Concepto 456731 de 2024 Departamento Administrativo de Servicio Civil
Fecha de Expedición: 09 de julio de 2024
Fecha de Entrada en Vigencia: 09 de julio de 2024
Medio de Publicación:
REMUNERACIÓN
- Subtema: Prima Técnica
Una vez convalidado el título mediante resolución expedida por el Ministerio de Educación Nacional, se considera válido en el país y tiene los mismos efectos académicos y jurídicos de los títulos otorgados por instituciones de educación colombianas. En consecuencia, el 0.5% adicional por cada 40 horas de capacitación acreditada, procederá siempre y cuando las certificaciones aportadas se encuentren certificadas por el Ministerio de Educación en desarrollo de sus competencias, es decir, solo podrán ser tenidos en cuenta los estudios que hayan sido sujeto de acreditación por parte del Ministerio de Educación Nacional.
REMUNERACIÓN
- Subtema: Prima Técnica De Orden Territorial
Una vez convalidado el título mediante resolución expedida por el Ministerio de Educación Nacional, se considera válido en el país y tiene los mismos efectos académicos y jurídicos de los títulos otorgados por instituciones de educación colombianas. En consecuencia, el 0.5% adicional por cada 40 horas de capacitación acreditada, procederá siempre y cuando las certificaciones aportadas se encuentren certificadas por el Ministerio de Educación en desarrollo de sus competencias, es decir, solo podrán ser tenidos en cuenta los estudios que hayan sido sujeto de acreditación por parte del Ministerio de Educación Nacional.
*20246000456731*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20246000456731
Fecha: 09/07/2024 11:38:32 a.m.
Bogotá D.C
Referencia: REMUNERACIÓN. Prima técnica. Radicación: 20242060468182 del 7 de junio de 2024.
En primer lugar, se precisa que este Departamento Administrativo en ejercicio de las funciones descritas en el Decreto 430 de 20161, realiza la interpretación general de las disposiciones legales relacionadas con el empleo público y la administración de personal; sin embargo, no le corresponde la valoración de los casos particulares, así mismo se precisa que dadas las competencias asignadas a este Departamento Administrativo, no resulta procedente realizar, verificar o indicar la forma como deberá realizarse la liquidación de las prestaciones sociales de los servidores públicos, dichas operaciones deberán hacerse al interior de las entidades de acuerdo con las competencias señaladas para tal fin.
El Decreto 1498 de 20222, respecto de los elementos salariales para los empleados públicos vinculados o que se vinculen al Sector Central de la Administración Distrital de Bogotá D.C., establece:
ARTÍCULO 1. CAMPO DE APLICACIÓN. El presente decreto fija los elementos salariales para los empleados públicos vinculados o que se vinculen al Sector Central de la Administración Distrital de Bogotá D.C., y a los de sus entidades descentralizadas, a los de la Personería, la Contraloría, la Veeduría y el Concejo del Distrito Capital, con las excepciones previstas en el presente decreto.
ARTÍCULO 2. ELEMENTOS SALARIALES. Los empleados públicos vinculados o que se llegaren a vincular a las entidades y organismos de que trata el artículo 1 del presente decreto, tendrán derecho a que se les reconozca y pague los siguientes elementos salariales, de acuerdo con la regulación y excepciones previstas en el presente decreto, así:
1. Gastos de representación
2. Prima técnica distrital
3. Prima técnica distrital de dirección.
4. Prima semestral distrital
5. Prima de servicios distrital
6. Bonificación distrital por servicios prestados
7. Prima de antigüedad distrital
8. Prima secretarial
9. Reconocimiento por coordinación
10. Prima de riesgo distrital
11. Reconocimiento por permanencia
12. Recargo nocturno, reconocimiento por horas extras y por trabajo en dominicales y/o festivos.
13. Auxilio de transporte, subsidio de alimentación y viáticos.
De conformidad con lo anterior, se tiene que el Decreto previamente referido ha definido los elementos salariales a que tienen derecho los empleados públicos vinculados o que se vinculen al Sector Central de la Administración Distrital de Bogotá D.C., respecto de la prima técnica dicho Decreto establece:
“ARTÍCULO 4. PRIMA TÉCNICA DISTRITAL. La prima técnica distrital es un reconocimiento mensual para los empleados públicos del Distrito Capital que desempeñan empleos en los niveles directivo, asesor y profesional, se otorga mediante acto administrativo expedido por el jefe de la entidad u organismo y por regla general a petición del interesado y, se reconoce a partir de la fecha de solicitud, conforme a las reglas que a continuación se definen, y constituye factor salarial para todos los efectos.
