Decreto 960 de 2025 Sector Vivienda, Ciudad y Territorio - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 960 de 2025 Sector Vivienda, Ciudad y Territorio

Fecha de Expedición: 01 de septiembre de 2025

Fecha de Entrada en Vigencia: 01 de septiembre de 2025

Medio de Publicación:

SECTOR VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO
- Subtema: Decreto Único Reglametario

Se reglamenta parcialmente el artículo 274 de la Ley 2294 de 2023 y se subroga el Título 8 de la Parte 3 del Libro 2 del Decreto 1077 de 2015 en lo relacionado con la Gestión Comunitaria del Agua y el Saneamiento Básico".

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

DECRETO 960 DE 2025

 

(Septiembre 01)

 

"Por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 274 de la Ley 2294 de 2023 y se subroga el Título 8 de la Parte 3 del Libro 2 del Decreto 1077 de 2015 en lo relacionado con la Gestión Comunitaria del Agua y el Saneamiento Básico"

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

 

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 274 de la Ley 2294 de 2023, y

 

CONSIDERANDO

 

Que la Constitución Política de 1991 en sus artículos 49, 298, 311, 356, 365 y 366 consagra como deber del Estado la garantía de universalidad de los servicios públicos y la satisfacción de las necesidades básicas, entre otras, en materia de agua apta para el consumo humano y el saneamiento básico.

 

Que de conformidad con el artículo 93 de la Constitución Política, los tratados internacionales que reconocen derechos humanos hacen parte del bloque de constitucionalidad. En tal virtud, como lo disponen los artículos 11 y 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, según el entendimiento dado en la Observación General número 15 de 2002 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas, se ha reconocido el derecho al agua como un derecho humano fundamental. Posteriormente, y de acuerdo con la Resolución 64/292 del 28 de julio de 2010 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, se reconoce expresamente el derecho humano al agua y el saneamiento.

 

Que la Constitución Política garantiza, además, en su artículo 38, la libertad de asociación, de manera que se habilita la conjunción de esfuerzos para el desarrollo de las distintas actividades que las personas realizan en sociedad.

 

Que, con el fin de asegurar la universalidad de los servicios públicos, la Constitución Política, en el inciso 2 de su artículo 365, habilita a las comunidades organizadas para prestar estos servicios.

 

Que la Ley 142 de 1994, en el numeral 15.4 de su artículo 15, reconoce a las organizaciones autorizadas como personas prestadoras de los servicios públicos.

 

Que para asegurar la satisfacción de necesidades básicas en materia de agua apta para el consumo humano y el saneamiento básico, las Leyes 1955 de 2019, en su artículo 279, y 2294 de 2023, en su artículo 274, incorporan el uso de distintas alternativas para garantizar el acceso al agua y el saneamiento básico.

 

Que la Ley 9 de 1979, en el marco de su objetivo de establecer las normas generales que servirán de base a las disposiciones y reglamentaciones necesarias para preservar, restaurar y mejorar las condiciones para la salud humana, establece competencias y responsabilidades a desarrollar por las autoridades sanitarias en relación con la definición de medidas de protección, control y condiciones técnicas generales, así como de criterios de calidad del agua para consumo humano, entre otras disposiciones.

 

Que, según se señala en la sentencia C-741 de 2003 de la Corte Constitucional, las comunidades organizadas que el ordenamiento jurídico reconoce como sujetos habilitados para prestar servicios públicos son organizaciones colectivas con vocación solidaria y sin ánimo de lucro, cuyo régimen, por tanto, ha de estar separado del aplicable a las empresas de servicios públicos. Al respecto, este tribunal sostuvo:

 

"Así lo entendió el Legislador en la Ley 142 de 1994, que al señalar que las 'organizaciones autorizadas' podían participar en la prestación de servicios públicos domiciliarios, las separó del régimen aplicable a las empresas de servicios públicos y de otras formas de organización, inspiradas principalmente por un interés empresarial. El desarrollo posterior de la Ley 142 (de) 1994 en materia de participación de las 'organizaciones autorizadas' en la de (sic) prestación de servicios públicos refleja la especificidad de este ánimo solidario. (...)

 

Una comunidad organizada mediante una forma diferente no es considerada empresa de servicios públicos domiciliarios.

 

(...) Una lectura sistemática de la Ley 142 de 1994, permite concluir que el artículo 17 regula sólo una de las formas bajo las cuales se pueden prestar servicios públicos domiciliarios, pero no incluye dentro de tal regulación ni a los municipios, ni a las entidades descentralizadas que adopten la forma de empresas industriales y comercia/es del Estado, ni mucho menos a "las organizaciones autorizadas". (...)"

 

Que en la misma providencia, la Corte Constitucional reconoce la importancia institucional de las comunidades organizadas en orden a asegurar la universalidad de los servicios públicos, en especial en aquellos entornos en los que no existe oferta empresarial o estatal de tales prestaciones. Sobre el particular, la Corte estipula:

 

"En el caso bajo estudio, la referencia a 'organizaciones autorizadas' que trae la Ley 142 de 1994 en su artículo 15.4, no permite concluir, prima facie, que bajo esta forma de organización se agrupen personas tradicionalmente marginadas. No obstante, en la práctica constituyen la principal alternativa a través de la cual sectores de la población tradicionalmente marginados y 'organizaciones autorizadas', pueden participar en la prestación de servicios públicos. Es a través de este tipo de organizaciones que estos sectores pueden superar las condiciones de marginación y participar activa y efectivamente en la vida económica y social del país".

 

Que la Corte Constitucional, a través de la sentencia C-263/13, declaró exequible el numeral 74.2 del artículo 74 de la Ley 142 de 1994 según el cual "La comisión podrá adoptar reglas de comportamiento diferencial, según la posición de las empresas en el mercado", entendiendo que cuando la Corte se refiere a empresas, de conformidad con lo que dispone el artículo 3 de la citada Ley, se refiere a todos los prestadores de servicios públicos, incluidas, las comunidades organizadas. En este entendido, y con miras al cumplimiento de los objetivos previstos, entre otros, en los artículos 2, 3, 11, 73 y 74 de la citada Ley, se faculta a las Comisiones de Regulación para adoptar las referidas reglas de comportamiento diferencial a las comunidades organizadas, con lo cual se fijan límites teleológicos al ejercicio de dicha competencia.

 

Que el artículo 87 de la Ley 1753 de 2015 modificó el numeral 11 del artículo 79 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 13 de la Ley 689 de 2001 asignando a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios la facultad de "(...) definir criterios diferenciales para adelantar el control, inspección y vigilancia a los prestadores de acueducto, alcantarillado y aseo en áreas rurales."

 

Que, a pesar de la importancia jurídica, histórica, institucional y socioambiental de las comunidades organizadas para la gestión del agua para consumo humano y el saneamiento básico, y de los avances en la jurisprudencia y la legislación, así como en la reglamentación a partir del CONPES 381O de 2014, por medio del cual se expide la "Política para el suministro de agua potable y saneamiento básico en la zona rural", el ordenamiento jurídico no ha desarrollado un régimen acorde a sus realidades organizativas, técnicas, ambientales y comunitarias.

 

Que por tal razón, la Ley 2294 de 2023 por medio de su artículo 274 instó a las entidades del Gobierno Nacional a expedir una Política Pública de Gestión Comunitaria del Agua y el Saneamiento Básico. El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio (MVCT), en cumplimiento de lo allí dispuesto y en concordancia con las funciones asignadas mediante el Decreto 3571 de 2011, construyó, colectivamente, la respectiva política en las materias de su competencia.

 

Que la citada ley, reconoce a los gestores comunitarios del agua y el saneamiento básico como sujetos de la economía popular y comunitaria y actores clave en el propósito de ordenar el territorio alrededor del agua.

 

Que el MVCT ha reglamentado aspectos asociados al artículo 274 de la Ley 2294 de 2023 en materia de subsidio a la tarifa de los usuarios de los gestores comunitarios del agua y el saneamiento básico que son pequeños prestadores y que no reciben subsidios por parte de los municipios o distritos. Para ello, expidió el Decreto 1697 de 2023, en el que, además, incluyó la definición de gestores comunitarios así:

 

"Gestores comunitarios: Son aquellas comunidades organizadas de las que trata el artículo 365 de la Constitución Política, constituidas como personas jurídicas sin ánimo de lucro y cuyo objetivo es desarrollar las actividades necesarias para suministrar el agua para el consumo humano y doméstico en área urbana y/o rural y el saneamiento básico."

