Concepto 492691 de 2024 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 30 de julio de 2024
Fecha de Entrada en Vigencia: 30 de julio de 2024
Medio de Publicación:
REMUNERACIÓN
- Subtema: Prima de Servicios
El pago proporcional de la prima de servicios, procede cuando el empleado o trabajador no haya servido el año completo en la misma entidad, tendrá en razón de una doceava parte por cada mes completo de labor y siempre que hubiere servido en el organismo por lo menos un semestre
*20246000492691*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20246000492691
Fecha: 30/07/2024 03:50:35 p.m.
Bogotá D.C.
Referencia: REMUNERACIÓN. Prima de Servicios. -Hospital Militar Central-. Radicación: 20249000530032 del 4 de julio de 2024.
En primer lugar, se precisa que este Departamento Administrativo en ejercicio de las funciones descritas en el Decreto 430 de 20161, realiza la interpretación general de las disposiciones legales relacionadas con el empleo público y la administración de personal; sin embargo, no le corresponde la valoración de los casos particulares, así mismo se precisa que dadas las competencias asignadas a este Departamento Administrativo, no resulta procedente realizar, verificar o indicar la forma como deberá realizarse la liquidación de las prestaciones sociales de los servidores públicos, dichas operaciones deberán hacerse al interior de las entidades de acuerdo con las competencias señaladas para tal fin, en consecuencia solo se dará información general respecto del tema objeto de consulta.
Ahora bien, con el fin de atender su consulta, es necesario referirse a la naturaleza jurídica del Hospital Militar Central, indicando que es un establecimiento público del Orden Nacional, adscrito al Ministerio de Defensa Nacional, con personería jurídica, patrimonio propio, autonomía administrativa y financiera2.
De conformidad con lo anterior, el Acuerdo 02 de 2002, Por el cual se adopta el estatuto interno del Hospital Militar Central, dispuso:
“ARTÍCULO 20. RÉGIMEN SALARIAL. Los empleados públicos que prestan sus servicios en el Hospital Militar Central están sujetos al régimen general de salarios que rige para esta clase de empleados de la Rama Ejecutiva del poder público y para los trabajadores oficiales se hará de manera discrecional, o en su defecto a lo que se fije por convención colectiva o laudo arbitral.
PARÁGRAFO. El Hospital Militar Central deberá seguir las orientaciones generales que establezca el Consejo Nacional de Política Económica y Social, Conpes, sobre convenciones o pactos colectivos para la determinación de los incrementos salariales. Lo anterior en cumplimiento de las disposiciones legales establecidas en el artículo 3 del Decreto 26 de 1998.
ARTÍCULO 21. RÉGIMEN PRESTACIONAL Y DE SEGURIDAD SOCIAL. Los empleados públicos y trabajadores oficiales del Hospital Militar Central quedarán sometidos al régimen de pensiones previsto en la Ley 100 de 1993 y sus normas reglamentarias. En lo relativo a las demás prestaciones sociales se les aplicará el Decreto-ley 2701 de 1988 y demás normas que lo modifiquen o adicionen.
En cuanto a cesantías, para los servidores públicos que ingresaron antes del 26 de diciembre de 1996 se regirán por el Decreto-ley 2701 de 1988. Para quienes ingresaron a partir del 26 de diciembre de 1996 se regirán por las Leyes 344 de 1996 y 432 de 1998.
La Seguridad Social en Salud se encuentra regulada por la Ley 100 de 1993. Para los servidores públicos que ingresaron antes del 14 de septiembre de 2000, se regirá por lo dispuesto en el Decreto-ley 1795 de 2000.
En relación con la Administración de los Riesgos Profesionales se aplicará lo dispuesto en la Ley 100 de 1993.” (Subrayas fuera de texto original)
Por su parte el Decreto Ley 2701 de 19883, respecto de la prima de servicios establece:
“ARTÍCULO 55. PRIMA DE SERVICIO. Los empleados públicos y trabajadores oficiales tendrán derecho a una prima de servicio anual equivalente a quince (15) días de remuneración, tomando como base los factores señalados en el artículo siguiente, la cual se pagará en los primeros quince días del mes de julio de cada año.
Esta prima no regirá para el personal que con anterioridad la tenga asignada, cualquiera que sea su nombre.
PARÁGRAFO 1. Cuando el empleado o trabajador no haya servido el año completo en la misma entidad, tendrá derecho al pago proporcional de la prima, en razón de una doceava parte por cada mes completo de labor y siempre que hubiere servido en el organismo por lo menos un semestre.
PARÁGRAFO 2. No obstante, lo dispuesto en este artículo, cuando un empleado o trabajador pase del servicio de una entidad a otra, el tiempo laborado en la primera se computará para efectos de la liquidación de esta prima, siempre que no haya solución de continuidad en el servicio.
Se entenderá que hubo solución de continuidad cuando medien más de quince días corridos entre el retiro de una entidad y el ingreso a otra.
ARTÍCULO 56. FACTORES DE SALARIO PARA LIQUIDAR PRIMA DE SERVICIO. Para el reconocimiento y pago de la prima de servicio se tendrán en cuenta los siguientes factores de salario:
a) La asignación básica mensual señalada para el respectivo cargo.
b) Los incrementos de remuneración a que se refieren los artículos 49 y 97 del Decreto - ley 1042 de 1978 o normas que lo modifiquen
c) Los gastos de representación.
d) Los auxilios de alimentación y de transporte.
e) La bonificación por servicios prestados.
Para liquidar la prima de servicio, se tendrá en cuenta la cuantía de los factores señalados en los literales anteriores a treinta (30) de junio de cada año.
De conformidad con lo anterior y dando respuesta a su consulta, se indica que para el caso del Hospital Militar Central el pago proporcional de la prima de servicios, procede cuando el empleado o trabajador no haya servido el año completo en la misma entidad, tendrá en razón de una doceava parte por cada mes completo de labor y siempre que hubiere servido en el organismo por lo menos un semestre.
Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Atentamente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Janne Alexandra Guzmán Quintero.
Revisó: Maia Valeria Borja Guerrero.
Aprobó: Armando López Cortés.
11602.8.4
NOTAS DE PIE DE PÁGINA
1 “Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Función Pública”.
2 Por el cual se adopta el estatuto interno del Hospital Militar Central.”.
3 Por el cual se reforma el régimen prestacional de los empleados públicos y trabajadores oficiales de las entidades descentralizadas, establecimientos públicos o empresas industriales y comerciales del estado, adscritos o vinculados al Ministerio de Defensa Nacional.”.