Sector Central de Bogotá, Distrito Capital y de sus entidades descentralizadas: la prima técnica distrital para los empleados públicos de tiempo completo del sector central de Bogotá, Distrito Capital y de sus entidades descentralizadas podrá reconocerse hasta en un Cincuenta por ciento (50%) de la asignación básica mensual del respectivo empleo para los niveles directivo y asesor y hasta en un cuarenta por ciento (40%) de la asignación básica mensual del respectivo empleo para el nivel profesional. Para su reconocimiento se tendrán en cuenta los siguientes criterios y porcentajes:
1. Para los empleados de los niveles directivo y asesor de tiempo completo de la Alcaldía Mayor de Bogotá y de sus entidades descentralizadas:
Un 14% por el título de formación universitaria a nivel profesional o de licenciatura.
Un 0.5% adicional por cada 40 horas de capacitación acreditada hasta completar el 16%, o el 16% por un título de especialización o postgrado no inferior a un año, o título universitario adicional al acreditado para el desempeño del empleo a nivel profesional o de licenciatura.
Un 4% adicional, hasta completar el 20%, por cada año de experiencia profesional o docente universitaria o en el campo de la investigación técnica o científica en calidad de investigador, acreditada por el titular.
2. Para los empleados del nivel profesional tiempo completo del sector central del Distrito Capital y de sus entidades descentralizadas:
Un 11.5% por el título de formación universitaria de nivel profesional o de licenciatura.
Un 0.5% adicional por cada 40 horas de capacitación acreditadas hasta completar el 12.5%, o el 12.5% por un título de especialización o postgrado no inferior a un año, o título universitario adicional al acreditado para el desempeño del empleo a nivel profesional o de licenciatura.
Un 3.2% adicional, hasta completar el 16%, por cada año de experiencia profesional o docente universitaria o en el campo de la investigación técnica o científica en calidad de investigador o coinvestigador, acreditada por el titular.
3. Para los empleos de medio tiempo correspondientes a las denominaciones de Médico Especialista y Odontólogo Especialista la prima técnica distrital podrá reconocerse hasta en un veintiuno punto cinco por ciento (21.5%) de la asignación básica mensual del respectivo empleo:
Un 6.2% por el título de formación universitaria del nivel profesional. Un 6.7% por título de especialización o postgrado no inferior a un año.
Un 1.72% adicional, hasta completar un 8.6e/o, por cada año de experiencia profesional o docente universitaria o en el campo de la investigación técnica o científica en calidad de investigador o coinvestigador acreditado por el titular. (…)
PARÁGRAFO. Las certificaciones de formación, capacitación y experiencia acreditadas para el reconocimiento de la prima técnica distrital de que trata este artículo, deberán estar relacionadas con las funciones del empleo del cual es titular y cumplir con los requisitos exigidos en las normas legales vigentes sobre la materia.
El título de posgrado exigido para el reconocimiento de la prima técnica distrital no podrá reemplazarse por experiencia, excepción hecha en la Veeduría Distrital, en la Personería de Bogotá y en la Contraloría de Bogotá, conforme las siguientes reglas:
En la Veeduría Distrital, el título de especialización podrá compensarse con tres años de experiencia en el ejercicio profesional o en la investigación científica o técnica, en áreas relacionadas con las funciones propias del cargo.
En la Personería de Bogotá y en la Contraloría de Bogotá, el título de especialización podrá reemplazarse con dos años de experiencia en el ejercicio profesional.
Es necesario tener en cuenta que el Decreto 1498 de 2022, entró en vigencia el 3 de agosto de 2022, en consecuencia, la prima objeto de consulta, deberá ajustarse a la nueva normatividad, es decir, la misma se deberá otorgar en los términos antes indicados.
Ahora bien, respecto de su interrogante, se hace necesario referirse a las normas que regulan el reconocimiento u homologación de los títulos obtenidos en el exterior para el desempeño de empleos públicos, se encuentra el Decreto 1083 de 20153. que señala:
ARTÍCULO 2.2.2.3.4 TÍTULOS Y CERTIFICADOS OBTENIDOS EN EL EXTERIOR. Los estudios realizados y los títulos obtenidos en el exterior requerirán para su validez, de la homologación y convalidación por parte del Ministerio de Educación Nacional o de la autoridad competente.