 

Que para el proceso de formulación de la mencionada política se llevaron a cabo diferentes espacios de construcción colectiva como talleres, encuestas, mesas técnicas, entre otras, con actores estatales y comunitarios. Así mismo, se mantuvo una instancia de diálogo y concertación permanente con los gestores comunitarios del agua y el saneamiento básico representados en dos organizaciones de orden nacional que les agrupan, esto es, la Red Nacional de Acueductos Comunitarios y la Confederación Nacional de Organizaciones Comunitarias de Servicios de Agua y Saneamiento de Colombia (COCSASCOL).

 

Que, dadas las consideraciones precedentes, este decreto tiene como propósito disponer las reglas que constituyen el marco jurídico de los gestores comunitarios del agua y el saneamiento básico y las responsabilidades y los mecanismos de que dispone el gobierno, en todos sus niveles, para fortalecerlos.

 

Que se cumplieron las formalidades previstas en los numerales 3 y 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y del artículo 2.1.2.1.14 del Decreto 1081 de 2015.

 

Que, en mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1. Subróguese el Título 8 de la Parte 3 del Libro 2 del Decreto 1077 de 2015, adicionado por el Decreto 1697 de 2023, el cual quedará así:

 

"TÍTULO 8

 

GESTIÓN COMUNITARIA DEL AGUA Y EL SANEAMIENTO BÁSICO

 

CAPÍTULO 1

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

ARTÍCULO 2.3.8.1.1. Objeto. El presente título tiene por objeto expedir la Política Pública de Gestión Comunitaria del Agua y el Saneamiento Básico (PGCASB) por medio de la definición de un marco institucional propio, el reconocimiento de las comunidades organizadas para este propósito, y la configuración de instrumentos de fomento para promover y fortalecer las dinámicas organizativas alrededor del agua y el saneamiento básico.

 

ARTÍCULO 2.3.8.1.2. Ámbito de aplicación. Las disposiciones del presente título se aplicarán, en el marco de sus competencias, a las instancias del Gobierno Nacional, entidades territoriales, Planes Departamentales para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento (PDA) o el que haga sus veces, gestores comunitarios del agua y el saneamiento básico, sus usuarios y beneficiarios, instituciones educativas, autoridades ambientales y sanitarias, personas prestadoras de servicios públicos domiciliarios, sociedad civil y demás actores con incidencia en la gestión del agua y el saneamiento básico.

 

ARTÍCULO 2.3.8.1.3. Principios. Las autoridades y entidades públicas, al momento de tomar decisiones, formular y adoptar planes, programas o proyectos y ejecutar acciones que se relacionen con la garantía de acceso al agua y el saneamiento básico, deberán tener en cuenta los siguientes principios:

 

1. Agua como bien común y eje estructurante del territorio. El agua debe ser gestionada a partir de los criterios de solidaridad, equidad, participación y sostenibilidad, basándose en procesos de gobernanza inclusiva y justicia social y ambiental que contribuyan a la consolidación de territorios ordenados alrededor del agua, funcionales y orientados a la adaptabilidad al cambio climático y la gestión del riesgo.

 

2. Autonomía comunitaria. Los gestores comunitarios del agua y el saneamiento básico adoptarán las decisiones concernientes a su estructura y regulación interna, así como los acuerdos comunitarios que estimen pertinentes en el marco de los valores culturales y ambientales compartidos como comunidad organizada, en armonía con las disposiciones normativas, sanitarias, técnicas y ambientales vigentes.

 

3. Sostenibilidad. Toda decisión y acción tanto de los gestores comunitarios del agua y el saneamiento básico como de las entidades públicas, debe orientarse a mantener en el tiempo la actividad que éstos realizan en sus diferentes dimensiones: organizativa, económica, técnico-operativa, social, ambiental y sanitaria.

 

4. Participación comunitaria incidente: El Estado generará las condiciones para que los gestores comunitarios del agua y el saneamiento básico participen de forma activa, libre e informada, por medio de los mecanismos previstos en la ley, reconociendo los saberes y prácticas solidarias, y con respeto por la autonomía y la diversidad organizativa.

 

5. Universalidad. Es deber del Estado asegurar el acceso progresivo al agua y el saneamiento básico para todos los habitantes del territorio, en condiciones de disponibilidad, cantidad, calidad, accesibilidad y asequibilidad.

 

6. Trato diferencial. Se definirán medidas en materia de fomento, regulación, inspección, control y vigilancia para los gestores comunitarios del agua y el saneamiento básico considerando, entre otros, el modelo de gestión bajo el cual actúan, el territorio en el que realizan su labor y las características y dinámicas de sus comunidades.

 

ARTÍCULO 2.3.8.1.4. Definiciones: Para efectos del presente título, se adoptan las siguientes definiciones:

 

1. Gestión Comunitaria del Agua y el Saneamiento Básico (GCASB). Modelo de gestión en el que las comunidades se organizan de forma autónoma, solidaria y democrática para desarrollar acciones que faciliten los usos individuales y comunitarios del agua y el saneamiento básico en áreas rurales y urbanas, con el fin de promover niveles de vida dignos a través de la protección del agua y los ecosistemas esenciales para el ciclo hídrico, la prestación comunitaria de servicios públicos o la administración de sistemas de aprovisionamiento y la preservación de los valores culturales, ambientales y sociales de la comunidad.

 

2. Gestor Comunitario del Agua y el Saneamiento Básico (GC). Es la comunidad organizada en los términos del artículo 365 de la Constitución Política, constituida como persona jurídica u otras formas organizativas sin ánimo de lucro y de beneficio comunitario, en la que sus miembros están vinculados por lazos de vecindad, solidaridad y principios democráticos, y entre cuyas actividades se encuentran todas las relacionadas con la GCASB.

 

3. Sistemas de aprovisionamiento para el acceso universal al agua y el saneamiento básico. Solución alternativa a la prestación de los servicios públicos, conformada por un conjunto de condiciones organizativas, administrativas, técnicas y operativas que permiten el acceso al agua y el saneamiento básico. Estas soluciones se adaptan a las particularidades territoriales, socioeconómicas y culturales de las comunidades y de quienes los administran. Al no constituirse como servicio público, no están sujetas a la Ley 142 de 1994 y, en consecuencia, tampoco a la normativa que expida la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) y a la inspección, vigilancia y control de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD).

 

4. Asociado. Persona que participa de la conformación y/o gobernabilidad del GC.

 

5. Beneficiario. Persona a la que el GC le facilita el acceso al agua y el saneamiento básico. Para el caso de los servicios públicos, el beneficiario equivaldrá al usuario del que trata la Ley 142 de 1994. El beneficiario puede cumplir o no con la condición de asociado.

 

ARTÍCULO 2.3.8.1.5. Mesa de Gestión Comunitaria del Agua y el Saneamiento Básico (Mesa de GCASB). Constitúyase la Mesa de GCASB como espacio de participación incidente de los gestores comunitarios del agua y el saneamiento básico, en coordinación con el MVCT, con las siguientes características:

 

1. Naturaleza. Espacio de participación comunitaria incidente en el que los voceros de las redes, asociaciones, federaciones o confederaciones a través de las cuales se agrupan los gestores comunitarios del agua y el saneamiento básico a nivel nacional, dialogan con actores públicos y participan e inciden en los procesos de diseño, implementación, ejecución y evaluación de planes, programas, estrategias y políticas públicas que les conciernen.

 

2. Miembros. La Mesa de GCASB estará integrada por los siguientes miembros, bien sea por medio de su máxima autoridad o de las personas que delegue:

 

2.1. El MVCT, a través de la Dirección de Política y Regulación, quien ostentará la Secretaría Técnica.

 

2.2. Las redes, asociaciones, federaciones o confederaciones a través de las cuales se agrupan los gestores comunitarios del agua y el saneamiento básico a nivel nacional.

 

2.3. Representantes académicos avalados por los miembros de la mesa, quienes cumplirán un rol asesor, únicamente con voz, pero sin voto.

 

3. Invitados. De común acuerdo entre los miembros de la Mesa de GCASB, se podrán invitar a otras entidades públicas, privadas, mixtas, comunitarias o de cooperación internacional que, por sus funciones, objeto o misionalidad, desarrollen acciones que incidan en la GCASB, para que participen de algunas de las sesiones y deliberaciones, únicamente con voz, pero sin voto.

 

4. Participación en la Junta Técnica Asesora del RAS. Las redes, asociaciones, federaciones o confederaciones a través de las cuales se agrupan los gestores comunitarios del agua y el saneamiento básico a nivel nacional que hacen parte de la Mesa de GCASB participarán, por medio de las personas que deleguen, como miembros de la Junta Técnica asesora del RAS para tratar asuntos específicos de la GCASB.

