Concepto 206771 de 2024 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 206771 de 2024 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 11 de abril de 2024

Fecha de Entrada en Vigencia: 11 de abril de 2024

Medio de Publicación:

PRESTACIONES SOCIALES
- Subtema: Acumulación de vacaciones.

Si no se utilizan las vacaciones en la fecha indicada y no hay aplazamiento, el derecho a disfrutarlas o recibir compensación en dinero prescribe en cuatro años, contados a partir de la fecha en que se generó el derecho. En el caso consultado, las vacaciones no han prescrito y pueden ser disfrutadas.

 

*20246000206771*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

 

Radicado No.: 20246000206771

 

 

Fecha: 11/04/2024 12:18:22 p.m.

 

 

 

Bogotá D.C.

 

 

REF: PRESTACIONES SOCIALES ACUMULACIÓN DE VACACIONES RAD. 20249000209702 del 5 de marzo del 2024.

 

 

En atención a su comunicación mediante de la cual consulta, “No eh podido de gozar mis vacaciones desde el 10 de marzo del 2020 empecé a trabajar es verdad que las pierdo por qué se me vencieron, yo quiero tomar mis vacaciones (sic)”

 

Me permito manifestarle lo siguiente:

 

Respecto de las vacaciones, tenemos que el Decreto 1045 de 19781, ordena:

 

ARTÍCULO 8. De las vacaciones. Los empleados públicos y trabajadores oficiales tienen derecho a quince (15) días hábiles de vacaciones por cada año de servicios, salvo lo que se disponga en normas o estipulaciones especiales.

 

En los organismos cuya jornada semanal se desarrolle entre lunes y viernes, el sábado no se computará como día hábil para efecto de vacaciones. 

 

ARTÍCULO 12. Del goce de vacaciones. Las vacaciones deben concederse por quien corresponde, oficiosamente o a petición del interesado, dentro del año siguiente a la fecha en que se cause el derecho a disfrutarlas. 

 

ARTÍCULO 13. De la acumulación de vacaciones. Solo se podrán acumular vacaciones hasta por dos años, siempre que ello obedezca a aplazamiento por necesidad del servicio. 

 

ARTÍCULO 14. Del aplazamiento de las vacaciones. Las autoridades facultadas para conceder vacaciones podrán aplazarlas por necesidades del servicio. El aplazamiento se decretará por resolución motivada. Todo aplazamiento de vacaciones se hará constar en la respectiva hoja de vida del funcionario o trabajador.

 

 

 

 

De la normativa citada, se desprende que, los empleados públicos y trabajadores oficiales tienen derecho a quince (15) días hábiles de vacaciones por cada año de servicios, las cuales podrán acumularse hasta por dos (2) años, siempre que ello obedezca a aplazamiento por necesidades del servicio, dichas vacaciones serán concedidas por resolución del jefe del organismo o a quien delegue tal atribución, debiéndose conceder oficiosamente o a petición del interesado, dentro del año siguiente a la fecha en que se cause el derecho a disfrutarlas. 

 

 

En relación con la prescripción de las vacaciones el Decreto 1045 de 19782, señala:

 

ARTÍCULO  23. De la prescripción. Cuando sin existir aplazamiento no se hiciere uso de vacaciones en la fecha señalada, el derecho a disfrutarlas o a recibir la respectiva compensación en dinero prescribe en cuatro años, que se contarán a partir de la fecha en que se haya causado el derecho. El aplazamiento de las vacaciones interrumpe el término de prescripción, siempre que medie la correspondiente providencia. Solo se podrán aplazar hasta las vacaciones correspondientes a dos años de servicio y por las causales señaladas en este decreto. 

 

Así mismo por austeridad del gasto el gobierno nacional a través del decreto 444 de 20233 establece:

 

“ARTÍCULO 4. Horas extras y vacaciones. Las entidades que hacen parte del Presupuesto General de la Nación deben adelantar acciones que permiten racionalizar el reconocimiento y pago de horas extras y ajustar a las estrictamente necesarias.

 

Por regla general, las entidades deben contar con un Plan anual de vacacione, y estas no deben ser acumuladas ni interrumpidas. Solo por necesidad del servicio previa disponibilidad presupuestal o retiro podrán ser compensadas en dinero.

 

De esta manera, por regla general las vacaciones deben ser solicitadas o concedidas de oficio dentro del año siguiente a la fecha en que se cause el derecho; sin embargo, señala la norma que se podrán acumular vacaciones hasta por dos años, siempre que ello obedezca a aplazamiento por necesidades del servicio.

 

 

En este orden de ideas y respondiendo puntualmente su interrogante, cuando sin existir aplazamiento no se hiciere uso de vacaciones en la fecha señalada, el derecho a disfrutarlas o a recibir la respectiva compensación en dinero prescribe en cuatro años, que se contarán a partir de la fecha en que se haya causado el derecho, por lo que, en el caso puntualmente consultado, sus vacaciones no han prescrito y por ende podrán ser disfrutadas.

 

Para más información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público y aplicables a su consulta, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo  podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES 

Director Jurídico 

Proyectó: Mayerly caro

Reviso: Maia Borja

Aprobó: Armando López C.

 

NOTAS DE PIE DE PAGINA

  1. Por el cual se fijan las reglas generales para la aplicación de las normas sobre prestaciones sociales de los empleados públicos y trabajadores oficiales del sector nacional.
  2. Por el cual se fijan las reglas generales para la aplicación de las normas sobre prestaciones sociales de los empleados públicos y trabajadores oficiales del sector nacional.
  3. Por el cual se establece el plan de austeridad del gasto 2023 para los órganos que hacen parte del Presupuesto General de la Nación