Decreto 670 de 2025 Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio
Fecha de Expedición: 17 de junio de 2025
Fecha de Entrada en Vigencia: 17 de junio de 2025
Medio de Publicación:
VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO.
- Subtema: Decreto unico reglamentario
Adiciona el Capítulo 8 del Título 2, de la Parte 3, del Libro 2, del Decreto 1077 de 2015, se reglamenta el artículo 227 de la Ley 2294 de 2023 referente al Programa Basura Cero, y por el cual se efectúan adiciones a los artículos 2.2.2.3.2.3 y 2.2.2.3.7.1 del Capítulo 3, Título 2, Parte 2, Libro 2 del Decreto 1076 de 2015 y se dictan otras disposiciones.
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DECRETO 670 DE 2025
(Junio 17)
"Por el cual se adiciona el Capítulo 8 del Título 2, de la Parte 3, del Libro 2, del Decreto 1077 de 2015, se reglamenta el artículo 227 de la Ley 2294 de 2023 referente al Programa Basura Cero, y por el cual se efectúan adiciones a los artículos 2.2.2.3.2.3 y 2.2.2.3.7.1 del Capítulo 3, Título 2, Parte 2, Libro 2 del Decreto 1076 de 2015 y se dictan otras disposiciones".
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 227 de la Ley 2294 de 2023 y el artículo 45 de la Ley 489 de 1998
CONSIDERANDO
Que los artículos 8, 49, 79, 80, 365 y 366 de la Constitución Política de Colombia consagran el deber de protección de las riquezas naturales, el derecho colectivo a gozar de un ambiente sano, el deber del Estado de proteger la diversidad e integridad del ambiente, prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, bien como garantizar la prestación de los servicios públicos y solucionar la necesidad insatisfecha del saneamiento ambiental.
Que la Organización de las Naciones Unidas -ONU- en la Declaración de Río de Janeiro sobre el medio ambiente y el desarrollo (1992), proclamó el principio 8 orientado al desarrollo sostenible y una mejor calidad de vida para todas las personas, determinando que: "(...) los Estados deberían reducir y eliminar las modalidades de producción y consumo insostenibles".
Que en la Resolución 66/288 de 2012, Conferencia Río + 20, la ONU definió, en el punto 135, la necesidad de que los Estados apoyaran "la gestión sostenible de los desechos mediante la aplicación del concepto de las '3 erres' (reducción, reutilización y reciclado)". Asimismo, en el punto 218 se estableció la importancia de contar con políticas para lograr el uso eficiente de los recursos "con miras a gestionar la mayor parte de los desechos mundiales de manera ambientalmente racional y, cuando sea posible, utilizarlos como recurso". Por tal razón, se solicitó la elaboración y aplicación de las ''políticas, estrategias, leyes y reglamentos nacionales y locales amplios sobre la gestión de los desechos".
Que en la Resolución 70/01 de 2015, contentiva de la "Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible", la ONU señaló como parte de los Objetivos de Desarrollo Sostenible -ODS- el logro de "la gestión ecológicamente racional de los productos químicos y de todos los desechos a lo largo de su ciclo de vida, de conformidad con los marcos internacionales convenidos, y reducir significativamente su liberación a la atmósfera, el agua y el suelo a fin de minimizar sus efectos adversos en la salud humana y el medio ambiente", lo mismo que "reducir considerablemente la generación de desechos mediante actividades de prevención, reducción, reciclado y reutilización".
Que, en el año 2012, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible expidió la Política Nacional para la Gestión Integral de la Biodiversidad y sus Servicios Ecosistémicos (PNGIBSE, 2012), la cual está orientada a "Promover la Gestión Integral de la Biodiversidad y sus Servicios Ecosistémicos (GIBSE), de manera que se mantenga y mejore la resiliencia de los sistemas socio ecológicos, a escalas nacional, regional, local y transfronteriza, considerando escenarios de cambio y a través de la acción conjunta, coordinada y concertada del Estado, el sector productivo y la sociedad civil”. En el marco de dicha política, el Plan de Acción de Biodiversidad de Colombia al año 2030 plantea como una de sus metas "Alinear y fortalecer las políticas y los recursos del sector vivienda con las Metas Nacionales, especialmente con las temáticas de reducción de la contaminación, la provisión de agua' potable y manejo de residuos sólidos".
Que, en el año 2016, el Consejo Nacional de Política Económica y Social, expidió el Documento CONPES 3874 de 2016, el cual propone el desarrollo de instrumentos que promuevan la prevención, minimización, reutilización, aprovechamiento y tratamiento de residuos sólidos. Asimismo, se define la inclusión de planes de acción que incentiven la transición hacia economías circulares en las que se implemente el principio de jerarquía de los residuos.
Que, en el año 2018, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo pactaron la "Estrategia Nacional de Economía Circular (ENEC)", como un instrumento que busca impulsar la transformación de los sectores productivos del país, de esquemas lineales hacia modelos circulares, lo que está en concordancia con los compromisos internacionales que ha adquirido Colombia y las políticas nacionales diseñadas y relacionadas con la gestión integral de residuos. Particularmente, en relación con el tratamiento de residuos orgánicos biodegradables, la ENEC plantea como meta que, al año 2030, se incremente en 20% el aprovechamiento de la biomasa residual en el país.
Que de acuerdo con la Política Nacional de Cambio Climático (PNCC) adoptada en el año 2017, y el numeral 13 del artículo 3 de la Ley 1931 de 2018, se definieron los planes integrales de gestión del cambio climático sectoriales (PIGCCS) como: "los instrumentos a través de los cuales cada Ministerio identifica, evalúa y orienta la incorporación de medidas de mitigación de gases efecto invernadero y adaptación al cambio climático en las políticas y regulaciones del respectivo sector''.
Que, en el año 2020, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio adoptó el Plan Integral de Gestión del Cambio Climático Sectorial (PIGCCS) mediante la Resolución 0431 de 2020, que prioriza las medidas de mitigación de los Gases Efecto Invernadero (GEI), en el corto, mediano y largo plazo, y que debe reflejarse en acciones territoriales por parte de los prestadores de los servicios públicos y los municipios.
Que, en el año 2023, el Consejo Nacional de Política Económica y Social aprobó el documento CONPES 4129 "Política Nacional de Reindustrialización", el cual tiene como propósito desarrollar condiciones para aumentar la generación de valor agregado de los diferentes sectores de la base empresarial colombiana que permita transitar de una economía extractivista a una basada en el conocimiento, productiva, competitiva, innovadora, sostenible e incluyente.
Que, como parte de la implementación del principio de Responsabilidad Extendida del Productor (REP), el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible ha desarrollado un marco normativo que establece obligaciones para aquellos que, al poner productos en el mercado, generan residuos cuya gestión requiere acciones específicas debido a su volumen o características (artículo 38 del Decreto - Ley 2811 de 1974 - Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente). Dicho marco normativo incluye, entre otras normas, la Resolución 0371 de 2009, que regula los residuos de medicamentos vencidos; la Resolución 0372 de 2009 modificada por la Resolución 0361 de 2011, que regula los residuos de Baterías Usadas Plomo Acido; la Ley 1672 de 2013 y la Resolución 851 de 2022, que regula la gestión integral de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos; la Resolución 1326 de 2017, que regula los residuos de llantas usadas; las Resoluciones 1407 de 2018, 1342 de 2020 y 0803 de 2024, para envases y empaques, entre otras.
Que en el documento Bases del Plan Nacional de Desarrollo 2022 - 2026 "Colombia Potencia Mundial de la Vida", adoptado mediante la Ley 2294 de 2023, se señalan cinco transformaciones necesarias para orientar la economía hacia la promoción de un desarrollo económico, social y ambiental.
Que, en dicho documento, en el marco de la "Transformación productiva, internacionalización y acción climática", plantea la necesidad de impulsar la economía circular basada en la producción y consumo responsable, de conformidad con la política que defina el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, así como en la incorporación de los materiales recuperados en nuevas cadenas de valor. También establece la conveniencia de avanzar en modelos de producción sostenible en agricultura y ganadería, promoviendo, para ello, la producción y utilización de bioinsumos que sustituyan los agrotóxicos, en el marco del Programa Nacional de Agroecología.
Que, dentro de los catalizadores para dicha transformación, el documento Bases del PND menciona la "Transición energética justa, segura, confiable y eficiente", en el marco de la cual se plantea la generación de energía a partir de Fuentes No Convencionales de Energía Renovable (FNCER). Para avanzar en dicha transición, el PND señala que "se establecerá el marco regulatorio y el programa para la democratización de la generación, la valorización energética de los residuos sólidos y lixiviados de los rellenos sanitarios y plantas de tratamiento de aguas residuales, así como el aprovechamiento de la biomasa, geotermia, energía proveniente del océano, biogás para la generación de energía."
Que, en este contexto, el Plan Nacional de Desarrollo, en su artículo 227, estipuló: “Créese el Programa Basura Cero, en cabeza del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, en un término máximo de 1 año a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, el cual articulará las instancias de Gobierno nacional, las entidades territoriales, las empresas de servicios públicos y la sociedad civil; garantizará la participación de la población recicladora y sus organizaciones, impulsando su inclusión e inserción socioeconómica; determinará los aspectos regulatorios, de supervisión y control, y las inversiones requeridas para avanzar en la eliminación del enterramiento hacia la implementación de parques tecnológicos y ambientales, de tratamiento y valorización de residuos, promoción del desarrollo tecnológico, conservación del ambiente y mitigación del cambio climático; definirá un plan estratégico para el cierre definitivo de los botaderos a cielo abierto y las celdas transitorias, promoviendo soluciones que prioricen el tratamiento y aprovechamiento de residuos; e impulsará la economía circular”.