 

5. Instancia de seguimiento a la PGCASB. La Mesa de GCASB se constituye como la instancia para el seguimiento a la implementación de la PGCASB.

 

PARÁGRAFO. Dentro de los doce (12) meses siguientes a la expedición del presente decreto, el MVCT reglamentará mediante resolución, entre otros aspectos, las condiciones básicas para el funcionamiento de la Mesa de GCASB, entre ellas, las reglas para la participación de invitados y los mecanismos para la designación de sus miembros, así como para el seguimiento a la implementación de la PGCASB.

 

Para este propósito, se asegurará la participación incidente de las redes, asociaciones, federaciones o confederaciones a través de las cuales se agrupan los GC a nivel nacional.

 

ARTÍCULO 2.3.8.1.6. Seguimiento a la implementación de la PGCASB: Dentro de los dieciocho (18) meses siguientes a la expedición del presente decreto, los miembros de la Mesa de GCASB formularán un Plan de Acción a corto (4 años), mediano (8 años) y largo plazo (12 años) para la implementación de la PGCASB y definirán un mecanismo para su seguimiento.

 

ARTÍCULO 2.3.8.1.7. Participación de los GC en instancias de planeación territorial y de promoción del desarrollo. Las entidades territoriales considerarán la participación de los GC para la conformación de instancias como el Consejo Territorial de Planeación, Consejo Consultivo de Ordenamiento, los Consejos Municipales de Desarrollo Rural y el Programa de Ejecución del POT. Lo anterior, con el fin de que la planeación y la promoción del desarrollo territorial contemple la GCASB y se realice con la participación ciudadana incidente de que trata el artículo 102 de la Ley 1757 de 2015 y en los términos del ordenamiento del territorio alrededor del agua de que trata el numeral 1 del artículo 3 de la Ley 2294 de 2023.

 

ARTÍCULO 2.3.8.1.8. Mes de la gestión comunitaria del agua y el saneamiento básico: Establézcase septiembre como el mes de la gestión comunitaria del agua y el saneamiento básico, con conmemoración especial el día 14. En el marco de esta conmemoración, el MVCT, en coordinación con los diferentes niveles de gobierno y con los GC y las organizaciones a través de las cuales se agrupan a nivel nacional, durante todo el mes, promoverá acciones, como foros académicos, encuentros, intercambios de experiencias y publicaciones, que visibilicen los procesos de la GCASB en el territorio nacional y que promuevan el conocimiento y la aprehensión sobre la corresponsabilidad en materias como: tecnologías, ahorro y uso eficiente del agua, cuidado del ambiente, buenas prácticas de higiene, financiación y fortalecimiento de los GC, el papel de la juventud y las mujeres, las particularidades de las comunidades indígenas y comunidades NARP, entre otras.

 

ARTÍCULO 2.3.8.1.9. Información sobre la GCASB en el SINAS. El MVCT adecuará el Sistema de Inversiones en Agua Potable y Saneamiento Básico (SINAS), para capturar, procesar, administrar y monitorear la información asociada a GCASB que reporten los municipios y distritos y los GC así:

 

1. Los municipios o distritos realizarán y reportarán el inventario de los barrios o agrupamientos de barrios y de las veredas, o agrupaciones de veredas de su territorio, especificando la forma en la cual acceden al agua y al saneamiento básico y si ésta se da a través de un GC. Así mismo, informarán si cuentan con un Programa Municipal de Fortalecimiento Comunitario, del que trata el artículo 2.3.8.4.4 del presente decreto, y con una dependencia o funcionario responsable de la interacción con los GC.

 

Este reporte debe realizarse dentro de los doce (12) meses siguientes al inicio de cada periodo de gobierno municipal o distrital, o en cualquier momento cuando haya cambios en la información reportada previamente.

 

El MVCT establecerá los lineamientos para la realización del inventario y podrá brindar asistencia técnica a las entidades territoriales para su elaboración y reporte.

 

Entre tanto se realizan los ajustes reglamentarios, seguirá rigiendo lo dispuesto en la Resolución MVCT 487 de 2017.

 

2. Los GC reportarán información sobre su existencia y representación legal, la forma en que realizan su gestión en aspectos como: tipo de organización, territorio y población atendida, tipo de infraestructura con la que cuentan y su estado, fuente de la que se abastecen, entre otros, así como las necesidades de inversión y asistencia técnica para su fortalecimiento.

 

Este reporte se realizará una vez el MVCT adecue el SINAS y podrá actualizarse cada año, o cuando se presenten cambios en el GC.

 

Para el cumplimiento de esta disposición, el MVCT y las entidades territoriales brindarán asistencia técnica a los GC.

 

El MVCT procurará la interoperabilidad del SINAS con otros sistemas o mecanismos para recaudar información asociada a la GCASB.

 

PARÁGRAFO. Los GC deberán reportar la información que sea requerida por las autoridades sanitarias, ambientales o por la SSPD, cuando aplique, según las disposiciones legales y reglamentarias vigentes. La información solicitada, periodicidad, canales y formatos, y demás condiciones y requisitos para su reporte se determinarán en el marco de los principios de economía, eficacia, celeridad y simplicidad de los trámites establecidos en la Ley 1437 de 2011 y el Decreto 019 de 2012.

 

CAPÍTULO 2

 

RÉGIMEN JURÍDICO DEL GESTOR COMUNITARIO DEL AGUA Y EL SANEAMIENTO BÁSICO

 

ARTÍCULO 2.3.8.2.1. Naturaleza, conformación y funcionamiento del GC. El GC al ser comunidad organizada sin ánimo de lucro, puede constituirse bajo las diversas tipologías configuradas en la ley, entre ellas: i) formas propias de la economía solidaria, tales como, cooperativas y asociaciones, siempre y cuando su objeto prevalente sea la GCASB, ii) organismos de acción comunal, iii) los pueblos indígenas y las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras (NARP) y sus instituciones de gobierno o aquellas que ellos creen para la GCASB.

 

El régimen aplicable a los GC debe interpretarse a la luz de los principios de solidaridad, acción comunal y bien común.

 

Una vez constituido el GC, para el desarrollo de su objeto social, fines y objetivos, no requerirá como condición previa ningún permiso o autorización del Estado, ni el registro en bases de datos oficiales.

 

ARTÍCULO 2.3.8.2.2. Marco jurídico de los GC. La regulación de los estatutos, la definición de mayorías decisorias, los mecanismos de participación y los sistemas internos de vigilancia y control, dependerán de la forma organizativa acogida y del régimen legal que le sea propio a cada GC, así como de los acuerdos comunitarios que se convengan en su virtud con los asociados, usuarios y beneficiarios.

 

1. Régimen jurídico de los GC que prestan servicios públicos. Los GC que prestan servicios públicos de acueducto, alcantarillado y/o aseo, estarán sometidos a lo estipulado en la Ley 142 de 1994 o aquella que la complemente o modifique y, en particular, a las disposiciones ambientales y sanitarias vigentes y a la regulación de la CRA y a la inspección, vigilancia y control de la SSPD, quienes establecerán criterios diferenciales para el ejercicio de sus funciones en materia de la GCASB.

 

PARÁGRAFO. De conformidad con la reglamentación vigente, el GC que preste servicio público de acueducto puede realizar la distribución a través de pilas públicas. En el área urbana, esta tecnología de distribución tendrá vocación provisional, hasta tanto estén dadas las condiciones jurídicas, técnicas y económicas para la distribución regular del servicio. En el área rural, esta tecnología podrá ser usada de manera permanente.

 

2. Régimen jurídico de los GC que administran sistemas de aprovisionamiento. Los GC que administran sistemas de aprovisionamiento, al no estar sujetos a la Ley 142 de 1994 y, en consecuencia, tampoco a la regulación de la CRA y a la inspección, vigilancia y control de la SSPD, podrán definir autónomamente los siguientes aspectos:

 

2.1. Derechos y deberes del GC y de sus asociados y beneficiarios, y respuesta a peticiones, quejas y recursos, dando aplicación a lo previsto en la Ley 1437 de 2011 o aquella que la modifique o sustituya.

 

2.2. Los mecanismos propios para la veeduría interna y la participación de los beneficiarios asociados en la toma de decisiones y la preservación de los derechos e intereses de los beneficiarios no asociados, en el marco del régimen jurídico que les sea aplicable según su forma organizativa.

