Concepto 198681 de 2024 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 198681 de 2024 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 08 de abril de 2024

Fecha de Entrada en Vigencia: 08 de abril de 2024

Medio de Publicación:

SITUACIONES ADMINISTRATIVAS
- Subtema: Renuncia.

La renuncia a un empleo es un acto unilateral, libre y espontáneo del servidor público, mediante el cual éste expresa su voluntad de dejar el cargo que ocupa, para que la Administración aceptando esa solicitud lo desvincule del empleo que viene ejerciendo, en ese sentido, se precisa que la renuncia a un empleo no debe motivarse.

 

*20246000198681*

 Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20246000198681

Fecha: 08/04/2024 09:04:45 a.m.

Bogotá D.C

 

Referencia: SITUACIONES ADMINISTRATIVAS. Terminación Encargo. RAD 20242060188472 del 28 de febrero de 2024.

 

Reciba un cordial saludo por parte de Función Pública. 

 

En atención a la radicación de la referencia, la cual consulta lo siguiente: (...) “1. La entidad no informó a tiempo que yo no había especificado la fecha a partir de la cual renunciaba al encargo y solo lo hace de manera formal mediante correo el día de hoy 28 de febrero de 2024, 28 días después de que yo les presenté por primera vez mi renuncia y 14 días después en que yo la reitero como lo comenté anteriormente.2. Debido al acoso laboral yo declaré inhabilidad a mi jefe inmediato para calificar mi desempeño laboral segunda semestral y definitiva para la vigencia 2023-2024. Solo hasta el 22 de febrero de 2024 me envían la resolución en que se me asigna como nuevo evaluador a la directora del IDEAM, nótese que esto lo hacen tardíamente pues se ha vencido el plazo para realizar la calificación pertinente, cuya fecha era el 21 de febrero de 2024 como lo establece el “Acuerdo No. 617 de 2018 en su artículo tercero (3) Concertación de Compromisos” de la CNSC. A la fecha no he sido calificado.3. Una solución que yo pienso proponer es que pasaría mi carta de renuncia nuevamente especificando que la fecha de la misma es partir del 31 de enero de 2024. La otra solución es plantearle a la entidad que me descuenten de mi salario pagado para el mes de febrero de 2024, el valor excedente que corresponde al salario del encargo al que he renunciado y que lo deposite en la cuenta del estado que ellos dispongan. 4. Tengo gran preocupación porque en caso de que acepte lo que me propone la entidad, sea yo el afectado, pues estaría asumiendo responsabilidades que no son mías, como: el que la alta directiva de mi entidad, no me informara a tiempo qué yo no había especificado a partir de cuándo renunciaba; que ellos hayan pagado salarios correspondientes a los encargados desempeñados por los implicados y peor aún. que se vea afectada la concertación de mis objetivos para esta vigencia 2024-2025 y quien me va a calificar en el tiempo que está transcurriendo desde el 1 de febrero de 2024 a la fecha, 5. Dados los hechos anteriores agradezco informar cuál sería la solución más acertada desde el punto de vista jurídico, sin que por ello sea yo sancionado disciplinariamente. Me permito manifestar lo siguiente: 

 

Inicialmente es importante indicarle que, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 20161, este Departamento Administrativo tiene como objeto el fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el desarrollo de la democratización de la gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación.

En ese sentido, la resolución de los casos particulares corresponderá a la autoridad empleadora y nominadora, en cuanto es la instancia que conoce de manera cierta y documentada la situación particular de su personal.

Por tanto, este Departamento Administrativo, en ejercicio de sus funciones, realiza la interpretación general de las disposiciones legales y, en consecuencia, no le corresponde la valoración de los casos particulares. Por lo cual no es posible que este Deportante se pronuncie de fondo sobre su inquietud. No obstante, a manera de orientación general frente a su inquietud le manifestamos lo siguiente:

Respecto de la renuncia tenemos que, el Decreto 1083 de 20152, establece:

 

ARTÍCULO 2.2.11.1.1 Causales de retiro del servicio. El retiro del servicio implica la cesación en el ejercicio de funciones públicas y se produce por:

(...)

3) Renuncia regularmente aceptada. (...)

 

ARTÍCULO 2.2.11.1.3 Renuncia. Toda persona que sirva un empleo de voluntaria aceptación puede renunciarlo libremente en cualquier tiempo.

