Concepto 189191 de 2024 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 01 de abril de 2024
Fecha de Entrada en Vigencia: 01 de abril de 2024
Medio de Publicación:
INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES
- Subtema: Posibilidad de ser empleado de una empresa del sector privado.
Sobre las distintas inhabilidades e incompatibilidades de los empleados públicos para contratar con el sector privado en el país e internacionalmente.
INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES
*20246000189191*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20246000189191
Fecha: 01/04/2024 06:10:04 p.m.
Bogotá D.C.
REF: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Servidor público. Posibilidad de ser empleado de una empresa del sector privado. Prohibición de asistir, asesorar o representar a una entidad privada. Prohibición de contratar con el Estado. RAD. 20242060229762 del 12 de marzo de 2024.
1. ¿Qué tipo de servicios no pueden prestar los funcionarios de Carrera Diplomática y Consular en el sector privado?
2. ¿Los funcionarios de Carrera Diplomática y Consular pueden prestar servicios de consultoría en el sector privado?
3. ¿Los funcionarios de Carrera Diplomática y Consular pueden firmar contratos de prestación de servicios profesionales con una persona natural o jurídica de origen extranjero?
4. ¿Los funcionarios de Carrera Diplomática y Consular pueden firmar contratos de prestación de servicios profesionales en consultoría con una persona natural o jurídica de origen extranjero?
5. ¿Los funcionarios de Carrera Diplomática y Consular pueden ser representantes legales de una persona jurídica dedicada a prestar servicios profesionales en el sector privado?
6. ¿Los funcionarios de Carrera Diplomática y Consular pueden ser representantes legales de una persona jurídica dedicada a prestar servicios profesionales en el exterior?
7. ¿Los funcionarios de Carrera Diplomática y Consular pueden participar de grupos o laboratorios de investigación en universidades nacionales y/o extranjeras libremente, o deben solicitar un permiso de la Dirección de Talento Humano para pertenecer e investigar en esos grupos?
8. ¿Los funcionarios de Carrera Diplomática y Consular pueden ejercer como traductores e intérpretes oficiales y, como tal, emitir traducciones oficiales de documentos que incluso luego sean presentados por los ciudadanos para trámites ante este ministerio, si están certificados para ejercer como tal por la Universidad Nacional de Colombia y el Ministerio de Educación Nacional?
9. ¿Los funcionarios de Carrera Diplomática y Consular pueden asistir a invitaciones de tipo académico de máximo tres días hábiles de duración, por medio de la figura “permiso remunerado”, o deben solicitar la “comisión de estudios” ante la Dirección de Talento Humano?
10. ¿Los funcionarios de Carrera Diplomática y Consular pueden escribir y publicar libros de investigación, capítulos y artículos libremente, así sean críticos con la misma Cancillería, o deben solicitar permiso a la Dirección de Talento Humano u otra instancia de la Cancillería?
Sobre las inquietudes expuestas, me permito manifestarles lo siguiente:
El Decreto 274 de 2000, “Por el cual se regula el Servicio Exterior de la República y la Carrera Diplomática y Consular”, indica lo siguiente:
“ARTÍCULO 13. De la Carrera Diplomática y Consular. La Carrera Diplomática y Consular es la Carrera especial jerarquizada que regula el ingreso, el ascenso, la permanencia y el retiro de los funcionarios pertenecientes a dicha carrera, teniendo en cuenta el mérito.
La Carrera Diplomática y Consular regula igualmente las situaciones administrativas especiales de sus funcionarios, tales como alternación, régimen de comisiones, disponibilidad y condiciones laborales especiales.
Por virtud del principio de Especialidad, la administración y vigilancia de la carrera diplomática y consular estará a cargo del Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de los órganos que en este estatuto se indiquen.
ARTÍCULO 50. Remisión. Los aspectos no regulados en este Estatuto o en el decreto de que trata el Artículo 55 del mismo, respecto de la comisión de estudios de los funcionarios de la Carrera Diplomática y Consular, se sujetarán a las normas generales, previstas para el régimen de empleados públicos en el Decreto Ley 2400 de 1968 y sus normas reglamentarias o en las normas que lo modifiquen o sustituyan. En especial, serán aplicables las normas sobre obligación de suscripción de convenio, otorgamiento de caución y causales de revocatoria.