 

2.3. Los canales de comunicación con los beneficiarios, asociados y no asociados, a través de los cuales divulgará la información respecto de las condiciones del aprovisionamiento, mensajes asociados al ahorro y uso eficiente del agua, orientaciones técnicas para el tratamiento, manejo y almacenamiento del agua al interior de la vivienda, así como otros aspectos que puedan incidir en el acceso o el disfrute del agua y el saneamiento básico, tales como cortes generalizados, arreglos, obras y cambios en la calidad del agua, entre otros.

 

2.4. La forma de financiación de la gestión, en un marco de sostenibilidad, equidad y proporcionalidad. Al efecto, podrán contemplarse mecanismos de pago en dinero, en especie y trabajo, lo mismo que sistemas propios de solidaridad y redistribución.

 

2.5. Tecnología e infraestructura:

 

2.5.1. Para el caso del agua, la cantidad, continuidad y forma de entrega, procurando que sea suficiente, accesible y asequible, en el marco de las reglas sanitarias, ambientales y de ordenamiento territorial que resulten aplicables. Así mismo, las obligaciones de los beneficiarios en relación con el consumo de agua y el empleo de elementos de medición cuando estén disponibles.

 

2.5.2. Para el caso de las aguas residuales, su manejo, en el marco del reglamento técnico del sector y reglas sanitarias y ambientales aplicables.

 

2.5.3. Para el caso de la gestión de los residuos sólidos, lineamientos para la separación en la fuente, la recolección selectiva y/o alternativas para el aprovechamiento y tratamiento de los residuos sólidos, en armonía con las disposiciones contenidas en el Capítulo 8 del Título 2, de la Parte 3, del Libro 2, del presente decreto, adicionado por el Decreto 670 de 2025.

 

PARÁGRAFO 1. Los GC que administran sistemas de aprovisionamiento, al definir los aspectos señalados en el numeral 2 del presente artículo, tendrán en cuenta sus capacidades organizativas, las características del territorio en el que realizan su gestión, así como las de sus beneficiarios.

 

PARÁGRAFO 2. Salvo regla legal especial, las alcaldías municipales o distritales y las personerías municipales o distritales podrán, de oficio o a solicitud de parte, hacer recomendaciones en cuanto al contenido de los acuerdos comunitarios y acompañar su efectiva aplicación, con el fin de contribuir con la sostenibilidad del GC, la satisfacción de los derechos de los beneficiarios y la preservación del medio ambiente.

 

ARTÍCULO 2.3.8.2.3. Regla relativa a la existencia, representación legal y objeto de los GC que se conforman bajo las formas de la economía solidaria. La personalidad jurídica del GC surge de la voluntad de las personas que se asociaron y consta en el documento privado o público que fue suscrito para el efecto.

 

Para adelantar los diferentes procedimientos administrativos en los que el GC sea parte, será admisible cualquier medio de prueba de su existencia y representación legal, incluidos los estatutos, acto de constitución y las actas de nombramiento y remoción de quien haga las veces de representante legal, suscritos por los órganos de gobierno del GC.

 

El estatuto del GC que se conforme bajo las formas de la economía solidaria deberá contemplar a la GCASB como su objeto prevalente.

 

PARÁGRAFO 1. En virtud de lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 274 de la Ley 2294 de 2023, ninguna autoridad administrativa o persona privada podrá exigir al GC la certificación del registro ante cámara de comercio. No obstante, si el GC decide voluntariamente realizar su inscripción en el registro único de entidades sin ánimo de lucro (RUES) de la cámara de comercio de su domicilio principal, podrá aportar dicha certificación para demostrar su existencia y representación legal.

 

PARÁGRAFO 2. Para facilitar a las entidades públicas de los diferentes niveles de gobierno, el acceso a información que pueda ser empleada como prueba de la existencia y representación legal de los GC en los términos dispuestos en este artículo, el MVCT habilitará un canal de consulta a partir de la información reportada por los GC en el SINAS.

 

ARTÍCULO 2.3.8.2.4. Regla relativa a la existencia, representación legal y objeto de los GC que se conforman bajo las formas de la acción comunal, de pueblos indígenas y comunidades NARP. A los organismos de acción comunal, como a los pueblos indígenas, las comunidades NARP, sus instituciones de gobierno o aquellas que ellos creen para la GCASB, les serán aplicables las normas legales especiales que regulan su organización, estructura y gobierno.

 

ARTÍCULO 2.3.8.2.5. Régimen tributario. De conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 274 de la Ley 2294 de 2023, los GC serán considerados entidades no contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, en los términos del artículo 23 del Estatuto Tributario.

 

ARTÍCULO 2.3.8.2.6. Reglas referentes al uso del agua. De conformidad con el numeral 4 del artículo 274 de la Ley 2294 de 2023, los GC que requieran consumos de agua con caudales inferiores a 1,0 litro por segundo (lps), no requerirán concesión de aguas. Sin embargo, éstos deberán inscribirse en el Registro de Usuarios del Recurso Hídrico.

 

Para esta excepción, se deben cumplir las siguientes condiciones: el uso del agua será exclusivamente para consumo humano en comunidades organizadas localizadas en el área urbana y, en el caso de las ubicadas en área rural, el uso será exclusivo para la subsistencia de la familia rural, siempre y cuando la fuente de abastecimiento no se encuentre declarada en agotamiento o en proceso de reglamentación.

 

Las comunidades organizadas que requieran consumos de agua para uso doméstico con caudales entre 1,0 lps y 4,0 lps, no requerirán presentar el Programa de Uso Eficiente y Ahorro del Agua (PUEAA), como tampoco la autorización sanitaria como prerrequisito para el otorgamiento de la respectiva concesión.

 

ARTÍCULO 2.3.8.2.7. Plan de gestión para el cumplimiento o mejoramiento de los estándares de prestación del servicio público de acueducto. Cuando el GC que preste el servicio público de acueducto no alcance todos o alguno de los estándares de prestación, a saber, calidad, medición del consumo y/o continuidad, podrá optar por su cumplimiento diferencial y progresivo. Al efecto, formulará e implementará un plan de gestión, en los siguientes términos:

 

1. Establecerá la situación inicial (línea base) de los estándares de servicio, especificando el estándar o estándares que requieren un cumplimiento diferencial y progresivo. Así mismo, identificará las razones socioeconómicas, operativas y ambientales que conducen a esta situación.

 

2. A partir de la línea base, definirá acciones que le permitan avanzar gradualmente en el cumplimiento diferencial y progresivo del estándar o los estándares. Para cada acción, señalará los recursos propios y/o de inversiones públicas o privadas que requiere para alcanzar la meta fijada, especificando si:

 

2.1. Se trata de recursos sobre los que el GC tiene algún grado de control en su generación, tales como, los provenientes de las tarifas o aportes, o aquellas inversiones públicas, privadas o de cooperación internacional que se encuentren en ejecución.

 

2.2. Se trata de recursos sobre los cuales el GC no tiene ningún grado de control para su generación o asignación, debido a que precisan de la intervención de otros actores, públicos o privados.

 

2.3. Existe una condición ambiental o socioeconómica que impide que el GC se fije metas para avanzar en el cumplimiento diferencial y progresivo de uno o más de los estándares del servicio. En este caso, el GC deberá registrarlo en el plan de gestión, aportando las evidencias del caso.

 

3. Si dentro de los estándares de prestación que no está cumpliendo el GC se encuentra la calidad del agua, durante toda la ejecución del plan de gestión debe priorizarse el desarrollo de acciones para la mejora progresiva. Mientras se implementa el plan de gestión, el GC podrá entregar a los beneficiarios los insumos para el tratamiento intradomiciliario del agua y brindará las orientaciones técnicas para este propósito.

 

4. Si dentro de los estándares de prestación que no está cumpliendo el GC se encuentra la continuidad, deberá adoptar medidas que aseguren por lo menos, el mínimo vital, acorde con el ordenamiento jurídico. En caso de que, debido a la disponibilidad hídrica no sea posible asegurar esta cantidad, podrá coordinar con la entidad territorial medidas para asegurar el volumen faltante mediante medios alternos.

 

PARÁGRAFO 1. El GC que cuente con un plan de gestión, incorporará la respectiva información en el contrato de servicios públicos e informará dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a su adopción, esta circunstancia a sus asociados y beneficiarios.

 

PARÁGRAFO 2. El GC remitirá copia del plan de gestión a la alcaldía de su jurisdicción, para que sirva de insumo en la formulación e implementación del Programa Municipal de Fortalecimiento Comunitario del que trata el artículo 2.3.8.4.4.

 

PARÁGRAFO 3. El GC remitirá el plan de gestión a la SSPD, para que sea el instrumento a partir del cual se realice la inspección, vigilancia y control, salvo en lo relacionado con los numerales 2.2 y 2.3 del presente artículo.

