Concepto 456451 de 2024 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 456451 de 2024 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 11 de julio de 2024

Fecha de Entrada en Vigencia: 11 de julio de 2024

Medio de Publicación:

REMUNERACIÓN
- Subtema: Viáticos

La comisión de servicios se otorga a un empleado para que cumpla actividades que le interesan a la administración, antes de iniciar la comisión de servicios, la administración debe expedir el acto administrativo otorgando la comisión junto con el reconocimiento y pago de los viáticos y gastos de transporte a favor del empleado comisionado, así como los tiquetes de avión que correspondan.

*20246000456451*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20246000456451

 

Fecha: 11/07/2024 10:04:50 a.m.

 

Bogotá D.C.

 

Referencia: REMUNERACIÓN. Viáticos. Radicación: 20249000452272 del 31 de mayo de 2024.

 

En primer lugar, es importante indicarle que, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 20161, este Departamento Administrativo tiene como objeto el fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el desarrollo de la democratización de la gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación.

 

La resolución de los casos particulares, como resulta apenas obvio, corresponderá en todos los casos a la autoridad empleadora y nominadora, en cuanto es la instancia que conoce de manera cierta y documentada la situación particular de su personal, y, además, en desarrollo de los principios de la especialización presupuestal y de la autonomía administrativa, constituye el único órgano llamado a producir una declaración de voluntad con efectos vinculantes en el mundo del derecho.

 

Aclarado lo anterior, el Decreto 1083 del 20152, sobre las comisiones establece:

 

ARTÍCULO 2.2.5.5.21 COMISIÓN”. El empleado se encuentra en comisión cuando cumple misiones, adelanta estudios, atiende determinadas actividades especiales en sede diferente a la habitual o desempeña otro empleo, previa autorización del jefe del organismo. La comisión puede otorgarse al interior del país o al exterior.

 

ARTÍCULO 2.2.5.5.22. CLASES DE COMISIÓN”. Las comisiones pueden ser:

 

De servicio, para ejercer las funciones propias del empleo en un lugar diferente al de la sede del cargo, cumplir misiones especiales conferidas por los superiores, asistir a reuniones, conferencias o seminarios, o realizar visitas de observación, que interesen a la administración o que se relacionen con el ramo en que presta sus servicios el empleado. (...)”.

 

ARTÍCULO 2.2.5.5.24 CONTENIDO DEL ACTO ADMINISTRATIVO QUE CONFIERE LA COMISIÓN. El acto administrativo que confiere la comisión señalará:

 

1. El objetivo de la misma.

 

2. Si procede el reconocimiento de viáticos, cuando haya lugar al pago de los mismos.

 

3. La duración.

 

4. El organismo o entidad que sufragará los viáticos o gastos de transporte, cuando a ello haya lugar,

 

5. Número del certificado de disponibilidad presupuestal o fuente del gasto.

 

Este último requisito no se exigirá cuando la comisión no demande erogaciones del Tesoro. (Modificado por el Art. 1 del Decreto 648 de 2017)

 

De conformidad con lo anterior, se tiene entonces que el empleado público; cuando así lo determine la administración, ejercerá sus funciones en lugares diferentes a la sede habitual de trabajo o atenderá transitoriamente actividades oficiales distintas a las inherentes al empleo de que es titular, por esta razón, se considera procedente conferirle comisión de servicios, ya sea en la misma entidad, en alguna de sus sedes, en otra entidad, dentro o fuera de la ciudad. Respecto al reconocimiento y pago de los viáticos el Decreto 1042 de 19783 señala las condiciones de la siguiente manera:

 

ARTÍCULO 61.- DE LOS VIÁTICOS. Los empleados públicos que deban viajar dentro o fuera del país en comisión de servicios tendrán derecho al reconocimiento y pago de viáticos”.

 

ARTÍCULO 64. DE LAS CONDICIONES DE PAGO. Dentro del territorio nacional sólo se reconocerán viáticos cuando el comisionado deba permanecer por lo menos un día completo en el lugar de la comisión, fuera de su sede habitual de trabajo.

 

ARTÍCULO 79.- HACE PARTE DE LOS DEBERES DE TODO EMPLEADO LA COMISIÓN DE SERVICIOS Y NO CONSTITUYE FORMA DE PROVISIÓN DE EMPLEOS. Puede dar lugar al pago de viáticos y gastos de transporte conforme a las disposiciones legales sobre la materia y las instrucciones de gobierno, y el comisionado tiene derecho a su remuneración en pesos colombianos, así la comisión sea fuera del territorio nacional” (Subrayado y negrilla fuera de texto).

 

Por lo anterior se tiene que por el rubro de Viáticos y los Gastos de Viaje, se les reconoce y paga a los empleados públicos y, según lo contratado con el respectivo órgano, los gastos de alojamiento, alimentación y transporte, cuando previa resolución deban desempeñar funciones en un lugar diferente a su sede habitual de trabajo, es decir cuando se les otorgue comisión de servicio para representar a la entidad; dicha comisión puede dar lugar al pago de viáticos y gastos de trasporte.