Que las acciones a emprender en el marco del Programa Basura Cero requieren de la articulación interinstitucional, tendiente a facilitar la implementación de estrategias técnica, ambiental, social y financieramente sostenibles, orientadas a disminuir la generación y disposición final de residuos sólidos en el país. Para ello, el programa contempla objetivos tendientes a impulsar la producción sostenible, el cambio cultural para el consumo responsable y la separación en la fuente, la dignificación de la labor de los recicladores de oficio, el fortalecimiento de sus organizaciones y el reconocimiento de su labor, así como el incremento de las tasas de aprovechamiento y tratamiento.
Que, las acciones para lograr la gestión integral de los residuos sólidos en Colombia se encuentran principalmente en cabeza del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11 y 14 de la Ley 1444 de 2011, mediante la cual se ordenó la escisión del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial (MAVDT), dentro de sus competencias. Por lo anterior, la responsabilidad de reglamentar la prestación del servicio público de aseo y, por lo tanto, lo alusivo a la gestión de residuos ordinarios, se encuentra en cabeza del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Por su parte, lo relativo a la regulación de la gestión de los residuos que no hacen parte de la prestación del servicio público de aseo, se encuentra en cabeza del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.
Que, de conformidad con el numeral 43 del artículo 2.3.2.1.1. del Decreto 1077 de 2015, el residuo sólido ordinario es aquel que, por sus características no peligrosas, por su naturaleza, composición, tamaño, volumen y peso, es recolectado, manejado, tratado o dispuesto normalmente por la persona prestadora del servicio público de aseo. Este mismo artículo en su numeral 42 define los residuos especiales como aquellos que no pueden ser recolectados, manejados, tratados o dispuestos normalmente por la persona prestadora del servicio público de aseo.
Que, de acuerdo con lo establecido en la Ley 1252 de 2008, los residuos peligrosos - RESPEL, son aquellos residuos o desechos que, por sus características corrosivas, reactivas, explosivas, tóxicas, inflamables, infecciosas o radiactivas, puede causar riesgos, daños o efectos no deseados, directos e indirectos, a la salud humana y el ambiente, y se rigen por lo establecido en el Título 6 del Decreto 1076 de 2015 Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible y demás normas reglamentarias.
Que, de acuerdo con lo establecido en la Ley 1672 de 2013, los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos son residuos de manejo diferenciado, y se rigen por lo establecido en el Título 7A del Decreto 1076 de 2015 Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible y demás normas reglamentarias.
Que, de acuerdo con las cifras del Registro de Generadores de Residuos Peligrosos del (IDEAM, 2024), se generaron y gestionaron durante el 2023, 719.978 toneladas de residuos peligrosos en el país, relacionadas principalmente con residuos de hidrocarburos, residuos con riesgo biológico infeccioso y aceites lubricantes usados.
Que, en el marco de la gestión de residuos posconsumo regulada bajo el Principio de la Responsabilidad Extendida del Productor por parte del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, durante el 2023, se recolectaron y gestionaron 111.647,5 toneladas de envases y empaques, 87.660 toneladas de llantas usadas, 3.077.275 unidades de baterías usadas plomo ácido, 2.508,8 Toneladas de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos - RAEE, 1.028,6 toneladas de envases contaminados con plaguicidas y 355,7 toneladas de medicamentos vencidos (ANLA, 2024).
Que, por otro lado, en relación con los residuos sólidos ordinarios, el artículo 14 de la Ley 142 de 1994, en su numeral 14.24, modificado por el artículo 1 de la Ley 689 de 2001, definió el servicio público de aseo como la recolección municipal de residuos, principalmente sólidos. El servicio público de aseo comprende, además, las actividades complementarias de transporte, corte de césped y poda de árboles, el lavado de áreas públicas, el tratamiento, aprovechamiento y disposición final.
Que, en el marco del servicio público de aseo, para el año 2023 se reportó la generación de cerca de 14,2 millones de toneladas de residuos sólidos ordinarios, de las cuales se aprovecharon 2,4 millones de toneladas, equivalentes al 16,9% del total de residuos gestionados en el marco del servicio público de aseo (SSPD, 2024).
Que, adicionalmente, para el año 2022, en el marco del servicio público de aseo, se reportaron 191 plantas con capacidad de tratamiento de, al menos, 112.695 toneladas de residuos sólidos orgánicos al año. Sin embargo, el 24% se encuentran en estado inactivo en la medida que los proyectos no han encontrado cierre financiero (MVCT, 2023).
Que, de acuerdo con el Informe Nacional de Disposición Final de Residuos Sólidos elaborado por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, del total de las toneladas de residuos ordinarios generadas para el año 2023, cerca de 11,80 millones de toneladas fueron a 249 sitios de disposición final, que comprenden 157 rellenos sanitarios, 10 celdas de contingencia, 73 botaderos a cielo abierto y 9 celdas transitorias (SSPD, 2024).
Que, según el mismo informe, se identificaron 168 sistemas de disposición final con autorización emanada de la autoridad ambiental correspondiente, de los cuales 115 requieren acciones prioritarias para garantizar su continuidad en la prestación de la actividad de disposición final, dado que 29 de dichos sistemas ya llegaron al fin de su vida útil, 48 cuentan con vida útil de entre O y 3 años, y 38 tienen una vida útil de entre 3 y 10 años (SSPD, 2024).
Que el referido informe de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios señala que se identificaron en el país 81 sistemas sin autorización ambiental para la disposición final de residuos sólidos ordinarios, ubicados, principalmente, en los departamentos de Chocó con 25, Bolívar con 14, Cauca con 8, Nariño con 7 y Magdalena con 5.
Que, del total de las toneladas efectivamente aprovechadas, para el año 2023, el 94,80% fueron reportadas por las organizaciones de recicladores de oficio acogidas al proceso de formalización dispuesto en el Decreto 1077 de 2015, modificado por el Decreto 1381 de 2024. Para el año 2023, el 90,4% de las personas prestadoras de la actividad de aprovechamiento eran las organizaciones de recicladores de oficio, de las cuales el 38,44% se concentró en Bogotá D.G., encontrándose cuatro {4) departamentos {Vaupés, Vichada, Guainía y Putumayo) en los cuales no hablan registradas organizaciones de recicladores de oficio ante el Registro Único de Prestadores de Servicios Públicos- RUPS. (SSPD, 2024)
Que la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) define las metodologías tarifarias por medio de las cuales se reconocen los costos asociados a la prestación de las actividades del servicio público de aseo. En cumplimiento de lo anterior, la CRA expidió la Resolución CRA 720 de 2015, "Por la cual se establece el régimen de regulación tarifaría al que deben someterse las personas prestadoras del servicio público de aseo que atienden en municipios de más de 5.000 suscriptores en áreas urbanas, la metodología que deben utilizar para el cálculo de las tarifas del servicio público de aseo y se dictan otras disposiciones" y la Resolución CRA 853 de 2018, "Por la cual se establece el régimen tarifario y metodología tarifaría aplicable a las personas del servicio público de aseo que atiendan en municipios de hasta 5.000 suscriptores y se dictan otras disposiciones".
Que las disposiciones regulatorias contenidas en la Resolución CRA 720 de 2015, compilada en la Resolución CRA 943 de 2021, actualizada a su vez por la Resolución CRA 999 de 2024, definieron la remuneración de la actividad de aprovechamiento como el valor de referencia del costo de las actividades de recolección y transporte de residuos sólidos no aprovechables más el costo de disposición final. Para el caso de la actividad de tratamiento, se estableció la posibilidad de emplear tecnologías alternativas a la disposición final en relleno sanitario, cuyo costo no exceda el valor resultante de la suma del costo de disposición final más el costo de tratamiento de lixiviados.
Que, por su parte, la Resolución CRA 853 de 2018, compilada en la Resolución CRA 943 de 2021, actualizada a su vez por la Resolución CRA 999 de 2024, definió la remuneración de la actividad de aprovechamiento como la sumatoria del costo de recolección y transporte de residuos sólidos no aprovechables más el costo de disposición final. A su vez, para el caso de la remuneración de la actividad de tratamiento, se estableció como un costo de referencia de la técnica de compostaje de residuos orgánicos, mediante pilas estáticas con venteo forzado.
Que, en tal sentido, los ingresos tarifarios actuales, disponibles para el desarrollo de las actividades de aprovechamiento y tratamiento, no son suficientes para asegurar la financiación y sostenibilidad de la prestación de estas actividades complementarias, no promueven la implementación de un modelo de economía circular para la gestión de los residuos sólidos ordinarios y, en consecuencia, la disminución de la cantidad de residuos transportados a sitios de disposición final.
Que, por consiguiente, se hace necesario identificar nuevas fuentes de financiación, adicionales a tarifa, para las actividades de aprovechamiento y tratamiento en el marco del servicio público de aseo, que permitan impulsar la economía circular y fortalecer a las organizaciones de recicladores de oficio, así como asignar recursos para coadyuvar en el arranque y puesta en marcha de infraestructura para la gestión de residuos cuando, por condiciones geográficas o de mercado, sus costos no puedan ser sufragados a partir de los ingresos tarifarios.