 

La SSPD verificará que las medidas adoptadas por los GC no representen retrocesos en el cumplimiento de estándares durante su aplicación. En caso de que se presenten retrocesos, la SSPD, en el marco de sus competencias y en coordinación con el MVCT y las entidades territoriales, establecerán estrategias para apoyar al GC en el respectivo cumplimiento.

 

PARÁGRAFO 4. El MVCT y las entidades territoriales apoyarán a los GC en la formulación e implementación de su plan de gestión.

 

PARÁGRAFO 5. Hasta tanto se reglamente lo relacionado con los estándares de prestación diferencial para los GC y el plan de gestión, se aplicará lo dispuesto en el Decreto 1272 de 2017 y la Resolución MVCT 571 de 2019, según aplique.

 

ARTÍCULO 2.3.8.2.8. Reglas diferenciales en materia de regulación para los GC que prestan servicios públicos. La CRA, en el marco de sus competencias, definirá las reglas diferenciales en materia regulatoria aplicables a los GC que prestan servicios públicos de acueducto, alcantarillado y/o aseo, en materia de:

 

1. Régimen tarifario: Deberá definir cuál de los regímenes tarifarios le es aplicable a los GC, libertad vigilada o regulada, para lo cual garantizará la participación incidente de los GC.

 

2. Criterios de eficiencia e indicadores para evaluar la gestión financiera, técnica y administrativa. Deberán ser simplificados y adaptados a la GCASB y a los principios previstos en el presente decreto. Así mismo, cuando el GC actúe en el marco de un plan de gestión, éste último determinará los indicadores que le serán aplicables en relación con la continuidad, medición al usuario y calidad.

 

3. Contrato de servicios públicos. Se adoptará un modelo específico aplicable a los GC. Este modelo contemplará, entre otras, reglas especiales que permitan la adecuación de las condiciones uniformes del contrato a las particularidades de los planes de gestión, cuando cuente con uno, y a sus dinámicas organizativas.

 

PARÁGRAFO 1. Estas reglas diferenciales considerarán las particularidades de los GC a nivel organizativo y los contextos socioeconómicos en los que realizan su gestión. Así mismo, deberán tender a reducir los requerimientos para el reporte y cargue de información al Sistema Único de Información (SUI) para las funciones de inspección, vigilancia y control (IVC) propias de la SSPD.

 

PARÁGRAFO 2. Estas reglas diferenciales, podrán considerar criterios de justicia tarifaria que permitan el acceso universal al agua y el saneamiento básico.

 

ARTÍCULO 2.3.8.2.9. Régimen diferencial en las actividades de inspección, vigilancia y control. La SSPD, en el marco de sus competencias, establecerá un sistema de inspección, vigilancia y control diferencial para los GC que presten servicios públicos, considerando, entre otras, lo siguiente:

 

1. Simplificación del trámite para el registro de los GC en el Registro Único de Prestadores (RUPS).

 

2. Cuando un GC cuente con un plan de gestión, las acciones de inspección, vigilancia y control se realizarán en relación con sus contenidos.

 

3. Habilitación de diversos canales y medios para el reporte de información, considerando las particularidades de gestión y acceso a servicios como energía, internet, entre otras, que puedan incidir en la generación y reporte de información.

 

4. Reducción, unificación y simplificación progresiva de la información requerida a los GC, propendiendo por disminuir el volumen de variables, formatos y formularías y su periodicidad para el reporte y cargue de la información.

 

5. A partir de los datos que dispone, identificará los aspectos susceptibles de mejora de los GC y comunicará a las entidades competentes, para que éstas se encarguen de articular con las entidades públicas, la oferta institucional correspondiente para su fortalecimiento.

 

Además, se deberá hacer uso de herramientas técnicas accesibles y formatos ajustados a las capacidades y realidades organizativas, sociales y territoriales de los GC, con el fin de garantizar un seguimiento justo, pertinente y aplicable, que fortalezca la gestión comunitaria del agua y el saneamiento básico, sin comprometer la calidad de la prestación ni la protección de los usuarios.

 

CAPÍTULO 3

 

MECANISMOS DE FOMENTO PARA FORTALECER LA GESTIÓN COMUNITARIA DEL AGUA Y EL SANEAMIENTO BÁSICO

 

ARTÍCULO 2.3.8.3.1. Condiciones para el acceso a los mecanismos de fomento. Los GC que pretendan acceder a los mecanismos de fomento previstos en el presente decreto, deberán dar cumplimiento a lo siguiente:

 

1. Incorporación de las actividades propias de la GCASB en los estatutos. Las formas asociativas de la economía solidaria, los organismos comunales, las formas organizativas propias para la operación de las soluciones de agua y el saneamiento básico creadas por los territorios indígenas, y las comunidades NARP que no hayan incorporado en sus actos de constitución las actividades propias de la GCASB, deberán hacer los ajustes correspondientes para acceder a los mecanismos de fomento previstos en este decreto.

 

2. Reporte de información del GC. Para acceder a los mecanismos de fomento previstos en este capítulo, el GC deberá reportar al MVCT la información de la que trata el numeral 2 del artículo 2.3.8.1.9 del presente decreto.

 

PARÁGRAFO. A los territorios y resguardos indígenas, quienes de conformidad con el Decreto Ley 1953 de 2014 tienen dentro de sus responsabilidades las relativas al agua y saneamiento básico, no les es aplicable el numeral 1 del presente artículo.

 

ARTÍCULO 2.3.8.3.2. Formulación, presentación y evaluación de proyectos que soliciten apoyo financiero de la Nación y se orienten a mejorar las condiciones de los GC y sus beneficiarios. Los GC y las entidades territoriales, de forma independiente o conjunta, podrán formular y presentar proyectos ante el mecanismo de evaluación y viabilización de proyectos de agua y saneamiento básico dispuesto por el MVCT.

 

PARÁGRAFO 1. El reglamento técnico del sector y el mecanismo de evaluación y viabilización de proyectos de agua y saneamiento básico del MVCT, incorporarán criterios diferenciales y trámites simplificados para los GC.

 

PARÁGRAFO 2. Cuando una entidad territorial presente un proyecto que involucre a un GC, se deberá suscribir y adjuntar un convenio en el que se acuerden las condiciones de participación de cada una de las partes. Si el proyecto va a ser desarrollado en un predio o sobre infraestructura de la comunidad organizada, dicha circunstancia deberá quedar explícita en el convenio.

 

PARÁGRAFO 3. El MVCT brindará asistencia técnica, a través del Grupo Interno de Trabajo de Proyectos Diferenciales y Comunitarios, a las entidades territoriales y a los GC para la formulación y presentación de proyectos de agua y el saneamiento básico.

 

PARÁGRAFO 4. Cuando el proyecto formulado y presentado directamente por los GC sea viabilizado, previa suscripción de un convenio administrativo se vinculará a la alcaldía municipal o distrital para que, en cumplimiento de sus funciones, reciba la infraestructura construida y la entregue como aporte bajo condición al GC.

 

PARÁGRAFO 5. Dentro de los doce (12) meses siguientes a la expedición del presente decreto, el MVCT reglamentará las condiciones y requisitos para la formulación, presentación, evaluación, financiación y ejecución de proyectos de mínima cuantía formulados y presentados directamente por los GC.

 

ARTÍCULO 2.3.8.3.3. Actividades financiables. Para los proyectos que se orienten a mejorar las condiciones de los GC y sus beneficiarios, que sean presentados por los municipios categoría 4, 5 y 6 o, directamente, por los GC ubicados en municipios de cualquier categoría, además de lo dispuesto en la Resolución MVCT 0661 de 2019 o aquella que la modifique, complemente o sustituya, podrán incluirse como actividades financiables con recursos públicos las siguientes:

 

1. Gestión predial. Adquisición de predios, constitución de servidumbres y los trámites y gestiones que se requieran para tal efecto. Los derechos reales constituidos quedarán a nombre de la entidad territorial.

 

2. Trámites ambientales. Concesión de aguas, ocupación de cauce, permisos de vertimientos y forestales en el marco de proyectos de pre-inversión. En proyectos de inversión, se podrán financiar permisos forestales y prórrogas de los permisos que ya hayan sido tramitados para la ejecución del proyecto.

 

3. Equipos e instrumentos. Instrumentos requeridos para evaluar la calidad del agua y adquisición e instalación de micromedidores.

