Concepto 189981 de 2024 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 03 de abril de 2024
Fecha de Entrada en Vigencia: 03 de abril de 2024
Medio de Publicación:
REMUNERACIÓN
- Subtema: Fijación de escalas y aumento salarial de empleados públicos del orden territorial.
Cada año los salarios de los empleados públicos tienen un reajuste o aumento salarial; en el orden nacional se expide el Decreto salarial y para el orden territorial se expiden los límites, con base en esos límites los Concejos Municipales fijan las escalas salariales conforme al presupuesto respectivo; es decir, que su salario cada año, tuvo que haberse incrementado, por lo cual, deberá revisar la escala salarial del municipio de su interés para que tenga conocimiento de los aumentos salariales correspondientes a cada año.
*20246000189981*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20246000189981
Fecha: 03/04/2024 09:16:00 a.m.
REF: REMUNERACIÓN. Fijación de escalas y aumento salarial de empleados públicos del orden territorial. RAD. 20249000170512 del 23 de febrero de 2024.
Por medio del presente, en atención a su consulta, la cual señala: ‘‘Cordial saludo. En atención a ser beneficiada en carrera administrativa mediante concurso de méritos, comedidamente solicito información respecto a la base salarial que se debe asignar en el cargo de Técnico administrativo al cual concurse y obtuve vacante, en el momento de la oferta de la OPEC que fue en el 2020, la base del salario era de 1.733.000, la pregunta concreta es: ¿Ese salario aumenta conforme a que nos encontramos en el año 2024?, ¿y aumenta de acuerdo al aumento de la función pública de cada año, o de acuerdo al aumento solo del año 2024?, es decir, la entidad territorial puede darme el mismo salario que se ofertó en la OPEC, o debe hacer los ajustes pertinentes al salario por cuestión del paso del tiempo.’’, me permito manifestarle lo siguiente:
Al respecto, es oportuno señalar que, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 20161, este Departamento Administrativo tiene como objeto el fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el desarrollo de la democratización de la gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación.
En ese sentido, la resolución de los casos particulares corresponderá a la autoridad empleadora y nominadora, en cuanto es la instancia que conoce de manera cierta y documentada la situación particular de su personal.
Por tanto, este Departamento Administrativo, en ejercicio de sus funciones, realiza la interpretación general de las disposiciones legales y, en consecuencia, no le corresponde la valoración de los casos particulares.
Sea lo primero señalar, que la Ley 4 de 19922, expedida en cumplimiento de mandato constitucional consagró en el Parágrafo del artículo 12, que el Gobierno Nacional deberá establecer topes máximos salariales a los que deben acogerse las autoridades territoriales competentes para fijar salarios.
A su vez, el artículo 313, numeral 7, de la Constitución dispone que es función del concejo municipal establecer las escalas de remuneración de los empleados públicos del municipio, y el artículo 315, numeral 7 de la misma norma, dispone que es función del alcalde municipal presentar oportunamente al concejo los proyectos de acuerdo sobre presupuesto anual de rentas y gastos, así como fijar los emolumentos de los empleos de sus dependencias con arreglo a los acuerdos correspondientes.
De conformidad con las anteriores disposiciones constitucionales, es claro que la facultad para el señalamiento de las escalas de remuneración correspondientes a las distintas categorías de empleos en la Administración Municipal, fue asignada a los concejos; y la de presentar el proyecto de acuerdo sobre presupuesto y la fijación de emolumentos, es del alcalde, con sujeción a la ley y a los acuerdos respectivos.
En relación con la competencia para realizar el reajuste salarial de los empleados públicos del orden territorial, es necesario citar inicialmente algunos apartes de la Sentencia C-510 de 1999 de la Corte Constitucional, así:
“Existe una competencia concurrente para determinar el régimen salarial de los empleados de las entidades territoriales, así: Primero, el Congreso de la República, facultado única y exclusivamente para señalar los principios y parámetros generales que ha de tener en cuenta el Gobierno Nacional en la determinación de este régimen. Segundo, el Gobierno Nacional, a quien corresponde señalar sólo los límites máximos en los salarios de estos servidores, teniendo en cuenta los principios establecidos por el legislador. Tercero, las asambleas departamentales y concejos municipales, a quienes corresponde determinar las escalas de remuneración de los cargos de sus dependencias, según la categoría del empleo de que se trate. Cuarto, los gobernadores y alcaldes, que deben fijar los emolumentos de los empleos de sus dependencias, teniendo en cuenta las estipulaciones que para el efecto dicten las asambleas departamentales y concejos municipales, en las ordenanzas y acuerdos correspondientes. Emolumentos que, en ningún caso, pueden desconocer los límites máximos determinados por el Gobierno Nacional.” (Destacado nuestro).
