Concepto 207781 de 2024 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 12 de abril de 2024
Fecha de Entrada en Vigencia: 12 de abril de 2024
Medio de Publicación:
INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES
- Subtema: Pariente de edil
La inhabilidad contenida en el artículo 49 no puede hacerse extensiva a los parientes de los ediles, no existirá impedimento para que la madre sea comisionada en el cargo de libre nombramiento y remoción como Subsecretaría de Despacho.
INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES
*20246000207781*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20246000207781
Fecha: 12/04/2024 09:07:53 a.m.
Bogotá D.C.
REF: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Pariente de edil para ser nombrado RAD.: 20249000221372 del 07de marzo de 2024.
En atención a su comunicación de la referencia, en la cual eleva la siguiente consulta ¿Existe algún tipo de inhabilidad, incompatibilidad o impedimento entre una funcionaria que es empleada pública en carrera administrativa en el empleo de líder de programa de una de las Secretarias del Distrito de Ciencia, Tecnología e Innovación de Medellín y en la actualidad se encuentra encargada y a futuro espera ser comisionada en el cargo de libre nombramiento y remoción como Subsecretaría de Despacho, y su hijo, quien resultó electo como Edil para el periodo 2024 – 2027 en una de las Juntas Administradoras Locales de las comunas del Distrito de Medellín?., me permito dar respuesta en los siguientes términos:
Ahora bien, sobre la prohibición de vincular mediante contrato administrativo a familiares de servidores públicos de elección, el artículo 49 de la Ley 617 del 6 de octubre de 2000, "Por la cual se reforma parcialmente la Ley 136 de 1994, el Decreto Extraordinario 1222 de 1986, se adiciona la ley orgánica de presupuesto, el Decreto 1421 de 1993, se dictan otras normas tendientes a fortalecer la descentralización, y se dictan normas para la racionalización del gasto público nacional", señala:
“ARTÍCULO 49. Prohibiciones relativas a cónyuges, compañeros permanentes y parientes de los gobernadores, diputados, alcaldes municipales y distritales; concejales municipales y distritales. Los cónyuges o compañeros permanentes, y parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad y primero civil de los gobernadores, diputados, alcaldes municipales y distritales y concejales municipales y distritales, no podrán ser miembros de juntas o consejos directivos de entidades del sector central o descentralizados del correspondiente departamento, distrito o municipio, ni miembros de juntas directivas, representantes legales, revisores fiscales, auditores o administradores de las entidades prestadoras de servicios públicos domiciliarios o de seguridad social en el respectivo departamento o municipio.
(...)
Los cónyuges o compañeros permanentes de los gobernadores, diputados, alcaldes municipales y distritales, y sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, no podrán ser contratistas del respectivo departamento, distrito o municipio, o de sus entidades descentralizadas, ni directa, ni indirectamente.
(...)
Nótese que los miembros de las Juntas Administradora Locales están incluidos en la prohibición dirigida a los parientes y, considerando que las inhabilidades son taxativas y de interpretación restrictiva, la inhabilidad contenida en el artículo 49 no puede hacerse extensiva a los parientes de los ediles.
Teniendo en cuenta que, la inhabilidad contenida en el artículo 49 no puede hacerse extensiva a los parientes de los ediles, no existirá impedimento para que la madre sea comisionada en el cargo de libre nombramiento y remoción como Subsecretaría de Despacho.
Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público y demás temas competencia de este Departamento Administrativo, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó. Daniel Herrera Figueroa
Revisó: Harold Herreño
Aprobó: Armando López Cortes