 

ARTÍCULO 2.3.8.3.4. Inversión con recursos públicos en predios privados. La infraestructura necesaria para los proyectos para el acceso al agua y el saneamiento básico que vaya a ser administrada por un GC podrá construirse en predios privados, siempre que se constituyan de manera previa las respectivas servidumbres en favor de la entidad territorial. Para estos efectos, serán aplicables las reglas de aporte bajo condición estipuladas en el artículo 2.3.8.3.5 del presente decreto.

 

PARÁGRAFO. En todo caso, la entidad territorial deberá tomar las acciones necesarias para garantizar el disfrute y uso efectivo de las servidumbres constituidas, a fin de que el GC pueda administrar adecuadamente la infraestructura construida en predios privados.

 

ARTÍCULO 2.3.8.3.5. Lineamientos para el aporte bajo condición a los GC. Los aportes bajo condición que realicen las entidades públicas a los GC se sujetarán a los siguientes lineamientos:

 

1. La entidad pública aportante deberá entregar los bienes o derechos objeto del aporte bajo condición de manera directa al GC. Al efecto, la entidad aportante verificará que el GC se encuentre debidamente constituido, para lo cual acudirá a los medios de prueba pertinentes.

 

2. La entrega de los bienes o derechos objeto del aporte bajo condición, se realizará mediante un contrato o convenio suscrito entre la entidad pública aportante y el GC, de conformidad con el régimen legal pertinente.

 

3. En el contrato o convenio se discriminarán los bienes o derechos que pertenecen al GC y los que se entregan por parte de la entidad pública. El plazo de este convenio podrá abarcar la totalidad de la vida útil técnica del bien aportado.

 

4. Los bienes o derechos aportados por la entidad pública se mantendrán en su patrimonio. En consecuencia, su valor deberá incluirse en la contabilidad de la entidad pública aportante, quien deberá hacerse cargo de las obligaciones tributarias y otros gravámenes que pesen sobre los mismos.

 

5. El valor de los bienes o derechos, que son objeto del aporte bajo condición, no se incluye en el cálculo de las tarifas de los servicios públicos que hayan de cobrarse a los beneficiarios. En todo caso, el GC podrá recuperar los costos asociados a la operación, administración y mantenimiento de los bienes o derechos recibidos.

 

ARTÍCULO 2.3.8.3.6. Mecanismo especial de apoyo para la inversión y sostenibilidad de sistemas de aprovisionamiento. El mecanismo especial de apoyo para la inversión y sostenibilidad de sistemas de aprovisionamiento, en adelante "mecanismo especial de apoyo", es el arreglo institucional y financiero que permite la transferencia de recursos de la Nación a los GC que administran sistemas de aprovisionamiento, con el fin de que puedan cubrir costos asociados a la sostenibilidad y ejecutar proyectos para la construcción, ampliación, optimización, reconstrucción, rehabilitación o gestión del riesgo de sus infraestructuras. En el marco de estos proyectos, se podrán financiar equipos, accesorios, materiales, repuestos y costos relacionados con el arranque y puesta en marcha.

 

Para la materialización del mecanismo especial de apoyo, el MVCT establecerá estrategias encaminadas a garantizar su implementación y podrá suscribir convenios solidarios con los GC y convenios interadministrativos con terceros.

 

PARÁGRAFO 1. La asignación de los recursos para el mecanismo especial de apoyo se realizará de acuerdo con la disponibilidad del Marco de Gasto de Mediano Plazo. En ningún caso, los recursos financieros asociados al mecanismo especial de apoyo serán transferidos directamente a quienes sean beneficiarios de los GC.

 

PARÁGRAFO 2. Dentro de los doce (12) meses siguientes a la expedición del presente decreto, el MVCT, mediante resolución, definirá, entre otros aspectos, los criterios de priorización, condiciones y procedimientos que deben seguir los GC para acceder al mecanismo especial de apoyo

 

ARTÍCULO 2.3.8.3.7. Asociaciones Público-Populares. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 100 de la Ley 2294 de 2023 y lo reglamentado en el Título 16 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1082 de 2015 adicionado por el Decreto 874 de 2024 del Departamento Nacional de Planeación, las entidades estatales podrán celebrar Asociaciones Público-Populares hasta la mínima cuantía con los GC y las redes, asociaciones, federaciones, confederaciones u otras formas organizativas a través de las cuales se agrupan los GC. Dentro del objeto de estas Asociaciones Público-Populares, en el marco de la GCASB, podrán considerarse, entre otros, los siguientes.

 

1. Preservación y conservación de cuencas abastecedoras y zonas de recarga hídrica.

 

2. Dotación e instalación de acometidas, redes y conexiones intradomiciliarias.

 

3. Instalación y mantenimiento de tanques colectivos e individuales de almacenamiento.

 

4. Instalación y mantenimiento de soluciones individuales para el acceso al agua y el saneamiento básico.

 

5. Construcción y optimización de sistemas colectivos para el acceso al agua y el saneamiento básico.

 

6. Procesos para el fortalecimiento de los GC en las dimensiones organizativa, económica, social, ambiental y operativa.

 

PARÁGRAFO. Para el fortalecimiento de la GCASB pueden confluir diferentes Asociaciones Público-Populares por parte de diversas entidades estatales del nivel nacional o territorial.

 

ARTÍCULO 2.3.8.3.8. Diseños tipo. El MVCT formulará diseños tipo de soluciones para el acceso al agua y el saneamiento básico, y se pondrán a disposición de la ciudadanía en general para que sean aplicados por las entidades territoriales, los PDA, los GC, y demás entidades formuladoras de proyectos.

 

Los diseños tipo se formularán considerando los enfoques de género y diferencial y cumplirán, entre otras, con las siguientes condiciones: i) ser de fácil operación, ii) promover la eficiencia energética y iii) hacer uso de insumos para su fabricación y mantenimiento accesibles y asequibles en los mercados locales.

 

Los diseños tipo contarán con guías de implementación que permitan a los formuladores de proyectos identificar las variables mínimas que se deben tener en cuenta para la implementación en los territorios, de tal forma que se garantice que la solución se adapte a las condiciones particulares de la zona de implementación. Estas guías deberán incluir procesos de validación de estudios técnicos y la pertinencia de la solución de acuerdo con las características socioeconómicas de la población directamente beneficiada.

 

ARTÍCULO 2.3.8.3.9. Apoyo para conexiones intradomiciliarias de los usuarios de servicios públicos atendidos por GC. Además de lo dispuesto en el artículo 2.3.4.4.4 del presente decreto, se podrá incluir dentro del programa de conexiones intradomiciliarias del MVCT a los inmuebles de usuarios de los GC ubicados en área rural, tanto en centros poblados como en área rural dispersa.

 

ARTÍCULO 2.3.8.3.10. Subsidio comunitario. De conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 274 de la Ley 2294 de 2023, se crea el subsidio comunitario para los usuarios de los GC pequeños prestadores que no reciben subsidios por parte de los municipios o distritos.

 

El subsidio comunitario corresponde a un descuento en el valor de la factura, o documento equivalente, que expidan los GC a sus suscriptores de estrato 1 y 2 por el concepto de la prestación del servicio público de acueducto, siempre que el GC cumpla con las condiciones y requisitos para el otorgamiento.

 

ARTÍCULO 2.3.8.3.11. Valor del subsidio comunitario. El subsidio comunitario se fija en la suma de hasta quince mil ochocientos cincuenta y tres pesos moneda corriente ($15.853) suscriptor/mes (pesos de 2025), el cual no podrá exceder el 80% y 50% del valor total de la factura o documento equivalente, para los estratos 1 y 2, respectivamente.

 

El MVCT definirá el valor del subsidio comunitario para cada vigencia, con base en los índices que considere para el efecto

 

El MVCT calculará el monto a otorgar mensualmente a cada GC, de acuerdo con el valor del subsidio comunitario, las tarifas, los metros cúbicos (cuando exista medición) y el número de suscriptores de menores ingresos.

 

El giro de los recursos se realizará de acuerdo con la disponibilidad de recursos del Programa Anual Mensualizado de Caja (PAC) y con las condiciones que defina el MVCT.

 

PARÁGRAFO. El MVCT definirá valores superiores al establecido en el presente artículo, cuando el GC presente altos costos de operación, asociados con consumos elevados de energía eléctrica por bombeo, se encuentre en territorios apartados o de difícil acceso o estén en Zonas No Interconectadas a las redes de energía eléctrica.

 

ARTÍCULO 2.3.8.3.12. Condiciones para el otorgamiento y procedimiento para la solicitud del subsidio comunitario. Dentro de los doce (12) meses siguientes a la expedición del presente decreto, el MVCT reglamentará, mediante acto administrativo, las condiciones y requisitos relacionados con la aplicación del subsidio comunitario, incluyendo el manejo que deben dar los GC que prestan el servicio público de acueducto, a los excedentes que se hayan generado en los giros de las vigencias 2024 y 2025.

