídico para realizar la compra de calzado de la vigencia 2023 en la vigencia 2024 y realizar la entrega al personal que se le adeuda?
El sustento jurídico para reconocer la dotación es la misma norma; es decir, la Ley 70 de 1988 y el Decreto 1978 de 1989, “por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 70 de 1988"", pues señala, que el suministro de calzado y vestido de labor, es una obligación a cargo de los empleadores, y consiste en un pago en especie con el fin de cubrir la necesidad de indumentaria que se origina en la misma relación laboral.
Para más información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público y aplicables a su consulta, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Daniela Avila.
Reviso: Maia Borja.
Aprobó: Armando López C.
NOTAS DE PIE DE PAGINA
- Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Función Pública.
- Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 70 de 1988.
- Por la cual se dispone el suministro de calzado y vestido de labor para los empleados del sector público.