 

Como quiera que la comisión de servicios se otorga a un empleado para que cumpla actividades que le interesan a la administración, antes de iniciar la comisión de servicios, la administración debe expedir el acto administrativo otorgando la comisión junto con el reconocimiento y pago de los viáticos y gastos de transporte a favor del empleado comisionado.

 

Respecto de su primer interrogante, en su artículo 42 del Decreto Ley 1042 de 1978, consagra:

 

ARTICULO 42. DE OTROS FACTORES DE SALARIO. Además de la asignación básica fijada por la ley para los diferentes cargos del valor del trabajo suplementario y del realizado en jornada nocturna o en días de descanso obligatorio, constituyen salario todas las sumas que habitual y periódicamente recibe el empleado como retribución por sus servicios.

 

Son factores de salario:

 

(...)

 

Los viáticos percibidos por los funcionarios en comisión. (...)”

 

ARTÍCULO 45. De los factores de salario para la liquidación de cesantía y pensiones. Para efectos del reconocimiento y pago del auxilio de cesantía y de las pensiones a que tuvieren derecho los empleados públicos y trabajadores oficiales, en la liquidación se tendrá en cuenta los siguientes factores de salario:

 

(...)

 

Los viáticos que reciban los funcionarios y trabajadores en comisión cuando se hayan percibido por un término no inferior a ciento ochenta días en el último año de servicio;

 

Conforme a la norma transcrita, constituye salario las sumas que habitualmente y periódicamente recibe el empleado, dentro de los que se encuentran los viáticos percibidos por el trabajador que se encuentra en comisión cuando sean superiores a ciento ochenta (180) días en el último año de servicio.

 

Frente a su segunda pregunta, el Decreto 1042 del 19784 advierte:

 

ARTÍCULO 71. DE LOS GASTOS DE TRANSPORTE. Los empleados públicos que deban viajar fuera de su sede de trabajo, en desarrollo de comisiones de servicio dentro del país o en el exterior, tendrán derecho al reconocimiento y pago de los gastos de transporte, de acuerdo con reglamentación especial del gobierno)

 

Dicho lo anterior e interpretación de la norma los empleados públicos que deban viajar serán los que tendrán derecho al reconocimiento y al pago de gastos de transporte, los cuales en todo caso deberán gestionarse por parte de la entidad pública que otorga la comisión.

 

Finalmente, en los articulo 61 y siguientes del Decreto 1042 de 1978, los cuales ya fueron citados anteriormente, señala las condiciones para el reconocimiento de los viáticos. Conforme a ellos se tiene que por el rubro de Viáticos y los Gastos de Viaje, se les reconoce y paga a los empleados públicos y, según lo contratado con el respectivo órgano, los gastos de alojamiento, alimentación y transporte, cuando previa resolución deban desempeñar funciones en un lugar diferente a su sede habitual de trabajo, es decir cuando se les otorgue comisión de servicio para representar a la entidad; dicha comisión puede dar lugar al pago de viáticos y gastos de trasporte.

 

Conforme a lo anterior, el rubro de viáticos y gastos de viaje, se les reconoce a los empleados públicos del respectivo órgano, los gastos de alojamiento, alimentación y transporte, cuando previa resolución deban desempeñar funciones en un lugar diferente a su sede habitual de trabajo; de tal forma que el valor de los mismos se le deben entregar de manera previa al cumplimiento de la comisión, con el fin de que el empleado pueda sufragar los gastos de alojamiento y alimentación.

 

Por lo tanto y para dar respuesta a su interrogante, en criterio de esta Dirección Jurídica, como quiera que la comisión de servicios se otorga a un empleado para que cumpla actividades que le interesan a la administración, antes de iniciar la comisión de servicios, la administración debe expedir el acto administrativo otorgando la comisión junto con el reconocimiento y pago de los viáticos y gastos de transporte a favor del empleado comisionado, así como los tiquetes de avión que correspondan.

 

En cuanto a su tercer interrogante, se precisa que, dadas las competencias asignadas a este Departamento Administrativo, no es procedente efectuar ningún tipo de pronunciamiento, por lo tanto, dicha pregunta ha sido remitida a la Dirección de Apoyo

 

Fiscal del Ministerio de Hacienda, para que, en desarrollo de sus facultades, se pronuncie sobre el particular.

 

Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Atentamente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: Janne Alexandra Guzmán Quintero.

 

Revisó: Maia Valeria Borja Guerrero.

 

Aprobó: Armando López Cortés.

 

11602.8.4

 

NOTAS DE PIE DE PAGINA

 

1 “Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Función Pública”

 

2 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública”

 

3 Por el cual se establece el sistema de nomenclatura y clasificación de los empleos de los ministerios, departamentos administrativos, superintendencias, establecimientos públicos y unidades administrativas especiales del orden nacional, se fijan las escalas de remuneración correspondientes a dichos empleos y se dictan otras disposiciones”

 

4 “Por el cual se establece el sistema de nomenclatura y clasificación de los empleos de los ministerios, departamentos administrativos, superintendencias, establecimientos públicos y unidades administrativas especiales del orden nacional, se fijan las escalas de remuneración correspondientes a dichos empleos y se dictan otras disposiciones”.