 

PARÁGRAFO. Las solicitudes y trámites de otorgamiento del subsidio comunitario recibidas hasta la entrada en vigencia de la reglamentación de que trata el presente artículo serán atendidas de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 1697 de 2023.

 

ARTÍCULO 2.3.8.3.13. Tarifa del servicio de energía eléctrica para los inmuebles destinados a la operación de los sistemas de acueducto y alcantarillado de los GC que prestan servicios públicos. De conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 274 de la Ley 2294 de 2023, para efectos del cobro de la tarifa del servicio público de energía eléctrica, los inmuebles destinados a la operación de los sistemas de acueducto y alcantarillado por parte de los GC que ofrecen sus servicios en área rural o urbana no serán sujetos de la aplicación de aporte solidario, recibiendo el mismo tratamiento que los inmuebles residenciales estrato 4 o su equivalente.

 

Esta regla le será aplicable a todos los GC que presten servicios públicos tanto en áreas rurales como urbanas, para lo cual deberán realizar la solicitud expresa a la empresa de energía que les presta el servicio.

 

ARTÍCULO 2.3.8.3.14. Estrategia para el fortalecimiento de capacidades de los GC - Ministerio Ambulante. Créese la estrategia "Ministerio Ambulante", la cual tendrá como objetivo contribuir al fortalecimiento integral de los GC en las dimensiones organizativa, económica, social, ambiental y operativa, llevando a los territorios la oferta institucional y las diversas estrategias con las que cuenta el MVCT para la asistencia técnica y acompañamiento a los GC en aspectos como la formulación, presentación y financiación de proyectos, gestión del riesgo, adaptación al cambio climático, calidad del agua, acceso a subsidios, entre otras.

 

Se desarrollará principalmente de forma presencial o con apoyos virtuales, tendrá una orientación metodológica basada en diálogo de saberes y enseñanza activa y permitirá el intercambio de experiencia entre GC con otros actores públicos, privados y de cooperación.

 

Vinculará a las redes, federaciones, confederaciones u otras formas organizativas a través de las cuales se agrupan los GC, con miras a la replicabilidad del proceso.

 

PARÁGRAFO 1. Esta estrategia deberá implementarse al menos para cuatro departamentos por año, procurando la participación de diferentes municipios.

 

Para definir las zonas en las que se vaya a implementar la estrategia, se tendrán en cuenta, entre otros criterios, indicadores de cobertura y calidad del agua, el número de GC registrados en los sistemas de información sectoriales, la demanda de asistencia técnica de los GC o entidades territoriales, municipios en los que se hayan ejecutado proyectos con recursos de la Nación y aquellos que cuenten con el Programa Municipal de Fortalecimiento Comunitario del que trata el artículo 2.3.8.4.4 del presente decreto.

 

PARÁGRAFO 2. Al interior de la Mesa de GCASB, se abordarán aspectos relacionados con la formulación e implementación de la estrategia del Ministerio Ambulante, tales como la priorización de temáticas y la construcción de los contenidos. Así mismo, para su implementación, a través de los miembros de la Mesa de GCASB, se convocará a las redes, asociaciones, federaciones, confederaciones u otras formas organizativas a través de las cuales se agrupan los GC que hagan presencia en los territorios priorizados.

 

ARTÍCULO 2.3.8.3.15. Alianzas para el fomento de la GCASB. El MVCT promoverá alianzas voluntarias entre los GC y otros actores, que contribuyan a su sostenibilidad, a través de su fortalecimiento en materias como: calidad del agua, operación y mantenimiento, formulación de proyectos, estrategias para la financiación, entre otras.

 

Entre los actores con los que se podrá realizar este tipo de alianzas, se encuentran las personas prestadoras de servicios públicos, otros GC, redes, asociaciones, federaciones o confederaciones a través de las cuales se agrupan los GC, entidades de educación superior y otras organizaciones de la sociedad civil.

 

Estas alianzas podrán formalizarse mediante convenios, memorandos de entendimiento u otras figuras jurídicas en las que se definan compromisos, metas y mecanismos de seguimiento.

 

El MVCT definirá lineamientos técnicos y metodológicos para su implementación y podrá establecer incentivos no monetarios para los actores que las suscriban.

 

CAPÍTULO 4

 

DISPOSICIONES FINALES

 

ARTÍCULO 2.3.8.4.1. Responsabilidades de la Nación para el fortalecimiento de la GCASB. El Viceministerio de Agua y Saneamiento Básico, además de las responsabilidades incorporadas en otros artículos del presente decreto y el artículo 2.3.10.1.2.4. del Decreto 0776 de 2025, implementará acciones para contribuir al fortalecimiento de la GCASB en las siguientes materias:

 

1. Mantener un diálogo permanente con entidades públicas del orden nacional, regional, departamental y municipal que inciden en la GCASB para asegurar la implementación de la PGCASB.

 

2. Promover convenios, y otros mecanismos de colaboración, con instituciones educativas, agencias de cooperación, personas prestadoras de servicios públicos, esquemas asociativos, entre otras entidades públicas, mixtas o privadas, para el fortalecimiento de los GC.

 

3. Coordinar con las entidades competentes la formulación y puesta en marcha de estrategias que favorezcan el acceso de los GC, entre otras, a tecnologías de información y comunicaciones y para la autogeneración y eficiencia energética.

 

4. Coordinar con las entidades competentes acciones en materia de educación sanitaria para promover la adopción de buenas prácticas en salud e higiene individual y colectiva en relación con el acceso al agua y saneamiento básico.

 

5. Brindar asistencia técnica a las entidades territoriales en materia de GCASB y acompañar los procesos de formulación e implementación del Programa Municipal de Fortalecimiento Comunitario.

 

6. Diseñar y mantener un repositorio virtual denominado "Caja de Herramientas de la Gestión Comunitaria" en el que se ponga a disposición del público general, entre otras, normas, lineamientos, guías técnicas, diseños tipo y documentos de buenas prácticas.

 

7. Coordinar con las entidades competentes el impulso y fomento de la asociatividad solidaria, popular y comunitaria en la GCASB.

 

8. Establecer arreglos institucionales para el giro de recursos de la Nación a entidades territoriales para asegurar la sostenibilidad de los proyectos de agua y el saneamiento básico construidos con recursos de la Nación.

 

9. Mantener y fortalecer el "Grupo Interno de Trabajo de Proyectos Diferenciales y Comunitarios" creado mediante Resolución MVCT 0729 de 2023, para que brinde asistencia técnica a las entidades territoriales y a los GC para la formulación y presentación de proyectos de agua y el saneamiento básico que busquen financiación de la Nación y estén orientados a mejorar las condiciones de los GC y sus beneficiarios. En el marco de la asistencia técnica brindada por este grupo, se podrán financiar estudios de calidad del agua, geotecnia, suelos y topografía.

 

10. Dentro de los doce (12) meses siguientes a la expedición del presente decreto, contar con un proyecto de inversión de doce (12) años que asegure la destinación de recursos específicos para financiar las acciones y estrategias comprendidas en este decreto y que van orientadas a la inversión, al fortalecimiento y a garantizar la sostenibilidad de la GCASB, tales como asistencias técnicas, proyectos de infraestructura, mecanismo especial de apoyo, subsidio comunitario, entre otros.

 

ARTÍCULO 2.3.8.4.2. Responsabilidades de los departamentos para el fortalecimiento de la GCASB. Los departamentos, en cumplimiento de las responsabilidades asignadas por la Ley 2200 de 2022, implementarán las siguientes acciones para contribuir al fortalecimiento de la GCASB:

 

1. Incluir, como parte de las políticas y medidas departamentales orientadas a promover e impulsar el desarrollo rural, instrumentos técnicos y financieros que contribuyan al fortalecimiento de la GCASB.

 

2. Incluir medidas y mecanismos de financiación en las políticas y los proyectos de vivienda de interés social y de interés prioritario para asegurar el acceso a servicios públicos a través de GC cuando corresponda.

 

3. Establecer mecanismos para la participación de los GC en el diseño, implementación, ejecución y evaluación de planes, programas, estrategias y políticas que les concierne.

 

4. Promover la conformación y el funcionamiento de redes, federaciones, confederaciones u otras formas organizativas a través de las cuales se asocian los GC para la preservación de intereses comunes.

 

5. Incluir en la formulación de la política departamental de ciencia, tecnología e innovación, aspectos relativos al reconocimiento y promoción de las tecnologías utilizadas por los GC.