Que, mediante las sentencias T-724 de 2003, T-291 de 2009 y T-387 de 2012, así como en los Autos 268 de 2010, 183 de 2011, 189 de 2011, 275 de 2011, 366 de 2014, 118 de 2014 y 587 de 2015, la Honorable Corte Constitucional se ha pronunciado sobre los recicladores de oficio como sujetos de especial protección constitucional y sobre la necesidad de promover acciones afirmativas a su favor.
Que, mediante sentencia T-740/2015, la Corte Constitucional sostuvo lo siguiente:
"(...) 3.4.4.10. En suma, no cabe duda de que los recicladores son sujetos de especial protección constitucional, por las condiciones de vulnerabilidad en que se encuentran y por las situaciones bajo las cuales ejercen su actividad, sin desconocer la importancia ambiental de su labor que beneficia al colectivo en general, así como a las generaciones futuras. Lo anterior es relevante, pues como se verá a continuación, dicha condición genera consecuencias frente a dos postulados de la cláusula general de igualdad. Así, por un lado, repercute en el derecho a no ser discriminado, que de suyo también significa el derecho a no padecer un empeoramiento de la situación en que sobreviven, salvo que se satisfagan criterios de razonabilidad y de morigeración de los impactos adversos; y por Jo otro, los convierte en beneficiarios de las denominadas acciones afirmativas, que tienen por finalidad incidir en las situaciones que generan las condiciones de desventaja, con el objeto de que puedan gozar de los derechos de que son titulares en igualdad de condiciones".
Que, en este orden de ideas, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 1381 de 2024, mediante el cual se establece la exclusividad de la actividad de aprovechamiento para las organizaciones de recicladores de oficio por un término de 15 años, definiendo el esquema operativo de la prestación y el régimen de regularización en el marco del servicio público de aseo.
Que el Plan Nacional de Desarrollo, adoptado mediante la Ley 2294 de 2023, dispuso en su artículo 75, que el Gobierno Nacional, en cabeza del Ministerio del Trabajo, deberá construir y adoptar la Política Pública de Trabajo Digno y Decente con enfoque diferencial. En cumplimiento de lo anterior, mediante el Decreto 1527 del 19 de diciembre de 2024, se adoptó la Política Pública de Trabajo Digno y Decente, la cual tiene por objeto promover la generación de empleo e ingresos dignos, extender la protección social, salvaguardar los derechos fundamentales del trabajo, fortalecer el diálogo social en todas sus esferas y el tripartismo, generar entornos saludables y seguros, así como las transiciones justas comprometidas con el cierre de brechas de género.
Que, en este contexto, es necesario reglamentar el artículo 227 de la Ley 2294 de 2023, mediante la cual se creó el Programa Basura Cero, para articular las instancias del Gobierno Nacional, entidades territoriales, Planes Departamentales de Agua y Saneamiento Básico, al sector productivo, a las personas prestadoras del servicio público de aseo y otros servicios públicos domiciliarios relacionados, a los recicladores de oficio, a las organizaciones de recicladores de oficio, a los usuarios de servicios públicos, a la academia, a los gestores comunitarios, a !a sociedad civil y, demás actores de interés, en las estrategias para lograr la gestión integral de residuos ordinarios y especiales.
Que durante el proceso de instrumentación normativa se identificó la necesidad de conformar un Comité lntersectorial, orientado a la articulación interinstitucional para el logro de los objetivos y estrategias contemplados en el Programa Basura Cero. Dicho comité tiene su fundamento en la disposiciones definidas por la Ley 489 de 1998, "Por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del articulo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones", que establece en su artículo 6 el principio de coordinación, conforme al cual las autoridades administrativas deben garantizar la armonía en el ejercicio de sus respectivas funciones con el fin de lograr los fines y cometidos estatales. Asimismo, el artículo 45 de la mencionada Ley señala que: "El Gobierno Nacional podrá crear comisiones intersectoriales para la coordinación y orientación superior de la ejecución de ciertas funciones y servicios públicos, cuando por mandato legal o en razón de sus características, estén a cargo de dos o más ministerios, departamentos administrativos o entidades descentralizadas, sin perjuicio de las competencias específicas de cada uno de ellos (...)”.
Que en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 1437 de 2011 y el Decreto Único 1081 de 2015, modificado por el Decreto 270 de 2017, el presente decreto fue publicado en la página web del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio para comentarios de la ciudadanía y grupos de interés entre el 10 y el 25 de febrero de 2025.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
ARTÍCULO 1. Adiciónese el Capítulo 8 al Título 2 de la Parte 3 del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, Decreto 1077 del 26 de mayo de 2015, el cual quedará así:
CAPÍTULO 8
PROGRAMA BASURA CERO
SECCIÓN 1
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 2.3.2.8.1.1. Objeto. El presente capítulo tiene por objeto reglamentar lo dispuesto en el artículo 227 de la Ley 2294 de 2023, por medio del cual se crea el Programa Basura Cero, en concordancia con otras disposiciones legales y compromisos internacionales relativos a la gestión integral de residuos.
ARTÍCULO 2.3.2.8.1.2. Ámbito de aplicación. Las disposiciones del presente capítulo se aplicarán, de manera general, a las instancias del Gobierno Nacional, entidades territoriales, Gestores de Planes Departamentales de Agua y Saneamiento Básico, al sector productivo, a las personas prestadoras del servicio público de aseo y otros servicios públicos domiciliarios relacionados, a los recicladores de oficio, a las organizaciones de recicladores de oficio, a los usuarios de servicios públicos, a la academia, a los gestores comunitarios, a la sociedad civil y demás actores involucrados en la gestión integral de residuos ordinarios y especiales.
ARTÍCULO 2.3.2.8.1.3. Programa Basura Cero. Es un conjunto de estrategias orientadas a promover la economía circular de los residuos sólidos ordinarios y especiales, así como un cambio cultural basados en la aplicación de la jerarquía en la gestión, prevención, reutilización, aprovechamiento, tratamiento y disposición final, a partir de la separación en la fuente y el manejo diferencial, buscando disminuir la disposición final de los residuos, dignificar la labor de los recicladores de oficio, fortalecer sus organizaciones e impulsar su inclusión e inserción socioeconómica, así como fortalecer las cadenas y sectores productivos asociados a la gestión de residuos, promocionando el desarrollo tecnológico, la conservación del ambiente y la mitigación del cambio climático.
PARÁGRAFO 1. Cada corriente de residuos se gestionará de conformidad con la normativa vigente y conforme a las competencias previstas en la norma.
PARÁGRAFO 2. Para el desarrollo de las diferentes actividades relacionadas con la Gestión Integral de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos - RAEE y de residuos peligrosos, se deberá dar cumplimiento al marco normativo ambiental.
ARTÍCULO 2.3.2.8.1.4. Definiciones: Para efectos del presente capítulo, se adoptan las siguientes definiciones:
1. Parque tecnológico y ambiental - PTA. El parque tecnológico y ambiental es una superficie delimitada geográficamente, con infraestructura provista para el manejo integral de residuos orgánicos y, complementariamente, de otras corrientes de residuos sólidos ordinarios y especiales, siguiendo los lineamientos del ordenamiento territorial, las determinantes ambientales, el saneamiento básico y la protección de los ecosistemas.
Las personas que realicen la operación de parques tecnológicos y ambientales deberán desarrollar alianzas estratégicas con las organizaciones de recicladores de oficio, con el fin de asegurar que el material aprovechable sea reincorporado al ciclo económico productivo.
Los parques tecnológicos y ambientales estarán orientados al manejo integral de residuos mediante la implementación de procesos de innovación y desarrollo tecnológico, con el propósito de favorecer la conservación del ambiente, la provisión de servicios ecosistémicos, la generación y uso de fuentes no convencionales de energía renovable y la mitigación del cambio climático.
2. Aprovechamiento en el marco de la economía circular: Son los procesos biológicos, físicos o químicos, mediante los cuales los residuos se recuperan con el fin de reincorporarlos al ciclo económico y productivo para la generación de beneficios sanitarios, ambientales, sociales y económicos.
3. Aprovechamiento en el marco del servicio público de aseo: Debe entenderse como la actividad complementaria del servicio público de aseo que comprende la recolección de residuos sólidos ordinarios aprovechables, el transporte selectivo hasta la estación de clasificación y aprovechamiento, así como su clasificación y pesaje por parte de la persona prestadora.
SECCIÓN 2
IMPLEMENTACIÓN DEL PROGRAMA BASURA CERO
ARTÍCULO 2.3.2.8.2.1. Objetivos del Programa Basura Cero. El Programa Basura Cero se desarrollará bajo los principios del modelo de economía circular, buscando alcanzar los siguientes objetivos:
1. Incentivar la producción sostenible y la reincorporación de residuos a las cadenas productivas.
2. Promover un cambio cultural hacia el consumo responsable, la adecuada separación en la fuente de residuos y la entrega de los residuos aprovechables a los recicladores de oficio y sus organizaciones.
3. Promover la superación progresiva de las condiciones de vulnerabilidad socioeconómica de los recicladores de oficio y sus familias, así como fortalecer su actividad en el territorio nacional.