Comisión para desempeñar cargos de libre nombramiento y remoción
ARTÍCULO 79. Remisión. De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 20 y 177 del Código Disciplinario Único, contenido en la Ley 200 de 1995 o en las normas que la reglamenten, modifiquen, adicionen o deroguen, los Funcionarios de la Carrera Diplomática y Consular y, en general, todos los servidores públicos del Ministerio de Relaciones Exteriores, se encuentran sometidos al régimen disciplinario general establecido en el mencionado Código.
ARTÍCULO 80. Actuaciones con Permiso Previo. Los funcionarios pertenecientes a la Carrera Diplomática y Consular y, en general, los funcionarios del servicio exterior están obligados a obtener permiso escrito previo del Ministro de Relaciones Exteriores o del funcionario que éste delegare, para ejecutar en el exterior los siguientes actos:
a. Ser miembro de instituciones, sociedades, y centros de carácter comercial o político y, en general, de cualquier índole, distinta de la meramente social, científica, literaria o docente.
b. Renunciar a los privilegios, fueros e inmunidades inherentes al Diplomático, ya sea para comparecer en juicio o por otra causa.
c. Prestar colaboración en periódicos y otros medios de comunicación sobre temas que puedan comprometer al país.
d. Recibir condecoraciones, menciones, diplomas, reconocimientos u otras distinciones, provenientes de Gobiernos o entidades oficiales del exterior.
e. Ausentarse por más de tres días laborables de la ciudad sede de la representación; requerimiento éste aplicable para el caso de los Jefes de las Misiones Diplomáticas. Cuando la ausencia fuere inferior a este período, el funcionario que ocupe el cargo de Jefe de una Misión Diplomática deberá informar de este hecho a la Cancillería. Los subalternos, por su parte, deberán obtener el previo permiso del Jefe de la Misión para ausentarse de la Sede; esta autorización no podrá exceder de tres días laborables.
ARTÍCULO 81. Prohibiciones Especiales. Además de las prohibiciones establecidas para los empleados públicos del orden nacional, a los funcionarios pertenecientes a la Carrera Diplomática y Consular y, en general, a los funcionarios del servicio exterior, les está prohibido expresamente:
a. Elevar protestas o presentar reclamaciones de carácter formal por su propia cuenta, en nombre del Gobierno o del Ministerio de Relaciones Exteriores, sin haber recibido las correspondientes instrucciones.
b. Residir en ciudad distinta de la sede de Gobierno extranjero, o de la que haya sido fijada expresamente en el Decreto de nombramiento.
c. Ejercer profesión, empleo u oficio diferente al de las funciones que legalmente le correspondan, salvo las de carácter docente cuando no interfieran con el ejercicio de sus funciones y en cuyo caso se requerirá el previo permiso de la Dirección del Talento Humano o de la dependencia que haga sus veces.
d. Usar de las franquicias aduaneras o de cualquiera de los demás privilegios del rango o del cargo en forma inmoderada, o a favor de terceros o para cualquier fin u objeto que no sea el de atender decorosamente las necesidades de la representación oficial.
e. Permitir el uso de las oficinas o elementos al servicio de la Misión, aunque no sean de propiedad del Estado, a personas extrañas a ellas; permitir a personas ajenas a la misión el acceso a los documentos, archivos y correspondencia oficial, o confiar el manejo o custodia de las claves a funcionarios no colombianos.
f. Hacer uso particular de informaciones o documentos no públicos que se hayan producido, recibido o conocido por razón del servicio, o tomar copia de ellos sin previa autorización del Ministerio.
g. Adelantar estudios regulares o de perfeccionamiento en el país donde estuvieren destinados, salvo que las clases no coincidan con la jornada normal de trabajo.
h. Encargarse de la gestión o representación de negocios o intereses de gobiernos, entidades o personas particulares, a menos que se trate de un encargo oficial.
i. Hacer declaraciones, revelar asuntos tramitados o de los que hubiere tenido conocimiento por razón de sus funciones, sin la autorización del superior respectivo.
j. Entregar documentos del archivo general sin previo permiso escrito del Ministro, los Viceministros o el Secretario General, teniendo en cuenta que tal archivo se considera para todos los efectos como reservado. Exceptúanse de esta prohibición los documentos que, por su naturaleza, debe publicar el Ministerio.
