Concepto 470271 de 2024 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 17 de julio de 2024
Fecha de Entrada en Vigencia: 17 de julio de 2024
Medio de Publicación:
REMUNERACIÓN
- Subtema: Prima de Servicios
Solo procederá el pago proporcional de la prima de servicios, siempre que hubiere prestado los servicios en la misma entidad territorial certificada en educación por un término de seis (6) meses o cuando el docente o directivo docente oficial se retire del servicio y haya laborado por un término mínimo de seis (6) meses en la respectiva entidad
*20246000470271*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20246000470271
Fecha: 17/07/2024 01:43:12 p.m.
Bogotá D.C.
Referencia: RETIRO DEL SERVICIO. Declaratoria de Insubsistencia Empleos de Libre Nombramiento y Remoción. Radicación: 20249000527702 del 3 de julio de 2024.
En primer lugar, se precisa que este Departamento Administrativo en ejercicio de las funciones descritas en el Decreto 430 de 20161, realiza la interpretación general de las disposiciones legales relacionadas con el empleo público y la administración de personal; sin embargo, no le corresponde la valoración de los casos particulares, así mismo se precisa que dadas las competencias asignadas a este Departamento Administrativo, no resulta procedente realizar, verificar o indicar la forma como deberá realizarse la liquidación de las prestaciones sociales de los servidores públicos, dichas operaciones deberán hacerse al interior de las mismas a la luz de las competencias establecidas para tal fin.
Sobre la prima de servicios, el Decreto 1545 del 19 de julio de 20132, dispone:
“ARTÍCULO 1. Prima de servicios. Establécese la prima de servicios para el personal docente y directivo docente oficial que presta sus servicios en las instituciones educativas de preescolar, básica y media, la cual será cancelada a partir del año 2014 en los términos que a continuación se señalan:
1. En el año 2014, la prima de servicios será equivalente a siete (7) días de la remuneración mensual del docente o directivo a 30 de junio del respectivo año.
2. A partir del año 2015, y en adelante, la prima de servicios que establece el presente Decreto será equivalente a quince (15) días de la remuneración mensual del docente o directivo docente a 30 de junio del respectivo año.
PARÁGRAFO. La prima de servicios que se establece en el presente Decreto será cancelada por las respectivas entidades territoriales certificadas en educación en los primeros quince (15) días del mes de julio de cada año.”
“ARTÍCULO 3. Pago de la prima de servicios. Para el pago de la prima de servicios, en los términos que señala el artículo 1 del presente Decreto, los docentes y directivos docentes oficiales deberán haber laborado un (1) año completo.
Cuando a treinta (30) de junio el docente o directivo docente oficial de educación preescolar, básica y media no haya trabajado el año completo, tendrá derecho al reconocimiento y pago de la prima de servicios, de que trata el presente Decreto, en forma proporcional, siempre que hubiere prestado sus servicios en la misma entidad territorial certificada en educación por un término de seis (6) meses.
También se tendrá derecho al reconocimiento y pago en forma proporcional de esta prima cuando el docente o directivo docente oficial se retire del servicio y haya laborado por un término mínimo de seis (6) meses. En este evento la liquidación se efectuará teniendo en cuenta la cuantía de los factores señalados en el artículo 5 del presente Decreto, causados a la fecha de retiro.
(...)”
De conformidad con lo anterior, se tiene que para que proceda el pago de la prima de servicios, en los términos establecidos en el artículo 1 del presente Decreto, los docentes y directivos docentes oficiales deberán haber laborado un (1) año completo en la respectiva entidad, en todo caso establece la norma que solo procederá el pago proporcional de la misma, siempre que hubiere prestado los servicios en la misma entidad territorial certificada en educación por un término de seis (6) meses o cuando el docente o directivo docente oficial se retire del servicio y haya laborado por un término mínimo de seis (6) meses en la respectiva entidad, en todo caso respecto de su consulta debe tener en cuenta que la fecha de causación de la prima objeto es el 30 de junio del respectivo año de manera que los 6 meses deben haber transcurrido para ese momento.
La norma no contempla la posibilidad de pago proporcional, por lo tanto no es procedente el pago sumando los tiempos de ambas entidades.
Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Atentamente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Janne Guzmán. Revisó. Maia Borja.
Aprobó: Armando López.
11602.8.4
NOTAS DE PIE DE PÁGINA
1 “Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Función Pública”.
2 Por el cual se establece la prima de servicios para el personal docente y directivo docente oficial de las instituciones educativas de preescolar, básica y media.