4. Disminuir la disposición final e incrementar las tasas de aprovechamiento y tratamiento de residuos sólidos ordinarios y especiales.
5. Avanzar en el cierre gradual de los botaderos a cielo abierto y demás sitios para la disposición final de residuos sólidos que no cuenten con autorización o licencia ambiental.
6. Optimizar la generación, procesamiento, administración y monitoreo de la información sobre flujo de materiales y gestión de residuos a nivel nacional.
ARTÍCULO 2.3.2.8.2.2. Estrategias para la implementación del Programa Basura Cero. Para efectos de la materialización de los objetivos del Programa Basura Cero, se establecen las siguientes estrategias, las cuales se deberán poner en marcha mediante la reglamentación que se requiera por parte de las entidades competentes, dentro de los dieciocho (18) meses siguientes a la expedición del presente decreto.
Objetivo 1: Incentivar la producción sostenible y la reincorporación de residuos a las cadenas productivas. Para dar alcance a este objetivo, se desarrollarán las siguientes estrategias:
a) Impulsar, en el marco de la política que defina el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, la producción sostenible, el acceso y fortalecimiento del mercado de los productos elaborados a partir de las materias primas obtenidas de la transformación de residuos, en articulación con las entidades gubernamentales competentes, autoridades ambientales, organizaciones de recicladores de oficio, organizaciones de economía popular y el sector productivo.
b) Fortalecer los instrumentos tendientes al desarrollo de modelos de economía circular en el diseño y la fabricación de productos, fomentando la aplicación del análisis de ciclo de vida. Lo anterior, liderado desde el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible en articulación con otras entidades del orden nacional, y con la participación de los sectores productivos y las organizaciones de recicladores de oficio.
c) Impulsar desde el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible en coordinación con el Ministerio de Industria y Comercio, el fortalecimiento de las cadenas de valor que promuevan la reutilización de materiales en los sectores productivos y en las entidades públicas, así como la utilización de los subproductos provenientes del aprovechamiento y tratamiento de residuos.
d) Formular y poner en marcha un programa de asistencia técnica que permita fortalecer capacidades técnicas y operativas de los entes territoriales, personas prestadoras del servicio público de aseo y comunidades organizadas a través de los Pactos Territoriales por Basura Cero, para la estructuración de proyectos orientados a la gestión integral de residuos en zonas rurales y urbanas, con el fin de facilitar el acceso a mecanismos nacionales e internacionales de financiación y el fortalecimiento de la economía popular. Lo anterior, en cabeza de los Ministerios de Vivienda, Ciudad y Territorio, de Agricultura y Desarrollo Rural y demás entidades del orden nacional competentes.
e) Impulsar, en el marco de la Política Pública de Agroecología liderada desde el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, una estrategia de articulación de las entidades territoriales con las biofábricas comunitarias y regionales apoyadas mediante el Programa Nacional de Bioinsumos, para el uso de los residuos orgánicos de los municipios como materia prima para la producción de bioinsumos, fertilizantes orgánicos y acondicionadores de suelos, que contribuyan a fortalecer la producción, la transición agroecológica y la soberanía alimentaria del país. Lo anterior, liderado desde el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural en coordinación con el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.
f) Fomentar, por parte del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en las entidades estatales y privadas que manejen recursos públicos en Colombia la implementación de compras públicas sostenibles, conforme al artículo 19 de la Ley 2232 de 2022, priorizando elementos e insumos de madera plástica y materiales reciclados de origen nacional, siempre que los productores estén legalmente constituidos, cuenten con planta de producción que cumpla normas urbanísticas y ambientales, utilicen exclusivamente material reciclable adquirido en el país (con soporte de factura) y garanticen que sus productos no contengan residuos peligrosos, respetando las condiciones de calidad exigidas por la normativa vigente.
Objetivo 2: Promover un cambio cultural hacia el consumo responsable, la adecuada separación en la fuente de residuos y la entrega de los residuos aprovechables a los recicladores de oficio y sus organizaciones. Para dar alcance a este objetivo, se desarrollarán las siguientes estrategias:
a) Diseñar instrumentos normativos y regulatorios, que incentiven cambios de comportamiento en la ciudadanía, en relación con el consumo consciente y responsable, la cultura de separación en la fuente y de gestión diferenciada de las corrientes de residuos ordinarios y especiales, asi como la entrega de los residuos aprovechables a los recicladores de oficio y sus organizaciones. Lo anterior, en cabeza del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, en articulación con el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en el marco de sus competencias.
b) Promover, en los distintos niveles de la educación nacional, la implementación de programas de cultura ciudadana y sensibilización ambiental relacionados con el consumo consciente y responsable, la separación en la fuente y la gestión diferencial de residuos, de manera articulada con los recicladores de oficio y sus organizaciones, buscando promover un cambio cultural. Lo anterior, en cabeza del el Ministerio de Educación Nacional, el Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA y las entidades territoriales, con el apoyo del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, en el marco de sus competencias.
c) Desarrollar incentivos tendientes a reconocer los beneficios derivados de la actividad de aprovechamiento prestada por las organizaciones de recicladores de oficio, y que promuevan la entrega de los residuos aprovechables por parte de los usuarios a estas organizaciones. Lo anterior, liderado por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio en coordinación con la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, y con el apoyo técnico del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en el marco de sus competencias.
d) Fomentar la sustitución de productos de difícil reciclabilidad con énfasis en áreas de importancia ambiental, áreas del Sistema Nacional de Áreas Protegidas - SINAP o municipios que carezcan de acceso terrestre, mediante el trabajo conjunto del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.
Objetivo 3. Promover la superación progresiva de las condiciones de vulnerabilidad socioeconómica de los recicladores de oficio y sus familias, así como fortalecer su actividad de aprovechamiento en el territorio nacional. Para dar alcance a este objetivo se desarrollarán las siguientes estrategias:
a) Implementar, por parte del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, un mecanismo de apoyo financiero orientado a fortalecer las organizaciones de recicladores de oficio que presten la actividad de aprovechamiento en el marco del servicio público de aseo, así como a impulsar el arranque y puesta en marcha de iniciativas de manejo de residuos sólidos que involucren y beneficien las comunidades La reglamentación de este mecanismo deberá incorporar criterios diferenciales de asignación, en armonía con la clasificación de las organizaciones de recicladores de oficio señaladas en el Decreto 1381 de 2024.
b) Promover, en el marco de la economía circular, la articulación entre el Gobierno Nacional, empresarios, gremios y entidades territoriales, para impulsar alianzas entre sectores productivos y organizaciones de recicladores de oficio, facilitando así la comercialización de residuos aprovechables, bajo los principios y regulaciones en materia mercantil y fiscal.
c) Promover la celebración de asociaciones público-populares, asociaciones de iniciativa público-popular con los recicladores de oficio y sus organizaciones, así como convenios solidarios u otra forma de contratación pública, para el desarrollo de obras o la provisión de bienes y servicios relacionados con la prestación de la actividad de aprovechamiento en el marco del servicio público de aseo, de conformidad con la reglamentación que se expida al Lo anterior, liderado desde el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio en articulación con las entidades competentes.
d) Desarrollar, por parte del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, proyectos tipo que faciliten el acceso a fuentes de financiación de proyectos orientados a fortalecer la capacidad operativa por parte de las organizaciones de recicladores de oficio que presten la actividad de aprovechamiento en el marco del servicio público de aseo.
e) Desarrollar, por parte del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio un mecanismo efectivo que priorice la inversión con recursos del Incentivo al Aprovechamiento y Tratamiento de Residuos Sólidos - IAT para la financiación de proyectos presentados por las organizaciones de recicladores de oficio que presten la actividad de aprovechamiento en el marco del servicio público de aseo. Para lo anterior, el Ministerio brindará asistencia técnica orientada a fortalecer las capacidades técnicas y operativas de las organizaciones de recicladores de oficio en la formulación y presentación de proyectos.
f) Impulsar, desde el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, una estrategia de trabajo conjunto entre las organizaciones de recicladores de oficio con los diferentes niveles del gobierno, las fuerzas militares y empresas de transporte aéreo, terrestre, marítimo y fluvial, para el transporte de material aprovechable en municipios de difícil acceso.
g) Implementar, desde el Ministerio del Trabajo, la garantía de los derechos fundamentales del trabajo de recicladores de oficio, con el fin de superar las condiciones de vulnerabilidad socioeconómica a las cuales están expuestos, en concordancia con lo establecido en la Política Pública de Trabajo Digno y Decente adoptada mediante el Decreto 1527 de 2024.
h) Promover formas de organización social, solidaria y popular desde el marco de la asociatividad de la población recicladora y sus organizaciones, con el apoyo técnico de la Unidad Administrativa Especial de Organizaciones Solidarias.
i) Implementar, por parte de las diferentes instancias del Gobierno Nacional, departamental, municipal o distrital, acciones afirmativas en favor de los recicladores de oficio y sus familias, dirigidas a reducir sus niveles de vulnerabilidad, a través del desarrollo de mecanismos orientados al mejoramiento de sus capacidades para el desarrollo seguro de su labor, así como a la implementación de soluciones dignas para la recolección, transporte e infraestructura para el aprovechamiento de residuos, en el marco de sus competencias.
j) Adoptar, desde el Ministerio de Educación Nacional y el Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA, mecanismos especiales que permitan el acceso de los recicladores de oficio y de sus familias, a los programas educativos de formación técnica, tecnológica y profesional, así como al fortalecimiento del programa de certificación de competencias laborales para la prestación de la actividad de aprovechamiento en el marco del servicio público de aseo.
k) Implementar, por parte del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, las disposiciones relativas al subsidio familiar de vivienda para los recicladores de oficio y establecer disposiciones orientadas al acceso y mejoramiento de vivienda para dicha población.
l) Priorizar, desde el Programa Basura Cero los proyectos que fortalezcan y dignifiquen la labor que desarrollan las organizaciones de recicladores de oficio en el marco de la actividad de aprovechamiento del servicio público de aseo, los cuales podrán ser financiados mediante recursos del Presupuesto General de la Nación, del Sistema General de Participaciones, Sistema General de Regalías, aportes de entidades territoriales, Incentivo al Aprovechamiento y Tratamiento de Residuos Sólidos, financiación privada y otras fuentes que se encuentren habilitadas por la ley para tal fin.
