Concepto 192631 de 2024 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 192631 de 2024 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 04 de abril de 2024

Fecha de Entrada en Vigencia: 04 de abril de 2024

Medio de Publicación:

PRESTACIONES SOCIALES
- Subtema: Dotación

El derecho a recibir dotaciones y elementos de protección personal (EPP) para los servidores de los servicios de tránsito, tenemos que, en los términos de la norma especial expedida para dichos servidores, los agentes de tránsito en servicio activo tendrán derecho a que la respectiva entidad les suministre en forma gratuita, tres (3) dotaciones anuales de uniforme completo, insignias, distintivos y equipo de acuerdo con la reglamentación que expida cada ente territorial, de esta manera, no resultaría viable que la dotación sea entregada por medio de bonos o en dinero, toda vez que, los elementos a utilizar para el ejercicio de las funciones no pueden ser libremente escogidas por los agentes de tránsito.

*20246000192631*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20246000192631

 

Fecha: 04/04/2024 09:08:10 a.m.

 

Bogotá D.C.

 

Ref: Prestaciones Sociales – Dotación Agente de Tránsito RADICACIÓN: 20249000184202 del 27 de febrero de 2024.

 

“Los agentes de tránsito de la ciudad de villavicencio para el año 2023 no se les suministro, la dotación que por norma especial contemplados en el decreto 1310 del 2009 artículo 14 y normado en el decreto 2885 del 2013 que ellos se les deben de suministrar 3 dotaciones con características especiales y gratuitas, a lo que a la fecha de hoy de su salario les ha tocado adquirir los elementos para poder cumplir sus labores y como es de conocimiento expuestos a las condiciones climáticas ambientales y biológicas por qué debido a la función de policía judicial se hacen levantamientos e inspección técnica Cadáver de muertos por signo de violencia accidente de tránsito, es a sí(sic) que hasta por salubridad es necesario que nos toque adquirir nuestra dotación del salario devengado, es así que solicitamos se nos conceptúe que la dotación vencida nos sea pagada en efectivo o bono acogiéndonos que por ser servidores públicos y que este tipo de Dotación es debido a una ley especial y no está contemplado que se debe de hacer en casó de no suministrar la dotación en los términos de la ley y se nos aplique el principio de Favorabilidad constitucional y laboral En caso de conflicto o duda sobre la aplicación de normas vigentes de trabajo, prevalece la más favorable al trabajador”

 

Sea lo primero señalar que de acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 20161, modificado por el Decreto 1603 de 20232, este Departamento Administrativo le compete formular las políticas generales de Administración Pública, en especial en materias relacionadas con empleo público, la gestión del talento humano, la gerencia pública, el desempeño de las funciones públicas por los particulares, la organización administrativa del Estado, la planeación y la gestión, el control interno, la participación ciudadana, la transparencia en la gestión pública y el servicio al ciudadano, razón por la cual no es de nuestra competencia intervenir en situaciones internas de las entidades, actuar como ente de control, investigación, ni señalar los procedimientos a seguir en caso de que se presenten anomalías.

 

Una vez precisado lo anterior, tenemos que, la Ley 1310 de 20093, sobre la dotación de los agentes de tránsito, dispuso:

 

ARTÍCULO 14. Uniforme y usoReglamentado por el Decreto Nacional 2885 de 2013. El Gobierno Nacional expedirá la reglamentación pertinente para definir los aspectos relacionados al uso de los uniformes, diseños y demás aspectos que permitan la identificación de los agentes de tránsito en los entes territoriales.

 

Estos empleados en servicio activo tendrán derecho a que la respectiva entidad les suministre en forma gratuita, tres (3) dotaciones anuales de uniforme completo, insignias, distintivos y equipo de acuerdo con la reglamentación que expida cada ente territorial. Esta prestación no es salario, ni se computará como factor del mismo en ningún caso. (Subrayado fuera de texto)

 

En ese sentido, el Decreto 28854 de 2013, al respecto indicó:

 

ARTÍCULO 2En todo el territorio nacional, el uniforme del agente de tránsito y transporte vinculado de forma legal y reglamentaria al organismo de tránsito, estará integrado por las siguientes prendas y con las siguientes características, las cuales deberán acondicionarse a las necesidades del servicio y características climáticas:

 

[...]

 

PARÁGRAFO 1. El material del uniforme deberá ser determinado por el Organismo de tránsito, de conformidad con el clima. En todo caso el material deberá garantizar la seguridad del agente en todas las actividades que realice bajo techo y en vía.

 

Los empleados en servicio activo tendrán derecho a que la respectiva entidad les suministre en forma gratuita, tres (3) dotaciones anuales de uniforme completo, insignias, distintivos y equipo de acuerdo con la reglamentación que expida cada ente territorial, de conformidad con lo señalado en la Ley 1310 de 2009.

 

De conformidad con la norma citada, se infiere que la dotación es una prestación social consistente en la entrega gratuita y material de un vestido y un calzado a cargo del empleador y para uso del servidor en las labores propias del empleo que ejerce, siendo pertinente anotar que, para los agentes de tránsito, se determinó que serían tres (3) dotaciones anuales de uniforme completo, las que recibiría cada empleado.

 

Ahora bien, de manera general, en cuanto a la dotación de calzado y vestido de labor de los servidores públicos, la Ley 70 de 19885, reglamentada parcialmente por el Decreto 1978 de 19896, refiere:

 

ARTÍCULO 1. Los trabajadores permanentes vinculados mediante relación legal y reglamentaria o por contrato de trabajo, al servicio de los Ministerios, departamentos administrativos, superintendencias, establecimientos públicos, unidades administrativas especiales, empresas industriales o comerciales de tipo oficial y sociedades de economía mixta tanto en el orden nacional como en las entidades territoriales; tendrán derecho a que la respectiva entidad les suministre en forma gratuita, cada cuatro meses, un par de zapatos y un vestido de trabajo.

 

ARTÍCULO 3. Para tener derecho a la dotación a que se refiere este Decreto, el trabajador debe haber laborado para la respectiva entidad por lo menos tres (3) meses en forma ininterrumpida, antes de la fecha de cada suministro, y devengar una remuneración mensual inferior a dos (2) veces el salario mínimo legal vigente.

 

Así las cosas, y para dar respuesta concreta a su inquietud, relacionada con el derecho a recibir dotaciones y elementos de protección personal (EPP) para los servidores de los servicios de tránsito, tenemos que, en los términos de la norma especial expedida para dichos servidores, los agentes de tránsito en servicio activo tendrán derecho a que la respectiva entidad les suministre en forma gratuita, tres (3) dotaciones anuales de uniforme completo, insignias, distintivos y equipo de acuerdo con la reglamentación que expida cada ente territorial, de esta manera, no resultaría viable que la dotación sea entregada por medio de bonos o en dinero, toda vez que, los elementos a utilizar para el ejercicio de las funciones no pueden ser libremente escogidas por los agentes de tránsito.

 

Para más información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: Vivian Parra

 

Revisó: Maia Borja

 

116028.4.

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

 

1. Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Función Pública

 

2. Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Función Pública

 

3. Mediante la cual se unifican normas sobre agentes de tránsito y transporte y grupos de control vial de las entidades territoriales y se dictan otras disposiciones.

 

4. Por la cual se reglamenta el artículo 14 de la Ley 1310 de 2009.