Por consiguiente, la competencia del alcalde se limita a fijar los emolumentos de los empleos de sus dependencias, entendidos como la fijación de la asignación básica mensual y su incremento anual a cada uno de los cargos establecidos en las escalas salariales, respetando los acuerdos expedidos por el concejo municipal y los límites máximos fijados por el Gobierno Nacional.
En este sentido y en concordancia con lo dispuesto en la Ley 4 de 1992, el Gobierno Nacional debe expedir anualmente el decreto salarial, mediante el cual establece el límite máximo de la asignación básica mensual de los empleados públicos de las entidades territoriales.
A su vez, corresponde a los concejos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313, numeral 7 de la Constitución Política, fijar conforme al presupuesto respectivo y dentro de los límites máximos salariales establecidos por el Gobierno Nacional, las escalas de remuneración correspondientes a las diferentes categorías de empleo del municipio, teniendo en cuenta el sistema de nomenclatura y clasificación de empleos para los entes territoriales previsto en el Decreto 785 de 20053 y el límite máximo salarial establecido por el Gobierno Nacional para la respectiva vigencia fiscal.
Por consiguiente, el reajuste o aumento salarial de los empleados públicos del nivel municipal, se deberá efectuar anualmente con base en el reajuste salarial definido mediante decreto dictado por el alcalde municipal, con sujeción al respectivo acuerdo expedido por el concejo municipal y respetando los límites máximos salariales que el Gobierno Nacional establezca en el decreto salarial (Decreto 293 de 20244, actual) que se expida para la vigencia fiscal respectiva, por lo que se considera que el alcalde municipal podrá aumentar la asignación salarial de los empleados del municipio dentro de los parámetros que se han dejado señalados, sin que sea procedente que se ordenen incrementos salariales por encima de los límites máximos salariales autorizados por el Gobierno Nacional.
Es importante señalar, que en concordancia con lo dispuesto en la Ley 4 de 19925, el Decreto 293 de 2024, expedido por el Gobierno Nacional, establece el límite máximo de la asignación básica mensual de los empleados públicos de las entidades territoriales, así:
ARTÍCULO 7. Límite máximo salarial mensual para empleados públicos de entidades territoriales. El límite máximo de la asignación básica mensual de los empleados públicos de las entidades territoriales para el año 2024 queda determinado así:
NIVEL JERÁRQUICO SISTEMA GENERAL |
LIMITE MÁXIMO ASIGNACIÓN BÁSICA MENSUAL |
DIRECTIVO |
20.209.206 |
ASESOR |
16.153.855 |
PROFESIONAL |
11.284.768 |
TÉCNICO |
4.183.337 |
ASISTENCIAL |
4.141.829 |
De acuerdo a lo anterior y dando respuesta a sus interrogantes, cada año los salarios de los empleados públicos tienen un reajuste o aumento salarial; en el orden nacional se expide el Decreto salarial y para el orden territorial se expiden los límites, con base en esos límites los Concejos Municipales fijan las escalas salariales conforme al presupuesto respectivo; es decir, que su salario cada año, tuvo que haberse incrementado, por lo cual, deberá revisar la escala salarial del municipio de su interés para que tenga conocimiento de los aumentos salariales correspondientes a cada año.
Para más información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público y aplicables a su consulta, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Daniela Ávila
Reviso: Maia Borja
Aprobó: Armando López C.
11602.8.4
NOTAS DE PIE DE PÁGINA
1. ‘‘Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Función Pública’’.
2. Mediante la cual se señalan las normas, objetivos y criterios que debe observar el Gobierno Nacional para la fijación del régimen salarial y prestacional de los empleados públicos, de los miembros del Congreso Nacional y de la Fuerza Pública ypara la fijación de las prestaciones sociales de los Trabajadores Oficiales y se dictan otras disposiciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 150, numeral 19, literales e) y f) de la Constitución Política.
3. Por el cual se establece el sistema de nomenclatura y clasificación y de funciones y requisitos generales de los empleos de las entidades territoriales que se regulan por las disposiciones de la Ley 909 de 2004.
4. ‘‘Por el cual se fijan los límites máximos salariales de los Gobernadores, Alcaldes y empleados públicos de las entidades territoriales y sedictan disposiciones en materia prestacional.’’
5. Mediante la cual se señalan las normas, objetivos y criterios que debe observar el Gobierno Nacional para la fijación del régimen salarial y prestacional de los empleados públicos, de los miembros del Congreso Nacional y de la Fuerza Pública y para la fijación de las prestaciones sociales de los Trabajadores Oficiales y se dictan otras disposiciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 150, numeral 19, literales e) y f) de la Constitución Política.