Objetivo 4: Disminuir la disposición final e incrementar las tasas de aprovechamiento y tratamiento de residuos sólidos ordinarios y especiales. Para dar alcance a este objetivo, se desarrollarán las siguientes estrategias:
a) Modificar, por parte del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, el mecanismo de evaluación y viabilización de proyectos del sector de agua y saneamiento básico que soliciten apoyo financiero a la Nación, incorporando criterios de asignación de recursos que incentiven y prioricen la financiación de proyectos que incluyan los componentes de aprovechamiento y tratamiento de residuos, en el marco del servicio público de aseo.
b) Fomentar desde el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible el aprovechamiento de residuos sólidos en el marco de la responsabilidad extendida del productor, con la participación de las organizaciones de recicladores de oficio y de los sectores productivos en las cadenas de valor, en el marco de sus competencias.
c) Impulsar acciones de aprovechamiento de materiales reciclables y tratamiento in situ de residuos orgánicos en municipios de difícil acceso, tanto en zonas rurales como urbanas, así como promover la reducción, reutilización y reciclaje de residuos en áreas de importancia ambiental, áreas del Sistema Nacional de Áreas Protegidas - SINAP, bajo el liderazgo de los Ministerios de Vivienda, Ciudad y Territorio y de Agricultura y Desarrollo Rural, en coordinación con el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, con las autoridades ambientales regionales, los gestores de los Planes Departamentales de Agua y las entidades territoriales e incentivando la participación de los recicladores de oficio y sus organizaciones.
d) Incluir, en la actualización de los marcos tarifarías del servicio público de aseo, por parte de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, el reconocimiento de los costos y beneficios de la actividad tratamiento de residuos bajo diferentes tecnologías, entre otros el descuento de los ingresos derivados de la comercialización de los materiales y subproductos, propendiendo por un equilibrio entre la sostenibilidad financiera de los proyectos y el impacto en la tarifa percibida por los usuarios del servicio. Lo anterior, también deberá aplicarse para la actualización de la metodología tarifaria de la actividad de aprovechamiento, teniendo en cuenta los criterios diferenciales establecidos en el Decreto 1381 de 2024 o la norma que haga sus veces. Igualmente, en la actualización de la metodología tarifaría, se establecerá un esquema de incentivos para promover la separación en la fuente de residuos, de conformidad con lo señalado en el artículo 88 de la Ley 1753 de 2015.
e) Incluir, en la actualización de los marcos tarifarios de los servicios públicos de energía y gas combustible, por parte de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, el reconocimiento de los costos asociados al aprovechamiento de biogás proveniente del tratamiento de biomasa residual o de rellenos sanitarios, así como realizar las actualizaciones requeridas para regular el mercado de los subproductos derivados de la valorización energética de residuos que no sean susceptibles de reutilización y reciclaje, en los términos del numeral 1 del artículo 18 de la Ley 1715 de 2014, o aquella que la modifique o sustituya.
f) Actualizar, por parte del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, el Título F del Reglamento Técnico del Sector de Agua Potable y Saneamiento Básico - RAS, con el propósito de impulsar el desarrollo de infraestructuras asociadas a las actividades de aprovechamiento y de tratamiento de residuos en proyectos de diferentes escalas y tecnologías. Para tal fin, se deberán actualizar los manuales de buenas prácticas de ingeniería y sus respectivas guías.
g) Incorporar, por parte del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, en la reglamentación técnica del sector, lineamientos específicos para la implementación de medidas para la captura, almacenamiento, monitoreo y medición del biogás producido en los sistemas de tratamiento o de disposición final de residuos, en el marco del servicio público de Asimismo, el Ministerio de Minas y Energía definirá lineamientos técnicos para el aprovechamiento del biogás y otras formas de energía derivadas del procesamiento de los residuos de origen orgánico.
h) Establecer instrumentos normativos, regulatorios y financieros orientados a promover la recolección y transporte selectivo de las diferentes corrientes de residuos, así como a incentivar la transición de rellenos sanitarios hacia Parques Tecnológicos y Ambientales (PTA). Lo anterior, liderado desde el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, en coordinación con la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, en el marco de sus competencias.
i) Implementar, por parte del Gobierno Nacional. las entidades territoriales, los Gestores de Planes Departamentales de Agua y Saneamiento Básico, mecanismos de asistencia técnica para acompañar a los operadores en la transición de rellenos sanitarios hacia Parques Tecnológicos y Ambientales, y en la estructuración de nuevos parques con énfasis en soluciones de impacto regional.
j) Formular el Plan Nacional para la Gestión Sostenible de Biomasa Residual, estableciendo estrategias para reducir la generación de residuos orgánicos biodegradables y fomentar su aprovechamiento en el ámbito de la economía circular y su tratamiento en el marco del servicio público de Lo anterior, a cargo del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en coordinación con los Ministerios de Vivienda, Ciudad y Territorio, de Agricultura y Desarrollo Rural y de Minas y Energía.
k) Fomentar la comercialización y el uso de los subproductos derivados del tratamiento de residuos orgánicos, mediante el diseño de instrumentos y mecanismos que estimulen el desarrollo del mercado para dichos subproductos. Lo anterior, en cabeza de los Ministerios de Agricultura y Desarrollo Rural y de Minas y Energía, con el apoyo del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en el marco de sus competencias.
l) Fomentar, en el marco de lo dispuesto en los artículos 15, 16 y 17 de la Ley 1715 de 2014, el desarrollo de proyectos de valorización energética de biomasa residual de origen forestal o agrícola, así como de aquellos gestionados en el marco de la prestación del servicio público de aseo que no sean susceptibles de reutilización y reciclaje, en los términos del numeral 1 del artículo 18 de la mencionada ley, o aquella que la modifique o sustituya, que conduzcan a optimizar su gestión y a reducir la cantidad de residuos dispuestos en sistemas de rellenos sanitarios, así como a reducir las emisiones de gases de efecto invernadero - El Ministerio de Minas y Energía reglamentará mediante resolución el aprovechamiento energético de las corrientes de residuos en coordinación con el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, o el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible o el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, según corresponda.
m) Modificar, por parte del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, la reglamentación vigente sobre el Incentivo al Aprovechamiento y Tratamiento de Residuos Sólidos - IAT, con el propósito de incorporar criterios para la asignación de recursos, que garanticen una participación diferencial para proyectos presentados por las organizaciones de recicladores de oficio en proceso de formalización como prestadores de la actividad de aprovechamiento. Asimismo, se deberán incluir lineamientos que permitan la subsanación de requisitos de los proyectos presentados en cada convocatoria, así como para garantizar que los proyectos financiados beneficien a los usuarios del servicio público de aseo del municipio en el cual se recaudan los recursos de dicho incentivo.
n) Adoptar, por parte de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, las medidas necesarias para ejercer inspección, vigilancia y control, frente al tránsito progresivo de los rellenos sanitarios a Parques Tecnológicos y Ambientales y la reducción progresiva en la disposición final de residuos, en el marco de la prestación del servicio público de aseo.
o) Definir por parte de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, incentivos tarifarios para los usuarios que adelanten iniciativas de gestión comunitaria de residuos orgánicos, de conformidad con los aforos que realice el prestador de la actividad de recolección y transporte de residuos no aprovechables.
Objetivo 5. Avanzar en el cierre gradual de los botaderos a cielo abierto y demás sitios para la disposición final de residuos sólidos que no cuenten con autorización o licencia ambiental. Para dar alcance a este objetivo, se desarrollarán las siguientes estrategias:
a) Formular un plan estratégico para el cierre de botaderos a cielo abierto y demás sitios no autorizados para la disposición final de residuos en el territorio nacional, que incluya un diagnóstico general de su estado actual, mecanismos de asistencia técnica y apoyo financiero, alternativas para la disposición final, aprovechamiento y tratamiento de residuos, así como acciones para lograr la asociatividad, regularización y fortalecimiento de los recicladores de oficio que desarrollen su actividad en dichos lugares. La formulación de dicho plan estará a cargo del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, con el apoyo técnico del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.
b) Realizar un trabajo articulado entre el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y los Gestores de los Planes Departamentales de Agua - PDA, en coordinación con las autoridades ambientales competentes, orientado a la definición de rutas institucionales, económicas y ambientales, para el cierre de botaderos a cielo abierto y demás sitios no autorizados para la disposición final de residuos, que incluya acciones para lograr la asociatividad, regularización y fortalecimiento de los recicladores de oficio que desarrollen su actividad en dichos lugares y para gestores comunitarios cuando a ello haya lugar, así como para el acompañamiento técnico y financiero a municipios y distritos en la estructuración y desarrollo de proyectos para tal fin.
c) Formular desde el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio con el apoyo técnico del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, lineamientos técnicos para prevenir la aparición de nuevos botaderos a cielo abierto y celdas transitorias en el territorio nacional.