Quienes hayan adelantado estudios de pregrado o de postgrado en el exterior, al momento de tomar posesión de un empleo público que exija para su desempeño estas modalidades de formación, podrán acreditar el cumplimiento de estos requisitos con la presentación de los certificados expedidos por la correspondiente institución de educación superior. Dentro de los dos (2) años siguientes a la fecha de posesión, el empleado deberá presentar los títulos debidamente homologados. Si no lo hiciere, se aplicará lo dispuesto en el Artículo 5 de la Ley 190 de 1995 y las normas que la modifiquen o sustituyan.
Esta disposición no prorroga el término de los trámites que a la fecha de expedición del presente Decreto se encuentren en curso. (Subrayado fuera de texto)
Conforme con esta disposición, se tiene que los títulos de educación superior obtenidos en el exterior deben ser convalidados en el territorio colombiano para que puedan tener validez en el país.
Por su parte, la Ley 1955 de 2019 dispone respecto de la convalidación de los títulos de educación superior, lo siguiente:
ARTÍCULO 191. Reconocimiento de títulos en educación superior. El Ministerio de Educación Nacional diseñará e implementará un nuevo modelo de convalidaciones, de acuerdo con las distintas tipologías existentes en la materia, cuya duración no podrá exceder en ningún caso los seis (6) meses, a partir de la fecha de inicio del trámite.
Es así como mediante la Resolución Nro. 010687 del 9 de octubre de 2019, Por medio de la cual se regula la convalidación de títulos de educación superior otorgados en el exterior y se deroga la Resolución 20797 de 2017(SIC), expedida por el Ministerio de Educación Nacional, reguló el proceso de convalidación y se estableció:
ARTÍCULO 2. DEFINICIONES. Para efectos de aplicar la presente resolución, se acogen las siguientes definiciones: (…)
“11. Convalidación: Proceso de reconocimiento que el Ministerio de Educación Nacional efectúa sobre un título de educación superior otorgado por una institución legalmente autorizada por la autoridad competente en el respectivo país para expedir títulos de educación superior, de tal forma que, con dicho reconocimiento, se adquieren los mismos efectos académicos y jurídicos que tienen los títulos otorgados por las instituciones de educación superior colombianas. (Subrayado fuera de texto)
Así mismo, la mencionada Resolución en su Artículo 3 indicó cuáles son los documentos generales que se deben anexar para el proceso de convalidación de títulos de educación, entre los cuales se encuentra, en el numeral 3 lo siguiente:
3. Diploma del título que se presenta para convalidación, con sello de apostilla o legalización por víadiplomática según corresponda a la normativa del país emisor del título y su traducción en los términos del Artículo 251 de la Ley 1564 de 2012, “Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones” y la Ley 455 de 1998(SIC), “Por medio de la cual se aprueba la “Convención sobre la abolición del requisitos para documentos públicos extranjeros”, suscrita en la Haya el 5 de octubre de 1961. La traducción no requiere apostilla o legalización por vía diplomática.
Es decir que, para la convalidación por parte del Ministerio de Educación Nacional de un título de educación obtenido en el exterior se requiere, entre otros, hacer entrega del diploma del título, debidamente apostillado o legalizado por vía diplomática, según el caso.
Significa lo anterior, una vez convalidado el título mediante resolución expedida por el Ministerio de Educación Nacional, se considera válido en el país y tiene los mismos efectos académicos y jurídicos de los títulos otorgados por instituciones de educación colombianas.
En consecuencia, en criterio de esta Dirección Jurídica, el 0.5% adicional por cada 40 horas de capacitación acreditada, procederá siempre y cuando las certificaciones aportadas se encuentren certificadas por el Ministerio de Educación en desarrollo de sus competencias, es decir, solo podrán ser tenidos en cuenta los estudios que hayan sido sujeto de acreditación por parte del Ministerio de Educación Nacional.
Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Atentamente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Janne Alexandra Guzmán Quintero.
Revisó: Maia Valeria Borja Guerrero.
Aprobó: Armando López Cortés.
11602.8.4
NOTAS DE PIE DE PÁGINA
1 “Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Función Pública”.
2 “Por el cual se dictan normas en materia salarial para los empleados públicos de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., sus entidades descentralizadas, la Personería, Contraloría, Veeduría y del Concejo Distrital y se dictan disposiciones para su reconocimiento”.
3 Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública.
