Concepto 193301 de 2024 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 03 de abril de 2024
Fecha de Entrada en Vigencia: 03 de abril de 2024
Medio de Publicación:
PRESTACIONES SOCIALES
- Subtema: Liquidación
Se considera que, para efectos de pago de salarios y prestaciones sociales de los empleados públicos, aun cuando los meses sean de 28 o 31 días, los mismos se deberán liquidar sobre la base de 30 días, de acuerdo con los servicios efectivamente prestados.
*20246000193301*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20246000193301
Fecha: 03/04/2024 02:56:58 p.m.
Bogotá D.C.
REF: PRESTACIONES SOCIALES. Liquidación. RAD. 20249000185742 de fecha 28 de febrero de 2024.
En atención a su comunicación de la referencia, mediante la cual solicita se realice un alcance al concepto bajo radicado No. 20216000353901, en el sentido de aclarar la fracción a tener en cuenta, en el caso de una persona que es incapacitada del día 29 de agosto al 31 del mismo mes, me permito manifestarle lo siguiente:
Sea lo primero indicar, que de acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 20161, este Departamento Administrativo tiene como objeto el fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el desarrollo de la democratización de la gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación, razón por la cual no es de su competencia señalar las fórmulas de liquidación de los elementos salariales o prestacionales de los servidores públicos, ni para establecer como se liquidarán las prestaciones del sistema de seguridad social integral, en este sentido se brindan elementos generales para que, los servidores, de acuerdo con las funciones establecidas en los manuales de funciones y competencias de la entidad, realicen dichas operaciones, en ejercicio de la autonomía administrativa y presupuestal de las entidades públicas. Por tanto, la resolución de los casos particulares corresponderá en todos los casos a la autoridad empleadora y nominadora, en cuanto es la instancia que conoce de manera cierta y documentada la situación particular de su personal.
Conforme a lo anterior, de manera general sobre su interrogante tenemos que:
Respecto al reconocimiento de incapacidades, el parágrafo 1, del artículo 3.2.1.10, del Decreto 780 de 20162, contempla lo siguiente:
“PARÁGRAFO 1. En el Sistema General de Seguridad Social en Salud serán a cargo de los respectivos empleadores las prestaciones económicas correspondientes a los dos (2) primeros días de incapacidad originada por enfermedad general y de las Entidades Promotoras de Salud a partir del tercer (3) día y de conformidad con la normatividad vigente”
De esta manera y respondiendo a su consulta, podemos deducir que, si la incapacidad del servidor es originada por enfermedad general, los primeros dos (2) días deben ser reconocidos por la entidad empleadora y los días que excedan, serán reconocidos por el Sistema de Seguridad Social en Salud, es decir, por la respectiva EPS en la que se encuentre afiliado el empleado; que para el caso que nos atañe, sería de un (1) día.
Finalmente, tal y como se determinó en el concepto referido en su consulta, se considera que, para efectos de pago de salarios y prestaciones sociales de los empleados públicos, aun cuando los meses sean de 28 o 31 días, los mismos se deberán liquidar sobre la base de 30 días, de acuerdo con los servicios efectivamente prestados.
Si requiere profundizar en otro tema en particular relacionado con las políticas de empleo público y directrices para integración de los planes institucionales y estratégicos al servicio de la Administración Pública, le invitamos a visitar nuestro Gestor Normativo en el siguiente vínculo de la internet http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo, donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Técnica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyecto: Alessandro Saavedra Rincón
Revisó. Maia Borja.
11602.8.4
NOTAS DE PIE DE PÁGINA
1. Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Función Pública
2. Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social