Objetivo 6. Optimizar la generación, procesamiento, administración y monitoreo de la información sobre flujo de materiales y gestión de residuos a nivel nacional. Para dar alcance a este objetivo, se desarrollarán las siguientes estrategias:
a) Promover la integración de la información sectorial y territorial existente relacionada con la gestión de las diferentes corrientes de residuos, facilitando su interacción y utilización como fuente de información para soportar la formulación y toma de decisiones en materia de política pública, así como para el seguimiento a la implementación del Programa Basura Cero en el orden nacional, departamental, municipal o distrital, en el marco de las herramientas que el Gobierno nacional disponga para este fin. Lo anterior, en cabeza de los Ministerios de Vivienda, Ciudad y Territorio, de Ambiente y Desarrollo Sostenible, de Agricultura y Desarrollo Rural y de Minas y Energía, en coordinación con la Unidad de Planeación Minero Energética, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, el Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales, siguiendo los lineamientos técnicos y de calidad del proceso estadístico que prevea el Sistema Estadístico Nacional - SEN.
b) Definir, por parte de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, la implementación y articulación de mecanismos de reporte de información sobre la actividad de tratamiento de residuos a nivel nacional, en el marco del servicio público de aseo, que permita efectuar el seguimiento a dicha actividad y que sirva como insumo para la formulación, implementación y evaluación de la política pública sectorial.
c) Promover, desde la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, la consolidación de la información proveniente de los Planes de Gestión Integral de Residuos Sólidos y de los Censos de Recicladores de Oficio Municipales, que permita consolidar información de nivel nacional, sobre el impacto del Programa Basura Cero y para caracterizar y hacer seguimiento a sus condiciones de vida y a las capacidades para la prestación de la actividad de aprovechamiento en las diferentes regiones del país.
d) Fortalecer la gestión de información relacionada con la generación y comercialización de subproductos del aprovechamiento y tratamiento de residuos sólidos, así como de la generación de Gases de Efecto Invernadero provenientes de sistemas de tratamiento o disposición final de Lo anterior, en cabeza de los Ministerios de Vivienda, Ciudad y Territorio, Ministerios de Ambiente y Desarrollo Sostenible y de Agricultura y Desarrollo Rural, en coordinación con el Ministerio de Minas y Energía, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y el Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales.
e) Fortalecer, en cabeza de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, el seguimiento a la inversión de los recursos provenientes del Incentivo al Aprovechamiento y Tratamiento de residuos sólidos - IAT, mediante la implementación de mecanismos de reporte y consolidación de información sobre la asignación, ejecución y seguimiento de dichos recursos.
ARTÍCULO 2.3.2.8.2.3. Licenciamiento de Parques Tecnológicos y Ambientales - PTA. Los nuevos proyectos, obras o actividades de Parques Tecnológicos y Ambientales, que cumplan con las condiciones señaladas en el presente artículo, deberán tramitar y obtener la licencia ambiental de que trata el artículo 2.2.2.3.1.3. ante la Autoridad Ambiental competente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.2.2.3.2.3. del Decreto 1076 de 2015.
Los Parques Tecnológicos y Ambientales sujeto de licenciamiento ambiental deberán cumplir con las siguientes condiciones:
1. Construir y operar instalaciones para el manejo integral de residuos sólidos orgánicos biodegradables mayores o iguales a veinte mil (20.000) toneladas/año.
2. Construir y operar instalaciones para el manejo de otras corrientes de residuos sólidos ordinarios y/o especiales.
PARÁGRAFO 1. Aquellos proyectos, obras o actividades que cuenten con licencia ambiental para la construcción y operación de rellenos sanitarios o para la la construcción y operación de plantas cuyo objeto sea el aprovechamiento y valorización de residuos sólidos orgánicos biodegradables mayores o iguales a veinte mil (20.000) toneladas/año, podrán transitar hacia PTA, para lo cual deberán cumplir con las condiciones antes señaladas, debiendo tramitar la respectiva modificación de su licencia ambiental, dentro de los cinco (5) años contados a partir de la expedición de la reglamentación sobre los requerimientos técnicos y ambientales de los PTA que definan los Ministerios de Ambiente y Desarrollo Sostenible y de Vivienda, Ciudad y Territorio.
PARÁGRAFO 2 Los operadores de los Parques Tecnológicos y Ambientales deberán garantizar la disposición final adecuada de los residuos sólidos que no sean aprovechados ni tratados.
PARÁGRAFO 3. Los Parques Tecnológicos y Ambientales deberán cumplir con los requisitos técnicos y ambientales que definan en el marco de sus competencias los Ministerios de Ambiente y Desarrollo Sostenible y de Vivienda, Ciudad y Territorio.
ARTÍCULO 2.3.2.8.2.4. Reglamentación sobre los requerimientos técnicos y ambientales de los Parques Tecnológicos y Ambientales. Dentro de los doce (12) meses siguientes a la expedición del presente decreto, los Ministerios de Ambiente y Desarrollo Sostenible y de Vivienda, Ciudad y Territorio definirán, en el marco de sus competencias, los requerimientos técnicos y ambientales que deberán cumplir los Parques Tecnológicos y Ambientales. Dicha reglamentación incluirá, además, directrices para la definición de metas de reducción en la disposición final y de tratamiento de los residuos que ingresen a los Parques Tecnológicos y Ambientales, las cuales deberán articularse con las metas definidas en los Planes de Gestión Integral de Residuos Sólidos - PGIRS.
ARTÍCULO 2.3.2.8.2.5. Reporte de los Parques Tecnológicos y Ambientales. La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD), deberá habilitar, dentro de los doce (12) meses siguientes a la expedición del presente decreto, un nuevo módulo en el Sistema Único de Información (SUI) para el reporte de la información de las personas prestadoras del Servicio Público de Aseo que operen Parques Tecnológicos Ambientales con instrumento de manejo y control ambiental autorizado.
SECCIÓN 3
GOBERNANZA DEL PROGRAMA BASURA CERO
ARTÍCULO 2.3.2.8.3.1. Pactos Territoriales por Basura Cero. Los Pactos Territoriales por Basura Cero son instrumentos de gobernanza comunitaria diseñados para fomentar la acción y contribución colectiva en la gestión sostenible de los residuos sólidos ordinarios y especiales. Su objetivo es avanzar a partir de estrategias comunitarias concretas hacia un modelo circular en la gestión de residuos que incorpore acciones pedagógicas y de promoción de la cultura ciudadana.
La conformación de los pactos territoriales podrá ser convocada por los actores comprometidos con los objetivos del Programa Basura Cero, lo cual podrá realizarse a través de cualquier medio de comunicación con cobertura local. Esto incluye a comunidades, organizaciones sociales, productores, sectores productivos, prestadores del servicio de aseo, organizaciones de recicladores de oficio y demás actores de la sociedad civil, que, de manera voluntaria y en ejercicio de su libertad de asociación, decidan adquirir un compromiso para avanzar en una cultura de Basura Cero. Para ello, los actores involucrados suscribirán un acuerdo de voluntades que incluya las acciones específicas que desarrollarán, de forma individual o conjunta, para contribuir en la implementación del Programa Basura Cero en su territorio.
Una vez conformado los pactos territoriales, estos deberán informarlo ante la dependencia municipal o distrital responsable de la formulación y seguimiento de los Planes de Gestión Integral de Residuos Sólidos (PGIRS).
Los municipios, distritos y esquemas asociativos territoriales de que tratan los artículos 13, 14, 15 y 19 de la Ley 1454 de 2011, o la norma que la modifique o la sustituya, deberán llevar una relación de los Pactos por Basura Cero conformados en su jurisdicción y convocarlos para que presenten iniciativas en el marco de la formulación o actualización de los Planes de Gestión Integral de Residuos Sólidos (PGIRS) en cada entidad territorial.
ARTÍCULO 2.3.2.8.3.2. Responsabilidades de los entes territoriales. En el marco del Programa Basura Cero, los entes territoriales tendrán las siguientes responsabilidades:
1. Incorporación del Programa Basura Cero en instrumentos territoriales de planificación sectorial. Los departamentos serán responsables de acoger e implementar las estrategias del Programa Basura Cero, particularmente en los Planes Departamentales de Agua. Los municipios y distritos, por su parte, serán responsables de implementar las estrategias del Programa Basura Cero en el marco de la formulación o ajuste de los Planes de Gestión Integral de Residuos Sólidos - PGIRS y de la formulación de los Planes de Desarrollo Municipal.