ARTÍCULO 82. Especial Responsabilidad. La violación de las obligaciones y prohibiciones establecidas en este Decreto, por parte de los funcionarios pertenecientes a la Carrera Diplomática y Consular y, en general, por parte de los servidores públicos del Ministerio de Relaciones Exteriores, cuando cause serio perjuicio a los propósitos que orientan el servicio exterior, será considerada como falta gravísima para todos los efectos.”
De acuerdo con la citada legislación, los servidores públicos del Ministerio de Relaciones Exteriores cuentan con una Carrera Diplomática y Consular, que es de carácter especial y jerarquizada, que regula el ingreso, el ascenso, la permanencia y el retiro de los funcionarios pertenecientes a la misma. En los aspectos no regulados en el citado Decreto Ley, se aplican las normas generales, previstas para el régimen de empleados públicos.
En el tema disciplinario, establece que los servidores de la Carrera Diplomática y Consular y, en general, todos los servidores públicos del Ministerio de Relaciones Exteriores, se encuentran sometidos al régimen disciplinario general, al día de hoy, la Ley 1952 de 2019, Código General Disciplinario.
Adicionalmente, y dada la especial Misión institucional del Ministerio, la norma estableció unas limitaciones especiales para los servidores públicos de esa entidad, las primeras, contenidas en el artículo 80, relacionando las actividades que pueden realizarse con permiso escrito previo del Ministro de Relaciones Exteriores o del funcionario que éste delegare, entre ellas, prestar colaboración en periódicos y otros medios de comunicación
sobre temas que puedan comprometer al país. Las segundas, que constituyen prohibiciones especiales.
Es de resaltar que la violación de las obligaciones y prohibiciones establecidas en el Decreto 274 de 2000, por parte de los funcionarios pertenecientes a la Carrera Diplomática y Consular y, en general, por parte de los servidores públicos del Ministerio de Relaciones Exteriores, cuando cause serio perjuicio a los propósitos que orientan el servicio exterior, será considerada como falta gravísima para todos los efectos.
Por su parte, la Ley 1952 de 2019, Código General Disciplinario, aplicable por remisión expresa del artículo 79 del Decreto 274 de 2000, determina:
“ARTÍCULO 38. Deberes. Son deberes de todo servidor público:
(...)
12. Dedicar la totalidad del tiempo reglamentario de trabajo al desempeño de las funciones encomendadas, salvo las excepciones legales.
(...).”
“ARTÍCULO 56. Faltas relacionadas con el régimen de incompatibilidades, inhabilidades, impedimentos y conflictos de intereses.
(...)
4. Prestar, a título personal o por interpuesta persona, servicios de asistencia, representación o asesoría en asuntos relacionados con las funciones propias del cargo, o permitir que ello ocurra, hasta por el término de un (1) año después de la dejación del cargo, con respecto del organismo, entidad o corporación en la cual prestó sus servicios, y para la prestación de servicios de asistencia, representación o asesoría a quienes estuvieron sujetos a la inspección, vigilancia, control o regulación de la entidad, corporación u organismo al que haya estado vinculado.
Esta incompatibilidad será indefinida en el tiempo respecto de los asuntos concretos de los cuales el servidor público conoció en ejercicio de sus funciones.
Se entiende por asuntos concretos de los cuales conoció en ejercicio de sus funciones aquellos de carácter particular y concreto que fueron objeto de decisión durante el ejercicio de sus funciones y de los cuales existen sujetos claramente determinados.
(...).”
De acuerdo con lo anterior, esta Dirección considera, en principio, que no existe impedimento para que un servidor público de un municipio, sea empleado de una empresa privada, siempre y cuando no preste a título particular servicios de asistencia o asesoría en asuntos relacionados con las funciones propias del cargo de la entidad pública donde labora, ni preste servicios de asistencia, representación o asesoría a quienes están sujetos a la inspección, vigilancia, control o regulación de la entidad, corporación u organismos público al que se encuentre vinculado, de conformidad con la prohibición contenida en la Ley 1952 de 2019, citada en apartes anteriores. No obstante, debe analizarse cada caso en particular, máxime considerando que los servidores públicos del Ministerio de Relaciones Exteriores, cuentan con un régimen especial.
Tampoco podrá adelantar actividades relacionadas con la entidad privada dentro del horario establecido para la jornada laboral, pues el servidor público debe destinar la totalidad del tiempo de la jornada en las funciones que le han sido asignadas.
