Concepto 209551 de 2024 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 15 de abril de 2024
Fecha de Entrada en Vigencia: 15 de abril de 2024
Medio de Publicación:
PRESTACIONES SOCIALES
- Subtema: Vacaciones
Las vacaciones pueden ser acordadas entre el empleado y la administración según la normativa. Si no hay acuerdo, la administración decide la fecha basándose en las necesidades del servicio.
*20246000209551*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20246000209551
Fecha: 15/04/2024 08:08:07 a.m.
Bogotá D.C.
Referencia: PRESTACIONES SOCIALES. Vacaciones. Radicado N° 20242060213412 del 06 de marzo del 2024.
Por medio de la presente me permito solicitar mis vacaciones, causadas por el período de servicio del 27/02/2023 al 26/02/2024, de conformidad al artículo 8º1 y 12º2 del Decreto 1045 de 1978. El lapso en el que deseo el disfrute de mis vacaciones será del 07 de enero de 2025 al 27 de enero de 2025.
Inicialmente es importante destacar que este Departamento en ejercicio de sus funciones contenidas en el Decreto 430 de 20161, realiza la interpretación general de las disposiciones legales relacionadas con el empleo público y la administración de personal; sin embargo, no le corresponde la valoración de los casos particulares, no funge como entre de control, y carece de competencia para decidir sobre la legalidad de las actuaciones de las entidades del Estado o de los servidores públicos.
Así las cosas, solo es dable realizar una interpretación general de las disposiciones legales relacionadas con la materia de su consulta.
Sobre el disfrute de las vacaciones, es necesario indicar que, el Decreto Ley 1045 de 19782, establece:
“ARTÍCULO 8. DE LAS VACACIONES. Los empleados públicos y trabajadores oficiales tienen derecho a quince (15) días hábiles de vacaciones por cada año de servicios, salvo lo que se disponga en normas o estipulaciones especiales. En los organismos cuya jornada semanal se desarrolle entre lunes y viernes, el sábado no se computará como día hábil para efecto de vacaciones.”
ARTÍCULO 12. Del goce de vacaciones. Las vacaciones deben concederse por quien corresponde, oficiosamente o a petición del interesado, dentro del año siguiente a la fecha en que se cause el derecho a disfrutarlas. (...)
De acuerdo con lo señalado, los jefes de las entidades competentes para conceder vacaciones o a quienes se haya facultado para el efecto, podrán otorgar el disfrute de las vacaciones siempre y cuando cumplan con los requisitos para tal fin, dentro de los cuales se exigen que se hayan causado. Por lo tanto, en principio no es viable que se concedan vacaciones antes de la fecha de causación de las mismas.
Ahora bien, por regla general en las entidades u organismos públicos se efectúa una programación semestral o anual en la que los servidores públicos acuerdan con la Administración las fechas en las cuales desean disfrutar de las mismas, en ese sentido, se entiende que las vacaciones son previamente concertadas.
Finalmente, las vacaciones pueden ser acordadas entre el empleado y la administración, de acuerdo con lo establecido en la norma, No obstante, en el caso que no se logre un acuerdo, ser decisión de la administración quien de acuerdo a las necesidades del servicio determine la fecha en la que se deber disfrutar de las mismas.
Para más información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público y aplicables a su consulta, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyecto: Jenny Mendoza
Revisó. Harold Herreño
Aprobó. Armando López Cortes
NOTAS DE PIE DE PAGINA
- Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Función Pública.
- Por el cual se fijan las reglas generales para la aplicación de las normas sobre prestaciones sociales de los empleados públicos y trabajadores oficiales del sector nacional.