 

La renuncia se produce cuando el empleado manifiesta por escrito, de forma espontánea e inequívoca, su decisión de separarse del servicio.

 

Si la autoridad competente creyere que hay motivos notorios de conveniencia pública para no aceptar la renuncia, deberá solicitar el retiro de ella, pero si el renunciante insiste deberá aceptarla.

 

La renuncia regularmente aceptada la hace irrevocable.

 

Presentada la renuncia, su aceptación por la autoridad competente se producirá por escrito, y en el acto administrativo correspondiente deberá determinarse la fecha en que se hará efectiva, que no podrá ser posterior a treinta (30) días de su presentación.

 

Vencido el término señalado en el presente artículo sin que se haya decidido sobre la renuncia, el servidor dimitente podrá separarse del cargo sin incurrir en abandono del empleo, caso en el cual se generará automáticamente la vacancia definitiva del mismo, o continuar en el desempeño del empleo, caso en el cual la renuncia no producirá efecto alguno.

 

La competencia para aceptar renuncias corresponde al jefe del organismo o al empleado en quien éste haya delegado la función nominadora.

 

Quedan terminantemente prohibidas y carecerán en absoluto de valor las renuncias en blanco, o sin fecha determinada, o que mediante cualquiera otra circunstancia pongan con anticipación en manos de la autoridad nominadora la suerte del empleado.

 

La presentación o la aceptación de una renuncia no constituyen obstáculo para ejercer la acción disciplinaria en razón de hechos que no hubieren sido revelados a la administración, sino con posterioridad a tales circunstancias.

 

Tampoco interrumpen la acción disciplinaria ni la fijación de la sanción."

 

(Modificado por el Art. 2 del Decreto 770 de 2021)

 

(Modificado por el Art. 2 del Decreto 648 de 2017). (Negrilla y subrayado por fuera del texto original).

 

De conformidad con lo anterior, el retiro del servicio se puede producir por renuncia regularmente aceptada.

 

Se precisa que quien ocupe un empleo puede renunciar a éste libremente, de manera voluntaria; dicha renuncia será aceptada en la medida en que sea libre, espontánea e inequívoca.

 

Las normas que rigen la materia indican, además, que están terminantemente prohibidas y carecerán en absoluto de valor, las renuncias en blanco o sin fecha determinada o que mediante cualesquiera otras circunstancias pongan con anticipación en manos del jefe del organismo la suerte del empleado.

 

Teniendo en cuenta lo anterior, puede inferirse que la renuncia a un empleo es un acto unilateral, libre y espontáneo del servidor público, mediante el cual éste expresa su voluntad de dejar el cargo que ocupa, para que la Administración aceptando esa solicitud lo desvincule del empleo que viene ejerciendo, en ese sentido, se precisa que la renuncia a un empleo no debe motivarse. 

 

De otra parte, es importante precisar frente a los deberes de los servidores públicos, lo dispuesto en  la Ley 1952 de 20193, que consagra:

 

 

ARTÍCULO 38. Deberes. Son deberes de todo servidor público:

 

(...)

 

  1. Permanecer en el desempeño de sus labores mientras no se haya hecho cargo de ellas quien deba reemplazarlo, salvo autorización legal, reglamentaria, o de quien deba proveer el cargo.

 

(...)”

 

 

Conforme lo anterior, si bien la renuncia tiene unas formalidades para que pueda surtir efectos (fecha clara) el empleado deberá permanecer en el desempeño de sus labores mientras no se haya hecho cargo de ellas quien deba reemplazarlo, salvo autorización legal, reglamentaria, o de quien deba proveer el cargo.

 

Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web de la entidad en el link www.funcionpublica.gov.co/web/eva/gestor-normativo, Gestor Normativo, donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. 

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES 

Director Jurídico 

Proyecto: Yaneirys Arias.

Reviso: Maia V. Borja

Aprobó: Dr. Armando López C

 

 

 

 

 

NOTAS DE PIE DE PAGINA

  1. Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Función Pública
  2. Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública.
  3. Por medio de la cual se expide el Código General Disciplinario, se derogan la Ley 734 de 2002 y algunas disposiciones de la Ley 1474 de 2011, relacionadas con el derecho disciplinario.