En cuanto a las comisiones, el artículo 50 remite a las normas generales en los aspectos no regulados en el Decreeto(sic) 274. Por su parte, el artículo 55 del ya citado Decreto 274, indica:
“ARTÍCULO 55. Condiciones. El procedimiento y las demás condiciones para el otorgamiento y el ejercicio de las comisiones consagradas en los Artículos 46 a 54 de este Estatuto, se regularán mediante decreto del Gobierno Nacional.”
Así las cosas, la comisión de servicios y el permiso remunerado están desarrollados en el Decreto 1083 de 2015, “
“ARTÍCULO 2.2.5.5.17. Permiso remunerado. El empleado puede solicitar por escrito permiso remunerado hasta por tres (3) días hábiles cuando medie justa causa. Corresponde al nominador o a su delegado la facultad de autorizar o negar los permisos.
Cuando la causa del permiso sea una calamidad doméstica el empleado deberá informar inmediatamente la situación y, una vez se reincorpore al ejercicio de sus funciones, justificar ante el nominador o su delegado el motivo que la originó con los soportes necesarios para demostrarla, quien determinará si existió mérito suficiente para la ausencia laboral. De no existir mérito suficiente se procederá a descontar los salarios por el día o días no laborados.
(...)”.
ARTÍCULO 2.2.5.5.25. Comisiones de servicios. La comisión de servicios se puede conferir al interior o al exterior del país, no constituye forma de provisión de empleos, se otorga para ejercer las funciones propias del empleo en un lugar diferente al de la sede del cargo, cumplir misiones especiales conferidas por los superiores, asistir a reuniones, conferencias o seminarios, realizar visitas de observación que interesen a la administración y que se relacionen con el ramo en que presta sus servicios el empleado.
Esta comisión hace parte de los deberes de todo empleado, por tanto, no puede rehusarse a su cumplimiento.
(...)”
Así las cosas, mientras el permiso remunerado obedece a razones del empleado, la comisión de servicio se concede para que el servidor ejerza las funciones propias de su empleo en un lugar diferente al habitual, cumpla misiones especiales conferidas por los superiores, asista a reuniones, conferencias o seminarios, realizar visitas de observación que interesen a la administración y que se relacionen con el ramo en que presta sus servicios el empleado.
Con base en los argumentos expuestos, esta Dirección Jurídica concluye lo siguiente:
1. ¿Qué tipo de servicios no pueden prestar los funcionarios de Carrera Diplomática y Consular en el sector privado?
2. ¿Los funcionarios de Carrera Diplomática y Consular pueden prestar servicios de consultoría en el sector privado?
Los funcionarios del servicio exterior están obligados a obtener permiso escrito previo del Ministro de Relaciones Exteriores o del funcionario que éste delegare, para ejecutar en el exterior para prestar colaboración en periódicos y otros medios de comunicación sobre temas que puedan comprometer al país.
Les está prohibido expresamente, ejercer profesión, empleo u oficio diferente al de las funciones que legalmente le correspondan, salvo las de carácter docente cuando no interfieran con el ejercicio de sus funciones y en cuyo caso se requerirá el previo permiso de la Dirección del Talento Humano o de la dependencia que haga sus veces.
Tampoco pueden encargarse de la gestión o representación de negocios o intereses de gobiernos, entidades o personas particulares, a menos que se trate de un encargo oficial.
Adicionalmente, en virtud de la prohibición contenida en el numeral 4 del artículo 56 de la Ley 1952 de 2019, les está prohibido prestar, a título personal o por interpuesta persona, servicios de asistencia, representación o asesoría en asuntos relacionados con las funciones propias del cargo, o permitir que ello ocurra.
Esta incompatibilidad será indefinida en el tiempo respecto de los asuntos concretos de los cuales el servidor público conoció en ejercicio de sus funciones, (que conoció en ejercicio de sus funciones aquellos de carácter particular y concreto que fueron objeto de decisión durante el ejercicio de sus funciones y de los cuales existen sujetos claramente determinados).
En consecuencia, el consultante deberá verificar si la prestación del servicio se enmarca en las prohibiciones descritas, caso en el cual, estará infringiendo sus obligaciones y, si la infracción causa serio perjuicio a los propósitos que orientan el servicio exterior, será considerada como falta gravísima para todos los efectos.
3. ¿Los funcionarios de Carrera Diplomática y Consular pueden firmar contratos de prestación de servicios profesionales con una persona natural o jurídica de origen extranjero?