2. Consideración de la provisión de infraestructura de gestión integral de residuos sólidos en los instrumentos de ordenamiento territorial. Los municipios o distritos deberán incorporar en el componente general y urbano, según corresponda, de sus Planes de Ordenamiento Territorial o Planes Básicos de Ordenamiento Territorial o Esquemas de Ordenamiento Territorial, áreas para la ubicación de la infraestructura y equipamientos intermedios necesarios para la gestión integral de los residuos sólidos en sus municipios, de conformidad con lo señalado en la Ley 388 de 1997 y el Decreto 1232 de 2020. Asimismo, dentro de los instrumentos de ordenamiento territorial se deberán habilitar áreas disponibles para la ubicación de infraestructura orientada a la gestión comunitaria de residuos orgánicos de origen doméstico.
3. Promoción de sistemas territoriales para la gestión integral de residuos sólidos. Los municipios o distritos propenderán por una gestión integral de residuos sólidos orientada a lograr economías de escala, teniendo en cuenta variables como cantidad y tipo de residuos, continuidad y calidad del servicio, densidad de las viviendas, innovación tecnológica, gestión administrativa y operativa, fomentando la colaboración entre actores públicos y privados y generando mecanismos que permitan la integración efectiva de los recicladores de oficio y sus organizaciones, dentro de un marco equilibrado con el sector empresarial. En tal sentido, se promoverá la creación y el fortalecimiento de Sistemas Territoriales para la Gestión Integral de Residuos Sólidos - SISTEGIRS, concebidos como sistemas regionales de planeación y gestión de residuos sólidos, enmarcados en las relaciones geográficas, económicas y funcionales, así como en el ordenamiento del territorio alrededor del agua, para el aseguramiento de la prestación del servicio público de aseo. Los SISTEGIRS serán conformados en el marco de los Planes de Gestión Integral de Residuos Sólidos PGIRS.
Asimismo, las entidades territoriales promoverán la conformación de esquemas asociativos territoriales- EAT para la integración de esfuerzos en el fortalecimiento de la economía circular y la búsqueda de soluciones a problemas comunes en gestión integral de residuos sólidos.
PARÁGRAFO 1. Ajuste a los Planes de Gestión Integral de Residuos Sólidos - PGIRS. Los PGIRS deberán alinearse con los objetivos y estrategias establecidos en el Programa Basura Cero. En tal sentido, deberán contemplar, entre otras, metas municipales o distritales relacionadas con la prevención, reutilización, aprovechamiento, tratamiento y disminución porcentual en la disposición final de residuos ordinarios en el marco del servicio público de aseo, así como de separación en la fuente (utilizando el código de colores vigente) y recolección y transporte selectivo de residuos. Para el cálculo de dichas metas, se tomará como referencia el total de residuos gestionados en el marco de la prestación de dicho servicio público. De igual forma, el PGIRS deberá contemplar metas municipales o distritales en relación con la gestión de residuos especiales.
Dentro de los doce (12) meses siguientes a la expedición del presente decreto, los Ministerios de Vivienda, Ciudad y Territorio y Ambiente y Desarrollo Sostenible ajustarán la metodología para la formulación, implementación, evaluación, seguimiento, control y actualización de los Planes de Gestión Integral de Residuos Sólidos, incorporando los lineamientos necesarios para la implementación del Programa Basura Cero en los territorios; asimismo, se definirán directrices para el impulso y funcionamiento de los Pactos Territoriales por Basura Cero y para la presentación, por parte de estos, de iniciativas en el marco de la formulación o actualización de los PGIRS.
Una vez expedida dicha metodología, los municipios, distritos y esquemas asociativos territoriales de que tratan los artículos 13, 14, 15 y 19 de la Ley 1454 de 2011, o la norma que lo modifique o lo sustituya, deberán actualizar sus Planes de Gestión Integral de Residuos Sólidos, de acuerdo con los plazos que, para el efecto, definan los Ministerios de Vivienda, Ciudad y Territorio y Ambiente y Desarrollo Sostenible, en la reglamentación que adopte la metodología mencionada.
PARÁGRAFO 2. Impulso territorial a los Parques Tecnológicos y Ambientales. Las entidades territoriales propenderán por participar en el desarrollo de nuevos negocios que promuevan la reindustrialización del país alrededor de los subproductos de los residuos, siendo el propulsor del desarrollo público de los nuevos Parques Tecnológicos y Ambientales y la infraestructura asociada a la puesta en marcha del Programa Basura Cero
ARTÍCULO 2.3.2.8.3.3. Comité Técnico lntersectorial del Programa Basura Cero. Créase el Comité Técnico lntersectorial del Programa Basura Cero, como una instancia de articulación que favorezca la coordinación, implementación y seguimiento de las estrategias del Gobierno nacional contempladas en el Plan de Acción del Programa Basura Cero, definido en el artículo 2.3.2.8.4.9. del presente decreto.
El Comité Técnico lntersectorial estará integrado por los siguientes miembros:
1.1 El Viceministro (a) de Asuntos Agropecuarios del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural o su delegado.
1.2 El Viceministro (a) de Energía del Ministerio de Minas y Energía o su delegado.
1.3 El Viceministro (a) de Políticas y Normalización Ambiental del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible o su delegado.
1.4 El Viceministro (a) de Agua y Saneamiento Básico del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio o su delegado, quien lo presidirá.
PARÁGRAFO 1. A las sesiones del Comité Técnico lntersectorial podrán ser invitados, con derecho a voz, pero sin voto, los representantes de otras entidades públicas o privadas, entes territoriales, empresas prestadoras de servicios públicos, organizaciones de recicladores de oficio, representantes de organismos y gremios del sector privado nacional e internacional, asesores, expertos, y demás personas naturales o jurídicas, que por sus funciones, objeto o misionalidad, deban desarrollar acciones encaminadas a implementar las estrategias del Programa Basura Cero.
PARÁGRAFO 2. Los Viceministros (as) podrán delegar su representación en las sesiones del Comité Técnico lntersectorial en funcionarios del nivel directivo o asesor.
ARTÍCULO 2.3.2.8.3.4. Funciones del Comité Técnico lntersectorial. El Comité Técnico intersectorial del Programa Basura Cero tendrá las siguientes funciones:
1. Formular y actualizar el plan de acción del Programa Basura Cero en los términos definidos en el artículo 2.3.2.8.3.9 del presente decreto.
2. Fortalecer la articulación y coordinación entre los agentes públicos y privados que tengan responsabilidades en la implementación del plan de acción del Programa Basura Cero.
3. Realizar seguimiento y elaborar los informes sobre el cumplimiento de acciones, metas e indicadores del plan de acción del Programa Basura Cero.
4. Definir mecanismos para promover la movilización y articulación de acciones, que se desarrollen bajo el marco de los Pactos Territoriales por Basura Cero, en el ámbito territorial y local, en coordinación con las entidades territoriales.
5. Identificar e impulsar posibles fuentes de financiación para garantizar la inversión y sostenibilidad de los proyectos e iniciativas del plan de acción.
6. Apoyar, acorde con las competencias de los miembros y en el marco del plan de acción del Programa Basura Cero, el fortalecimiento técnico de las entidades territoriales, de las comunidades organizadas, organizaciones de recicladores de oficio, personas prestadoras de servicios públicos y demás actores que se estimen pertinentes, para la implementación del programa en sus territorios.
7. Articular esfuerzos interinstitucionales tendientes a fortalecer la gestión y capacidad operativa de las organizaciones de recicladores de oficio y a reducir la vulnerabilidad socioeconómica de la población recicladora y de sus familias.
8. Promover la investigación, el intercambio de experiencias y la innovación tecnológica para la gestión integral de residuos, mediante el impulso de alianzas entre la academia, entidades públicas, sector productivo y demás actores relacionados con dicha gestión.
9. Proponer desarrollos y/o ajustes normativos y de política sectorial específicas para facilitar la implementación de las estrategias del Programa Basura Cero.
10. Crear las mesas técnicas que se estimen convenientes para tratar temas específicos relacionados con los objetivos y estrategias del Programa Basura Cero.
11. Definir su reglamento interno, estipulando las condiciones básicas para su funcionamiento y para el desarrollo de sus sesiones.
12. Las demás funciones que sea propias de la naturaleza y objeto del Comité Técnico Intersectorial.
PARÁGRAFO. Las funciones se desarrollarán acorde con las competencias de las entidades que hacen parte del Comité.
ARTÍCULO 2.3.2.8.3.5. Sesiones y quórum. El Comité Técnico lntersectorial del Programa Basura Cero tendrá tres (3) sesiones ordinarias por año, aunque podrá realizar sesiones extraordinarias si así lo consideran y justifican la Presidencia o sus miembros. De las sesiones se levantarán actas que serán suscritas por el Presidente y el Secretario Técnico y socializadas con los demás miembros del Comité.
Las sesiones podrán desarrollarse válidamente con la participación de, al menos, tres (3) de sus miembros y decidirá por mayoría simple de los miembros asistentes a la sesión.
ARTÍCULO 2.3.2.8.3.6. Secretaría Técnica. El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio iniciará ejerciendo durante el primer año la Secretaría Técnica del Comité a través de la Dirección de Política y Regulación del Viceministerio de Agua y Saneamiento Básico. No obstante, dicha secretaria podrá rotar con la Dirección de Asuntos Ambientales, Sectorial y Urbana del Viceministerio de Políticas y Normalización Ambiental del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, de acuerdo con lo que se defina en el reglamento interno del Comité.
