Concepto 208121 de 2024 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 11 de abril de 2024
Fecha de Entrada en Vigencia: 11 de abril de 2024
Medio de Publicación:
INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES
- Subtema: Prohibición de percibir más de una asignación del tesoro público.
La ESAP es un establecimiento público adscrito al Departamento Administrativo de la Función Pública, por lo que el beneficio económico por la monitoría proviene de una entidad pública. Este pago no está dentro de las excepciones legales para recibir más de una asignación del tesoro público.
INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES
*20246000208121*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20246000208121
Fecha: 11/04/2024 05:20:48 p.m.
Bogotá D.C.
REF.: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Prohibición de percibir más de una asignación del tesoro público. Percibir reconocimiento económico por ser monitor de institución educativa pública. RAD. 20242060269962 del 26 de marzo de 2024.
En la comunicación de la referencia, informa que actualmente se encuentra en una lista de elegibles con firmeza completa, lo que implica que en próximos días se efectuara el nombramiento y posesión en un cargo de carrera administrativa. Actualmente, es estudiante de Administración Publica en la Escuela Superior de Administración Pública (ESAP) donde ingresó al programa de monitores institucionales donde desempeña labores de acompañamiento técnico académico a las instituciones subnacionales. En el desarrollo de esta monitoría se recibe un estímulo económico mensual de $1´250.000. Pesos mensuales, valor que no representa de ninguna manera un vínculo laboral con la ESAP. Teniendo en cuenta lo anterior, consulta si es necesario que renuncie a la monitoría con el fin de no incurrir en inhabilidad por doble asignación del tesoro público o al tratarse de una actividad académica, la inhabilidad no es procedente.
Respecto al tema consultado, la Constitución Política, señala:
“ARTÍCULO 127. Los servidores públicos no podrán celebrar, por sí o por interpuesta persona, o en representación de otro, contrato alguno con entidades públicas o con personas privadas que manejen o administren recursos públicos, salvo las excepciones legales.”
ARTICULO. 128. Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público ni recibir más de una asignación que provenga del tesoro público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado, salvo los casos expresamente determinados por la ley. Entiéndese por tesoro público el de la Nación, el de las entidades territoriales y el de las descentralizadas.”
En igual sentido se expresa el artículo 19 de la ley 4 de 1992, en los siguientes términos:
“ARTÍCULO 19. Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público, ni recibir más de una asignación que provenga del Tesoro Público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado. Exceptúense las siguientes asignaciones:
a) Las que reciban los profesores universitarios que se desempeñen como asesores de la rama legislativa;
b) Las percibidas por el personal con asignación de retiro o pensión militar o policial de la Fuerza Pública;
c) Las percibidas por concepto de sustitución pensional;
d) Los honorarios percibidos por concepto de hora-cátedra;
e) Los honorarios percibidos por concepto de servicios profesionales de salud.
f) Los honorarios percibidos por los miembros de las juntas directivas, en razón de su asistencia a las mismas, siempre que no se trate de más de dos juntas.
g) Las que a la fecha de entrar en vigencia la presente Ley beneficien a los servidores oficiales docentes pensionados
PARAGRAFO. No se podrán recibir honorarios que sumados correspondan a más de ocho (8) horas diarias de trabajo a varias entidades”. (Subrayado fuera de texto)
Como se aprecia, la Carta Fundamental prohíbe desempeñar más de un empleo público y recibir más de una asignación proveniente del Erario. No obstante, la Ley estableció algunas excepciones a esta limitación. Adicionalmente, también está prohibido para todo servidor público contratar con cualquier entidad pública de cualquier nivel.
Sobre el tema, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en su concepto No. 1344 del 10 de mayo de 2001, con ponencia del Magistrado Flavio Augusto Rodríguez Arce, manifestó lo siguiente:
“Se deduce, entonces, que el bien jurídico constitucional tutelado por los artículos 128 de la C.P. y 19 de la ley 4ª de 1992 es la moralidad administrativa10 considerado en el ámbito propio de la función pública y, por tanto, el término asignación debe entenderse referido respecto de quienes desempeñan empleos públicos11.
(...)
De todo lo anterior puede afirmarse que el vocablo "asignación" es un término genérico que comprende las sumas provenientes del tesoro público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado, percibidas por los servidores públicos - sin excepción, dado que la expresión "nadie" no excluye a ninguno de ellos -, por concepto de remuneración, consista ésta en salario o prestaciones, honorarios o cualquier otro emolumento o retribución, salvo aquellas exceptuadas de forma expresa por el legislador.” (Se subraya).
Según lo expuesto en su consulta, en su calidad de monitor de la ESAP, obtiene un estímulo económico. La Escuela Superior de Administración Pública es un establecimiento público del orden nacional de carácter universitario, adscrito al Departamento Administrativo de la Función Pública y, en tal virtud, el beneficio económico reconocido por ejercer una monitoría, es reconocido por una entidad pública. Este pago no está incluido en las excepciones legales para percibir más de una
asignación proveniente del tesoro público y, en tal virtud, esta Dirección considera que, desde el momento que tome posesión del cargo para el cual concursó, se hace inviable percibir el reconocimiento como monitor por parte de la ESAP. En tal virtud, deberá renunciar a la monitoría con el objeto de no incurrir en la prohibición constitucional.
En caso que requiera mayor información sobre las normas de administración de los empleados del sector público y demás temas competencia de este Departamento Administrativo puede ingresar a la página web de la entidad, en el link “Gestor Normativo”: http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo, donde podrá encontrar todos los conceptos relacionados emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Elaboró: Claudia Inés Silva
Revisó: Harold Herreño
Aprobó Armando López Cortes