4. ¿Los funcionarios de Carrera Diplomática y Consular pueden firmar contratos de prestación de servicios profesionales en consultoría con una persona natural o jurídica de origen extranjero?
Como se indicó en el punto anterior, los servidores del servicio exterior no pueden encargarse de la gestión o representación de negocios o intereses de gobiernos, entidades o personas particulares, a menos que se trate de un encargo oficial.
Tampoco pueden ejercer profesión, empleo u oficio diferente al de las funciones que legalmente le correspondan, salvo las de carácter docente cuando no interfieran con el ejercicio de sus funciones y en cuyo caso se requerirá el previo permiso de la Dirección del Talento Humano o de la dependencia que haga sus veces. Así, un contrato de prestación de servicios profesionales o de consultoría para una persona natural o jurídica, serían inviables.
5. ¿Los funcionarios de Carrera Diplomática y Consular pueden ser representantes legales de una persona jurídica dedicada a prestar servicios profesionales en el sector privado?
6. ¿Los funcionarios de Carrera Diplomática y Consular pueden ser representantes legales de una persona jurídica dedicada a prestar servicios profesionales en el exterior?
Para ser miembro de instituciones, sociedades, y centros de carácter comercial o político y, en general, de cualquier índole, distinta de la meramente social, científica, literaria o docente, el servidor debe contar con la autorización previa del Ministerio de Relaciones Exteriores.
7. ¿Los funcionarios de Carrera Diplomática y Consular pueden participar de grupos o laboratorios de investigación en universidades nacionales y/o extranjeras libremente, o deben solicitar un permiso de la Dirección de Talento Humano para pertenecer e investigar en esos grupos?
Los empleados del servicio exterior, no pueden adelantar estudios regulares o de perfeccionamiento en el país donde estuvieren destinados, salvo que las clases no coincidan con la jornada normal de trabajo. Así, si los laboratorios de investigación no se desarrollan en la jornada de trabajo habitual, no se requiere permiso.
8. ¿Los funcionarios de Carrera Diplomática y Consular pueden ejercer como traductores e intérpretes oficiales y, como tal, emitir traducciones oficiales de documentos que incluso luego sean presentados por los ciudadanos para trámites ante este ministerio, si están certificados para ejercer como tal por la Universidad Nacional de Colombia y el Ministerio de Educación Nacional?
En virtud de lo señalado en el numeral 4 del artículo 56 de la Ley 1952 de 2019, a los servidores de la Carrera Diplomática y Consular les está prohibido asistir, representar o asesorar en asuntos relacionados con las funciones propias del cargo. En tal virtud, no podrán ejercer como traductores e intérpretes oficiales y, como tal, emitir traducciones oficiales de documentos que incluso luego sean presentados por los ciudadanos para trámites ante el Ministerio de Relaciones Exteriores.
9. ¿Los funcionarios de Carrera Diplomática y Consular pueden asistir a invitaciones de tipo académico de máximo tres días hábiles de duración, por medio de la figura “permiso remunerado”, o deben solicitar la “comisión de estudios” ante la Dirección de Talento Humano?
En caso que la invitación haya sido extendida en su calidad de servidor del Ministerio de Relaciones Exteriores, su asistencia deberá tramitarse mediante una comisión de servicios, para asistir al evento académico, tratándose de que interesen a la administración y que se relacionen con el ramo en que presta sus servicios el empleado. Si no es el caso, podrá solicitar permiso remunerado, que la entidad podrá conceder si lo considera justa causa.
10. ¿Los funcionarios de Carrera Diplomática y Consular pueden escribir y publicar libros de investigación, capítulos y artículos libremente, así sean críticos con la misma Cancillería, o deben solicitar permiso a la Dirección de Talento Humano u otra instancia de la Cancillería?
El Ministerio de Relaciones Exteriores deberá autorizar la publicación del escrito, conforme al literal c) del artículo 80 del Decreto 274 de 2000.
En caso que requiera mayor información sobre las normas de administración de los empleados del sector público y demás temas competencia de este Departamento Administrativo puede ingresar a la página web de la entidad, en el link “Gestor Normativo”: http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestornormativo, donde podrá encontrar todos los conceptos relacionados emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Elaboró: Claudia Inés Silva
Revisó: Harold Herreño
Aprobó Armando López Cortes
11602.8.