 

6. Coordinar acciones con autoridades ambientales, municipios y distritos, y GC, en el marco de sus competencias, orientadas a proteger y conservar la oferta hídrica que garantice el abastecimiento de los sistemas de los GC, articulando dichas acciones con los diferentes instrumentos de planeación ambiental, incluidos los Plan de Ordenamiento y Manejo de Cuencas Hidrográficas (POMCA) y Planes Integrales de Gestión del Cambio Climático Territorial.

 

7. Formular e implementaren articulación con las alcaldías municipales y distritales, proyectos y acciones para asegurar la sostenibilidad de los GC, incluidos estudios y diseños, inversión, asistencia técnica, suscripción de convenios solidarios, entre otros. Cuando estos proyectos y acciones se realicen por medio de los PDA, deberán incorporarse en su Plan Estratégico de Inversiones y en los respectivos capítulos anuales, así como en los Planes de Aseguramiento y de Gestión Social.

 

8. Brindar asistencia técnica a los municipios y distritos y a los GC en la formulación y presentación de proyectos de agua y el saneamiento básico que busquen financiación de la Nación. Cuando esta asistencia técnica se realice por medio de los PDA, deberán incorporarse en su Plan de Aseguramiento.

 

9. Acoger en el "Mecanismo departamental para la evaluación y viabilización de proyectos del sector de agua potable y saneamiento básico a financiar con recursos del departamento", los criterios diferenciales establecidos por el MVCT para la formulación, presentación y evaluación de proyectos que tengan por objeto mejorar la gestión de los GCASB.

 

10. Realizar aportes bajo condición para apoyar a los GC, entre otros rubros, en la provisión de infraestructura y el uso y apropiación de tecnologías para la cobertura, continuidad y la calidad del agua y el saneamiento básico.

 

11. Ejecutar, cuando así se convenga con el MVCT, los recursos relacionados con el mecanismo especial de apoyo para la inversión y sostenibilidad.

 

12. Apoyar a los municipios y distritos en el fortalecimiento de sus capacidades en materia de GCASB, incluyendo, la formulación e implementación del Programa Municipal de Fortalecimiento Comunitario. Cuando esta responsabilidad se ejecute por medio del PDA, la misma se incorporará en el Plan de Aseguramiento.

 

13. Promover la asociatividad territorial para el fortalecimiento de la GCASB.

 

ARTÍCULO 2.3.8.4.3. Responsabilidades de los municipios y distritos para el fortalecimiento de la GCASB. Los municipios y distritos, en el marco de sus competencias y de los principios expresados en el artículo 27 de la Ley 1454 de 2011, implementarán acciones para contribuir al fortalecimiento de la GC en las siguientes materias:

 

1. Reportar información sectorial, en los términos que establezca el MVCT.

 

2. Establecer mecanismos para la participación de los GC en el diseño, implementación, ejecución y evaluación de planes, programas, estrategias y políticas que les concierne.

 

3. Promover la conformación y el funcionamiento de redes, federaciones, confederaciones u otras formas organizativas a través de las cuales se asocian los GC para la preservación de intereses comunes.

 

4. Formular e implementar proyectos y acciones para asegurar la sostenibilidad de los GC, incluidos estudios y diseños, inversión, asistencia técnica, suscripción de convenios solidarios, entre otros.

 

5. Realizar aportes bajo condición para apoyar a los GC, entre otros rubros, en la provisión de infraestructura y el uso y apropiación de tecnologías para la cobertura, continuidad y la calidad del agua y el saneamiento básico.

 

6. Apoyar a los GC que presten servicios públicos, en el proceso de solicitud y asignación de subsidios para sus usuarios de menores ingresos con cargo al Fondo de Solidaridad y Redistribución del Ingreso (FRSI) y asegurar la transferencia de estos recursos, cuando el GC cumpla con las condiciones normativas correspondientes al Sistema General de Participaciones (SGP).

 

7. Brindar capacitación y asistencia técnica a los GC en aspectos organizativos, financieros, ambientales, comunitarios y técnico-operativos, incluida la estructuración de proyectos de agua y el saneamiento básico que busquen financiación de la Nación.

 

8. Cuando el municipio o distrito esté vinculado al PDA, socializar con el Gestor del PDA el Programa Municipal de Fortalecimiento Comunitario, para que sea considerado en su Plan de Aseguramiento y de Gestión Social.

 

9. Definir la instancia que dentro de su estructura coordinará las acciones en materia de GCASB.

 

ARTÍCULO 2.3.8.4.4. Programa Municipal de Fortalecimiento Comunitario (PMFC). El Programa Municipal de Fortalecimiento Comunitario (PMFC) es el instrumento mediante el cual las alcaldías municipales y distritales, en cumplimiento de sus obligaciones, en especial las enunciadas en el artículo 2.3.8.4.3 del presente decreto, planean, ejecutan y realizan seguimiento a las acciones encaminadas a fortalecer a los GC.

 

El PMFC se sujetará a las siguientes reglas:

 

1. Se formulará dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la aprobación del Plan Municipal de Desarrollo, a partir de los lineamientos que éste incorpore al respecto.

 

2. Se articulará con los diferentes instrumentos de política y planeación en materia de agua y el saneamiento básico del orden nacional, departamental o regional.

 

3. Se garantizará la participación incidente de los GC, tanto en su formulación como la ejecución y seguimiento.

 

4. Incorporará lo dispuesto en los artículos 2.3.10.1.2.3 y 2.3.10.1.2.4 del Decreto 1077 de 2015, adicionado por el Decreto 0776 de 2025.

 

PARÁGRAFO. Dentro de los doce (12) meses siguientes a la expedición del presente decreto, mediante resolución, el MVCT reglamentará lo concerniente a contenidos, alcance, seguimiento, entre otros aspectos, para la formulación e implementación del PMFC. Entre tanto, se seguirá aplicando lo dispuesto en la Resolución MVCT 0002 de 2021.

 

ARTÍCULO 2.3.8.4.5. Incorporación de las disposiciones de la PGCASB en instrumentos territoriales de planificación. Las entidades territoriales considerarán la incorporación en sus instrumentos de planificación, las medidas y acciones pertinentes para contribuir en la implementación de la política de GCASB.

 

Los Planes de Desarrollo Municipal y Departamental considerarán la inclusión de la GCASB y, en tal virtud, incorporarán metas y recursos específicos en esta materia, asegurando la participación incidente de los GC.

 

ARTÍCULO 2.3.8.4.6. Financiamiento de la política. Además del financiamiento proveniente de recursos del Presupuesto General de la Nación, del SGP, Sistema General de Regalías, transferencias del sector eléctrico y recursos de las Corporaciones Autónomas Regionales, recursos de las entidades territoriales, el MVCT contará con proyectos de inversión que asegure la destinación de recursos específicos para financiar las acciones y estrategias comprendidas en este decreto y que van orientadas a la sostenibilidad de la GCASB, tales como asistencias técnicas, proyectos de infraestructura, mecanismo de apoyo a la inversión y sostenibilidad, subsidio comunitario, entre otros.

 

ARTÍCULO 2.3.8.4.7. Ajustes normativos para incorporar la GCASB en los instrumentos sectoriales. Dentro de los doce (12) meses siguientes a la expedición del presente decreto, el MVCT, la CRA y la SSPD deberán realizar los ajustes reglamentarios a los instrumentos de su competencia, necesarios para la implementación de esta política. En lo que se refiere al MVCT, los ajustes reglamentarios se realizarán sobre los sistemas de información, el reglamento técnico del sector, los instrumentos que reglamenten los mecanismos de evaluación y viabilización de proyectos de agua y el saneamiento básico, lo relativo al subsidio comunitario, la Mesa de GCASB, el Mecanismo especial de apoyo, el Plan de Gestión, entre otros.

 

ARTÍCULO 2. Vigencia. El presente decreto rige a partir del día siguiente al de su publicación, subroga el Título 8 de la Parte 3 del Libro 2 del Decreto 1077 de 2015 y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

 

Los artículos del 2.3.8.2.1 al 2.3.8.2.15 del Decreto 1077 de 2015, adicionados por el Decreto 1697 de 2023, conservarán su aplicabilidad hasta la entrada en vigencia del acto administrativo del que trata el artículo 2.3.8.3.12, atendiendo lo dispuesto en su parágrafo.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 01 días del mes de septiembre de 2025.

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

 

(FDO.) GUSTAVO PETRO URREGO

 

LA MINISTRA DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO

 

HELGA MARÍA RIVAS ARDILA