ARTÍCULO 2.3.2.8.3.7. Funciones de la Secretaría Técnica. Son funciones de la Secretaría Técnica:
1. Convocar a las sesiones del Comité Técnico lntersectorial del Programa Basura Cero, conforme al reglamento interno y a las instrucciones impartidas por su presidente.
2. Coordinar las actividades de apoyo necesarias para adelantar las sesiones del Comité Técnico lntersectorial.
3. Recibir y dar trámite a las iniciativas y propuestas presentadas por los integrantes del Comité Técnico lntersectorial, los invitados y los terceros interesados.
4. Servir de enlace y brindar apoyo técnico, administrativo y operativo para la coordinación de las entidades que integran el Comité Técnico lntersectorial.
5. Elaborar, gestionar, archivar y custodiar las actas de las sesiones.
6. Hacer seguimiento al cumplimiento de las decisiones, acuerdos y compromisos adquiridos al interior del Comité Técnico lntersectorial.
7. Las demás que le sean asignadas por el Comité Técnico lntersectorial en el reglamento operativo y que le correspondan por su naturaleza.
ARTÍCULO 2.3.2.8.3.8. Financiación del Comité Técnico lntersectorial. Las funciones asignadas al Comité Técnico lntersectorial del Programa Basura Cero, se desarrollarán con cargo a los recursos de las entidades que lo conforman, según el presupuesto asignado para cada vigencia fiscal, respetando el Marco Fiscal de Mediano Plazo y el Marco de Gasto de Mediano Plazo.
ARTÍCULO 2.3.2.8.3.9. Plan de Acción del Programa Basura Cero. El Programa Basura Cero contará con un plan de acción formulado por el Comité Técnico lntersectorial del Programa Basura Cero, dentro de los seis (6) meses siguientes a la expedición del presente decreto. Dicho plan incluirá el detalle de las acciones, responsables, metas e indicadores para la implementación de las estrategias contenidas en el presente decreto.
El seguimiento a la implementación del plan de acción del Programa Basura Cero, estará en cabeza del Comité Técnico lntersectorial, donde se presentarán los informes sobre el desarrollo de las acciones y el cumplimiento de las metas e indicadores.
ARTÍCULO 2.3.2.8.3.10. Fases del Programa Basura Cero. El Plan de Acción definido para el Programa Basura Cero se implementará en un horizonte de doce (12) años, contemplando metas de corto plazo y mediano plazo (2026 y 2030, respectivamente), contribuyendo al logro de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, así como de largo plazo (2037), en función del tipo de estrategia y del horizonte de tiempo requerido para su ejecución.
SECCIÓN 4
FINANCIAMIENTO E INVERSIÓN
ARTÍCULO 2.3.2.8.4.1. Inversiones y financiamiento. El Programa Basura Cero, y los proyectos que se desarrollen para su materialización, serán financiados mediante recursos del Presupuesto General de la Nación, del Sistema General de Participaciones, Sistema General de Regalías, aportes de entidades territoriales, tarifas del servicio público de aseo, financiación privada y otras fuentes que se encuentren habilitadas por la ley para tal fin.
Las entidades públicas que tengan acciones en el marco de las estrategias del Programa Basura Cero, incluirán, en el marco de sus competencias, los recursos para financiar las inversiones y proyectos orientados a la implementación de dichas estrategias.
PARÁGRAFO. El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio estructurará un proyecto de inversión con un horizonte de diez (10) años, orientado a financiar la implementación de los diferentes objetivos que componen el Programa Basura Cero, en el marco de sus competencias.
ARTÍCULO 2.3.2.8.4.2. Fuentes alternativas o complementarias de financiación. Con el propósito de fortalecer la financiación de proyectos para la gestión de residuos, se articularán los esfuerzos del sector privado, mercados de carbono, cooperación internacional, de la banca multilateral y del mecanismo de bonos verdes sociales, sostenibles y soberanos de Colombia, que impulsen la financiación de inversiones relacionadas con el desarrollo de proyectos orientados al cumplimento de los diferentes objetivos del Programa Basura Cero.
ARTÍCULO 2. Modifíquese el numeral 88 del artículo 2.3.2.1.1. del Capítulo 1, del Título 2, de la Parte 3, del Libro 2, del Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, Decreto 1077 del 26 de mayo de 2015, el cual quedará así:
"88. Tratamiento en el marco del servicio público de aseo: Es una actividad complementaria del servicio público de aseo, en la cual se propende por la obtención de beneficios ambientales, sanitarios o económicos, al procesar los residuos sólidos a través de operaciones y procesos mediante los cuales se modifican las características físicas, biológicas o químicas para potencializar su uso. Dentro de los beneficios se consideran la separación de los residuos sólidos en sus componentes individuales para lograr la reincorporación de los materiales o recursos valorizados al ciclo económico y la reducción de la cantidad de residuos sólidos a disponer."
ARTÍCULO 3. Modifíquese el artículo 2.3.2.7.15. del Capítulo 7, del Título 2, de la Parte 3, del Libro 2, del Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, Decreto 1077 del 26 de mayo de 2015, el cual quedará así:
"ARTICULO 2.3.2.7.15. Titularidad de los activos. La titularidad de los activos adquiridos como inversión con recursos del Incentivo al Aprovechamiento y Tratamiento de Residuos Sólidos (IAT) para el desarrollo de las actividades de aprovechamiento y de tratamiento de residuos sólidos estará en cabeza de la persona prestadora de la actividad correspondiente identificando su fuente de recursos, siempre que dichos bienes y/o equipos estén afectos a la prestación de las actividades de aprovechamiento o tratamiento, en el marco del servicio público de aseo.
PARÁGRAFO. Para aquellos proyectos que impliquen la construcción o mejoramiento de infraestructura provista para la prestación de las actividades de aprovechamiento o tratamiento de residuos, se deberá acreditar la titularidad del predio afecto a dicha infraestructura en cabeza de la persona prestadora que presenta el proyecto. Se exceptúan de esta regla, aquellos proyectos que se pretendan desarrollar en predios de propiedad del municipio o distrito, para lo cual se deberá suscribir un contrato de comodato que habilite el uso de la infraestructura por parte de la persona prestadora del servicio público, en los términos señalados por el artículo 38 de la Ley 9 de 1989. En este último caso, la titularidad de los activos adquiridos con los recursos del IAT deberá estar en cabeza del respectivo municipio o distrito, el cual, a su vez, deberá entregarlos para el uso por parte de la persona prestadora que haya presentado el proyecto mediante la figura de aportes bajo condición, lo cual deberá incluirse en el contrato de comodato antes mencionado."
ARTÍCULO 4. Adiciónese el numeral 23 y el parágrafo 6 al artículo 2.2.2.3.2.3 del Capítulo 3, Título 2, Parte 2, Libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, Decreto 1076 de 2015, el cual quedará así:
"(...) 23. La construcción y operación de Parques Tecnológicos y Ambientales. (...)"
"(...) PARÁGRAFO 6. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible en un término máximo de seis (6) meses contados a partir de la expedición de la reglamentación sobre los requerimientos técnicos y ambientales de los Parques Tecnológicos y Ambientales que definan los Ministerios de Ambiente y Desarrollo Sostenible y de Vivienda, Ciudad y Territorio, expedirá los Términos de Referencia para la presentación de Estudios Ambientales requeridos para la obtención de la licencia ambiental para la construcción y operación de Parques Tecnológicos y Ambientales. (...)"
ARTÍCULO 5. Adiciónese el numeral 10 del artículo 2.2.2.3.7.1. del Capítulo 3, Título 2, Parte 2, Libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, Decreto 1076 de 2015, el cual quedará así:
"(...) 10. Para aquellos rellenos sanitarios y proyectos de valorización de residuos sólidos orgánicos biodegradables mayores o iguales a veinte mil (20.000) toneladas/año que estén licenciados y que pretendan transitar a Parques Tecnológicos y Ambientales - PTA, siempre y cuando comprueben mediante estudios técnicos a la autoridad ambiental que las nuevas actividades generarán menores impactos".
ARTÍCULO 6. Vigencia. El presente Decreto surtirá efectos a partir de su publicación en el Diario Oficial, modifica en los siguientes aspectos el Decreto 1077 de 2015: numeral 88 del artículo 2.3.2.1.1. del Capítulo 1 del Título 2, de la Parte 3, del Libro 2, así como el artículo 2.3.2.7.15. del Capítulo 7 del Título 2, de la Parte 3, del Libro 2 y adiciona el capítulo 8 del Título 2, de la Parte 3, del Libro 2. Así mismo, adiciona el numeral 23 y el parágrafo 6 al artículo 2.2.2.3.2.3 y el numeral 10 del artículo 2.2.2.3.7.1. del Capítulo 3, Título 2, Parte 2, Libro 2 del Decreto 1076 de 2015 y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D.C., a los 17 días del mes de junio de 2025
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
(FDO.) GUSTAVO PETRO URREGO
LA MINISTRA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL,
MARTHA VIVIANA CARVAJALINO VILLEGAS
EL MINISTRO DE MINAS Y ENERGÍA,
EDWIN PALMA VEGA
LA MINISTRA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE,
LENA YANINA ESTRADA ASITO
LA MINISTRA DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO,
HELGA MARÍA RIVAS ARDILA
EL MINISTRO DE TRABAJO, ENCARGADO DEL EMPLEO DE DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA,
ANTONIO ERESMID SANGUINO PÁEZ